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Decreto 185 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4643 de abril 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 185 DE 2011

(Abril 28)

"Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1º, 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modificatoria de la Ley 397 de 1997, establece en su artículo 1º que: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico".

Que el Decreto Nacional 763 de 2009 establece en el numeral del artículo 4º que a los Distritos a través de la respectiva alcaldía distrital, les corresponde cumplir respecto de los Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito distrital, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales del artículo 4º ídem, referidos a la elaboración y administración de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, las declaratorias y las revocatorias de los BIC, el régimen especial de protección de tales bienes, y la aplicación o coordinación del régimen sancionatorio de los BIC.

Que mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972 se definieron las funciones básicas del Instituto de Desarrollo Urbano, las que se relacionan directamente con la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico y con la administración de la contribución de valorización, sin que dentro del objeto mencionado se encuentre específicamente funciones relacionadas con el mantenimiento o reparación de monumentos públicos ubicados en el espacio público de la Ciudad.

Que el numeral del artículo 9º del Decreto Distrital 850 de 1994, determinó como una de las funciones de la Oficina de Planeación de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital, la de "Organizar, y mantener actualizado el inventario de vías, puertas, pasos peatonales, parques y monumentos públicos del distrito y suministrar la información sobre los mismos a las entidades oficiales que lo requieran".

Que el artículo del Decreto Distrital 980 de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 759 de 1998, dispuso que: "En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes y parques, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos".

Que el Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, establece la actual estructura organizacional de esta entidad y las funciones de sus dependencias. En este Acuerdo no se establece como función del IDU ni de alguna de sus dependencias, la función de adelantar el mantenimiento y rehabilitación de los monumentos públicos que se encuentren ubicados en el espacio público de movilidad de la ciudad.

Que el artículo 656 del Código Civil define los inmuebles como las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, así como las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios.

Que el artículo 661 ídem establece que: "Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, (…), y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles".

Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Patrimonio Cultural del Distrito Capital así: "(…) está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.

El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.

El objetivo básico, en relación con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes".

Que el artículo 124 ídem establece que: "El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico".

Que el artículo 125 ibídem señala la composición del patrimonio construido del Distrito Capital, y dentro de éste incluye los monumentos conmemorativos y objetos artísticos, precisando a este respecto: "Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional".

Que el artículo 310 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 determina que: "La Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

Que el artículo 477 ídem estableció que, cuando se haga referencia a entidades públicas del orden distrital, debe entenderse que alude a las existentes, o a las que en el futuro hagan sus veces.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", determinó que la Administración del Distrito Capital contará con 12 Sectores Administrativos de Coordinación.

Que el artículo 90 ídem estableció que: "El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante".

Que mediante el artículo 92 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual se constituye en un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el artículo 95 ídem estableció como objeto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, "(…) la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital".

Que el citado artículo 95 señala como funciones básicas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las de: "Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital" y "Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten".

Que a través del Decreto Distrital 48 de 2007 se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la facultad de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de que tratan los artículos 310, literal f, y 314 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio, creado para el efecto.

Que el artículo 2º del Acuerdo 01 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, determina que: "El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital".

Que el artículo 6º ídem señala como funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otras, las de "Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital" y de "Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten".

Que de conformidad con el objeto y las funciones básicas del Instituto de Desarrollo Urbano y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se considera procedente que la función relacionada con la administración, mantenimiento, conservación y restauración de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D.C., sea cumplida por la última entidad mencionada, y el cual está constituido por los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, museológico o antropológico.

Que se considera pertinente la derogatoria parcial del artículo 3° del Decreto Distrital 980 de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto 759 de 1998, en lo que se refiere al mantenimiento, reparación, reconstrucción y rehabilitación de los monumentos públicos. Las demás funciones asignadas al Instituto de Desarrollo Urbano en el citado artículo se mantienen en esa entidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 062 de 2007

DECRETA:

Artículo 1º.- Definición del patrimonio cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Se entiende por Patrimonio Cultural material inmueble en el Espacio Público de Bogotá, Distrito Capital, aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, museológico o antropológico.

Artículo 2º.- Asignación de Funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Asígnase al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función de administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su manejo contable.

Parágrafo 1º.- La asignación de las funciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y restauración, siempre que impliquen erogación de gastos, serán asumidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a partir del 1º de enero de 2012. La facultad de administración comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2º.- El Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, remitirá al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la documentación y antecedentes relacionados con la materia asignada a éste último. Para el efecto, las dos entidades fijarán el procedimiento de transición que resulte pertinente, que como mínimo incluirá la entrega del inventario actualizado, la información sobre su ubicación, estado de conservación, intervenciones realizadas, condiciones jurídicas de propiedad y derechos de autor, así como la situación administrativa, financiera y contable de cada uno de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D.C.

Parágrafo 3º.- La asignación de funciones prevista en el presente Decreto, se realiza sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a otras autoridades mediante disposiciones legales y reglamentarias del orden nacional y/o distrital.

Artículo 3º.- Intervenciones en el espacio público. Las intervenciones que se ejecuten en los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y que se realicen por el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y otras entidades públicas y/o privadas, deberán contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 048 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Todas las intervenciones en el espacio público en donde estén ubicados elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital, que realicen el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y otras entidades públicas y/o privadas, deben contemplar de manera integral las acciones de conservación y restauración necesarias para garantizar la perdurabilidad y puesta en valor de dichos elementos y deberán ser realizadas por especialistas en restauración que deberán contar con la asesoría de las disciplinas que la naturaleza de cada bien exija.

Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la expresión "monumentos públicos" contenida en el artículo del Decreto Distrital 980 de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 759 de 1998, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte