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PROYECTO DE ACUERDO 155 DE 2011. "Por medio del cual se autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar de manera permanente en las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETO Facilitar un espacio permanente que permita y brinde los elementos necesarios para que el Consejo Distrital de Juventud, como organismo asesor, consultivo legal y legítimo, ante II. ANTECEDENTES La presente iniciativa pretende instituir de forma permanente las sesiones del Consejo Distrital de Juventud, como mínimo una vez al mes en las instalaciones del Concejo de Bogotá; cuyo antecedente mas cercano lo vemos reflejado en Acuerdo 169 de El mencionado acuerdo tenía como alcance: "Permitir que el Concejo Distrital de Juventud que ha jugado un papel muy importante en las políticas para Bogotá, cuente con los elementos básicos necesarios donde se debatan, analicen y presenten iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Local y Distrital de la ciudad, posicionándose en los escenarios de debate y de discusión política." Desde hace varios años se han desarrollado en el Concejo de Bogotá debates en los cuales se han escuchado las inquietudes de los Consejeros Locales de Juventud, donde muchos de ellos manifestaron entre otras cosas, su lamentable y precaria situación debido a la falta de apoyo logístico por parte de la administración distrital en particular de los alcaldes locales; de su exclusión en la toma de desiciones de sus localidades; la falta de estímulos, lo cual había ocasionado que muchos de ellos desertaran de sus designaciones como consejeros de juventud, al ver que no pueden ser parte estructurante en el desarrollo de sus comunidades. En dichas sesiones se ha convertido en algo cotidiano el escuchar las quejas y los reclamos de los consejeros de juventud y ver por otro lado ver la apatía e inactividad de las administraciones de turno, las cuales trágicamente hacen caso omiso a dichos reclamos. Por ello es necesario que los consejeros cuenten con un espacio permanente en el cual puedan exponer también las propuestas que ayuden a estructurar los lineamientos que en el tema de juventud se tomen en el Distrito. Y de esta forma avanzar en el desarrollo de la política pública de juventud, muestra de la voluntad política que ha tenido el Concejo de Bogotá desde su competencia. Hay que resaltar el hecho que los Consejos Locales juegan un papel muy importante en los aspectos de juventud de la ciudad, esto se demuestra en la presentación de iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Locales y Distrital de la ciudad. Pero dicho ejercicio democrático se ve afectado por la baja participación de los jóvenes en los procesos de elecciones de los Consejeros Locales de juventud, prueba de ellos es que ya solo 9.389 jóvenes de los 34.521 inscritos, votaron en las pasadas elecciones. En la actualidad se presenta una deserción de los consejeros en un 25 %, esto debido a la falta de incentivos, estímulos y de atención por parte de las Administraciones Distrital y Locales, es por esto que a través de esta iniciativa se busca crear un espacio permanente de discusión en el cual los mas de un millón seiscientos mil jóvenes de la ciudad se vean representados; así como legitimar dicho ejercicio participativo a través los debates, discusiones, y consensos de las mayorías aspectos inherentes de un estado social de derecho como el Colombiano. El pasado catorce (14) de diciembre de 2009, se llevo a cabo la ultima sesión del Consejo Distrital de Juventud en la instalaciones del Concejo de Bogotá, en ella los Consejeros Distritales denunciaron y propusieron lo siguiente: Acabar con la desarticulación institucional que se viene presentando en el Festival Distrital de Juventud, la cual se ha visto afectada por el incumplimiento en los acuerdos propuestos en las pasadas sesiones para este fin; que se de una difusión eficaz del festival, y entre otras que no exista presupuesto efectivo para el desarrollo del mismo. Propuesta: Que exista presupuesto para el desarrollo del Festival Distrital De Juventud. En cuanto al IDPAC, en lo que se refiere a los presupuestos participativos denunciaron que no hubo planeación del proceso, bajar inversión, así como mala ejecución. Propuesta: Que desde el Concejo de Bogotá se haga veeduría permanente al próximo proceso de presupuestos participativos. De igual manera en Denunciaron la ausencia del IDPAC en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Antonio Nariño en el acompañamiento y asesorías a los consejeros de juventud. Se agrega además que no existe control desde 5. Otras propuestas para fortalecer a los Consejos de Juventud: a). Que exista un rubro presupuestal para garantizar los incentivos y elementos para el efectivo cumplimiento de las funciones de los consejeros. b). Fortalecer la mesa del Concejo de Bogotá que apoya a los consejeros de juventud. c). Se vuelva a prestar el recinto del Consejo de Bogota para las sesiones del CDJ. III. MARCO CONSTITUCIONAL Preámbulo Constitución Política: "EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a ARTÍCULO 1º.— Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Artículo. 45.- El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." (Negrillas fuera del texto) Del tenor de los anteriores artículos puede ver reflejado algunas de las características propias de nuestro estado en cual fomenta la democracia y la participación. Entendiéndose que en un Estado Social de Derecho como el Colombiano el garantizar la participación activa de los jóvenes en los diferentes estamentos de la sociedad es uno de sus fines esenciales. Retomando las palabras de Dina Krauskopf1 cabe resaltar que "El paso del modelo de Estado de bienestar al modelo actual, demanda la construcción de las políticas sea un trabajo conjunto de la sociedad civil y de los gobiernos, con lo cual la participación ciudadana y la visibilización de las juventudes se hace absolutamente necesaria. Las instituciones políticas y la sociedad se encuentran ante el desafío de dar inclusión prioritaria a los derechos humanos en las políticas y legislación para la juventud". IV. MARCO LEGAL En el ámbito jurídico colombiano se encuentra una serie de disposiciones que establecen los criterios de participación de la juventud entre ella encontramos: Ley 375 de 1997 ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país. ARTICULO 12. DESARROLLO DE ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país. ARTICULO 15. PROPOSITO DE A su vez en el capitulo 4 de Decreto 089 de 2000 ARTICULO 1o.- Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en Su conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones y grupos juveniles. ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud; Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción; Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997; Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y, Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Acuerdo 033 de 2001 ARTICULO 2: NATURALEZA: El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud serán organismos asesores y consultivos válidos de V. IMPACTO FISCAL En atención al artículo 7º de Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene Impacto fiscal, razón por la cual es viable en términos del artículo 7º de VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA "ARTÍCULO.- 6o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas. ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con (…) 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas." Con base en lo anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le asigna al Concejo Distrital. Teniendo en cuenta las apreciaciones presentadas en ponencias anteriores presentamos en siguiente articulado.
PROYECTO DE ACUERDO 155 DE 2011 "Por medio del cual se autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar de manera permanente en las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C." EL CONCEJO DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades constitucionales consagradas en los articulo 1 y 2 de ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Consejo Distrital de Juventud sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogota mínimo una vece al mes, facilitando con esto el ejercicio de sus funciones como organismo asesor, consultivo, legal y legítimo en temas relacionados con la juventud; sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO. La mesa directiva del Concejo de Bogota de común acuerdo con el Consejo Distrital de Juventud determinara los recintos e instalaciones y fechas en que el consejo Distrital sesionara en el Concejo de Bogota. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los días del mes de de 2011. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Psicóloga de |