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Decreto 797 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2495 del 17 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07972001

DECRETO 797 DE 2001

(Octubre 17)

«Por el cual se delega en los Alcaldes Locales una atribución».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Nacional 2974 de 1997, por el cual se reglamentan los servicios especiales y los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde a los Alcaldes en coordinación con los Gobernadores, promover la celebración de asambleas ciudadanas a efectos de elegir a los integrantes de un Comité de Veeduría Ciudadana, previa solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le sean asignadas en los Alcaldes Locales.

 

Que en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política, se hace preciso delegar en los Alcaldes Locales dentro de la respectiva jurisdicción territorial local vigente en el Distrito Capital, la función prevista en el artículo 13 del Decreto Nacional 2974 de 1997.

 

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de promover la celebración de asambleas ciudadanas a efecto de elegir a los integrantes del Comité de Veeduría Ciudadana, previa solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de un servicio comunitario, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 2974 de 1997.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2495 de 17 de octubre de 2001.