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Decreto 190 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 190 DE 2011

(Mayo 02)

Por el cual se precisa la delimitación del Dotacional Centro Educativo "La Giralda", ubicado en la Avenida Calle 1 No. 3-58, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 95, LAS CRUCES, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 y otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la reglamentación para la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón; 92 La Macarena; 93 Las Nieves; 94 La Candelaria; 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el dotacional Centro Educativo "La Giralda" se encuentra ubicado en el Sector 1, Subsector de Usos.I, y Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal 95, LAS CRUCES, Sector Cruces, con Tratamiento de conservación, Modalidad sector de interés cultural.

Que el predio con nomenclatura Carrera 3 No. 0 -31 hace parte del predio identificado como dotacional Centro Educativo "La Giralda", de conformidad con lo establecido en la cartografía anexa de la UPZ 95, LAS CRUCES.

Que el dotacional Centro Educativo "La Giralda", localizado en la Avenida Calle 1 No. 3-58, está aprobado mediante Plano urbanístico CU2 SF 3/4-01 de la Curaduría Urbana No. 2 con Resolución CU2 2000-088 del 3 de mayo de 2000, en el cual se puede establecer que el predio con nomenclatura Carrera 3 No. 0-31, no forma parte del dotacional Centro Educativo "La Giralda".

Que con el fin de precisar la delimitación del dotacional Centro Educativo "La Giralda", ubicado en la Avenida Calle 1 No. 3-58, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 95, LAS CRUCES y luego de la evaluación realizada por la Secretaria Distrital de Planeación, se publicó la propuesta de decreto para realizar dicho ajuste. Esta información estuvo disponible en la página web de la entidad (www.sdp.gov.co) a partir del 4 de octubre hasta el 11 del mismo mes y no se recibieron observaciones de la comunidad o de los interesados frente a la propuesta de modificación de la UPZ 95 - Las Cruces.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la delimitación del dotacional Centro Educativo "La Giralda" en la Plancha No. 1 sobre "Estructura Básica", en la Plancha No. 2 sobre "Usos Permitidos", en la Plancha No. 3 sobre "Edificabilidad", y en la Plancha No. 4 sobre "Conservación" de la Unidad de Planeación Zonal No. 95, LAS CRUCES, con el fin de excluir de su condición de dotacional el predio localizado en la Carrera 3 No. 0-31, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50 C - 1494698 Y cédula catastral 00320233580000000.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificar la delimitación del dotacional Centro Educativo "La Giralda", ubicado en la Avenida Calle 1 No. 3 - 58, excluyendo el predio identificado con nomenclatura urbana Carrera 3 No. 0 - 31, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1494698 y cédula catastral 00320233580000000, de la delimitación como dotacional en las Planchas 2 y 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 95, LAS CRUCES, el cual hará parte del sector Normativo No. 1, Subsector de Uso I y Subsector de Edificabilidad A, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 95, LAS CRUCES, regulado por las normas del Sector Cruces, Tratamiento de conservación, Modalidad sector de interés cultural.

Artículo 2. Adoptar como parte integral del presente decreto los Planos anexos No. 1 (Usos) y No. 2 (Edificabilidad).

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Planeación deberá incorporar las anotaciones correspondientes en la Plancha No. 1 sobre "Estructura Básica", en la Plancha No. 2 sobre "Usos Permitidos", en la Plancha No. 3 sobre "Edificabilidad'' y en la plancha No. 4 sobre "Conservación" de la UPZ No. 95, LAS CRUCES, conforme a las disposiciones adoptadas en este Decreto y en los Planos Anexos que hacen parte del mismo.

Artículo 4. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004; y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto Distrital 492 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación.