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DECRETO 366 DE 2001 (Abril 30) Declarado Nulo parcialmente por el Fallo del Consejo de Estado de octubre 18 de 2007 (No. Interno 2517-04) Exp. 250002325000200107828-01 "Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No 365 del 30 de abril de 2001 se modificó la estructura organizacional y las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Que mediante el Decreto N° 1051 del 14 de diciembre de 1998 se estableció la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por el Decreto 1572 y modificada en algunos de sus artículos por el Decreto 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante oficio No 1801 del 30 de abril de 2001, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Que mediante oficio No 2001-EE 7811 de Abril 27 de 2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. expidió viabilidad presupuestal número SD - 517, para amparar la modificación a la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Que en mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 365 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 332 de 2005 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos de la Planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
ARTÍCULO SEGUNDO .- Crear, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos en la Planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
ARTÍCULO TERCERO.- Las funciones propias del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, serán cumplidas por la Planta global de cargos que se establece a continuación:
ARTÍCULO CUARTO .- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998. PARÁGRAFO.- La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998. ARTÍCULO QUINTO.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTÍCULO SEXTO.- Facultar a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para realizar la incorporación de los funcionarios a la Planta global de Cargos que se adopta mediante el presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizar a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para distribuir los empleos de la Planta global de Cargos, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios de la Función Pública. ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de expedir o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO NOVENO.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, amparadas por la Disponibilidad Presupuestal No.517 del 27 de abril de 2001. ARTÍCULO DÉCIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No 1051 del 14 de diciembre de 1998 mediante el cual se estableció la Planta Global de Personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, SYLVIA ESCOVAR GÓMEZ, Secretario de Hacienda Distrital (E). NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2381 de 30 de abril de 2001. |