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CIRCULAR NO. 014
Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-199 de 1999 , Ver el Concepto del D.A.S.C. 001 de 2003 Como es de su conocimiento y como resultado del proceso de adecuación organizacional que adelanta el Distrito y de la necesidad que tiene éste de reestructurar algunos entes con el fin de lograr mayor eficiencia y una eficaz prestación del servicio público que le ha sido asignado, se ha hecho necesario evaluar las Plantas de Personal de distintas entidades distritales. Con el propósito de unificar criterios y aclarar aspectos que han sido objeto de múltiples consultas por parte de la entidades, nos permitimos reiterar algunos de los lineamientos establecidos en las diversas reuniones celebradas para el efecto. Si de los estudios técnicos adelantados se origina la necesidad de modificar las Plantas de Personal, ésta debe realizarse mediante decreto, resolución o acuerdo, según el caso, que debe ser publicado en el Registro Distrital, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal proferida por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con las normas vigentes. De la modificación de la s Plantas puede derivarse supresión de cargos, circunstancia que comporta el retiro del servicio de la persona que lo estuviere desempeñando. Sin embargo, el retiro del servicio, en ocasiones, no puede hacerse efectivo al momento de suprimir el cargo por existir situaciones jurídicas que lo impiden. Dentro de las situaciones jurídicas que imposibilitan el retiro del servicio, una vez suprimido el cargo, s encuentran las derivadas de las protecciones constitucionales, legales y jurisprudenciales al derecho de asociación, al de sindicalización y al estado de embarazo.
La Constitución Política dispone que la mujer, durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado (artículo 43). La Corte Constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades que la mujer en embarazo conforma una categoría social que, por su especial situación resulta acreedora de una particular protección por parte del Estado. La jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que la estabilidad reforzada en el empleo se aplica tanto a la mujer que tiene un contrato de trabajo, como a la servidora pública, sin importar si se encuentra sometida al régimen de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. Por ende, la administración no es absolutamente discrecional para reiterar del servicio a una mujer embarazada. No obstante, el nominador puede justificar adecuadamente que el retiro es necesario e indispensable para el cumplimiento eficiente y eficaz del servicio publico, lo cual deberá expresarse en el acto administrativo que ordene la desvinculación. Respecto de las empleadas de carrera en estado de embarazo, cuyo cargo deba ser suprimido por razones del servicio, la ley consagra que de no ser posible su incorporación en otro empleo igual o equivalente, además de la indemnización a que tendría derecho, deberá cancelársele la totalidad de los salarios dejados de percibir en el interregno entre el retiro y la fecha del parto y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley durante toda la etapa de gestión y los tres (3) meses posteriores al parto (artículo 32 de la Ley 443 de 1998 y artículo 145 del Decreto 1572 de 1998). Para efecto de proteger los derechos constitucionales de los servidores públicos, a que se ha hecho referencia, es conveniente que dentro del decreto, resolución o acuerdo mediante el cual se modifique la Planta de Personal, se incluya un artículo en el cual se disponga que cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. Ahora bien, para dar cumplimiento a lo anterior , el secretario de despacho, jefe de departamento administrativo, director de establecimiento público o de unidad ejecutiva, emitirá una resolución interna mediante la cual se identifique a los servidores públicos a quienes se les ha suprimido el cargo y que se encuentran en alguna de las situaciones jurídicas deberá ser comunicada a cada uno de los servidores indicados en ella. Tal como se ha manifestado reiteradamente, tanto la Secretaría General como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, continuarán brindando todo el apoyo jurídico y técnico requerido para culminar adecuadamente el proceso de evaluación de Plantas de Personal. Por último le agradeceríamos adoptar las medidas necesarias para difundir el contenido de la presente circular al interior de su entidad. Cordialmente, La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, LILIANA CABALLERO DURAN La Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Rad. 2-2001-15949 del 11 de abril de 2001.. |