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Proyecto de Acuerdo 154 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 154 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 154 DE 2011.

"Por medio del cual se establece el proceso de intensificación a los estudiantes de undécimo grado de las instituciones educativas distritales"

I. OBJETIVO

Con esta iniciativa se busca dar sostenibilidad al proceso de intensificación dirigido a los estudiantes de undécimo grado de las instituciones educativas del Distrito; con el fin de que estos estudiantes puedan terminar su educación media sin vacíos ni debilidades académicas.

II. JUSTIFICACION

Cuando hablamos de educación nos estamos refiriendo a uno de los más significativos derechos fundamentales del ser humano, puesto que este cumple una función social que hace que toda persona pueda acceder a las fuentes del conocimiento, elevando de esta forma capacidades, y haciéndola apta para enfrentar un mundo cada vez mas globalizado gracias a los adelantos de la ciencia y tecnología.

Es así como nuestra Carta Política ha elevado a rango constitucional este derecho, colocando en el estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de garantizar la educación de los colombianos. De igual manera, determina en cabeza del Estado la obligación de velar por la calidad y la mejor formación, moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizando las condiciones necesarias para el acceso a la educación.

En este sentido, en nuestro país es claro que los responsables de la educación deben crear las condiciones necesarias para generar un entorno que garantice el acceso a la educación superior de todos los estudiantes del últimos grado de educación media, ya que está demostrado que no es suficiente el titulo de bachiller para enfrentar los grandes retos que una persona debe asumir diariamente a nivel laboral y es que la educación es

un factor determinante que contribuye al bienestar y desarrollo de nuestra nación.

Este proyecto se justifica en hechos como los datos del programa Bogotá como vamos, el cual en el área de educación, al analizar los resultados de las pruebas ICFES de 2008, mostró que el 80% de los colegios oficiales se encuentra en las categorías media y baja, frente a un 39% de los no oficiales. En cuanto a la calidad de la educación a 2008, el porcentaje de los colegios distritales que se encuentran en las categorías alta y superior solo es del 19%, frente al 44% de los colegios no oficiales que se encuentran en estas categorías.1

Ver imagen en Documento Anexo 

Ahora bien, según datos oficiales proporcionados por la Alcaldía Mayor a 2009, la brecha que existe entre los planteles educativos distritales y privados en cuanto al rendimiento de los estudiantes en las pruebas de estado, a pesar de los esfuerzos de la Administración, sigue siendo alarmante ya que solo el 34% de las instituciones educativas del Distrito se encuentran dentro de las primeras tres (3) categorías (muy superior, superior y alto), solo un (1) en el nivel muy superior, 17 planteles en el nivel superior; en contraste con esto el 67% de los colegios privados que se encuentran en las mismas categorías, con 171 planteles en el nivel muy superior, 187 planteles en el nivel superior y 177 planteles en el nivel alto. Unido a estos datos de las instituciones educativas del Distrito se encuentran clasificadas en los niveles bajo, inferior y muy bajo.

Ahora bien, está en cabeza de la Administración Distrital - Secretaría de Educación - la obligación de velar por la calidad de la educación de los estudiantes de la ciudad. Por esta razón se viene desarrollando los procesos de intensificación desde el año 2009 en las áreas de ciencias, matemáticas e inglés para los grados noveno, décimo y once de los colegios oficiales del distrito.

En el grado once se beneficiaron 87.215 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los colegios de las 20 localidades de Bogotá.

En el grado décimo se beneficiaron 85.500 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los colegios de las 20 localidades de Bogotá.

En el grado noveno se beneficiaron 120.000 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los colegios de las 20 localidades de Bogotá.

En el presente año se está adelantando el proceso con grado once para 52.500 alumnos.

Este proyecto se encuentra en el "Plan Sectorial de Educación 2008 – 2012; Educación de Calidad para una Bogotá positiva; Programas y Proyectos: 1. Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor: d. Intensificar la enseñanza del inglés, e. Profundizar el aprendizaje de las matemáticas y las ciencias".

El proceso de intensificación tiene entre sus objetivos:

* Fortalecer el desarrollo del pensamiento lógico, matemático y científico y las habilidades para la investigación y la apropiación de los fundamentos de las matemáticas y las ciencias.

