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PROYECTO
DE ACUERDO 156 DE 2011 "Por
el cual se insta a la administración distrital a divulgar las hojas de vida de
los servidores públicos de Bogotá D.C." Exposición
de Motivos Objeto Este proyecto de
acuerdo tiene como objeto que Antecedentes El proyecto de
acuerdo fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias de febrero con el
número 064 y recibió dos ponencias positivas por partes de las concejales Clara
Lucía Sandoval y Liliana de Diago. La concejal Sandoval presentó un pliego de
modificaciones el cual se incorporará parcialmente en el actual articulado,
incluyéndose el enunciado "(…) con la autorización expresa del
datahabiente". De otra parte, en
conceptos de Ante estos
argumentos, es menester aclarar que el proyecto de acuerdo no pretende regular
una materia que efectivamente ha sido generada y reglamentada por el gobierno
nacional. Por el contrario, lo que se busca es que dicha información, que para
el caso del Distrito Capital, se encuentra en el Sistema de Información de
Fortalecimiento Institucional "SIFI", administrado por el
Departamento Administrativo del Servicio Civil, sea divulgado, a través de las
TIC. Es más, "(…) Es decir, darle
viabilidad al proyecto depende de unos ajustes a las TIC con las que ya
cuenta Justificación Es una obligación
del estado para con sus asociados mantenerlos informados de quienes hacen parte
del aparato gubernamental. En la actualidad la información sobre el personal
que labora en las diferentes entidades del Distrito Capital es insuficiente,
para no decir que nula. Para lograr que nuestra sociedad haga parte de la solución
de sus dificultades, es necesario que los ciudadanos hagan valer sus derechos y
sean actores activos en el cumplimiento de sus propias obligaciones, como lo es
el control permanente de los recursos públicos y de quienes los administran.
Por tanto, la divulgación de las hojas de vida de los servidores públicos del
Distrito Capital se convierte en una herramienta valiosa que desarrolla los
principios de transparencia en la información y que consolida procesos de
control y veeduría ciudadana. Contexto La información a
los ciudadanos en relación con la gestión de la administración pública tiene
como referente la expedición de "En
primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el
artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita
la persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y
certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual
se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como
en el privado, suministrando los datos que permitan constatar esa información;
y a aquella información que le permita a la administración determinar si la
persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades
que establece la ley, aspectos todos que bien pueden ingresar en la órbita de
lo público y que en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad
sobre el cual ha dicho esta Corporación:" "El
derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada
individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y
situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento
de extraños. Lo íntimo, lo realmente privado y personalísimo de las personas
es, como lo ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, un derecho
fundamental del ser humano, y debe mantener esa condición, es decir pertenecer
a una esfera o a un ámbito reservado, no conocido, no sabido, no promulgado, a
menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha
intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del titular del derecho o
porque han trascendido al dominio de la opinión pública." (Corte
Constitucional, Sentencia SU 056 de La sentencia
también da luces sobre el carácter público que puede tener la información
suministrada por una persona cuando ofrece sus servicios al Estado, más aún
cuando es la manera como se promociona en el ámbito laboral. La sentencia hace
referencia a esta condición de la siguiente manera: "Es
incuestionable que la información de carácter académico y laboral no está
sustraída al conocimiento público, con base en ella la persona se da a conocer
en el ámbito social y se promociona en el mercado laboral, sin que su
consignación en un sistema de información público amenace su derecho
fundamental a la intimidad, mucho menos cuando ella ha sido voluntariamente suministrada
por quien expresamente ha manifestado su interés de ofrecer sus servicios a la
administración pública, que es lo que hace la persona natural cuando diligencia
el formato único de hoja de vida que se le exige como condición previa para
considerar su contratación con el Estado, o la persona natural o jurídica que
en su calidad de consultor se inscribe en el correspondiente registro. (…) En conclusión,
no encuentra La creación de un
procedimiento de referencia que canalice las hojas de vida en el ámbito
nacional1, tiene como marco
la creación del Sistema General de Información Administrativa del Sector
Público –SUIP-, creado mediante el Decreto Nacional 1145 de 2004. Esta
herramienta fue concebida para mejorar la eficiencia de la gestión
gubernamental y consolidar los procesos de sistematización en cada entidad,
logrando así una mejor capacidad de respuesta de la administración pública ante
los requerimientos de los ciudadanos. Con la
promulgación del Decreto Nacional 1151 de 2008 se concretan los lineamientos de
la estrategia denominada "Gobierno en línea", que desarrolla
lo estipulado por las leyes 790 de 2002, 962 de 2005 y 1151 de 2007, acompañada
de De otra parte,
con La ponencia de "Un buen
ejemplo de este modelo de transparencia es el implementado por la presidencia
de Pero no solamente
en el contexto interno la transparencia en la información se ha convertido en
una necesidad de la gestión en lo público. En España en reciente artículo del
diario "El País", se comenta un proyecto de ley sobre el tema.
