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Decreto 305 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2374 del 19 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 2001

(Abril 19)

Suprimidas algunas dependencias de la Subdirección de Informática y de la Subdirección Técnica mediante  Decreto Distrital 95 de 2006

Por el cual se modifica la estructura organizacional del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Inciso 2°. del artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión, en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que el numeral 6°. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que en los mismos términos el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: «En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.»

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Organigrama del D.A.C.D.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Estructura Organizacional. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura organizacional:

DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

1.3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

3. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO

3.1. DIVISIÓN DE CONSERVAClÓN

3.2. DIVISlÓN DE CARTOGRAFÍA

3.3. DIVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN

3.4. DIVISIÓN DE SERVICIO AL USUARIO

SUBDIRECClÓN DE INFORMÁTICA

4. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE INFORMÁTICA

4.1 DIVISIÓN DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN

DIRECClÓN DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 2°.- DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL.- Corresponde al Despacho del Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Formular la política del Distrito Capital en materia de mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad y la definición y materialización de su nomenclatura.

b. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas de planificación, dirección y organización estratégicas, tanto técnicas como administrativas, de la entidad.

c. Organizar el funcionamiento general del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, proponer ajustes a la organización interna, de acuerdo a las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

d. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, administrativas e informáticas del Departamento.

e. Reglamentar la estructura interna del Departamento, distribuyendo los empleos de la planta global de cargos de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, y creando y organizando grupos de trabajo, según las necesidades, organización y funcionamiento interno de las dependencias que lo conforman, las políticas, planes, objetivos y programas de la entidad o de la modernización de la Administración.

f. Formular las políticas a seguir para el establecimiento del Sistema de Control Interno en el Departamento, y para el establecimiento y desarrollo de los servicios y procesos internos de organización y métodos, y sistemas informáticos.

g. Establecer las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, y el sistema o canales de información y divulgación requeridos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos.

h. Celebrar de acuerdo a su competencia los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

i. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

j. Definir las políticas para el desarrollo del sistema de atención de quejas y reclamos, y coordinar la aplicación y el buen funcionamiento del mismo.

k. Promover por el mejoramiento y fortalecimiento de la imagen institucional y de la atención al público.

l. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

m. Responder por el cumplimiento de las normas y procedimientos propios del Catastro Distrital y los trámites de los reclamos y recursos.

n. Establecer los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la Dirección.

o. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor o por autoridad competente, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO 3°.- OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO.- Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno del Departamento, y en el desarrollo de programas de auditoría administrativa, financiera, operativa y de sistemas.

b. Asesorar a la Dirección del Departamento sobre la continuidad de los procesos técnico y administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

c. Conceptuar y evaluar la gestión administrativa y los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

d. Informar permanentemente a la Dirección del Departamento sobre el estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.

e. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

f. Coordinar que los procesos y actividades de la entidad estén claramente definidos, a fin de controlar su ejecución y la real correspondencia con sus necesidades y funcionamiento.

g. Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos, efectuar las observaciones y recomendaciones del caso y evaluar la adopción de las medidas ordenadas por la Administración, con base en las mismas.

h. Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- Modificado por el art. 1 Decreto Distrital 394 de 2002 OFICINA ASESORA JURÍDICA.- Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar institucionalmente a la Dirección del Departamento en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento interno del Departamento, así como sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

b. Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se relacionen con la administración y prestación de servicios a cargo del Departamento, ya sean administrativos, civiles, laborales, etc.

c. Formular y ejecutar los planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico, en el área de su competencia.

d. Recopilar y suministrar con el Área Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con el Departamento.

e. Sustanciar los recursos que por la vía gubernativa procedan contra las resoluciones que profiera el Director del Departamento y en general los asuntos de orden jurídico cuya decisión sea competencia del Departamento.

f. Conceptuar y tramitar las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades distritales, nacionales, jurisprudenciales, policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos.

g. Realizar el proceso de contratación administrativa en coordinación con las dependencias ejecutoras de los contratos y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

h. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

i. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5°.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.- Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asistir a la Dirección en la formulación de políticas y estrategias en los aspectos de planeación estratégica y operativa del Departamento.

b. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos del Departamento.

c. Desarrollar estudios de factibilidad técnico-económicos de los proyectos sometidos a su consideración, para su inclusión en los planes de desarrollo del Distrito.

d. lmplementar los planes, programas y proyectos, definidos por la Dirección, a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de la misión de la entidad, e inscribir los proyectos factibles en el Banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

e. Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, y la Subdirección Técnica, el anteproyecto y proyecto de presupuesto del Departamento, así como las modificaciones y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

f. Elaborar el concepto y viabilidad técnica necesarios para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión.

g. Mantener actualizado el plan estratégico corporativo del Departamento, efectuar el seguimiento y preparar informes trimestrales para evaluar la gestión.

h. Asesorar al Director en la definición y establecimiento de políticas en materia de organización, métodos y procedimientos de trabajo.

i. Elaborar estudios sobre la simplificación, agilización y modernización de trámites, procedimientos, y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.

j. Elaborar y mantener actualizados los manuales de normas, organización, funciones y atribuciones, procedimientos administrativos y de control interno, promoviendo una evaluación permanente de los mismos en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones de la entidad.

k. Elaborar informes estadísticos de las diferentes dependencias y efectuar las recomendaciones a la Dirección con el fin de mejorar la gestión y eficacia de la entidad.

l. Determinar en coordinación de las demás dependencia, indicadores de gestión por proyectos y analizar las desviaciones que se produzcan en los objetivos, tanto del Departamento como de las diferentes dependencias, programas y proyectos, proponiendo medidas correctoras oportunas para su adaptación a las políticas y planes estratégicos de la entidad.

m. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

n. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 6°.- Modificado por el art. 3 Decreto Distrital 394 de 2002 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.- Corresponde al Despacho del Subdirector Administrativo y Financiero, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Dirección del Departamento en la planeación y ejecución de políticas, planes y programas relacionados con el manejo integral del talento humano, financiero y logístico de la entidad, de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos vigentes.

b. Dirigir y orientar las actividades de la Subdirección, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas y procedimientos que regulen la administración de los recursos humanos, logísticos y financieros, y la prestación de los servicios administrativos requeridos para el correcto funcionamiento del Departamento.

c. Asesorar a la Dirección de la entidad en la planeación y control de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras, adquisición y suministro de bienes y servicios, y en los procesos licitatorios y de contratación en los temas relacionados con el área.

d. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.

e. Iniciar y adelantar de oficio, por información proveniente de un funcionario público, por queja formulada por cualquier persona o por cualquier otro medio, siempre y cuando éste amerite credibilidad, de acuerdo a su competencia las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias del Departamento.

f. Conceder y resolver los recursos interpuestos en las investigaciones disciplinarias cuando hubiere lugar.

g. Presenta informes periódicos a la Dirección de la entidad, sobre los avances de cada una de las investigaciones disciplinarias y llevar cuadros estadísticos.

h. Preparar, en coordinación con la Subdirección Técnica y la Subdirección de Informática el anteproyecto y proyecto de presupuesto del Departamento, para la respectiva vigencia fiscal, al igual que el seguimiento de su ejecución, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

i. Asesorar a la Dirección en la gestión de ordenación de gasto y en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría de Hacienda, el Departamento Administrativo de Planeación y demás entidades de control administrativo y fiscal.

j. Formular a la Dirección, propuestas de modificaciones presupuestales para la reasignación de los recursos según las necesidades de la entidad.

k. Asesorar a la Dirección en el establecimiento de las políticas sobre incentivos, estímulos y capacitación de funcionarios vinculados a la entidad.

l. Asesorar a la Dirección en la implementación y orientación de medidas que conduzcan a la utilización óptima de los recursos y la racionalización del gasto.

m. Establecer de acuerdo con la misión, planes, programas y proyectos de la entidad, las situaciones administrativas del personal de la planta global.

n. Formular y establecer procedimientos tendientes a la administración, organización y automatización del archivo documental de la entidad.

o. Mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles del Departamento.

p. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

q. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 7°.- Modificado por el art. 2 Decreto Distrital 394 de 2002 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO.- Corresponde al Despacho del Subdirector Técnico, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización y conservación del Catastro y la Cartografía Distrital.

b. Mantener interrelación con las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos para el intercambio de información actualizando el archivo catastral.

c. Formular y presentar a la Dirección del Departamento para su aprobación el Plan Estratégico del Área Técnica, incluyendo el anteproyecto anual de presupuesto.

d. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico incluido el presupuesto anual.

e. Dirigir y controlar la organización y funcionamiento de la Planoteca del Departamento.

f. Coordinar comités técnicos con las dependencias a su cargo y presentar ante la Dirección los informes correspondientes.

g. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

h. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8°.- DIVISIÓN DE CONSERVACIÓN.- Corresponde a la División de Conservación el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Actualizar los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimente la propiedad raíz de conformidad a los reglamentos y procedimientos en el Distrito Capital, así como su actualización cartográfica.

b. Realizar mutaciones de primera, segunda, tercera, y cuarta, evaluar la documentación aportada y efectuar las correspondientes modificaciones de los archivos del Departamento en el aspecto jurídico de los predios.

c. Realizar mutaciones de quinta y efectuar la incorporación de los predios omitidos en el proceso de la formación o de actualización.

d. Asignar los identificadores prediales a nivel predio, previa localización en la manzana catastral.

e. Realizar las visitas a terreno en forma integral, para localizar predio, tomar medidas de áreas de terreno y construcción, calificar y obtener los datos jurídicos cuando se requiera.

f. Efectuar el intercambio de información de los predios con las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

g. Resolver las peticiones, reclamos y recursos que se presenten de conformidad con las normas y reglamentos vigentes.

h. Asignar y modificar zonas homogéneas físicas y geoeconómicas dentro del proceso de conservación de Catastro.

i. Expedir en primera instancia las resoluciones de revisión de avalúo, el recurso de reposición que contra las mismas se presente y la admisión o inadmisión de los autoavalúos de que trata el artículo 13 de la Ley 14 de 1983.

j. Realizar y presentar informes periódicos al superior inmediato sobre las labores desarrolladas por su dependencia.

k. Coordinar la ejecución de planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico en la dependencia.

l. Realizar depuraciones periódicas cartográficas y alfanuméricas, para garantizar la integridad, la no redundancia y la oportunidad de los datos.

m. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

n. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9°.- DIVISIÓN DE CARTOGRAFÍA.- Corresponde a la División de Cartografía el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Coordinar y controlar el proceso de actualización cartográfica del Distrito Capital.

b. Actualizar la cartografía del Distrito Capital de Bogotá, y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios.

c. Coordinar y controlar el proceso de implantación y uso del mapa digital.

d. Desarrollar y coordinar los convenios del Departamento para la comercialización del Mapa Digital.

e. lmplementar, coordinar y controlar el Sistema de Información Geográfica del Departamento.

f. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de actualización cartográfica y velar porque sean atendidas eficaz y oportunamente las solicitudes de los peticionarios.

g. Controlar la producción de informes y documentación de actualización cartográfica del Distrito.

h. Desarrollar las gestiones pertinentes para el mejor aprovechamiento del mapa digital y del sistema integrado de información geográfica del Distrito, en coordinación con las entidades distritales.

i. Realizar la interventoría de las actividades que estén bajo su control.

j. lmplementar y presentar al superior inmediato planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico sobre las labores desarrolladas en el área de su competencia.

k. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

l. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Ver Resolución de Catastro Distrital 594 de 2002

ARTÍCULO 10°.- DIVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN.- Corresponde al Despacho del Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Realizar el proceso de actualización de la formación, en los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios de Bogotá mediante el reconocimiento predial.

b. Desarrollar los estudios económicos mediante la definición de zonas homogéneas físicas y zonas homogéneas económicas y determinar la tipificación de las construcciones para configurar modelos econométricos de acuerdo a los destinos económicos dentro del proceso de actualización catastral.

c. Desarrollar los avalúos administrativos solicitados por las diferentes entidades del Estado, de predios ubicados en el Distrito Capital, y otros avalúos de conformidad con las normas legales vigentes.

