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Decreto 899 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 899 DE 2001

(29 noviembre)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 334 de 2003

"Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Bienestar Social – DABS"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el inciso 2 del Articulo 55 del Decreto Ley 1421 de 19993.

CONSIDERANDO

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su misión para el logro de las metas institucionales.

Que el inciso 2 del Artículo 55, del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: "En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuéstales".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1959   , Ver el Acuerdo Distrital 61 de 1963 , Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1963

DECRETA

ARTICULO 1. Suprimir de la estructura organizacional la Gerencia de Programas especiales.

ARTICULO 2. Crear la Gerencia de Coordinación de Centros Operativos Locales dependiente de la Subdirección de Intervención Social, la cual tendrá asignadas las siguientes funciones:

  1. Formular mecanismos de supervisión de los proyectos y estrategias para la ejecución de programas y servicios y dirigir su implantación y aplicación en los Centros Operativos Locales – COL

  2. Proponer a la Subdirección de Intervención Social instrumentos de planeación para los programas y proyectos de inversión, orientados a mejorar la calidad de vida de la población de estratos uno (1) y dos (2) en el nivel local.

  3. Coordinar el trabajo de ejecución de proyectos que debe realizarse en las localidades.

  4. Participar en la programación, elaboración, evaluación, ejecución, control y supervisión de los procesos de contratación del área de su competencia, así como de los contratos y convenios suscritos por el departamento con otras entidades públicas o privadas, cuya celebración y/o ejecución esté a cargo de los Centros Operativos Locales – COL.

  5. Asistir a la Subdirección de Intervención Social en la organización y supervisión de la operación de los programas y servicios de su competencia que se prestan a través de los Centros Operativos Locales y las Unidades Operativas Locales.

  6. Dirigir y controlar los programas y servicios que se prestan a través de los Centros Operativos Locales – COL y las Unidades Operativas.

  7. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones que faciliten y orienten a partir de los Centros Operativos Locales – COL, acciones de innovación de los proyectos y la creación de nuevos proyectos.

  8. Garantizar la calidad de los servicios que deben presentarse en las localidades de acuerdo con los objetivos de los proyectos sociales a cargo de la Subdirección de Intervención Social.

  9. Realizar conjuntamente con los Centros Operativos ocales – COL, los estudios y análisis básicos sobre las condiciones, necesidades e identificación de los grupos de población en riesgo para orientar la formulación de los planes, programas proyectos acorde a la realidad local.

  10. Diseñar y proponer mecanismos de medición e impacto de los proyectos de Departamento administrativo de Bienestar Social – DABS a nivel local.

  11. Definir e implantar procedimientos, herramientas y controles que garanticen flujos de información oportunos y permanentes entre los Centros Operativos Locales – COL y el nivel central del Departamento Administrativo de Bienestar Social – DABS.

  12. Proponer mecanismos de coordinación para apoyar la adecuada Gestión de los Centros Operativos Locales – COL, en los planes de desarrollo local, orientados a la concertación para el desarrollo de proyectos y el logro de recursos financieros en lo local.

  13. Proponer estrategias que garanticen el trabajo intersectorial de los Centros Operativos Locales – COL; asociado con la oferta y demanda de servicios.

  14. Establecer sistemas de información sobre servicios, horarios, tarifas y regulaciones de los servicios que presta el DABS, a través de la Gerencia.

  15. Aplicar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación de los programas, proyectos y actividades de la Gerencia.

  16. Presentar informes de gestión sobre los asuntos de la Gerencia a la Subdirección de Intervención Social o que le sean requeridos por otras instancias administrativas u órganos de control.

  17. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan desde su área.

  18. Las demás funciones asignadas o delegadas por autoridad competente.

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 498 de agosto 4 de 1999.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de noviembre de 2001.

Firmado por: Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVIKAS; ANGELA MARÍA ROBLEDO GOMEZ, Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social; NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.