Dice el diario madrileño que "Por vez primera en España, una norma
legal de carácter general reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la
información pública". El texto, cuya elaboración ha sido coordinada por la
vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de El proyecto,
afirma el diario, da una definición de información pública que nutre el interés
del presente proyecto: "(…) considera
información pública toda aquella que haya sido "elaborada o adquirida por
los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y que obre en su
poder". Es decir, no solo la que tienen las distintas administraciones
(central, autonómica o local), sino también la que posean "otras entidades
o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas
[desde empresas de recogida de basuras a universidades], siempre que haya sido
obtenida o generada en el ejercicio de su actividad pública". Y no se
trata únicamente de documentos, sino de la información en sí, cualquiera que
sea su soporte. (…) Las administraciones no se limitarán a contestar las demandas de información, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes públicos facilitarán la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo harán "preferentemente por medios electrónicos."5 Este contexto nos
sirve de marco de referencia en el objetivo de mostrar los avances en la
interacción de los ciudadanos con el gobierno, a través de medios electrónicos,
en el orden nacional e internacional. Así, conocer las hojas de vida de los
servidores públicos, se convierte en un mecanismo formidable en la
consolidación de uno de los principios esenciales de la gestión pública que es
la información al ciudadano, información que se concreta en éste caso a través
del conocimiento de quienes toman decisiones y operan las diferentes políticas,
programas y proyectos que aseguran el bienestar de la comunidad. Estudios e
investigaciones La literatura
sobre acceso a la información en la gestión pública se orienta especialmente a
determinar los mecanismos que pueden desarrollar los principios de
transparencia que la orientan y su definición como un derecho. Foros y
estudios se han desarrollado alrededor del tema. Un caso para
destacar es el XII Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo –CLAD- sobre "A
continuación enumero algunas conclusiones de los 12 paneles del área temática
Ética y Transparencia en 1. No hay
recetas mágicas. 2. La
transparencia es vista y percibida como un valor democrático. 3. Lo
público, aquello que es de interés general debe estar a la luz, todos deben
poderlo ver. 4. Sin
voluntad política constante y respaldo político al plan de acción y a sus
ejecutores, no es posible adelantar planes y programas para hacer transparente
la gestión pública. 5. El
fortalecimiento del empleo público es necesario para ejecutar cualquier plan de
acción sostenible en la materia. Sin un régimen claro de empleo público no se
puede hacer responsable al funcionario. 6. Los planes
de acción necesitan participación del ciudadano. 7. La
rendición de cuentas requiere una estructura que permita comparar la campaña
política de administrador elegido popularmente, el plan o programa de
desarrollo, el presupuesto y los logros obtenidos. 8. La
rendición de cuentas debe comportar elementos contables claros, sencillos y
precisos que permitan al ciudadano entender el monto de sus contribuciones
anuales al municipio y la cantidad que el municipio dedica a cada sector de la
administración pública. 9. La
cooperación internacional siempre es conveniente, generosa y permite el
aprendizaje de otras experiencias pero es necesario tener en cuenta que los
planes de acción deben ser sostenibles por los gobiernos que los
implementan."6(Subrayado fuera de texto). En cuanto a la
definición como un derecho es importante traer a colación la definición hecha
por el director de La construcción
histórica de este derecho, según Fuentes, se ubica en el artículo 198 de "Se trata
de un derecho que es relativamente nuevo. En Bajo este
contexto histórico-jurídico, el derecho a la información se ubica como un
derecho en construcción, ligado a elementos propios de las democracias9contemporáneas. La rendición de cuentas o accountability,
como un proceso de doble vía, en donde el gobernante hace un ejercicio político
de visibilidad de su gestión y espera el acompañamiento ciudadano a sus