d. Coordinar y controlar las operaciones de la formación y actualización de la formación, rindiendo informes periódicos a la Subdirección Técnica de la entidad.

e. lmplementar y presentar los planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico en el área de su competencia.

f. Crear y mantener el banco de avalúos que sirva de apoyo a los procesos catastrales y a los planes del Distrito.

g. Determinar índices de comportamiento del mercado inmobiliario.

h. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

i. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11°.- DIVISIÓN DE SERVICIO AL USUARIO.- Corresponde a la División de Servicio al Usuario el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Coordinar las actividades y procedimientos dirigidos a la prestación de los servicios y desarrollo de una cultura corporativa en el Departamento.

b. Implementar estrategias para el manejo de la imagen institucional y coordinar las actividades de divulgación de lo servicios que presta el Departamento, con la Subdirección Técnica.

c. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que presenten los usuarios, relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale, así como las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y demás entidades.

d. Coordinar y promover acciones encaminadas a fortalecer la atención a los usuarios, y los servicios prestados por la entidad.

e. Efectuar la entrega de documentos al usuario y establecer los mecanismos de publicidad para efectuar la misma.

f. Realizar los planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico en el área de su competencia.

g. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

h. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 12°.- DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE INFORMÁTICA.- Corresponde al Despacho del Subdirector de Informática el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Dirección en la definición y establecimiento de políticas, normas y procedimientos aplicables en el desarrollo informática del Departamento.

b. Responder por la planeación estratégica, coordinación y ejecución de los proyectos de tecnología informática en el Departamento.

c. Dirigir los procesos de participación y conceptualización en el área de informática, en relación con los aspectos técnicos manejados por el Departamento y que tienen repercusión en la Administración Distrital y en otros sectores del entorno.

d. Dirigir la realización de estudios e investigaciones para el diseño e implantación de modelos y metodologías en informática.

e. Determinar las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la generación de la información que apoye la gestión del Departamento.

f. Dirigir la realización de estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de la automatización de los procesos a cargo del Departamento.

g. Responder por la actualización tecnológica del Departamento y la capacitación técnica de los funcionarios de la Subdirección.

h. Participar técnicamente en los procesos de contratación relacionados con el área.

i. Reportar a la Dirección sobre el desarrollo de los planes y actividades de las dependencias a su cargo.

j. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

k. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13°.- DIVISIÓN DE DESARROLLO Y PRODUCClÓN.- Corresponde a la División de Desarrollo y Producción, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Ejecutar y evaluar las actividades tendientes a satisfacer las necesidades del Departamento en sistemas de información y procesamiento automático de datos.

b. Asistir y dar soporte a las diferentes dependencias del Departamento en sistemas de información y procesamiento automático de datos y prestar la capacitación que sea necesaria.

c. Elaboración de los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas y estándares que sean definidos.

d. Realizar el mantenimiento adecuado de los equipos y sistemas de cómputo y comunicación a su cargo.

e. Desarrollar y mantener actualizados los procedimientos para administrar en forma eficiente y segura los recursos a su cargo.

f. Responder por el adecuado manejo de los recursos técnicos y administrativos que le sean asignados.

g. Desarrollar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la operación libre de riesgos, y la integridad y confidencialidad de la información que se procesa y se transporta en los elementos tecnológicos a su cargo.

h. Responder por la operación adecuada y eficiente de los equipos y sistemas a su cargo.

i. Realizar la interventoría de las actividades relacionadas con la dependencia que sean objeto de contratación.

j. Ejercer el autocontrol en su dependencia.

k. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14°.- PLANTA GLOBAL. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, tendrá un esquema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfiles de los cargos.

ARTÍCULO 15°.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento.

ARTÍCULO 16°.- APLICACIÓN DE NORMAS. Las normas que hagan referencia a las dependencias suprimidas serán aplicadas de manera inmediata por las áreas que asumen dihas competencias.

ARTÍCULO 17°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes abril del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAFAEL ALCIDES VILLAREAL CIFUENTES

Director Departamento Administrativo de Catastro Distrital

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Diectora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.