RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 156 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2011

 "Por el cual se insta a la administración distrital a divulgar las hojas de vida de los servidores públicos de Bogotá D.C."

Exposición de Motivos

Objeto

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto que la Administración Distrital difunda a través de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones –TIC- disponibles las hojas de vida de los servidores públicos del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, en desarrollo del derecho a la información, fortaleciendo así el control y las veedurías ciudadanas. Con este proyecto de acuerdo pretendemos, además, una mayor interacción de los ciudadanos con quienes orientan los destinos de la ciudad.

Antecedentes

El proyecto de acuerdo fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias de febrero con el número 064 y recibió dos ponencias positivas por partes de las concejales Clara Lucía Sandoval y Liliana de Diago. La concejal Sandoval presentó un pliego de modificaciones el cual se incorporará parcialmente en el actual articulado, incluyéndose el enunciado "(…) con la autorización expresa del datahabiente".

De otra parte, en conceptos de la Secretaría General y de la Secretaría de Hacienda, recogido por la Secretaría de Gobierno, bajo radicado 20113550079981, tal y como lo dispone el Decreto 190 de 2010, se dice que el proyecto de acuerdo 064 de 2011 no es viable pues no es competencia del Concejo de Bogotá la materia allí tratada, argumentando lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 909 de 2004 y el Decreto 2842 de 2010. La Secretaría General como cabeza del sector gestión pública, nos trae una relación de las funciones del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público - SIGEP - mecanismo que se concreta con una serie de subsistemas como el de organización institucional y de recursos humanos, descritos por los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la ley 909 de 2004 y desarrollados por el Decreto 2842 de 2010.

Ante estos argumentos, es menester aclarar que el proyecto de acuerdo no pretende regular una materia que efectivamente ha sido generada y reglamentada por el gobierno nacional. Por el contrario, lo que se busca es que dicha información, que para el caso del Distrito Capital, se encuentra en el Sistema de Información de Fortalecimiento Institucional "SIFI", administrado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, sea divulgado, a través de las TIC. Es más, la Subdirección de Informática y Sistemas de la Dirección Desarrollo Institucional de la Secretaría General consideró, en el oficio que acompaña al concepto 20113550079981 de la Secretaría de Gobierno que:

"(…) la Secretaría General cuenta con el Sistema de Información de Fortalecimiento Institucional- SIFI, el cual está soportado en Tecnologías de Información y Comunicaciones propias.  Por lo anterior, consideramos que con algunos ajustes a este sistema sería posible difundir las hojas de vida de los servidores públicos de la Secretaría General, a fin de cumplir con el objeto del proyecto". (Subraya fuera de texto).

Es decir, darle viabilidad al proyecto depende de unos ajustes a las TIC  con las que ya cuenta la Secretaría General y que soporta al SIFI, en palabras de la dependencia técnica de la entidad que emitió el concepto desfavorable. En este orden de ideas, no se entiende la negativa de la misma entidad y la afirmación de que el proyecto de acuerdo genera gastos, concepto que recoge sin mayor reparo la Secretaría de Hacienda.

Justificación

Es una obligación del estado para con sus asociados mantenerlos informados de quienes hacen parte del aparato gubernamental. En la actualidad la información sobre el personal que labora en las diferentes entidades del Distrito Capital es insuficiente, para no decir que nula. Para lograr que nuestra sociedad haga parte de la solución de sus dificultades, es necesario que los ciudadanos hagan valer sus derechos y sean actores activos en el cumplimiento de sus propias obligaciones, como lo es el control permanente de los recursos públicos y de quienes los administran. Por tanto, la divulgación de las hojas de vida de los servidores públicos del Distrito Capital se convierte en una herramienta valiosa que desarrolla los principios de transparencia en la información y que consolida procesos de control y veeduría ciudadana.

Contexto

La información a los ciudadanos en relación con la gestión de la administración pública tiene como referente  la expedición de la Ley 190 de 1995. Dicha ley se encarga de fijar unas directrices para la creación del Sistema Único de Información de Personal –SUIP-, instrumento con el que se pretendía organizar la información básica de los servidores públicos. Además se establecen una serie de condiciones para que los servidores públicos diligencien sus hojas de vida.

