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Resolución 389 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
24/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4661 mayo 26 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 389 DE 2011

(Mayo 24)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2011, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital".

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que el CONFIS mediante Circular No. 02 del 24 de febrero de 2011, impartió alguna instrucciones para determinar el incremento salarial de los empleados públicos distritales, entre otras dijo: "(…) 3 Las juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital".

Que la Alcaldesa (E.) Mayor de Bogotá, conjuntamente con el Secretario General de la misma, la Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Decreto 208 del 24 de mayo de 2011 se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del sector Central de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGOS ASIGNACIONES BASICAS $

DESDE

HASTA

4.04%

1

3.481.400

3.46%

3.481.401

4.284.800

3.17%

4.284.801

EN ADELANTE

Salario mínimo legal vigente para el 2011 $535.600, según Decreto 33 del 11 de enero de 2011.

Que mediante sesión del Consejo Directivo de la Unidad llevada a cabo el 24 de mayo de 2011, los miembros el mismo aprobaron el incremento salarial, conforme con las políticas establecidas por el CONFIS y al incremento aprobado para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital.

Que el Decreto No. 532 el 23 de Diciembre de 2010 "Por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 457 del 21 de diciembre 2010, expedido por el Consejo de Bogotá"., en su Artículo15 autorizó a los representantes legales, de entre otras, las Unidades Administrativas Especiales para que asumieran mediante acto administrativo, sin necesidad de requisitos previos y conceptos favorables de la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio.

Que el Gobierno Distrital para el ajuste salarial, tuvo en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, señalados en el Decreto No. 1031 del 2011 y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando sobrepasan los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 9.296.863

Asesor

$ 7.431.275

Profesional

$ 5.191.341

Técnico

$ 1.924.462

Asistencial

$ 1.905.366

Que así mismo se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en dicho decreto (Artículos 10 y 12) para establecer los subsidios de alimentación y transporte reconocidos a los empleados públicos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2011, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

Número de cargos en Planta

Denominación de cargo

Código y Grado

Asignación Mensual 2010

Incremento

Asignación Mensual 2011

NIVEL DIRECTIVO

1

Director de Entidad Descentralizada

050 04

5.341.890

0,0317

5.511.228

1

Secretario General

054 03

4.763.757

0,0317

4.914.769

2

Subdirector de Entidad Descentralizada

084 03

4.763.757

0,0317

4.914.769

1

Jefe de Oficina de Planeación

006 02

3.126.923

0,0404

3.253.251

1

Jefe de Oficina Tesorería

006 01

2.702.684

0,0404

2.811.873

NIVEL ASESOR

2

Asesor

105 02

3.126.923

0,0404

3.253.251

4

Asesor

105 01

2702684

0,0404

2.811.873

1

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115 02

3.126.923

0,0404

3.253.251

1

Jefe de Oficina de Control Interno

115 02

3.126.923

0,0404

3.253.251

NIVEL PROFESIONAL

2

Profesional Especializado

222 11

3.126.923

0,0404

3.253.251

3

Profesional Especializado

222 10

2.702.684

0,0404

2.811.873

2

Profesional Especializado

222 09

2.586.090

0,0404

2.690.569

13

Profesional Especializado

222 08

2.522.336

0,0404

2.624.239

7

Profesional Especializado

222 07

2.372.709

0,0404

2.468.567

8

Profesional Especializado

222 06

2.318.253

0,0404

2.411.911

5

Profesional Universitario

219 05

2.174.213

0,0404

2.262.052

35

Profesional Universitario

219 04

2.137.713

0,0404

2.224.077

1

Profesional Universitario

219 03

1.975.997

0,0404

2.055.828

14

Profesional Universitario

219 02

1.920.403

0,0404

1.997.988

3

Profesional Universitario

219 01

1.728.367

0,0404

1.798.194

NIVEL TÉCNICO

21

Técnico Operativo

314 05

1.598.861

0,0404

1.663.455

1

Técnico Operativo

314 04

1.510.900

0,0404

1.571.941

6

Técnico Operativo

314 03

1.454.362

0,0404

1.513.119

6

Técnico Operativo

314 02

1.314.276

0,0404

1.367.373

16

Técnico Operativo

314 01

1.236.659

0,0404

1.286.621

NIVEL ASISTENCIAL

14

Auxiliar Administrativo

407 10

1.598.861

0,0404

1.663.455

10

Auxiliar Administrativo

407 08

1.314.276

0,0404

1.367.373

7

Auxiliar Administrativo

407 07

1.236.659

0,0404

1.286.621

2

Auxiliar Administrativo

407 06

1.153.871

0,0404

1.200.488

7

Auxiliar Administrativo

407 04

1.059.556

0,0404

1.102.363

7

Auxiliar Administrativo

407 03

1.023.538

0,0404

1.064.889

2

Auxiliar Administrativo

407 02

991.099

0,0404

1.031.140

2

Secretario Ejecutivo

425 10

1598861

0,0404

1.663.455

3

Secretario Ejecutivo

425 09

1510900

0,0404

1.571.941

2

Secretario

440 05

1117650

0,0404

1.162.804

5

Secretario

440 03

1023538

0,0404

1.064.889

1

Secretario

440 02

991099

0,0404

1.031.140

4

Auxiliar de Servicios Generales

470 01

810605

0,0404

843.354

3

Conductor

480 05

1117650

0,0404

1.162.804

12

Conductor

480 03

1023538

0,0404

1.064.889

TOTAL CARGOS

238

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes se les aplica esta Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se estableció para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decreto 1031 del 4 de abril de 2011 y 4835 del 30 de diciembre de 2010.

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO.- El Subsidio de Alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a Un Millón Ciento Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve pesos ($1.192.669.00) M/cte, y su valor será de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($42.528) M/cte, mensuales o proporcional al tiempo servido.

ARTÍCULO CUARTO.- El Auxilio de Transporte se pagará a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de Sesenta y Tres Mil Seiscientos Pesos ($63.600.00) M/cte, mensuales.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil once (2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2011.

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4661 de mayo 26 de 2011