acciones. Para profundizar en dicho conceptos remitámonos nuevamente al
profesor Fuentes: "El
acceso a la información aparece entonces como un elemento vinculado a conceptos
de rendición de cuentas, transparencia y accountability. Es decir, aparece
relacionado con una nueva generación de reformas que apuntan a la
profundización democrática en tres ámbitos: mayor inclusión social, mayores
niveles de responsabilidad política de las autoridades frente a los votantes, y
mayores niveles de control social de la política pública. Esto no es
menor por cuanto requerimos situar la discusión en un marco temporal muy
específico de (a) insatisfacción ciudadana con el sistema política (b) crisis
de representatividad de los partidos políticos (c) ausencia de una cultura de
"derechos" por parte de la ciudadanía. Volveré a estos puntos en su
momento. En síntesis, el derecho al acceso a la información se relaciona con una agenda de profundización democrática que busca (intencionada o no intencionadamente) responder a las demandas ciudadanas de un sistema político más representativo y más transparente."10 Marco jurídico Constitucional En desarrollo del
principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de En este sentido
también es importante señalar los artículos 2, 209 y 270 en donde se consagran
como fines y principios esenciales del Estado, la participación de todos sus
asociados, como forma de garantizar el control efectivo de la gestión pública y
de la función administrativa, dando pleno alcance a la prevalencia del interés
general, lo que redunda en un mayor beneficio para todos los ciudadanos. A
continuación se citan los artículos mencionados: ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en (…) Artículo
209. La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale
la ley. (…) ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados. En relación con
el ámbito de aplicación del presente proyecto de acuerdo se tendrá lo dispuesto
en el artículo 123: Artículo
123. Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Sentencia Corte
Constitucional C- 326 de Legal LEY 57 DE
1985. "Por la cual se ordena
la publicidad de los actos y documentos oficiales" Artículo 12.
Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las
oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos
documentos no tengan carácter reservado conforme a Ley 190 de
1995 "Por la cual se dictan
normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se
fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa" ARTÍCULO 1o. Todo aspirante a ocupar un cargo o
empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la
administración deberá presentar ante la unidad de personal de la
correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato
único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la
información completa que en ella se solicita: 1. Su
formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos
niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos. 2. Su
experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos
desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la
dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible
verificar la información. 3.
Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o
incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo
al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la
administración. 4. En caso de
personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la
representación legal. PARÁGRAFO.
Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un
contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de
su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre
antecedentes expedido por ARTÍCULO 2o. Créase para todas las ramas del poder
público, sus organismos de control y PARAGRAFO. La
inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Único de
Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración
pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial. ARTÍCULO 3o. LEY 962 DE
2005. "Por la cual se dictan
disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos" ARTÍCULO 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su
competencia, los organismos y entidades de (…) PARÁGRAFO 1o.
Las entidades y organismos de PARÁGRAFO 2o.
En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar
trámites y competencias de ARTÍCULO 7o.
PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE NORMAS Y ACTOS GENERALES EMITIDOS POR Las
reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos
legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento. A partir de la
vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite
administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de
carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INFORMACIÓN. A partir de la vigencia de la presente ley, todos
los organismos y entidades de Normas básicas
que determinan su competencia. Funciones de
sus distintos órganos. Servicios que
presta. Regulaciones,
procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los
particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera
detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias
responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas
previstas en cada caso. Localización
de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias
para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos
ante ellos. Dependencia,
cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo. Sobre los
proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus
funciones en la respectiva entidad de su competencia. (Subrayado
fuera de texto) En ningún caso
se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta
información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier
medio a costa del interesado. DECRETO 1151
DE 2008. Artículo
2°. Objetivo de Normativo ACUERDO 257 DE
2006. "Por el cual se
dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones" 1. Participación. La
administración distrital en todos sus niveles reconocerá el valor de la
intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su
aporte a la construcción de un proyecto de ciudad, y promoverá el ejercicio de
la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y
la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente
transversal de todas las políticas públicas del distrito. Artículo
5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con
pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que
las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…) Las
autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para
prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y
aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos
para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de
cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de
información distrital. Las
actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de
información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y
confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y
legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión
o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales (Subrayado fuera de texto) Artículo 10. Coordinación. Artículo
11. Concurrencia. Cuando
sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades
competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras,
deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite
fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada
una. Artículo
42. Participación ciudadana y control social. Artículo
44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la
gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las
siguientes acciones: a. Promover y
apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la
gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría
ciudadana. b. (…) c. Desarrollar
programas de capacitación ciudadana para mejorar la interlocución con las
personas, naturales o jurídicas, interesadas en el control social, en
particular las que actúen como veedoras. Artículo 48. Naturaleza, objeto y funciones básicas
de Además de las
atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las
secretarías, (…) d.
Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función
administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la
gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización
de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del
desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (…) f.
Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la
atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su
calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se
establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos
distritales. (…) h.
Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y
su desarrollo tecnológico. DECRETO 267 DE
2007 "Por el cual se adopta
la estructura organizacional de Artículo
18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de a.
Asistir al Secretario General, en la formulación de las políticas, planes y
programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y
de acercamiento de (…) c.
Promover la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados
con la prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con Artículo
22º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de a. Asesorar al
Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de
modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y
Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento
de b. Dirigir y
orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización
administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y
procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el
propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estrategias de
mejoramiento de la gestión pública distrital; c. Orientar,
promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la
modernización y tecnificación de (…) h. Dirigir y
orientar las acciones de implementación y difusión de las mejores prácticas de
la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a
los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como
los equipos transversales; i. Dirigir, en
coordinación con SEGUIMIENTO AL
PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA El Plan de
Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor"
propugna dentro de sus Principios de Política Pública y Acción, lo
siguiente: Capítulo 6.
Gestión pública efectiva y transparente Artículo
24. Descripción Construiremos
una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una
administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y transparente,
que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción
de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de
información modernos. Artículo
25. Propósitos 1.
Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía. 2. Garantizar
oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública. 3. Acercar
el gobierno a la gente. Artículo
26. Estrategias 1. Incorporar en la administración pública tecnologías
organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que
faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica. 2. Fortalecer la cultura organizacional de servicio y
calidad, en función de los derechos de la ciudadanía. 3. Optimizar los mecanismos de coordinación intra e
intersectorial. 4. Hacer de la comunicación y la pedagogía social
herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil,
oportuno y de fácil trámite. 5. Consolidar la gerencia jurídica pública. Artículo
27. Programas 1. Servicios
más cerca del ciudadano. Integrar los diferentes elementos administrativos
y tecnológicos del Distrito con el fin de brindar un servicio eficiente a la comunidad,
a través de los diferentes canales de atención y de acuerdo con las necesidades
de los grupos poblacionales. 2. Ciudad
digital. Consolidar la gobernabilidad electrónica y los servicios a la
comunidad a través del uso articulado de las herramientas y recursos que
ofrecen las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). 3. Comunicación
al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y
comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión
institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el
acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y
el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e
internacionalmente. 4. Tecnologías
de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y
hacer uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar los
servicios de las instituciones y facilitar el acceso a éstas por parte de la
comunidad. 5. Gerencia
jurídica pública integral. Consolidar el sistema de gerencia jurídica
pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias
normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del
daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito, y la vigilancia a
entidades sin ánimo de lucro. 6. (…) 7.