La Corte Constitucional en la sentencia C- 326 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz declara exequible varios artículos de la mencionada ley y establece, respetando el derecho a la intimidad, la necesidad de crear sistemas de información que suministren a la ciudadanía datos de los funcionarios relacionados con aspectos académicos, títulos, años de experiencia y datos en donde se pueda constatar dicha información. Además de información que permita constatar si la persona se encuentra incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad.

"En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita la persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el privado, suministrando los datos que permitan constatar esa información; y a aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establece la ley, aspectos todos que bien pueden ingresar en la órbita de lo público y que en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha dicho esta Corporación:"

"El derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños. Lo íntimo, lo realmente privado y personalísimo de las personas es, como lo ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, un derecho fundamental del ser humano, y debe mantener esa condición, es decir pertenecer a una esfera o a un ámbito reservado, no conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del titular del derecho o porque han trascendido al dominio de la opinión pública." (Corte Constitucional, Sentencia SU 056 de 1995, M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell).

La sentencia también da luces sobre el carácter público que puede tener la información suministrada por una persona cuando ofrece sus servicios al Estado, más aún cuando es la manera como se promociona en el ámbito laboral. La sentencia hace referencia a esta condición de la siguiente manera:

"Es incuestionable que la información de carácter académico y laboral no está sustraída al conocimiento público, con base en ella la persona se da a conocer en el ámbito social y se promociona en el mercado laboral, sin que su consignación en un sistema de información público amenace su derecho fundamental a la intimidad, mucho menos cuando ella ha sido voluntariamente suministrada por quien expresamente ha manifestado su interés de ofrecer sus servicios a la administración pública, que es lo que hace la persona natural cuando diligencia el formato único de hoja de vida que se le exige como condición previa para considerar su contratación con el Estado, o la persona natural o jurídica que en su calidad de consultor se inscribe en el correspondiente registro.

(…)

En conclusión, no encuentra la Corte válidos los argumentos con base en los cuales se impugnan las disposiciones objeto de estudio, pues ellas no violan ni amenazan tampoco el derecho a la intimidad de la personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución, por lo que procederá a declararlas conformes al ordenamiento superior."

La creación de un procedimiento de referencia que canalice las  hojas de vida en el ámbito nacional1, tiene como marco la creación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público –SUIP-, creado mediante el Decreto Nacional 1145 de 2004. Esta herramienta fue concebida para mejorar la eficiencia de la gestión gubernamental y consolidar los procesos de sistematización en cada entidad, logrando así una mejor capacidad de respuesta de la administración pública ante los requerimientos de los ciudadanos.

Con la promulgación del Decreto Nacional 1151 de 2008 se concretan los lineamientos de la estrategia denominada "Gobierno en línea", que desarrolla lo estipulado por las leyes 790 de 2002, 962 de 2005 y 1151 de 2007, acompañada de la Ley 1341 de 2009 que define conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones –TIC-. Sobre este marco, el gobierno nacional expide el "Manual para la implementación de la estrategia del gobierno en línea de la República de Colombia", documento que tiene como finalidad establecer "(…) el Qué y el Cómo para publicar información y proveer trámites y servicios del Estado por medios electrónicos. Surge para garantizar la calidad, oportunidad, accesibilidad, uniformidad y confianza en la información y servicios institucionales ofrecidos por medios electrónicos, ya que hay que asegurar y facilitar el acceso y ubicación a información, trámites y servicios útiles y de interés ciudadano."2

De otra parte, con la Directiva Presidencial 03 de 2006, expedida de conformidad con lo estipulado por el artículo 189 de la Constitución Política y los Decretos 2539 y 1601 de 2005, se ordena que para la vinculación a empleos de libre nombramiento, se debe publicar la hoja de vida de los aspirantes al cargo en la respectiva página Web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por un período de 3 días, para los comentarios de la ciudadanía. Este es un precedente importante que da la nación para hacer más transparente los procesos de vinculación a la administración pública.

