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Concepto 1195 de 1995 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/08/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/1995
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1195) IMPUESTOS DISTRITALES

(CÓDIGO CJA11951995) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 385 del 24 de agosto de 1995, determinó:

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Los vehículos que son de propiedad de las entidades del sector Central de la Administración (Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, las Secretarías y los Departamentos Administrativos) están exentos del pago del Impuesto de circulación y tránsito y derecho de trámites.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 8º del Decreto Distrital 130 de 1994, la corrección de las declaraciones tributarias que para su validez requieren la constancia de pago de valores a cargo, en el caso de errores diferentes de aquellos que implican tenerlas como no presentadas o de aquellos que conllevan un mayor valor o menor valor a pagar, se realizará presentando una nueva declaración diligenciada en forma total y completa, en la cual se subsanen los respectivos errores.

 

Para efectos de lo anterior, las entidades autorizadas para recepcionar las declaraciones tributarias, recibirán dichas declaraciones de corrección sin pago, siempre y cuando en la casilla correspondiente se identifique la declaración objeto de corrección.

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Firma SONIA OSORIO VESGA.