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Decreto 746 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2483 del 28 de septiembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07462001

DECRETO 746 DE 2000

(Septiembre 28)

Por el cual se modifica el Decreto 554 de 2001.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1296 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1150 de 2000, FAVIDI debe entregar a la Secretaría de Hacienda los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las bases de datos completas y actualizadas así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, debiéndose concluir dicha labor antes del 1° de julio de 2001.

Que mediante Decreto 554 de 2001 se modificó la mención del 1° de julio de 2001, señalada en los artículos quinto, sexto y noveno del Decreto 1150 de 2000 modificado éste por los Decretos 154, 270 y 466 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001, y en su reemplazo estableció el día 1° de octubre de 2001.

Que no obstante haberse integrado el respectivo grupo de trabajo interinstitucional entre FAVIDI, y la Secretaría de Hacienda, en desarrollo de sus actividades se ha establecido que para el 1° de octubre de 2001, el traslado de los documentos y la información no estará lista, en las condiciones antes citadas.

Que teniendo en cuenta la importancia que el tema pensional y los pensionados tiene para el Distrito Capital, es necesario que la información y archivos que posee FAVIDI en relación con el mismo sea transferido a la Secretaría de Hacienda de manera adecuada, con el fin de evitar traumatismos en la función a asumirse por parte de dicha entidad.

Que por lo anterior se hace necesario prorrogar la fecha establecida en el artículo primero del Decreto 554 de 2001 en que la Secretaría de Hacienda asumiría las funciones a que se refieren los artículos 5°, 6°, 7° y 9° del Decreto 1150 de 2000, modificado éste por los Decretos 154, 270, 466, 554 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la mención del primero (1°) de octubre de 2001 señalada en el artículo primero del Decreto 554 de 2001, y en su reemplazo establecer el día primero (1°) de mayo de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, únicamente en lo atinente a la fecha referida al 1° de octubre de 2001.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2483 de 28 de septiembre de 2001.