La ponencia de la Concejal Clara Lucía Sandoval al proyecto 064 de 2011, nos trae otra directiva presidencial que lo justifica:

"Un buen ejemplo de este modelo de transparencia es el implementado por la presidencia de la República por intermedio de la Directiva 02 del 23 de febrero de 2007, donde se estableció que "todos los ministerios y entidades centralizadas y descentralizadas que todos los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, así como la designación de árbitros propuestos por las entidades (cuando corresponda a las partes la designación), deberán estar precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas Web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República"3.

Pero no solamente en el contexto interno la transparencia en la información se ha convertido en una necesidad de la gestión en lo público. En España en reciente artículo del diario "El País", se comenta un proyecto de ley sobre el tema. Dice el diario madrileño que "Por vez primera en España, una norma legal de carácter general reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública". El texto, cuya elaboración ha sido coordinada por la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, parte del reconocimiento del derecho constitucional a saber. Por tanto, no es el ciudadano quien debe justificar su interés en conocer un dato, sino que es la Administración la que debe explicar su negativa a facilitárselo."4

El proyecto, afirma el diario, da una definición de información pública que nutre el interés del presente proyecto:

"(…) considera información pública toda aquella que haya sido "elaborada o adquirida por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder". Es decir, no solo la que tienen las distintas administraciones (central, autonómica o local), sino también la que posean "otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas [desde empresas de recogida de basuras a universidades], siempre que haya sido obtenida o generada en el ejercicio de su actividad pública". Y no se trata únicamente de documentos, sino de la información en sí, cualquiera que sea su soporte.

(…)

Las administraciones no se limitarán a contestar las demandas de información, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes públicos facilitarán la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo harán "preferentemente por medios electrónicos."5

Este contexto nos sirve de marco de referencia en el objetivo de mostrar los avances en la interacción de los ciudadanos con el gobierno, a través de medios electrónicos, en el orden nacional e internacional. Así, conocer las hojas de vida de los servidores públicos, se convierte en un mecanismo formidable en la consolidación de uno de los principios esenciales de la gestión pública que es la información al ciudadano, información que se concreta en éste caso a través del conocimiento de quienes toman decisiones y operan las diferentes políticas, programas y proyectos que aseguran el bienestar de la comunidad.

Estudios e investigaciones

La literatura sobre acceso a la información en la gestión pública se orienta especialmente a determinar los mecanismos que pueden desarrollar los principios de transparencia que la orientan y su definición como un derecho.  Foros y estudios se han desarrollado alrededor del tema.

Un caso para destacar es el XII Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD- sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública desarrollado en Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de octubre al 2 de noviembre del año 2007, en el área temática sobre "Ética y transparencia" que coordinaba María Margarita Zuleta González, llegó a las siguientes conclusiones que ratifican la necesidad de desarrollar la transparencia en la administración pública

"A continuación enumero algunas conclusiones de los 12 paneles del área temática Ética y Transparencia en la Gestión Pública.

1. No hay recetas mágicas.

2. La transparencia es vista y percibida como un valor democrático.

3. Lo público, aquello que es de interés general debe estar a la luz, todos deben poderlo ver.

4. Sin voluntad política constante y respaldo político al plan de acción y a sus ejecutores, no es posible adelantar planes y programas para hacer transparente la gestión pública.

5. El fortalecimiento del empleo público es necesario para ejecutar cualquier plan de acción sostenible en la materia. Sin un régimen claro de empleo público no se puede hacer responsable al funcionario.

6. Los planes de acción necesitan participación del ciudadano.

7. La rendición de cuentas requiere una estructura que permita comparar la campaña política de administrador elegido popularmente, el plan o programa de desarrollo, el presupuesto y los logros obtenidos.

8. La rendición de cuentas debe comportar elementos contables claros, sencillos y precisos que permitan al ciudadano entender el monto de sus contribuciones anuales al municipio y la cantidad que el municipio dedica a cada sector de la administración pública.

