RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 796 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2495 del 17 de octubre 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07962001

DECRETO 796 DE 2001

(Octubre 17)

«Por el cual se delegan atribuciones en los Alcaldes Locales respecto al régimen de propiedad horizontal».

Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, se expidió el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos.

Que de conformidad con el artículo 8° de la citada Ley corresponde al Alcalde Distrital o Municipal del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, la inscripción y certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas a que alude la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley en los Alcaldes Locales.

Que en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política, se hace preciso mantener la delegación realizada a los Alcaldes Locales desde 1986, relacionada con el tema de la inscripción y certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas de propiedad horizontal, la cual se ejercerá por el Alcalde Local según el lugar de ubicación del edificio o conjunto dentro de la respectiva distribución funcional y territorial vigente en el Distrito Capital.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Delegar en los Alcaldes Locales la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos.

Para el ejercicio de la función delegada la competencia de los Alcaldes Locales se determinará teniendo en cuenta el lugar de ubicación del edificio o conjunto según la conformación y distribución funcional y territorial vigente en el Distrito Capital.

La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en la Ley 675 de 2001.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1489 de 1986 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2495 de 17 de octubre de 2001.