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PROYECTO DE ACUERDO 153 DE 2011 "Por medio del cual se crea la escuela de civilidad en el espacio publico de las localidades del Distrito Capital para la formación ciudadana"
"Es una propuesta que pretende revolucionar la ciudad, los ámbitos de proyección de los imaginarios de la vida en sociedad y construir un destino distinto para los bogotanos". 1. Descripción del Proyecto Nuestra ciudad Capital requiere contar con un programa permanente de formación ciudadana en civilidad que se exprese, entre otros aspectos, a través de la creación de un programa de escuela de ciudadanía, para que los habitantes de la ciudad puedan encontrar un espacio de convivencia donde se desarrollen talleres, encuentros, capacitaciones para buscar la armonía, el respeto, la convivencia entre todos y la sostenibilidad como sociedad. Nuestra iniciativa busca fundamentalmente favorecer el crecimiento y desarrollo de la ciudad incluyente, a través de ciudadanos comprometidos con sus deberes cívicos en todos los aspectos que componen las sociedades democráticas. Así como lo indica el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008-2012, que resalta la importancia de atender los derechos de los ciudadanos para que todos nos encontremos en igualdad de oportunidades. La tarea que nos corresponde al gobierno de la ciudad de manera intemporal, es influir, con ejemplo, sobre la cultura y la conciencia de los ciudadanos para generar cambios efectivos en el comportamiento social, sustentados en el convencimiento y no en la coerción de una norma sancionatoria, como lo es un código de policía. Bogotá y sus ciudadanos deben retomar el sendero de pertenencia perdido, recuperar la cultura ciudadana como modelo de comportamiento social sustentado en el respeto a los derechos y deberes ciudadanos prefiriendo la convivencia en lugar de todas las modalidades existentes de conflicto. Así, se hace necesario que la sociedad se comprometa, tanto el gobierno Distrital otorgando igualdad de oportunidades, como todos y cada uno de los ciudadanos haciendo un ejercicio diario y transparente de sus compromisos cívicos con la plena convicción que ésta es la única vía en la que se construye una ciudad sostenible, igualitaria y pacífica. Se quiere que la administración distrital fije, como programa, el pacto de civilidad y lo haga a través de la escuela de civilidad, como un lugar de encuentro ciudadano donde se armonice la convivencia. La idea central es propender por un espacio de convivencia ciudadana donde, sin la necesidad de cumplir con mayores formalidades como la de suscribir convenios, los habitantes de la ciudad que quieran, acudan a compartir experiencias, disfrutar de espacios libres, lúdicos de armonía con sus conciudadanos y entre todos se construya un ambiente de solidaridad, armonía y comunión. Se quiere construir valores para lograr la sana convivencia en la sociedad y de esta manera se posibilite al ciudadano ser y ejercer su esencia democrática, participativa, tolerante e independiente. Finalmente, se busca generar un espacio permanente de reflexión y construcción para la convivencia consigo mismo, los congéneres, las demás especies y el hábitat. 1.1 El ámbito espacial "La ciudad es nuestro entorno cotidiano donde contactamos con la familia, los amigos, los vecinos, los colegas, la escuela, las autoridades, el otro y otros, etc..." (Chirila 2010) Es nuestro sitio de inmediatas relaciones sociales. "La ciudad es entonces el núcleo fundamental en donde se materializan las relaciones humanas"; es por ello que queremos una ciudad que sea para todos, una ciudad participativa, segura, saludable, productiva, innovadora, racional en sus movimientos y en sus accesos; una ciudad en armonía con el medioambiente, su cultura, así como una ciudad educadora. (PEREZ, Petra, 2004) Educación cívica en una ciudad de derechos y de deberes, significa despertar la conciencia de las personas sobre sus derechos y deberes como ciudadanos, miembros pertenecientes a un conglomerado social. Esto puede contribuir positivamente a la promoción de la paz, la democracia, la buena gobernabilidad y los derechos humanos, a todo nivel. Si cada persona, en su vida cotidiana, respetará el derecho de los demás a la vida, la educación, la salud, la integridad física y la libertad individual, y si llevará a cabo consistentemente sus deberes para con su ciudad, su país y toda la humanidad, se iniciaría el proceso de transformación necesario para encontrar el cambio de aptitud y actitud frente a los demás y frente a la propia ciudad. 