9. La cooperación internacional siempre es conveniente, generosa y permite el aprendizaje de otras experiencias pero es necesario tener en cuenta que los planes de acción deben ser sostenibles por los gobiernos que los implementan."6(Subrayado fuera de texto).

En cuanto a la definición como un derecho es importante traer a colación la definición hecha por el director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO- de Chile, Claudio Fuentes, quien en el ensayo "Acceso a la información pública: Conceptos y estrategias para el fortalecimiento democrático" asegura que el acceso a la información pública es un derecho relativamente nuevo: "(…) podríamos clasificar de intermedio, es decir, se trata de un derecho que permite alcanzar otros derechos (superiores) como emitir un voto informado o la rendición de cuentas. Puesto de otro modo, el derecho al acceso a información en sí no sirve de nada. Sólo es útil cuando este derecho es activado y permite alcanzar otros beneficios superiores. En este sentido, y tomado no tanto desde el punto de vista del derecho, sino que más bien de la política, podríamos decir que es una estrategia para alcanzar fines superiores (calidad de la democracia, transparencia, etc.)."7

La construcción histórica de este derecho, según Fuentes, se ubica en el artículo 198 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948:

"Se trata de un derecho que es relativamente nuevo. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no figura como tal. El artículo 19 de dicha declaración es el que más se le aproxima ya que incluye el derecho a recibir y entregar información e ideas a través de los medios de comunicación sin importar las fronteras. Pero en esta declaración no se especifica el derecho al acceso a la información como tal. Tampoco aparece en las definiciones procedimentales de democracia ensayadas por Robert Dahl y otros cientistas políticos a mediados de los 60s. Como derecho, aparece en el debate público Latinoamericano a partir de la constatación de que la "democracia electoral" en sí misma no era capaz de resolver los problemas de corrupción y clientelismo en nuestras nuevas democracias."

Bajo este contexto histórico-jurídico, el derecho a la información se ubica como un derecho en construcción, ligado a elementos propios de las democracias9contemporáneas. La rendición de cuentas o accountability, como un proceso de doble vía, en donde el gobernante hace un ejercicio político de visibilidad de su gestión y espera el acompañamiento ciudadano a sus acciones. Para profundizar en dicho conceptos remitámonos nuevamente al profesor Fuentes:

"El acceso a la información aparece entonces como un elemento vinculado a conceptos de rendición de cuentas, transparencia y accountability. Es decir, aparece relacionado con una nueva generación de reformas que apuntan a la profundización democrática en tres ámbitos: mayor inclusión social, mayores niveles de responsabilidad política de las autoridades frente a los votantes, y mayores niveles de control social de la política pública.

Esto no es menor por cuanto requerimos situar la discusión en un marco temporal muy específico de (a) insatisfacción ciudadana con el sistema política (b) crisis de representatividad de los partidos políticos (c) ausencia de una cultura de "derechos" por parte de la ciudadanía. Volveré a estos puntos en su momento.

En síntesis, el derecho al acceso a la información se relaciona con una agenda de profundización democrática que busca (intencionada o no intencionadamente) responder a las demandas ciudadanas de un sistema político más representativo y más transparente."10

Marco jurídico

Constitucional

En desarrollo del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional de Colombia y el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace parte de nuestro ordenamiento en virtud del bloque de constitucionalidad, estipulado por el Artículo 93 de la Carta Magna, se genera el derecho ciudadano al acceso a la  información, cuando los habitantes de una urbe obtienen de manera directa y clara la información precisa de los actos de sus gobernantes con respecto a sus intereses, estos tienen el poder de decidir su apoyo a causas políticas que se constituyan en gobiernos de raigambre popular. Un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para sus asociados. La omisión de informar los actos públicos o el funcionamiento de sus entidades restringe la libertad del ciudadano y el desarrollo de la democracia. 

