Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 795 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2495 del 17 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 795 DE 2001

(Octubre 17)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 504 de 2003

«Por el cual se asigna una función al Instituto de Desarrollo Urbano - l.D.U.».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Obras Públicas tiene a su cargo la función de emitir concepto técnico sobre la amenaza de ruina de un inmueble.

Que actualmente la Secretaría de Obras Públicas no cuenta con la infraestructura ni los recursos para darle cumplimiento a la función mencionada, lo que implica un represamiento de las diligencias que requieren este trámite para poderse llevar a cabo.

Que el artículo 38 numeral 6 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 facultan al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene a su cargo funciones afines y relacionadas con la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico y que anteriormente ha trabajado conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas.

Que además de lo anterior el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con la infraestructura técnica así como los conocimientos y el manejo de los temas de carácter inmobiliario que se requieren para cumplir con esta función de una manera que permita darle celeridad y eficacia a las actuaciones que necesitan de este trámite para poder continuar con su desarrollo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- En desarrollo del numeral 6 del artículo 38 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a partir de la vigencia de este Decreto, a la Oficina que designe el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las Localidades.

Lo anterior no subsume la competencia asignada al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, prevista en el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2495 de 17 de octubre de 2001.