1.2 Los Espacios de socialización La cultura humana es una de las maneras en que se transmiten de una generación a otra las indicaciones sobre cómo deben crecer los seres humanos; la otra manera es a través de los genes. La cultura, a través de los procesos de socialización y educación, proporciona al ser humano modos de conducta a partir de la herencia genética, es decir es un comportamiento aprendido. "Este comportamiento aprendido es la parte más significativa de su comportamiento total, ya que hasta sus instintos quedan regulados y aminorados según los significados culturales". (PEREZ, Petra, 2004). La cultura es entonces el gran moldeador del individuo mediante unos mecanismos de transmisión que se ponen en funcionamiento cuando el ser nace y que determina que, incluso cuando pueda valerse por sí mismo, no pueda prescindir del medio social donde creció. Las emociones y los sentimientos básicos como la agresividad, la compasión, el miedo, la ira, etc., forman parte del equipamiento emocional básico, biológicamente están presentes en nuestra naturaleza. (PEREZ, Petra, 2004). No obstante, la cultura es la que suministra el vínculo entre lo que los seres humanos tienen posibilidad de llegar a ser y lo que realmente llegan a ser como miembros de un grupo cultural. En el seno de una determinada cultura se aprende a ser de acuerdo con los significados y pautas culturales del grupo. Nuestro equipamiento biológico nos permitirá vivir una serie de vidas posibles, pero nacemos en una cultura y acabamos viviendo una sola vida cultural. (PAZ, Leonhardt, GERVILLA, Enrique, 2000). "De esta forma el individuo amplia el ethos familiar a un ethos grupal solidario, mediante la socialización para el nosotros". (PEREZ, Petra, 2004). 1.3 El hombre político generador del cambio "En la cultura urbana la civilidad es el elemento más significativo, dado que los seres humanos interactúan en cierto territorio cultural limitado, apareciendo conflictos y discusiones que se deben arreglar según unas reglas comunes". (Chirila, L.L., 2010) Cada integrante de la comunidad tiene sus necesidades que son el corazón del orden social. Para ser ciudadano no basta con pertenecer a una comunidad, participar e interactuar con los demás, sino que hace falta asumir las responsabilidades que esto supone. Aunque tenemos una vida pública y una privada, esto no debe suponer que estos ámbitos son opuestos y diferentes, sino más bien deben interaccionar y ahí es donde aparece el concepto de civilidad. (Ver: Chirila, L.L.: Sobre el concepto de civilidad, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010) Las relaciones entre los individuos y el medio urbano condicionan de múltiples formas los estilos de los ciudadanos ya que las condiciones sociales hacen los comportamientos humanos posibles e incluso inevitables. Las condiciones socioeconómicas actuales han transformado profundamente los contextos donde las personas se socializan; como consecuencia, se presentan graves carencias en el desarrollo de nuestras competencias emocionales y sociales, como aprender a socializar, a retribuir la amistad, superar las frustraciones de la vida sin derivar en agresividad, la empatía o la cooperación, características fundamentales en el desarrollo de la convivencia ciudadana y en la solución y no generación de conflicto. Estas competencias se desarrollan de forma espontánea en los contextos comunitarios de socialización primaria, como los son el juego, la familia, el colegio, los clubes y demás espacios que los propician. Por inmersión, también se dan en entornos naturales, en la interacción con iguales, interacción que la ciudad en estos momentos no asegura a todos sus miembros. Nos hemos quedado sin espacios para el esparcimiento, sin espacio público, sin lugares terciarios donde poder articular la necesidad de jugar, aprehender, reaprender, socializar, compartir, dialogar, solucionar nuestras controversias, divertirnos, y demás acciones que desarrollamos como individuos en comunidad. La especificidad de esta iniciativa tiende a aportar una mirada cultural sobre los problemas de convivencia en Bogotá y se sustenta en la premisa básica que todos los actores sociales son, con responsabilidades diferenciadas, parte de los problemas de convivencia y, por lo tanto, parte de la solución. La iniciativa es una apuesta a recuperar la cultura ciudadana que no hace muy pocos años enorgulleció a los bogotanos, porque el objetivo de un gobierno es que la gente viva mejor y esto no depende únicamente de las obras o de los servicios, que son importantes, sino que también depende de la manera en que nos relacionemos entre los ciudadanos, entre los habitantes, la ciudad y el Estado, y también la forma y los vínculos que podamos establecer con la ciudad en su conjunto como patrimonio colectivo. Así las cosas, ninguno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos podrá superarse sin el compromiso activo y voluntario de los coasociados a Bogotá; el fortalecimiento de la sociedad implica que sus reglas de juego se interioricen y cumplan por el convencimiento que a todos nos benefician y una forma de llegar a ese deber ser es la conformación de la escuela de ciudadanía que requerimos para construir una sociedad de ciudadanos. 