Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 389 DE 2011 (Mayo 24) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2011, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital". EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que el CONFIS mediante Circular No. 02 del 24 de febrero de 2011, impartió alguna instrucciones para determinar el incremento salarial de los empleados públicos distritales, entre otras dijo: "(…) 3 Las juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital". Que la Alcaldesa (E.) Mayor de Bogotá, conjuntamente con el Secretario General de la misma, la Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Decreto 208 del 24 de mayo de 2011 se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del sector Central de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:
Salario mínimo legal vigente para el 2011 $535.600, según Decreto 33 del 11 de enero de 2011. Que mediante sesión del Consejo Directivo de la Unidad llevada a cabo el 24 de mayo de 2011, los miembros el mismo aprobaron el incremento salarial, conforme con las políticas establecidas por el CONFIS y al incremento aprobado para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital. Que el Decreto No. 532 el 23 de Diciembre de 2010 "Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 457 del 21 de diciembre 2010, expedido por el Consejo de Bogotá"., en su Artículo15 autorizó a los representantes legales, de entre otras, las Unidades Administrativas Especiales para que asumieran mediante acto administrativo, sin necesidad de requisitos previos y conceptos favorables de la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio. Que el Gobierno Distrital para el ajuste salarial, tuvo en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, señalados en el Decreto No. 1031 del 2011 y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando sobrepasan los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que así mismo se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en dicho decreto (Artículos 10 y 12) para establecer los subsidios de alimentación y transporte reconocidos a los empleados públicos. Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2011, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes se les aplica esta Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se estableció para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 1031 del 4 de abril de 2011 y 4835 del 30 de diciembre de 2010.PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO.- El Subsidio de Alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a Un Millón Ciento Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve pesos ($1.192.669.00) M/cte, y su valor será de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($42.528) M/cte, mensuales o proporcional al tiempo servido. ARTÍCULO CUARTO.- El Auxilio de Transporte se pagará a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de Sesenta y Tres Mil Seiscientos Pesos ($63.600.00) M/cte, mensuales. ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil once (2011). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2011. GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4661 de mayo 26 de 2011 |