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Decreto 721 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 721 DE 2001

(Septiembre 17)

Modificado por el Decreto Distrital 048 de 2007, Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 144 de 2007

Por el cual se modifica el Decreto 758 de 2000.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 619 de 2000, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, en el artículo 301 -numeral 1°- creó el Comité Técnico Asesor de Patrimonio, encargado de emitir concepto sobre las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural.

Que mediante Decreto Distrital 758 del 7 de septiembre de 2000 se reglamentó el Comité Técnico Asesor de Patrimonio y en el artículo 3° del mismo se determinó la composición de dicho Comité, señalando entre otros miembros, a dos expertos en patrimonio cultural, contratados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que teniendo en cuenta que la actuación de los expertos se limita a su participación en el Comité, no es necesario celebrar con ellos un contrato, sino asignarles unos honorarios por su asistencia e intervención en las reuniones de este organismo.

Que el Decreto 758 de 2000 establece en el artículo 3 que el Subdirector de Planeamiento y Ordenamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital presidirá el Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

Que es necesario establecer un delegado del Subdirector de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que asista y presida el Comité Técnico Asesor de Patrimonio, por cuanto el mencionado Subdirector en ocasiones no puede asistir a tal Comité, debido al ejercicio de sus funciones relacionadas con otras materias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 758 de 2000, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 3.- Composición del Comité Técnico. El Comité Técnico Asesor de Patrimonio estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Subdirector de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Gerente de Patrimonio de la Subdirección de Planeamiento Urbano, quien ejercerá la Secretaría.

  3. Un delegado de la Corporación La Candelaria, que deberá ser arquitecto, con experiencia en manejo de patrimonio.

  4. Un funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, seleccionado por la Dirección General de la entidad.

  5. Dos expertos en patrimonio cultural, designados por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  6. Un delegado del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital».

PARÁGRAFO: Los miembros del Comité Técnico Asesor de Patrimonio que no tengan el carácter de empleados públicos, percibirán la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000,oo), a título de honorarios, por cada sesión a la que asistan, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo de PIaneación Distrital, con base en la certificación de asistencia expedida por el Secretario del Comité. Esta suma se ajustará para cada vigencia fiscal en un porcentaje igual al IPC proyectado para la misma.

ARTÍCULO 3.- (sic) El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2474 de 17 de septiembre de 2001.