2. Aspectos Puntuales de la iniciativa: La presente iniciativa busca que se establezca una política que articule los espacios de socialización ciudadana, apostándole al futuro de una ciudad educadora, con espacios de encuentro, de comunicación y de relación, espacios de aprendizaje, de desarrollo emocional, social y comunitario convirtiéndose en un lugar antropológico de aprendizaje para la ciudad. Por eso los hemos denominado "Escuela de Civilidad". Ese sitio donde la comunidad pueda acudir a recibir y dar acciones de cultura ciudadana. 2.1 La Ciudadanía, una construcción social Es decir, formar para adquirir ciudadanía, ese rasgo esencial que caracteriza a los miembros de una comunidad que favorecen la convivencia pacífica, es decir justicia social, se comportan según unos valores acordados, derechos humanos y participan activa y "la ciudad no puede ignorar su esencia y dimensión social, por ello estamos obligados a desarrollar en cada persona la capacidad de participar activamente, en un proyecto de sociedad, un proyecto de una persona con otras, individual y colectivo, particular y universal". públicamente, es decir ciudadanía activa y responsable, en la búsqueda de soluciones alternativas y posibles a las distintas problemáticas sociales. (TUVILLA, José, 2010). La ciudadanía, ser ciudadano o ciudadana, entraña un vinculo determinado de unas personas con otras a través del reconocimiento de unos derechos y obligaciones ciudadanas (status legal), la responsabilidad contraída en dicha relación (status moral) y el sentido de pertenencia Al grupo desde el respeto a la diversidad cultural (identidad intercultural) en el seno de una sociedad abierta, compleja, plural y multicultural. (TUVILLA, 2007). La formación ciudadana así concebida se basa fundamentalmente en una pedagogía de la responsabilidad y de la participación, en cada una de las dimensiones que la comprenden, que combinando la información, la formación y la acción, pretende el adecuado desarrollo intelectual y afectivo de las personas a través de métodos que contribuyen a fomentar cualidades, actitudes y capacidades. 2.2 Espacio Cívico y la visión futura de la sociedad Bogotana El espacio cívico propuesto será en lo esencial; el ámbito de la expresión, de la confrontación y de la producción cultural esto es, en formas artísticas, científicas y políticamente diversas, pero en todo caso, formas de expresión de los intereses y concepciones de la existencia tanto material como espiritual del hombre bogotano. Creemos que sobre la conceptualización, difusión, cultura y construcción de esta idea se puede dar las condiciones para refundar la nueva Bogotá. La entidad espacial que proponemos tiene que ser asumida como un imaginario social y cultural, como un referente para el devenir ciudadano. El espacio cívico tiene que ser enseñado y aprendido, si de verdad se busca que la ciudadanía pueda leer, y especialmente, escribir la ciudad y, en ese mismo movimiento, producirse un ciudadano nuevo, comprometido con el interés general, arraigado a su entorno, defensor de lo público y sobre todo cívico, que no es otra cosa que respetuoso de la legalidad, frente al camino fácil del todo vales, todo se puede. La creación de esa cultura espacial cívica urbana debe proyectarse a largo plazo como una actividad continúa en el tiempo e implementarse con una pedagogía específica que permee las conductas ciudadanas. Esto significa una revolución educativa y cultural y su puesta en escena implica, entre otros movimientos de cambio, la refundación de la ciudad, de las prácticas que la construyen y transforman y la creación de una dinámica cultural y política que revolucione todos los niveles de educación desde la recreación y sus ámbitos de socialización: el discurso, tanto en su construcción como su difusión en medios de comunicación, lo soportes metodológicos y el ejercicio de la planeación urbana, más ampliamente, del hacer ciudad. El ejemplo es el primer pilar de transformación. Se quiere en síntesis espacios institucionales idóneos para crear vida ciudadana. Buscamos un espacio de civilidad como calificador de la existencia individual y colectiva, como entidad física, como continente y determinante de la calidad de lo que se dice, de lo que se piensa, de lo que se hace y de lo que se diverge en el ejercicio, uso y disfrute de la ciudadanía. El Espacio cívico configura el ámbito del despliegue de la imaginación y la creatividad, el lugar donde se recupera la comunicación con todos, del símbolo como posibilidad de reconocernos a nosotros mismos, del espacio que promueve el hacer comunicativo, de construcción real de la ciudad. (SEGOVIA, Olga. JORDAN, Ricardo, 20015) Donde podremos encontrar la visión constante pero al mismo tiempo, el de la posibilidad de la propuesta nueva porque allí se instalará y en toda su capacidad la diferencia, el otro, la diversidad, la polifonía de las visiones del mundo, que es lo que nos fortalece como individuos y como sociedad. 2.3 Formación para la convivencia ciudadana Ya hemos advertido que la convivencia ciudadana es un espacio del individuo en su relación con otros y con la sociedad, y también un espacio de formación e interacción del individuo con y frente a esa sociedad a la cual pertenece, pero con un marco legal de derechos y libertades. La formación para la convivencia ciudadana es un objetivo prioritario y de responsabilidad compartida, se podría decir que en la educación, en primer lugar, pero también en la cotidianidad de las relaciones sociales. La propuesta de formación afecta a cada individuo y la decisión del sujeto aparece, de este modo, como una cuestión de derechos, de finalidad y de compromiso ético fundado en la dignidad, la libertad, la igualdad, la identidad, el desarrollo, la autonomía, la responsabilidad, la justicia, la diversidad y la cooperación. Nuestra tarea es propiciar espacios para recuperar la cultura ciudadana en todas sus manifestaciones y dimensiones, un paso en este cometido es facilitar un compromiso ético de voluntades personales e institucionales orientado a la alianza de "civilidad" entendido como desarrollo cívico, para convivir en una ciudad mejor, y no hay duda la educación en todas sus formas y manifestaciones es el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano localizado en un entorno concreto. A esto le apostamos con esta propuesta. Desde una determinada perspectiva más conservadora puede concebirse la educación para la convivencia ciudadana como una forma de educación política en democracia, orientada a la formación acerca de los derechos y las libertades, a la comprensión de la organización del poder en el Estado y su estructuración territorial, es decir, lo que se conocía por nuestros ancestros como cívica; pero también podemos abordarla desde una perspectiva más progresista donde pueda concebirse la educación para la convivencia ciudadana como la forma propia de la educación cívica en democracia, orientando oportunamente la formación ciudadana a las relaciones del individuo con el Estado y a la difusión y consolidación de los modelos sociales de convivencia legalmente admitidos. Ahora bien, desde una perspectiva pedagógica extracurricular es incuestionable que se trata de entender que el reto es hacer frente a la responsabilidad compartida, sin renunciar a las competencias de cada una de las instituciones implicadas. Ni los padres son los profesionales de la educación, ni la escuela tiene que suplantar o sustituir la función de la familia. Ni el educando debe dejar de ser agente de su propia educación. Pero también debemos recordar que este proceso nunca termina, nuca finiquita, todos aprendemos día a día cosas nuevas, sobre todo en un mundo tan cambiante como el que nos ha tocado vivir. Sociedad civil, familia, Estado, ciudad y escuela afrontan el reto de la formación, no sólo como una cuestión de hecho, sino como un compromiso de voluntades hacia lo que es valioso en la educación: el desarrollo personal y la convivencia pacífica en la sociedad abierta y pluralista como la nuestra. (TURIÑAN LOPEZ, J. 2005) De tal manera que, la solución en la educación no está en elegir en lugar del individuo su modo de vida, sino en elegir aquellos modos de intervención pedagógica que garantizan la capacitación del individuo para elegir y realizar su proyecto de vida, aprendiendo a construir y usar experiencia para responder a las exigencias del desarrollo cívico en cada situación, de acuerdo con las oportunidades. En perspectiva pedagógica, la educación para la convivencia ciudadana aparece así como un ejercicio de educación en valores orientado al uso y construcción de experiencia axiológica relativa al desarrollo cívico y ese es el propósito rector de la iniciativa que presentamos a consideración del H. Concejo Distrital. Básicamente se quieren espacios para que se estimulen y respetan los intereses de los niños y adolescentes, se promueve el juego libre y creativo, se estimulen y revaloricen aspectos culturales de la comunidad, se planifiquen actividades que promuevan el desarrollo integral, se integren y materialicen todas aquellas propuestas que favorezcan la creatividad, la integración social, la cooperación, con una propuesta básicamente lúdica y cívica. Estas actividades deben basarse en la vivencia de experiencias utilizando la diversidad de formas de expresión, corporal, musical, plástica, literaria, dramática, estimulando el pensamiento creador, flexible, autónomo, reflexivo y tolerante. La riqueza y variedad cultural permite que el programa sirva como marco para desarrollar potencialidades de distinto tipo: desde talleres de teatro, danza, plástica, poesía, capacitaciones en diversas áreas y materias, bibliotecas comunitarias, cine club, club de ajedrez y jardinería para los mayores, macramé para las abuelitas, hasta experiencias de radio comunitaria, o cuidado de la huerta; todo ello son los componentes de las propuestas que los distintos proyectos locales pueden desarrollar con el acompañamiento del Distrito. Se quiere un espacio dinámico, en permanente proceso de cambio, de construcción, de creación, propiciado por la misma comunidad, para que sea su punto de encuentro, de compartir, de solidaridad, de aprendizaje y enseñanza de los valores culturales y cívicos que nos caracterizan y dinamizan como sociedad. 