RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 181 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2345 del 6 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 181 DE 2001

(Marzo 6)

Por el cual se delegan unas funciones.

 Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere los artículos 35, 38, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital, atender las diferentes citaciones y requerimientos que entidades administrativas del nivel departamental, regional o nacional le hagan, así como las autoridades judiciales.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, establecen que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios Distritales.

Que de conformidad con los principios que inspiran las actuaciones administrativas y en especial los de economía, celeridad, eficiencia y eficacia, es necesario hacer algunas delegaciones en materia de representación legal del Distrito Capital ante autoridades administrativas,

En mérito de lo expuesto el Alcalde Mayor del Distrito Capital,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la representación legal del Distrito Capital, en los procedimientos administrativos que se adelanten ante autoridades públicas departamentales, regionales o nacionales en los que tenga interés o sea parte el Distrito Capital y que se relacionen con asuntos inherentes a cada una de sus respectivas Secretarías, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, conforme a su objeto y funciones.

 

PARÁGRAFO.- La anterior delegación comprende la facultad de notificarse de los actos administrativos expedidos por las mencionadas autoridades, interponer recursos, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos y demás actuaciones en vía gubernativa y que implican una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la facultad para ejercer la representación administrativa de la respectiva entidad y/u organismo, para efectos de atender lo previsto en el inciso 3 del artículo 199 del C.P.C., relacionado con la presentación oportuna de informes requeridos por entes judiciales, conforme a la naturaleza de las funciones de la respectiva entidad y/u organismo o por reposar en sus respectivos archivos los documentos soporte de la respuesta al citado requerimiento.

 

PARÁGRAFO.- Copia de las respuestas ofrecidas a los entes judiciales deberá ser remitida a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para el control respectivo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2345 de 6 de marzo de 2001