* Desarrollar estrategias, metodologías, entornos de aprendizaje y prácticas que promuevan el desarrollo de la competencia comunicativa en el idioma inglés.

* Evaluar y diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada una de las áreas a intensificar.

* Desarrollar procesos de intensificación que permitan fortalecer los procesos de lectura.

* Entrenar a los estudiantes en los distintos tipos de preguntas a los que se van a enfrentar.

* Distinguir tanto las diferentes competencias como el grado de dificultad que se manejan en la prueba.

* Medir el desempeño relativo del estudiante en los componentes de los núcleos Básico y Flexible.

* Conocer el grado de complejidad y la temática que evalúan las pruebas de Profundización y la Interdisciplinar.

* Manejar el cuadernillo de la prueba apropiadamente.

III. MARCO JURÌDICO.

III. I. MARCO CONSTITUCIONAL.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos fundamentales a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia sobre responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año del preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley." (Subrayado fuera del texto).

III. II. MARCO LEGAL.

Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación"

Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

Artículo 27º.- Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 30º.- Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;

Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

Artículo 77º.- Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 79º.- Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.

En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes

Artículo 91º.- El alumno o educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.

Artículo 92º.- Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales y ciudadanos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Artículo 151º.- Funciones de las Secretarías Departa-mentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;

b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;

c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;

d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

Plan Nacional Decenal de Educación (2006 – 2016)

El Plan Nacional Decenal de Educación es un ejercicio de planeación en el que la sociedad determina las grandes líneas que deben orientar el sentido de la educación para los próximos diez años. En ese orden de ideas, es el conjunto de propuestas, acciones y metas que expresan la voluntad del país en materia educativa. Su objetivo es generar un acuerdo nacional que comprometa al gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general para avanzar en las transformaciones que la educación necesita.

Alcance del Plan

El Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016, PNDE, se define como un pacto social por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio, de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social.

El PNDE será un pacto social en la medida en que su formulación y ejecución comprometa a todos los agentes responsables de la educación, representados en el Estado, la sociedad y la familia.

Propósitos del Plan

1. El Estado debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación en condiciones de equidad para toda la población y la permanencia en el sistema educativo desde la educación inicial hasta su articulación con la educación superior.

3. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles, como tema prioritario en las agendas nacionales y territoriales, en los planes de desarrollo e inversión de las entidades municipales, departamentales y nacionales, para asegurar a todos, condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en términos de igualdad, equidad e inclusión.

4. El Estado colombiano, a través de políticas públicas sostenidas, garantizará la asignación, inversión y gestión de los recursos adecuados, suficientes y progresivos para la educación, y fortalecerá la descentralización, la autonomía de las regiones y la gestión educativa con criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y bien común.

5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo humano integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de progreso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.

6. Impulsar la actualización curricular, la articulación de los niveles escolares y las funciones básicas de la educación, así como la investigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas de los estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.

8. En el marco de la Constitución Política de Colombia, y de las normas reglamentarias especiales que regulan la educación para la diversidad étnica y cultural, se debe construir, en concertación con las diferentes etnias, un sistema de educación propio que integre distintos modelos, que responda a sus concepciones y particularidades, y que se articule a un propósito común de nación.

11. La educación debe ser objeto de una política de Estado, expresada en una ley estatutaria concertada con la sociedad, para fortalecer su carácter público, gratuito, incluyente y de calidad.

III. III. MARCO NORMATIVO.

Decreto 816 de 2001

El cual establece en cabeza de la secretaria de educación de distrito tienen las siguientes funciones:

1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital.

2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio e Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.

3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.

6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal.

8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal.

9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados e las evaluaciones de calidad y gestión.

10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital.

11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación.

12. Consolidar y analizar a la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste.

13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley General de Educación."

Acuerdo No 26 de 1955

Mediante el cual se creó La Secretaria de Educación Distrital -SED-, entidad rectora de la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en Bogotá. Su función principal es definir la política educativa del Distrito con el objetivo de ampliar la cobertura educativa, dando prioridad al acceso de los más pobres, mejorar la calidad de la educación, y alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio, así como en el uso de los recursos asignados al sector

Plan De Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" (Acuerdo 308 de 2008).

