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Circular 7 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2001
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISG00072001

CIRCULAR No. 007

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES PRESIDENTES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.

DE:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR.

ASUNTO:

TIEMPO DEDICADO A LA GESTION PUBLICA.

En relación con el asunto de la referencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá reitera a cada una de las entidades del Distrito Capital, los siguientes aspectos:

1. El cumplimiento por parte de los servidores públicos del horario establecido para el desempeño de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, es un deber legal.

2. En el otorgamiento de permisos, conforme a las competencvias de cada una de las entidades, deberá garantizarse la prestación de los servicios a su cargo, lo mismo que la debida atención de los ciudadanos.

3. El reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales tendrá como fundamento el tiempo efectivamente laborado. En consecuencia, habrá lugar a responsabilidad administrativa por pagos efectuados sin que medie la prestación efectiva del servicio o el desempeño de las funciones.

4. La aplicación de los principios enunciados deberá enmarcarse en el respeto a los derechos de reunión, asociación y, en general, a los derechos de los servidores públicos distritales.

Les agradezco su colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen.

Atentamente,

 

La Secretaria General , LILIANA CABALLERO DURÁN.

Radicación No. 2-2001-08485 del 21 de febrero de 2001.