2.3 A manera de conclusión: En síntesis vemos a la escuela de civilidad como un espacio de: a) Prevención de problemáticas sociales b) Promoción de lazos solidarios c) Producción de valores d) Espacio de esparcimiento Los objetivos específicos planteados por el programa son entre otros: a) Contribuir al desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores desde el abordaje particular de la actividad cívica en el marco de un espacio significativo para ellos y la comunidad b) Potenciar y revalorizar el lugar de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores en la comunidad c) Contribuir a la generación de espacios cívicos, lúdicos y creativos d) Fomentar la construcción de nuevos espacios sociales con participación activa de la comunidad e) Propiciar un espacio que favorezca la construcción de estrategias para abordar la problemática de la vida cotidiana de los Bogotanos f) Potenciar los recursos y vínculos de la comunidad en actividades de promoción de la convivencia ciudadana g) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias h) Promover la defensa de los Derechos de niños, niñas y adolescentes Planteamos la formación Ciudadana y por tanto la escuela de civilidad como una vía práctica para confrontar las distintas posiciones sociales frente a la ciudad e inaugurar nuevas maneras de pensarla. El desarrollo de la Formación Ciudadana en la escuela supone entonces plantearse una cuestión ética: ser ciudadano implica una acción pública y una práctica comunicativa, un aprendizaje del valor del otro, de su diversidad y del respeto de sus derechos. Para una tradición de la ética política, la formación ciudadana es principalmente una educación en las virtudes civiles adecuadas para vivir democráticamente. En efecto, la formación ciudadana es un aprendizaje de las "artes específicas de una ciudadanía moral" (Bárcena, 1997), lo que implica practicar la deliberación y el juicio, desarrollar capacidades y competencias para analizar dilemas éticos de alcance social y público, argumentar acerca de los fundamentos de las controversias y construir desde la cotidianidad la noción de la escuela como una "esfera pública" en la cual se manifiestan tensiones y controversias que deben ser procesadas de manera comunicacional. En este sentido, la escuela puede entenderse como un "orden" basado en una racionalidad comunicativa y un "espacio" de encuentro de sujetos dialogantes. Vista así, la escuela de civilidad es un ámbito de construcción de sentidos, de interpretación de narrativas plurales y de encuentro ciudadano (es decir, encuentro de personas con derechos y responsabilidades públicas). Si la educación es un proceso de formación y potenciación del desarrollo humano integral debe conducir a la construcción de sujetos humanos espirituales conscientes de su situación histórico-cultural, que le exige un sentido de sí, frente a los demás y a la comunidad. La educación política es una forma de promover el compromiso con la democracia y la libertad. Debemos propender a la capacitación de los ciudadanos y estimularlos para que participen en forma responsable en y para su comunidad, sea a nivel local, regional o nacional. La democracia solo se revitalizará cuando los ciudadanos nos convenzamos de que tenemos una palabra que decir y que hacer respetar, en el barrio, en la ciudad, en el país. Y eso se hace integrándonos en espacios colectivos como el que proponemos. La formación ciudadana apunta a insertar creativa y dinámicamente a la persona dentro de una sociedad. Se trata de lograr que la persona asuma su ciudadanía en forma activa, de un modo creativo que le permita un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficiará al conjunto de la sociedad de la que forma y es parte, ya que necesariamente el ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en relación con otros, en una continua interacción con otras personas. De lo anterior se desprende que la educación política o formación cívica de cada persona es permanente: así lo requiere la democracia, lo demanda la sociedad global y, por último, así lo necesita la persona humana. Además, la educación cívica debe ser válida para todos los ciudadanos, es decir, debe tener el carácter de universalidad, para lo cual debe tener como fundamento los valores universales del ser humano que, por otro lado, también fundamentan la democracia. 