Desarrollo institucional integral. Fortalecer la administración
distrital con entidades y organismos ágiles y efectivos, y con servidores
competentes, comprometidos y probos, a quienes se favorecerá con la
financiación de programas de educación formal en temas claves para la ciudad, a
fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción del
ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Competencia
del Concejo El Concejo de
Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º y
10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las
normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas.
Conveniencia El proyecto
de acuerdo, por tanto, busca hacer visible a los servidores públicos del
Distrito Capital, a través de las TICs disponibles.
En este sentido, la presente iniciativa parte de no diferenciar a dichos
servidores, puesto que en razón del interés público que tienen sus funciones no
se discrimina entre las diferentes categorías de servidores públicos, ni de su
tipo de vinculación laboral. Para ello tomamos como fundamento el artículo 123
de La transparencia
en la información es un avance fundamental de las democracias modernas y se
transforma en una herramienta clave para que los gobernantes rindan cuentas de
sus acciones a la colectividad y para que ésta se haga partícipe del rumbo que
debe llevar su ciudad o país. Por ello conocer a quienes toman las decisiones
que guían el rumbo de Bogotá es fundamental en la relación de doble vía que se
debe establecer entre el aparato administrativo y la ciudadanía. Impacto Fiscal El presente
proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues las hojas de vida de los
servidores públicos hacen parte del acervo documental del Distrito Capital y su
divulgación a través de las TIC no requiere de un gasto adicional para la
administración distrital. Por tanto, el proyecto de acuerdo se ajusta a lo
determinado por el artículo 7º. de Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 156 DE 2011 "Por
el cual se insta a la administración distrital a divulgar las hojas de vida de
los servidores públicos de Bogotá D.C." EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1.
Objeto. Las hojas de vida
actualizadas de los servidores públicos del Distrito Capital serán publicadas
de manera permanente a través de las Tecnologías de Artículo 2.
Privacidad. En las hojas de
vida se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen
nombre de los servidores públicos, en los términos definidos por ARTICULO 3.
Competencia. El Alcalde Mayor
realizará las gestiones pertinentes para cumplir el objeto del presente
Acuerdo. ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Sobre la creación de este tipo de
sistemas, por parte del Estado, es importante recordar lo señalado por "En segundo lugar, es necesario resaltar que el Estado,
a través del legislador, está habilitado para diseñar e imponer la utilización
de esos instrumentos técnicos, que de una parte le permiten garantizar la
vinculación de los más capaces y de los más idóneos a la administración, bien
sea como servidores públicos o como contratistas, y de otra le permiten
impulsar la realización de los principios rectores de la administración pública
consagrados en el artículo 209 de "El Estado puede legítimamente organizar sistemas
de información que le permitan mejorar sus funciones de reclutamiento de personal
y contratación pública. De otra parte, el uso restringido, asegura que aspectos
de la hoja de la vida de quien es o ha sido funcionario o contratista del
Estado, cuyo conocimiento indiscriminado puede vulnerar su intimidad y buen
nombre, circulen sin su autorización. Las hojas de vida, tienen un componente
personal elevado, de suerte que así reposen en archivos públicos, sin la
expresa autorización del datahabiente, no se convierten en documentos públicos
destinados a la publicidad y a la circulación general. En todo caso, la persona
a la que se refiere el sistema examinado, en los términos del artículo 15 de la
C.P., tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ella y que reposen en dicho activo." (Corte
Constitucional, Sentencia C038 de 2 Ministerio de Comunicaciones.
"Manual para la implementación de la estrategia del Gobierno en Línea
de la República de Colombia". Mayo de 2008. Bogotá D.C., pág. 5 3 Ponencia de 4 Tomado el día 25 de octubre de la
página Web del artículo " 6 Tomado del documento: María
Margarita Zuleta González, Conclusiones del XII Congreso Internacional del
CLAD sobre 7 FUENTES, Claudio. "Acceso a
la información pública: Conceptos y estrategias para el fortalecimiento
democrático". FLACSO de Chile. Pág. 1. 8 Artículo
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. |