En este sentido también es importante señalar los artículos 2, 209 y 270 en donde se consagran como fines y principios esenciales del Estado, la participación de todos sus asociados, como forma de garantizar el control efectivo de la gestión pública y de la función administrativa, dando pleno alcance a la prevalencia del interés general, lo que redunda en un mayor beneficio para todos los ciudadanos. A continuación se citan los artículos mencionados:

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

(…)

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

ARTÍCULO 270.  La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

En relación con el ámbito de aplicación del presente proyecto de acuerdo se tendrá lo dispuesto en el artículo 123:

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Sentencia Corte Constitucional C- 326 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz

Legal

LEY 57 DE 1985. "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales"

Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa"

ARTÍCULO 1o. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.

3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.

4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.

PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.

ARTÍCULO 2o. Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Único de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.

PARAGRAFO. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Único de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.

ARTÍCULO 3o. La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo establezca el reglamento.

LEY 962 DE 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"

ARTÍCULO 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

(…)

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE NORMAS Y ACTOS GENERALES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial.

Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.

A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de la Administración Pública.

ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INFORMACIÓN. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

Normas básicas que determinan su competencia.

Funciones de sus distintos órganos.

Servicios que presta.

Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.

Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.

Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia. (Subrayado fuera de texto)

En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.

DECRETO 1151 DE 2008.

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Normativo

ACUERDO 257 DE 2006.  "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.

1. Participación. La administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del distrito.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…)

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales (Subrayado fuera de texto)

Artículo  10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Artículo 42. Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. (Subrayado por fuera de texto)

Artículo 44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

a. Promover y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría ciudadana.

b. (…)

c. Desarrollar programas de capacitación ciudadana para mejorar la interlocución con las personas, naturales o jurídicas, interesadas en el control social, en particular las que actúen como veedoras.

Artículo  48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

d.      Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

(…)

f.         Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.  

(…)

h.      Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

DECRETO 267 DE 2007 "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Artículo 18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

a.     Asistir al Secretario General, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano;

(…)

c.      Promover la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - Subdirección de Informática y Sistemas;

Artículo 22º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento de la Administración Distrital y la gestión pública distrital;

b. Dirigir y orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estrategias de mejoramiento de la gestión pública distrital;

c. Orientar, promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital y el mejoramiento de la gestión pública distrital;

(…)

h. Dirigir y orientar las acciones de implementación y difusión de las mejores prácticas de la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como los equipos transversales;

i. Dirigir, en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la mejora de los macroprocesos, trámites, procesos y procedimientos relativos a la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA

El Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" propugna  dentro de sus Principios de Política Pública y Acción, lo siguiente:

Capítulo 6. Gestión pública efectiva y transparente

Artículo 24. Descripción

Construiremos una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos.

Artículo 25. Propósitos

1.  Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía.

2. Garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública.

3. Acercar el gobierno a la gente.

Artículo 26. Estrategias

1. Incorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica.

2. Fortalecer la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía.

3. Optimizar los mecanismos de coordinación intra e intersectorial.

4. Hacer de la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite.

5.  Consolidar la gerencia jurídica pública.

Artículo 27. Programas

1.  Servicios más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos poblacionales.

2.  Ciudad digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de la  Información y Comunicación (TIC).

3.  Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente.

4.  Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad.

5.  Gerencia jurídica pública integral. Consolidar el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito, y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro.

6. (…)

 7.  Desarrollo institucional integral. Fortalecer la administración distrital con entidades y organismos ágiles y efectivos, y con servidores competentes, comprometidos y probos, a quienes se favorecerá con la financiación de programas de educación formal en temas claves para la ciudad, a fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción del ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos.

Competencia del Concejo 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º y 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Conveniencia

 El proyecto de acuerdo, por tanto, busca hacer visible a los servidores públicos del Distrito Capital, a través de las TICs disponibles. En este sentido, la presente iniciativa parte de no diferenciar a dichos servidores, puesto que en razón del interés público que tienen sus funciones no se discrimina entre las diferentes categorías de servidores públicos, ni de su tipo de vinculación laboral. Para ello tomamos como fundamento el artículo 123 de la Constitución Política.