Metas de Ciudad

* Aumentar a 25% los colegios oficiales clasificados en la categoría alta, superior y muy superior por rendimiento en las pruebas de estado.

* Aumentar a 52 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado, en lenguaje.

* Aumentar a 50 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado, matemáticas.

* Aumentar a 48 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado, en ingles.

IV. IMPACTO FISCAL.

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, frente al marco fiscal de mediano plazo, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, toda vez que estos cursos formarían parte de las responsabilidades propias de la Administración Distrital a cargo de la Secretaría de Educación.

Así mismo, la Secretaría de Educación cuenta con recursos de las transferencias de la nación por asignación del sistema general de participaciones, destinados al sector educación, según lo establecido en el artículo 15º de la Ley 715 de 2001.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA.

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme a lo establecido en:

DECRETO 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Con base en lo anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le asigna al Concejo Distrital.

Teniendo en cuenta las apreciaciones presentadas en ponencias anteriores presentamos el siguiente articulado.

MARÌA ANGÈLICA TOVAR

ORLANDO CASTAÑEDA

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

SEVERO CORREA VALENCIA

HIPOLITO MORENO G.

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

ORLANDO PARADA

EDGAR TORRADO G.

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

MARTHAR ORDOÑEZ

JAVIER PALACIO M.

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

ISAAC MORENO DE CARO

ANDRES CAMACHO

Concejal Partido de la U.

Concejal Partido de la U.

LILIANA G. DE DIAGO

Concejal Partido de la U.

PROYECTO DE ACUERDO 154 DE 2011.

"Por medio del cual se establece el proceso de intensificación a los estudiantes de undécimo grado de las instituciones educativas distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETIVO DEL PROCESO DE INTENSIFICACIÓN: Fortalecer las competencias y los conocimientos de los alumnos del grados Undécimo de los Colegios Distritales, en las áreas en las cuales se identifiquen deficiencias académicas. Esto con el fin de promover la preparación para las pruebas de estado Saber Icfes 11° y para las pruebas de ingreso a la educación superior.

ARTICULO 2. PARTICIPANTES. Los cursos de intensificación estarán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando Undécimo grado de todas las Instituciones Educativas Distritales - IED.

ARTICULO 3. OBJETIVOS DEL PROCESO DE INTENSIFICACIÓN:

1. Promover la asignación de un mayor número de horas de clase semanales para el reforzamiento en horario extraescolar. El tiempo mínimo destinado a la intensificación será de diez [10] sesiones compuestas de dos [2] horas de clase por cada área y se verán mínimo dos (2) áreas, además de dos (2) simulacros de pruebas.

Las áreas a intensificar serán determinadas por la SED, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones y pruebas de calidad educativa que se realicen, por la SED, con un mínimo de dos [2] áreas a intensificar por Institución Educativa Distrital.

2. Formular, diseñar y orientar la realización de acciones para el aprendizaje en tiempo extraescolar.

3. Evaluar y diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada una de las áreas

4. Establecer nuevos ambientes de aprendizaje utilizando las tecnologías de la informática y la comunicación.

5. Promover la enseñanza del inglés en el proceso de intensificación.

6. Retroalimentar a las instituciones educativas distritales acerca de las fortalezas y debilidades que cada alumno posee en su desarrollo.

ARTICULO 4. La Secretaría de Educación del Distrito será la responsable de la promoción en los colegios de los programas de intensificación, así como de la realización de las pruebas de inicio y de salida, que se desarrollarán en ellos.

Parágrafo. Los rectores de cada Institución Educativa Distrital – IED, serán los responsables del desarrollo del programa en cada colegio.

ARTICULO 5. La Secretaría de Educación del Distrito implementará progresivamente los cursos de intensificación y refuerzo para los estudiantes de noveno y décimo, en las áreas que la SED determine.

ARTICULO 6. La implementación del presente Acuerdo se hará de manera gradual y progresiva, dependiendo de la disponibilidad presupuestal con que cuente la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTICULO 7. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://bogotacomovamos.org/scripts/sectore.php?idS=3