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Decreto 193 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4647 de mayo 4 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 193 DE 2011

(Mayo 3)

"Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º de la Constitución Política; 38 numeral 18, del Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Distrital 332 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que conforme a los artículos 35º y 38º, numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.

Que el artículo del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el Alcalde Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos y del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional 919 de 1989.

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en su sesión del día tres (03) de mayo del presente año, analizó la problemática de riesgo actual de Bogotá por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias derivada de los altos niveles de los Ríos Bogotá, Fucha, Juan Amarillo, Tunjuelo y sus afluentes.

Que la Secretaría Distrital de Salud manifestó su preocupación y advirtió sobre la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir a la población que habita a lo largo del Río Bogotá y demás cuerpos de agua.

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias recomendó al Alcalde Mayor declarar la emergencia distrital en las 20 localidades del Distrito Capital, por un término de dos (2) meses, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 332 de 2004, con el fin de adelantar las acciones necesarias a corto, mediano y largo plazo, para proteger la vida, la integridad física y la salud de los habitantes de la ciudad de manera efectiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- En los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º ídem, declárase la situación de emergencia distrital.

Artículo 2°.- La declaratoria de emergencia distrital de que trata el artículo precedente tendrá una duración de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio de las situaciones de emergencia de que trata el artículo del Decreto 332 de 2004.

Artículo 3°.- La dirección, coordinación y control del conjunto de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, corresponderán a la Secretaría Distrital de Gobierno a través del FOPAE, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) que se hayan establecido en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia y las que le correspondan conforme a sus competencias funcionales.

Parágrafo.- Las entidades y organismos del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- presentarán a la Secretaría Distrital de Gobierno, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los planes a que se refiere el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrital 332 de 2004.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Salud, al amparo de la presente declaratoria de emergencia, coordinará y adelantará las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la presente declaratoria, con las autoridades respectivas, para minimizar el impacto sanitario.

Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Salud presentará al FOPAE, como Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y coordinadora del Sistema Distrital, informes mensuales de avance sobre las acciones comprendidas en el marco de la presente emergencia. Igualmente, presentará dentro de los 8 días siguientes a la terminación de la vigencia del presente Decreto un informe final de las acciones implementadas.

Artículo 6°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el FOPAE informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

Artículo 7°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá, D.C., y a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

Artículo 8°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de mayo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno