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CIRCULAR No. 007
En relación con el asunto de la referencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá reitera a cada una de las entidades del Distrito Capital, los siguientes aspectos: 1. El cumplimiento por parte de los servidores públicos del horario establecido para el desempeño de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, es un deber legal. 2. En el otorgamiento de permisos, conforme a las competencvias de cada una de las entidades, deberá garantizarse la prestación de los servicios a su cargo, lo mismo que la debida atención de los ciudadanos. 3. El reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales tendrá como fundamento el tiempo efectivamente laborado. En consecuencia, habrá lugar a responsabilidad administrativa por pagos efectuados sin que medie la prestación efectiva del servicio o el desempeño de las funciones. 4. La aplicación de los principios enunciados deberá enmarcarse en el respeto a los derechos de reunión, asociación y, en general, a los derechos de los servidores públicos distritales. Les agradezco su colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen. Atentamente,
La Secretaria General , Radicación No. 2-2001-08485 del 21 de febrero de 2001. |