RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 811 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2499 del 23 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM08112001

DECRETO 811 DE 2001

(Octubre 23)

Derogado por el Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se asigna una atribución al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las señaladas en el inciso 2°. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 689 del 28 de agosto de 2001 se modificó el Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios, señalando en su artículo 17 que toda persona o grupos de personas pueden solicitar por escrito la revisión del estrato asignado y que los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la Alcaldía Municipal o Distrital en un término no superior a dos meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación quien deberá resolverlos en un plazo no superior a dos meses. En ambos casos si la autoridad competente no se pronuncia en el término señalado, operará el silencio administrativo positivo.

Que de acuerdo con el inciso 2°., del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor ejerce sus funciones por medio de los organismos o entidades que conformen el Gobierno Distrital.

Que en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política, se hace preciso, asignar la función asignada a las Alcaldías mediante el artículo 17 de la Ley 689 de 2001, consistente en atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión del estrato del Distrito Capital.

Que la asignación de esta función implica desarrollar el trabajo de campo con la verificación de variables prevista en la metodología sobre estratificación de la ciudad, labores que ha efectuado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, razón por la cual resulta pertinente que sea esta la Entidad que cumpla con esta misión.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir del 1°. de noviembre de 2001, deroga el Decreto 616 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2499 de 23 de octubre de 2001.