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Acuerdo 42 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2049 del 22 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 42 DE 1999

(Diciembre 22)

Por el cual se modifica el Acuerdo 23 de 1997

EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Decreto Nacional 676 de 1994

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- El artículo 2º del Acuerdo 23 de 1997 quedará así:

La distribución del recaudo por la por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO, en cualquiera de sus componentes y el otro 50% se destinará de la siguiente manera: 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU.

PARAGRAFO 1.- El Sistema Integrado de Transporte masivo es la combinación de redes integradas y jerarquizadas de transporte y se compone de Metro, como espina dorsal rígida, de Rutas de Buses Troncales y de Rutas de Buses Alimentadoras Flexibles.

PARAGRAFO 2º.- Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la programará y ejeutará. Si las obras de infraestryuctura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ésta cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores.

  2. Tener disponibilidad de predios.

  3. Estar localizados en los estratos 1,2 y 3.

 

ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1999).

 

Firmado por: SEVERO CORREO VALENCIA, Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá; ROBERTO CHARRIS REBELLON, Secretario General (e) Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Sancionado el 19 de octubre de 1999.

Firmado por: Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.