3. El amparo de la iniciativa en el Plan de Desarrollo: Esta iniciativa recoge una aspiración inmersa y plasmada en el cuerpo del Plan de Desarrollo de Bogotá, "Bogotá Positiva para vivir mejor" Acuerdo 308 de 2008. Así tenemos que como objetivo general del plan (artículo 1) "afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, (…) Una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una ciudad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos". Dentro de los principio de política pública y de acción (artículo 2 en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 22, 25 y 27) encontramos los sustentos fácticos de la iniciativa que se somete a consideración del H. Concejo Distrital así: Integralidad, Equidad, Solidaridad, Perspectivas de Derechos, Diversidad, Interculturalidad, Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Corresponsabilidad, Cultura Ciudadana, Convivencia y Seguridad Ciudadana, Valoración de lo existente, Legitimidad y Participación. Ahora bien, encontramos dentro de los objetivos estructurantes como propósitos de ciudad la aspiración de construir una ciudad de derechos "en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables con la institucionalización de políticas públicas que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todos y todas." De esta manera, entre otras cosas, se consolidará una cultura que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo. Ello será posible desarrollando programas de educación intercultural encaminados a propiciar el dialogo de saberes y costumbres protegiendo el derecho a un territorio sano. En concreto queremos ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad. De igual forma dentro del derecho a la ciudad, se pretende construir, con la gente y para la gente, una ciudad que genere condiciones de "reconciliación, convivencia, paz y seguridad, y promuevan la identidad, el reconocimiento de la diversidad y el dialogo intercultural, con base en un modelo de desarrollo democrático, social e incluyente." De esta manera conseguiremos promover e instaurar una cultura de solidaridad, reconciliación y no violencia. A través de la convivencia ciudadana por medio de acciones que generen sentido de pertenencia e identidad, solidaridad y respeto a la vida y a la diversidad. Finalmente dentro de los propósitos, estrategias y programas planteados en el Plan de Desarrollo de la ciudad encontramos el tema de la participación, con el cual se busca construir una ciudad en la que se reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños y niñas, adolescentes, jóvenes y minorías. Así conseguiremos fortalecer el capital social, el control social a la gestión pública y sus resultados. Con la adopción de iniciativas como la que proponemos, estamos seguros que se avanzaría bastante en el cumplimiento de las distintas metas que se propone la administración con la ejecución del Plan de Desarrollo 2008 – 2012, entre ellas las siguientes: En metas de ciudad, dentro del proyecto Derechos Humanos, convivencia, democracia, participación, interculturalidad y equidad de género, implementar en 370 colegios distritales y con el apoyo de sus respectivas comunidades educativas un programa permanente de sensibilización para promover y garantizar los derechos humanos; en el fortalecimiento de las acciones en derechos humanos, formulando 150 iniciativas y/o acciones colectivas orientadas a la protección y exigibilidad de los derechos humanos; en el proyecto arte vivo encontramos la meta de alcanzar 3.520.000 participantes en actividades artísticas, culturales y patrimoniales, con criterios de proximidad, diversidad, pertinencia y calidad para promover la convivencia, la apropiación cultural de la ciudad y el ejercicio del derecho a la cultura; en el proyecto Jóvenes visibles, con derechos y responsabilidades, fomentando el emprendimiento, la producción, y la promoción de iniciativas culturales y artísticas de las y los jóvenes. 4. Facultades jurídicas 4.1 Constitución Política: ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 4.2 Ley 136 de 1994: ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Corresponde al municipio. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. PARÁGRAFO 2. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 141. VINCULACIÓN AL DESARROLLO MUNICIPAL. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamental, sin ánimo de lucro y constituida con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada. ARTÍCULO 142. FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta. 4.3 Ley 720 DE 2001 "Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos" ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia. Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia. Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por: 1. Voluntariado Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. 2. Voluntario Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas. 3. Son Organizaciones de Voluntariado (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios. ARTÍCULO 4. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria. ARTÍCULO 5. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios: a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación; b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo; c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización; d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social; e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria; f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión; g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria. ARTÍCULO 6. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz; b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. ARTÍCULO 7. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV. Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación. Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados. ARTÍCULO 8. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin. Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país. ARTÍCULO 9°. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado. ARTÍCULO 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado. ARTÍCULO 11. Consejos municipales, departamentales y nacionales. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos. Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos. 4.4 DECRETO 4290 DE 2005 (Reglamentario de la Ley 720 de 2001): ARTICULO 1. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL -. ARTICULO 2. Reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado -ODV- y las Entidades con Acción Voluntaria -ECAV-. Todas las Organizaciones de Voluntariado -ODV- y las Entidades con Acción Voluntaria -ECAV- deberán contar con un reglamento de voluntariado el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios. 4.5 Decreto 1421 de 1993: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. 5. Impacto Fiscal Tal y como está concebida esta iniciativa, en su ejecución no habría ningún tipo de costo. Es importante indicar que el Distrito cuenta con políticas públicas que involucran en todo y parte este proyecto; así tenemos: política de infancia y adolescencia, de juventud, de familia, de afrodescendientes, LCBT, envejecimiento y vejez.
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PROYECTO DE ACUERDO 153 DE 2011 "Por medio del cual se crea la escuela de civilidad en el espacio publico de las localidades del Distrito Capital para la formación ciudadana" El Honorable Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política y especialmente las conferidas por los numerales 1, y 13 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Crease las escuelas de civilidad en el espacio público de las localidades del Distrito Capital a través de talleres lúdicos para la formación ciudadana. ARTICULO SEGUNDO.- La escuela de civilidad es un espacio donde se fomenta la convivencia ciudadana, la democracia, la participación, el respeto y la autorregulación como formas de convivencia social. ARTÍCULO TERCERO.- Los talleres lúdicos para la formación ciudadana "Escuela Civilidad" tienen por objeto: 1. Generar una conciencia comunitaria de responsabilidad hacia la convivencia social. 2. Promover y hacer efectivos el respeto a los derechos y deberes ciudadanos. 3. Establecer una cultura de autorregulación como un pacto tácito de los bogotanos para construir una sociedad receptora de derechos y comprometida con sus deberes. 4. Consolidar la participación ciudadana como un mecanismo efectivo que contribuya al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos. 5. Promover la paz, la democracia, la buena gobernabilidad y los derechos humanos y el trato digno. 6. Determinar los lineamientos para fijar una política pública para la expedición de un manual de convivencia ciudadana. 7. Estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos y ciudadanas. ARTICULO CUARTO.- En la elaboración de los contenidos de los talleres lúdicos para la formación ciudadana se tendrá en cuenta las especificidades de cada grupo poblacional, los cuales tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana. ARTICULO QUINTO.- El gobierno Distrital generara campañas y acciones pedagógicas para la difusión de la autorregulación ciudadana, enfatizando sobre las normas de seguridad y convivencia, transito, tributación, educación, salud, urbanismo, media ambiente, entre otras, como las regulaciones que nos permitirán la convivencia ciudadana. ARTÍCULO SEXTO.- En las localidades del D.C, se diseñaran y establecerá un día para la promoción y celebración de la civilidad como un mecanismo para la convivencia y la civilidad ciudadana según sus criterios. ARTICULO SEPTIMO.- Voluntariado y asociación. El Distrito impulsará el establecimiento de fórmulas de participación dirigidas a personas, entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones e iniciativas distritales dirigidas a promocionar y mantener el civismo y la convivencia.
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