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Decreto 366 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 366 DE 2001

(Abril 30)

Declarado Nulo parcialmente por el Fallo del Consejo de Estado de octubre 18 de 2007 (No. Interno 2517-04) Exp. 250002325000200107828-01

"Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No 365 del 30 de abril de 2001 se modificó la estructura organizacional y las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que mediante el Decreto N° 1051 del 14 de diciembre de 1998 se estableció la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por el Decreto 1572 y modificada en algunos de sus artículos por el Decreto 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente.

Que mediante oficio No 1801 del 30 de abril de 2001, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que mediante oficio No 2001-EE 7811 de Abril 27 de 2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. expidió viabilidad presupuestal número SD - 517, para amparar la modificación a la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 365 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 332 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos de la Planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

CARGO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

Jefe Oficina Asesora

115

06

1

(Uno)

Jefe Seccional

218

21

5

(Cinco)

Asesor

105

05

3

(Tres)

Profesional Especializado

335

22

6

(Seis)

Profesional Especializado

335

20

13

(Trece)

Profesional Especializado

335

17

7

(Siete)

Profesional Universitario

340

15

3

(Tres)

Profesional Universitario

340

13

3

(Tres)

Técnico

401

15

5

(Cinco)

Técnico

401

12

1

(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

21

1

(Uno)

Auxiliar Administrativo

550

18

7

(Siete)

Auxiliar Administrativo

550

12

3

(Tres)

Auxiliar

565

09

2

(Dos)

Conductor

620

10

5

(Cinco)

Auxiliar Servicios Generales

605

04

1

(Uno)

TOTAL SUPRESIÓN

 

66 (Sesenta y seis)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos en la Planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

CARGO

CODIGO

GRADO

NUMERO

     

DE CARGOS

Asesor

105

06

2 (Dos)

ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones propias del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, serán cumplidas por la Planta global de cargos que se establece a continuación:

CARGO

CODIGO

GRADO

NUMERO

     

DE CARGOS

Director de Departamento

     

Administrativo

055

07

1 (Uno)

Subdirector Departamento Administrativo

076

06

2 (Dos)

Subdirector Técnico

088

06

6 (Seis)

Gerente

039

04

24 (Veinticuatro)

Jefe de Oficina Asesora

115

06

5 (Cinco)

Asesor

105

06

2 (Dos)

Asesor

105

05

2 (Dos)

Profesional Especializado

335

22

61 (Sesenta y uno)

Profesional Especializado

335

20

36 (Treinta y seis)

Profesional Especializado

335

17

24 (Veinticuatro)

Profesional Universitario

340

15

11 (Once)

Profesional Universitario

340

13

5 (Cinco)

Profesional Universitario

340

11

2 (Dos)

Profesional Universitario

340

09

2 (Dos)

Profesional Universitario

340

07

1 (Uno)

Técnico

401

15

9 (Nueve)

Técnico

401

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

21

30 (Treinta)

Auxiliar Administrativo

550

18

12 (Doce)

Auxiliar Administrativo

550

15

8 (Ocho)

Auxiliar Administrativo

550

12

9 (Nueve)

Auxiliar

565

09

7 (Siete)

TOTAL

 

260 (Doscientos sesenta)

ARTÍCULO CUARTO.- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998.

PARÁGRAFO.- La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

ARTÍCULO SEXTO.- Facultar a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta global de Cargos que se adopta mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizar a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para distribuir los empleos de la Planta global de Cargos, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios de la Función Pública.

ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de expedir o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO NOVENO.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, amparadas por la Disponibilidad Presupuestal No.517 del 27 de abril de 2001.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No 1051 del 14 de diciembre de 1998 mediante el cual se estableció la Planta Global de Personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, SYLVIA ESCOVAR GÓMEZ, Secretario de Hacienda Distrital (E). NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2381 de 30 de abril de 2001.