La transparencia en la información es un avance fundamental de las democracias modernas y se transforma en una herramienta clave para que los gobernantes rindan cuentas de sus acciones a la colectividad y para que ésta se haga partícipe del rumbo que debe llevar su ciudad o país. Por ello conocer a quienes toman las decisiones que guían el rumbo de Bogotá es fundamental en la relación de doble vía que se debe establecer entre el aparato administrativo y la ciudadanía.  

Impacto Fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues las hojas de vida de los servidores públicos hacen parte del acervo documental del Distrito Capital y su divulgación a través de las TIC no requiere de un gasto adicional para la administración distrital. Por tanto, el proyecto de acuerdo se ajusta a lo determinado por el artículo 7º. de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

EDGAR ALFONSO TORRADO G.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2011

"Por el cual se insta a la administración distrital a divulgar las hojas de vida de los servidores públicos de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. Las hojas de vida actualizadas de los servidores públicos del Distrito Capital serán publicadas de manera permanente a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones disponibles, previa autorización del datahabiente.

Artículo 2. Privacidad. En las hojas de vida se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

ARTICULO 3. Competencia. El Alcalde Mayor realizará las gestiones pertinentes para cumplir el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sobre la creación de este tipo de sistemas, por parte del Estado, es importante recordar lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 326 de 1997:

"En segundo lugar, es necesario resaltar que el Estado, a través del legislador, está habilitado para diseñar e imponer la utilización de esos instrumentos técnicos, que de una parte le permiten garantizar la vinculación de los más capaces y de los más idóneos a la administración, bien sea como servidores públicos o como contratistas, y de otra le permiten impulsar la realización de los principios rectores de la administración pública consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, siempre y cuando el contenido de dichos instrumentos no desconozca principios fundamentales de las personas, y contemplen, ellos mismos, mecanismos de control que eviten un uso indebido de la información que los nutre, como por ejemplo el uso restringido de los mismos:

 "El Estado puede legítimamente organizar sistemas de información que le permitan mejorar sus funciones de reclutamiento de personal y contratación pública. De otra parte, el uso restringido, asegura que aspectos de la hoja de la vida de quien es o ha sido funcionario o contratista del Estado, cuyo conocimiento indiscriminado puede vulnerar su intimidad y buen nombre, circulen sin su autorización. Las hojas de vida, tienen un componente personal elevado, de suerte que así reposen en archivos públicos, sin la expresa autorización del datahabiente, no se convierten en documentos públicos destinados a la publicidad y a la circulación general. En todo caso, la persona a la que se refiere el sistema examinado, en los términos del artículo 15 de la C.P., tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella y que reposen en dicho activo." (Corte Constitucional, Sentencia C038 de 1996, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)

2 Ministerio de Comunicaciones. "Manual para la implementación de la estrategia del Gobierno en Línea de la República de Colombia". Mayo de 2008. Bogotá D.C., pág. 5

3 Ponencia de la Concejal Clara Lucís Sandoval al proyecto de acuerdo 064 de 2011 "Por medio del cual se insta a la administración distrital a que divulgue las hojas de vida de los servidores públicos del Distrito Capital". Pág. 6.

4 Tomado el día 25 de octubre de la página Web del artículo "La Ley de transparencia informativa". En: diario "El País", del 16 de agosto de 2010:

http://www.elpais.com/articulo/espana/ley/regulara/derecho/saber/ciudadanos/Administracion/elpepuesp/20100816elpepinac_1/Tes      

5 Ibíd.

6 Tomado del documento: María Margarita Zuleta González, Conclusiones del XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública desarrollado en Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de octubre al 2 de noviembre del año 2007.

7 FUENTES, Claudio. "Acceso a la información pública: Conceptos y estrategias para el fortalecimiento democrático". FLACSO de Chile. Pág. 1.

8 Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

9 FUENTES, Claudio. Op.Cit. Pág. 1

10 Ibíd., Pág. 2