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Concepto 5967 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2011
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Dra. JULIANA URIBE VILLEGAS

Directora Distrital de Relaciones Internacionales.

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Comunicación No. 3-2010-26630 y 3-2011-362– Certificado de Utilidad Común.

No. de radicación

1-2010-46385, 2-2010-41007, 1-2010-50679, 3-2010-26630, 3-2011-362, 3-2011-5967

(02/03/11)

Trámite

Actividad

Ver Decreto Distrital 734 de 2012.

Esta Dirección recibió sus comunicaciones del asunto, mediante las cuales informa que no existe claridad sobre la competencia que tienen las diferentes entidades del Distrito para expedir el certificado de utilidad común de que trata el Decreto Nacional 540 de 2004 "Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002", así como el lugar a donde deben dirigirse los donantes de gobiernos o entidades extranjeras para obtener la exención sobre sus donaciones.

Previo al pronunciamiento sobre la consulta formulada, es pertinente citar las normas que regulan la temática, así:

I. NORMATIVIDAD

El artículo 96 de la Ley 788 de 20021 prescribe que:

"(…) Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención." (Resaltado no es del texto).

El Decreto Nacional 540 de 2004 reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, y en el parágrafo del artículo 2 señaló:

"Artículo 2º.Exención de impuestos, tasas o contribuciones. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

Parágrafo. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia." (Resaltado no es del texto).

Por su parte, el artículo 17 del Decreto Distrital 7142 de 1996 indica que: "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo corno donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor."

De otro lado, el Acuerdo Distrital 257 de 20063, en su artículo 45 determina los sectores de la administración distrital y en los artículos siguientes el objeto y misión a que se dedica el respetivo sector.

De otra parte, el Decreto Distrital 101 de 20044 asigna a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, en los siguientes temas:

"(…) 9. Expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998. (…)".

Así las cosas, de las normas antes citadas se colige que el Decreto Reglamentario 540 de 2004 se aplica cuando se configuren los siguientes requisitos:

*Que se trate de los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones.

*Que dichos auxilios estén destinados a programas de utilidad común en Colombia.

*Que los auxilios deben ser provenientes de entidades o gobiernos de países extranjeros.

*Que deben existir acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano.

De otra parte, en relación con los efectos de la aplicación del Decreto Reglamentario 540 de 2004 se concluyó que:

La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicaría respecto a los impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

Igualmente, por disposición del inciso 2º del artículo 2º ibídem se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

En ese contexto se extraen del parágrafo del artículo 2º y del artículo 4º de la norma en cita, dos situaciones diferenciales respecto del certificado de utilidad común según sea quien ejecute o administre los recursos, así:

a). PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE UTILIDAD COMÚN CUANDO EL DISTRITO ADMINISTRA Y EJECUTA DIRECTAMENTE LOS RECURSOS

1. La entidad o Gobierno Extranjero entrega los auxilios o donaciones correspondientes.

2. Se incorpora la donación al presupuesto del Distrito - Secretaría Distrital de Hacienda.

3. La entidad pública del sector al que pertenece o está vinculado el proyecto deberá certificar si el mismo es de utilidad común.

4. Una vez sea expedida la certificación deberá remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos.

5. La Entidad ejecutora deberá enviar la certificación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.

b). PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE UTILIDAD COMÚN CUANDO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES DEBIDAMENTE ACREDITADAS EN COLOMBIA ADMINISTRAN Y EJECUTAN DIRECTAMENTE LOS RECURSOS

1. La entidad o Gobierno Extranjero destina los auxilios o donaciones correspondientes.

2. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

3. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

4. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

5. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.

CONCLUSIONES

Así las cosas, de la anterior lectura se puede concluir que para la expedición del certificado de utilidad común, en el caso que sea el Distrito Capital el que administre y ejecute directamente los recursos, corresponde a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de sector, en ejercicio de la función asignada en el Decreto Distrital 101 de 2004 señalar la dependencia que al interior del respectivo Organismo será la encargada de certificar si los proyectos e inversiones a los que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Decreto Reglamentario 540 de 2004.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones"

2 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital."

3 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

4 "Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital."

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.