RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 778 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2230 del 15 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 778 DE 2000

(Septiembre 15)

Modificado por el art.10, Decreto Distrital 140 de 2013

Por el cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial por el numeral 4° de artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 4° del Acuerdo Distrital 17 de 1999,

 DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El siguiente decreto fija las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 4 del Acuerdo 17 de 1999.

Ver Acuerdo Distrital  17 de 1999

ARTICULO SEGUNDO: REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ. Sin perjuicio de que la participación se amplíe a otros sectores, en los términos del parágrafo 1. Artículo 2° del Acuerdo 17 de 1999, harán parte del Consejo Distrital de Paz, por la sociedad civil los siguientes:

a. Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá.

b. Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas. 

c. Un representante por federación sindical de trabajadores o seccionales en Bogotá de cada central sindical. 

d. Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios. 

e. Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial. 

f. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los Derechos Humanos. 

g. Un representante por las organizaciones que trabajan por el logro de la paz. 

h. Un representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz. 

i. Un representante del sector solidario de la economía. 

j. Un representante de la Federación Comunal de Bogotá. 

k. Un representante de las organizaciones de negritudes en el Distrito Capital. 

l. Un representante de las organizaciones agrarias de Bogotá. 

m. Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Las organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, representantes de los sectores con asiento en el Concejo Distrital de Paz, señalados en el artículo anterior, presentarán siempre ternas únicas para la designación del representante al Consejo Distrital de Paz por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Exceptúese a los sectores identificados en el artículo 2°, literales A y J, de la necesidad de presentar ternas. Estos sectores podrán designar directamente su representante al Consejo Distrital de Paz. No obstante, éste deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 5° de este decreto.

Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/o cobertura en Bogotá D.C., en el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberá, ser estas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Distrital de Paz.

ARTÍCULO CUARTO: DESIGNACION. La designación de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Distrital de Paz se hará a título personal, por lo tanto no podrán delegar su participación. Los miembros representantes de la sociedad civil no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS MÍNIMOS DE INSCRIPCIÓN DE TERNAS.

1. Hoja de vida de los tres candidatos. 

2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los tres candidatos. 

3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector por el cual se presenta la terna así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector. 

4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por autoridad competente. 

5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación, indicando las organizaciones participantes y el proceso de su convocatoria. 

6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes. 

7. Datos suficientes sobre la entidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

ARTÍCULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN. Las fechas de convocatoria a los diferentes sectores para la presentación de ternas únicas de candidatos y para la designación de los representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por el Secretario de Gobierno mediante resolución.

La Secretaría de Gobierno hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en los día diferentes con intervalo mínimo de siete días, en al menos un diario de circulación distrital o nacional. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la entrega de su representante o ternas según el caso.

Las listas se podrán retirar en cualquier momento por las organizaciones que postularon antes del plazo que señale la convocatoria. Pasado éste, podrán ser modificadas por una sola vez.

Cuando el Alcalde Mayor considere que el candidato o candidatos, no reúnen las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes. En este caso el plazo será de 15 días hábiles para presentar una nueva terna.

De igual manera se procederá cuando se presente una terna incompleta.

Cumplido el plazo del cierre de la convocatoria para postular ternas de candidatos, o pasados los 15 días de presentación de una nueva terna si es el caso, el Alcalde Mayor hará la designación de sus integrantes y será notificada de la forma descrita en la resolución mencionada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, el Gobierno Distrital tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Distrital de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya iniciado al interior de cada sector para la conformación de la terna respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que sean invitadas a participar como representantes de otros sectores sociales por decisión autónoma del Consejo, en los términos del Parágrafo No. 1 del Artículo 2 del Acuerdo 17 de 1999.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de insistencia de la terna postulada por parte de las organizaciones , Alcalde Mayor designará un candidato provisional, para ser ratificado o reemplazado por el Consejo, según mecanismos adoptados, de acuerdo con las facultades delegadas por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas Distritales den Paz y fieles a los principios democráticos, participativos y de representación, los postulados de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz se elegirán para períodos institucionales sectoriales de cuatro años.

Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Distrital de Paz por más de dos períodos consecutivos, ni en representación del mismo u otro sector.

El período de los representantes de la sociedad civil se iniciará en la fecha del año 2000, en la cual se reúna por primera vez el Consejo por convocatoria del señor Alcalde Mayor.

ARTÍCULO OCTAVO: DELEGACIÓN: Facultase al Consejo Distrital de Paz, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. La elección provisional de un miembro. 

2. La falta de representatividad de sus miembros. 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes. 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Distrital de Paz.

ARTÍCULO NOVENO: SEDE. El Consejo Distrital de Paz, tendrá como sede principal para sus sesiones ordinarias la sala de juntas de la Secretaría de Gobierno, mientras no se indique lo contrario en el reglamento interno que el mismo Consejo apruebe.

ARTÍCULO DÉCIMO: CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentaran la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. Esta reglamentación se ceñirá en sus funciones, procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros, a lo señalado en el acuerdo 17 de 1999 y el presente decreto reglamentario, en lo que les sea aplicable.

Los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local. La designación de los miembros representantes de los diversos sectores de la sociedad civil al Consejo Local, recaerá en el Alcalde Local respectivo.

Los Consejos Locales del Paz tendrán, en lo posible, representantes de los mismos sectores que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES PRESUPUÉSTALES. Facúltese a la Secretaría de Gobierno apropiar las partidas necesarias para la convocatoria al Consejo y su conformación. La Secretaría de Gobierno prestará el apoyo logístico para su funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2000.

El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

El Secretario de Gobierno, 

JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO.