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Decreto 224 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4670 junio 9 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 224 DE 2011

(Junio 8)

 "Por  el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, RESTREPO, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 298 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos correspondientes a los Sectores Normativos que conforman esta UPZ.

Que el Decreto Distrital 298 de 2002 fue complementado mediante las Resoluciones 171 de 2005 y 700 de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación. Y a través de la Resolución 1184 de 2006 de la misma Secretaría, fue legalizado el desarrollo Santa Clara, localizado en esta UPZ.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, fue revisado mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, normatividad compilada en el Decreto Distrital 190 de 2004; en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ, a las nuevas disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 521, 563, 612 y 620 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009, 261, 412 y 456 de 2010 y 076 de 2011, fueron adoptados y complementados los Planes Maestros de Espacio Público, Movilidad, Equipamientos Colectivos, Servicios Urbanos Básicos, Manejo Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos, para Bogotá D.C., los cuales se conciben como instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que las Unidades de Planeamiento Zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, previstos para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos.

Que en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ No. 38, Restrepo, al Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), y a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumplimiento de la meta denominada: "Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos" del Proyecto "Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana", que hace parte del programa "Armonizar para ordenar" dentro del Objetivo Estructurante "Derecho a la ciudad" del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para vivir Mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Que la reglamentación de esta UPZ, requiere articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, mediante una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y estructura socio-económica y espacial, así como con las directrices urbanísticas y de gestión que se adoptarán con este decreto y en los planos a escala 1:5000 que harán parte del mismo.

Que la UPZ No. 38, Restrepo, se caracteriza por ser un área heterogénea en cuanto a actividad y morfología urbana, cuya dinámica se vincula funcionalmente al contexto regional y urbano a través de los ejes viales de las Avenidas Ciudad de Quito, Jorge Gaitán Cortés, Caracas, Primero de Mayo, General Santander, Mariscal Sucre, de La Hortúa, Fucha y Batallón Caldas.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, esta UPZ contiene una centralidad de integración urbana, denominada Restrepo – Santander, esencialmente comercial e industrial, cuyas actividades productivas, especializadas, comerciales y de servicios se concentran principalmente en los barrios Restrepo y Santander.

Que la Centralidad Restrepo - Santander, requiere un ordenamiento encauzado de las actividades económicas presentes, teniendo en cuenta que colinda con un sector residencial consolidado conformado por barrios de diversas tipologías urbanísticas que necesita preservar su carácter habitacional, los elementos del espacio público y los equipamientos urbanos presentes.

Que la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 38, Restrepo, se conforma a partir de la integración de los siguientes elementos:

1. Estructura Ecológica Principal: Conformada por los parques zonales La Fragua y Villa Mayor, así como los corredores ecológicos de rondas de los canales Fucha y Albina.

2. Estructura funcional y de servicios: El sistema de movilidad en la UPZ se integra principalmente por las Avenidas Ciudad de Quito (Carrera 35), Jorge Gaitán Cortés (Carrera 30), Caracas (Carrera 14), General Santander (Carrera 27), Mariscal Sucre (Carrera 21), de La Hortúa (Calle 1), Fucha (Calle 11 sur) y Primero de Mayo (Calle 22 sur). El sistema integral de transporte masivo "Transmilenio" opera en las Avenidas Caracas, Ciudad de Quito y está previsto sobre la Avenida Primero de Mayo.

3. Estructura socio – económica y espacial: Por efecto de la concentración de actividades productivas, comerciales y de servicios y su localización estratégica como sector vinculante entre el Centro Metropolitano y las áreas residenciales del sur de la ciudad, y por las directrices del POT respecto de la centralidad, es adecuado promover la consolidación espacial de la organización de actividades de la UPZ, incentivando la disposición ordenada de nuevas actividades que refuercen y complementen la Centralidad Restrepo – Santander prevista en el POT.

Que la UPZ No. 38, Restrepo, contiene Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio-económica.

3. Proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación de las cargas urbanísticas, y la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de las zonas objeto de los hechos generadores de participación en plusvalía.

Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y normas que las complementen o sustituyan.

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidos las autoridades locales, la comunidad, los gremios y ciudadanía en general. Para tal objetivo, la Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión el día 29 de mayo de 2009, en la cual presentó a la comunidad la propuesta de la revisión normativa y recogió los respectivos aportes ciudadanos; igualmente se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación "www.sdp.gov.co" el proyecto de decreto.

Que el 12 de agosto de 2010 y el 9 de noviembre de 2010, se realizaron encuentros posteriores con la ciudadanía, organizados por la SDP, la Junta Administradora Local (JAL) de Antonio Nariño y la comunidad. Igualmente fueron recibidos aportes mediante las jornadas de atención al ciudadano y la recepción de solicitudes verbales y propuestas escritas, que fueron evaluadas en su totalidad por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

Que los resultados del proceso de participación ciudadana fueron divulgados a la comunidad y a las autoridades locales, una vez evaluadas las propuestas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Así mismo, la mencionada Secretaría dio respuesta a las mismas mediante el oficio No. 2-2010-44041 del 24 de noviembre de 2010, dirigido a la Alcaldía Local, con copia a cada uno de los participantes del proceso.

Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), publicó en la página "web www.sdp.gov.co", el proyecto de decreto por el cual se actualiza la reglamentación de la UPZ 38, producto de los estudios técnicos y los aportes del proceso de participación que fueron catalogados como viables.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto. Adoptar la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, RESTREPO, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño, delimitada en el Mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo.

A) Políticas de la UPZ - Restrepo:

1. Política general. Consolidar el carácter mixto de la UPZ, a partir del ordenamiento de las actividades de comercio y servicios de diferentes escalas, en la centralidad Restrepo – Santander, y en los ejes de comercio y servicios de las áreas residenciales, de manera que se cualifique y aumente su oferta, se protejan los sectores residenciales e inmuebles con valor patrimonial, y se garantice el libre disfrute del espacio público existente y proyectado.

2. Política sobre usos y ocupación del suelo. Promover el ordenamiento de las actividades de la UPZ con el fin de resolver los conflictos presentados en el área de la centralidad y cualificar las actividades económicas de comercio y servicios en zonas especializadas mediante la aplicación del Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón, a efecto que estas actividades se ejecuten en condiciones apropiadas.

3. Políticas sobre espacio público y estructura ecológica principal.

a. Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la estructura ecológica principal, en particular los corredores ecológicos de ronda y los parques zonales La Fragua y Villa Mayor, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales.

b. Mejorar la calidad del espacio público mediante el incremento de la oferta de espacios arborizados en la UPZ, fundamentalmente los espacios asociados a los corredores ecológicos viales, y la red local de parques, como transformación positiva del territorio.

c. Consolidar el espacio público local por medio de la integración de los proyectos que se desarrollen en el espacio público de la UPZ, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. En particular, consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano.

d. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía.

4. Política de movilidad. Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad interna del sector y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios presentes en la UPZ.

Así mismo, garantizar corredores vehiculares que proporcionen conectividad y secciones transversales acordes con las necesidades del tráfico.

5. Política sobre conservación de inmuebles de interés cultural. Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales.

B). Estrategias de la UPZ Restrepo:

1. En relación con usos y ocupación del suelo:

a. Organización de los usos permitidos a través de la especialización y delimitación de sectores y subsectores de usos, según su área de actividad, a través de la conformación de normas que permitan la consolidación de actividades terciarias y las zonas de vivienda.

b. Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala.

c. Incentivar, desde la norma urbanística, los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano.

2. En relación con el espacio público y medio ambiente:

a. Conectar la red de andenes con el corredor ecológico de ronda, los corredores ecológicos viales, los parques zonales y los parques de escala vecinal y de bolsillo, para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005).

b. Aprovechar los proyectos de los Subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y en los circuitos de movilidad, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental del espacio público de la UPZ.

c. Recuperar y mantener los parques urbanos, de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ.

d. Propender por el fortalecimiento de la estructura interna del espacio público, en armonía con las características de los sectores y subsectores que integran la misma, en los planes de implantación, de regularización y manejo, y demás instrumentos de planeamiento, que tengan lugar en la UPZ.

3. En relación con la movilidad: Adoptar los circuitos de movilidad, conformados por vías de la malla vial intermedia y local, con las cuales se busca garantizar la movilidad interna en la UPZ, definir las rutas de transporte público y orientar la priorización del gasto público.

4. En relación con el Tratamiento de Conservación: Establecer las normas para los Inmuebles de Interés Cultural, que estarán orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales.

5. En relación con el Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón:

a. Otorgar aprovechamientos a partir de la dinámica de la Centralidad Restrepo - Santander.

b. Definir elementos normativos que permitan concretar proyectos de mayor escala o magnitud, a través de procesos de englobes prediales.

6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística: Aplicar instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.38, Restrepo.

Artículo 3. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1, que hace parte de este Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a) Suelo de protección:

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 38, Restrepo, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Urbanos:

- PZ4 Parque Zonal Villa Mayor

- PZ42 Parque Zonal La Fragua

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda:

- Canal del río Fucha

- Canal de La Albina

Corredor Ecológico Vial:

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. Caracas

Av. Mariscal Sucre

Av. General Santander

Av. de la Hortúa

Av. Ciudad de Quito

Av. Primero de Mayo

Av. Fucha

Artículos 75, 78, 97, 252, 253, 254, 255 del Decreto Distrital 190 de 2004. Decreto Distrital 195 de 2006.

Artículos 16, 17, 72, 77, 98, 99, 100, 101, 103 del Decreto Distrital 190 de 2004. Decreto Distrital 081 de 2002. Decreto Distrital 389 de 2004.

Artículos 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004.

- Sectores normativos 7 y 9.

- Sectores normativos 1, 2, 3, 4, 6 y 10.

- Sectores normativos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

NOTA: Según lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen Suelo de Protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

b) Sistema de movilidad: Trazado de la malla vial y las alamedas:

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación con el espacio público de la UPZ, por lo que tales elementos deberán ajustarse a lo indicado en el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 327 de 2004 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 178 de 2010.

Del estudio de los circuitos de movilidad de la UPZ No. 38, Restrepo, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad como corredores de movilidad local de la ciudad, o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las Planchas Nos. 1, 2 y 3 del presente decreto.

c) Sistema de Espacio Público Construido:

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales:

PZ4 Parque Zonal Villa Mayor

PZ42 Parque Zonal La Fragua

Parques de escala vecinal y de bolsillo

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255, 256, 257, 258, 259 a 260 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Sectores normativos 7 y 9.

Sectores normativos 1, 2, 3, 4 y 6.

Espacios Peatonales:

- Red de andenes de la UPZ. alamedas, paseos peatonales, y vías parques, redes de andenes y sobreanchos, puentes y enlaces peatonales.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 del Decreto Distrital 190 de 2004.

- Todos los sectores normativos.

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica, con base en los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los predios urbanizables no urbanizados se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás disposiciones reglamentarias, así como por los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

Parágrafo. Las zonas de ronda serán precisadas por las entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las planchas anexas de este decreto, son sólo indicativas.

Artículo 4. Reservas viales en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo.

La Malla Vial Arterial en la UPZ No. 38, Restrepo, es la definida en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), para las siguientes vías:

NOMBRE

TIPO

ACTO ADMINISTRATIVO

Avenida Ciudad de Quito

V-1 de 60 metros

Resolución SDP 199 de 02/05/2003

Avenida Jorge Gaitán Cortés

V-2 de 40 metros

Contrato IDU 191 de 22/06/2005

Avenida General Santander

V-3 de 30 metros

Decreto Distrital 190 de 2004

Avenida Primero de Mayo

V-2 de 40 metros

División de estudios técnicos

Levantamiento marzo de 1976

Avenida Mariscal Sucre

Par vial 16,25 metros y 13,75 metros entre las Avenidas Fucha y Primero de Mayo y V-3 de 28 metros entre las Avenidas Fucha y Hortúa.

Decreto Distrital 190 de 2004

Avenida Fucha

V-3 de 28 metros (74 metros con canal)

Decreto Distrital 190 de 2004

Avenida de La Hortúa

V-3 de 28 metros

Decreto Distrital 190 de 2004

Avenida Caracas

V-2 de 40 metros

Contrato IDU

Avenida Batallón Caldas

V-3 de 30 metros

Resoluciones SDP 199 de 02/05/2003 y 1814 de 22/09/09

Parágrafo 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo con las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes y antejardines y los de cupos de parqueo exigidos.

Parágrafo 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004, intervención que requiere licencia de construcción en modalidad de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 5. Sectores normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

2

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

- Artículos 346, 347, 367, 368 y 371 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342, 367, 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

5

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 343, 344, 345, 367, 368 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 y normas del Plan Maestro respectivo.

6

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO AGLOMERADO

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 346, 347 y 367, 368 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

7

DOTACIONAL

PARQUE ZONAL VILLA MAYOR PZ-4

PARQUES URBANOS

- Artículos 75, 97, 240, 242, 243, 244, 252, 253, 254 y 255, 343, 344 y 345 del Decreto Distrital 190 de 2004 y normas del Plan Director correspondiente.

8

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 346, 347 y 368 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y demás normas complementarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (PLANCHAS 2 y 3) del presente decreto.

9

DOTACIONAL

PARQUE ZONAL LA FRAGUA PZ-42

PARQUES URBANOS

- Artículos 75, 97, 240, 242, 243, 244, 252, 253, 254 y 255, 343, 344 y 345 del Decreto Distrital 190 de 2004 y Plan Director correspondiente.

10

DOTACIONAL

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 343, 344, 345, 367, 368 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 y normas del Plan Maestro respectivo.

 

Parágrafo. Los sectores normativos de que trata este artículo, se identifican en las Planchas No. 1 "Estructura Básica", No. 2 "Usos permitidos" y No. 3, "Edificabilidad", que hacen parte del presente decreto.

Artículo 6. Fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo.

Adóptanse como parte integrante del presente decreto las Planchas No. 1, 2 y 3 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 de este acto administrativo así:

* Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 38, Restrepo: lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

* Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

* Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Parágrafo. La Plancha No. 1 de "Estructura Básica" es de carácter indicativo y no señala zonas de reserva o afectaciones oficiales.

Artículo 7. Normas urbanísticas comunes de las UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, y las que los complementen, modifiquen o sustituyan, por las cuales se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

Parágrafo. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Decreto Distrital 327 de 2004 reglamentario del Tratamiento de Desarrollo, así como por las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Estacionamientos.

La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio:

La provisión mínima de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro anexo No. 4 "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" del Decreto Distrital 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto.

b) Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con actividad comercial y/o de servicios, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro del mismo subsector de usos, o en otro subsector señalado con área de actividad de comercio y servicios o como zona delimitada de comercio y servicios de las zonas residenciales.

De igual forma se autoriza para todos los inmuebles de interés cultural, la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, localizados en áreas en las que se permita el uso de estacionamientos, dentro de un radio de acción no mayor a quinientos (500) metros del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme al Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos", y las normas que lo modifiquen o complementen.

c) Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

De conformidad con el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004, se autoriza el pago compensatorio correspondiente al 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, reglamentado mediante el Decreto Distrital 323 de 2004, únicamente para los inmuebles ubicados sobre los ejes de la malla vial arterial, en los cuales se desarrolla la actividad comercial y/o de servicios.

Parágrafo 1. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes zonales, planes de ordenamiento zonal, planes directores para parques, planes maestros para equipamientos y servicios públicos, planes de reordenamiento, reconocimientos, legalizaciones o regularizaciones de barrios, sustituciones de zonas de uso público, y demás instrumentos de planeamiento.

Parágrafo 2. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán también a los predios cuyo acceso se realice a través de vías de uso exclusivo peatonal, así como para los actos de adecuaciones, en los casos que no exista la posibilidad técnica de cumplir con la exigencia de estacionamientos en el mismo predio o predios objeto de licencia.

Artículo 9. Lineamientos sobre el manejo de ruido.

Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la Plancha No. 2 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a. SECTOR A - TRANQUILIDAD Y SILENCIO

(Decreto Nacional 948/95 y Resolución MAVDT 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Salud

- Cultural

- Bienestar Social

55

50

b. SECTOR B - TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO

(Decreto Nacional 948/95 y Resolución MAVDT 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ (NOTA 2):

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Educativo.

- Culto.

- Deportivo y recreativo (parques) (NOTA 1)

- Servicios Urbanos Básicos (servicios funerarios)

- Áreas de Actividad Residencial.

65

55

c. SECTOR C2 - RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO

(Decreto Nacional 948/95 y Resolución MAVDT 627/06)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

- Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

- Deportivo y recreativo (salvo parques) NOTA 1

- Servicios Urbanos Básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

- Áreas de Actividad de Comercio y servicios, en los Circuitos de Movilidad Local y Malla Vial Arterial.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán ser objeto de implementación de controles de ruido acordes a los niveles máximos definidos para cada actividad.

b) Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se admiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, deberán ser objeto de las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

d) En las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

Parágrafo 1. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso definidos en el presente artículo quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Parágrafo 2. La metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual complementa lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10. Normas para Inmuebles de Interés Cultural.

Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Conservación Integral o Conservación Tipológica, pertenecientes a la UPZ 38, Restrepo, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

a) Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural se definen así:

HOSPITAL SANTA CLARA

KR 15 1 59 Sur

Sector Normativo 5

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Equipamientos colectivos de salud

Nivel III de complejidad: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos. (Escala metropolitana).

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos colectivos educativos

Instituciones de educación superior. Centros de investigación. Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano (Escalas metropolitana y urbana).

Dotacionales: Equipamientos colectivos de cultura

Museos, centros culturales y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, cinematecas, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura, galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos, salas de exposición y teatros (Escalas metropolitana y urbana).

 

IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA Y ASILO DE SAN ANTONIO

AK 14 6 11 Sur - CL 6 14 51

Sector Normativo 5

Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional se regulan por lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004.

LABORATORIOS QUIBI.

AC 1 Sur 17 49

Sector Normativo 1

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Vivienda

Multifamiliar

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos colectivos Educativos

Instituciones de educación superior. Centros de investigación. Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano (Escalas metropolitana y urbana).

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos colectivos de Cultura

Museos, centros culturales y artísticos, centro de investigación e innovación, hemeroteca, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales, científicos y artísticos, salas de exposición, teatros (Escala metropolitana).

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos. Salas de exposición y teatros (Escala urbana).

Dotacionales: Equipamientos colectivos de -Salud

Nivel II de complejidad: Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos. (Escala urbana).

Dotacionales: Equipamientos colectivos de Culto

Edificaciones para formación y/o residencia (Escala metropolitana).

Dotacionales: Servicios de la Administración Publica

Sedes principales de entidades públicas y Sedes Administrativas de Servicios Públicos, Centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales. Sedes Administrativas Militares y Policivas. Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud, EPS y ARS (Escala metropolitana).

Servicios empresariales: servicios a empresas e inmobiliarios

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias (Escala urbana).

Servicios personales: servicios turísticos.

Hoteles y apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos, residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad (Escala urbana).

Servicios personales: servicios de comunicación y entretenimiento masivos.

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales (escala urbana).

Comercio y Servicios: Comercio Urbano

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, Juegos localizados de suerte y azar (Escala urbana).

 

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA VALVANERA.

KR 21 A 16 A 17/25/33/37 Sur – CL 17 Sur 21 A 83/87/91

Sector Normativo 2

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Equipamientos

colectivos de cultura

Bibliotecas, galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, casas juveniles (Escala zonal).

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos

colectivos de culto

Edificaciones para rito, formación y/o residencia (Escala zonal).

 

COLEGIO DISTRITAL CENTENARIO.

AK 19 20 50 Sur

Sector Normativo 2

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Equipamientos colectivos educativos

Instituciones educativas. Núcleos de Apoyo Pedagógico (NAP). Núcleos educativos en Red o Colegios-Red. Educación para el trabajo y desarrollo humano (Escala zonal)

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos colectivos de salud

Nivel I de complejidad: Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención. (Escala zonal).

Dotacionales: Equipamientos colectivos de bienestar social

Unidades de protección Integral (UPI)

Centros de Desarrollo Comunitario (CDC)

Centros de Desarrollo Infantil (CDI)

(Escala zonal).

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.

CL 29 Sur 28 A 57

Sector Normativo 6

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Equipamientos colectivos de cultura

Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívicos, culturales, artísticos, museos (Escala zonal).

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Dotacionales: Equipamientos colectivos de culto

Edificaciones para rito, formación y/o residencia (Escala zonal).

CEMENTERIO DEL SUR.

AK 27 32 81/83 Sur

Sector Normativo 10

USOS

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

Dotacionales: Servicios urbanos básicos

Cementerios y Servicios Funerarios (urbana)

El uso debe desarrollarse en la totalidad del Inmueble de Interés Cultural.

Toda intervención en los Inmuebles de Interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público.

Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional que se ubiquen dentro de esta Unidad de Planeamiento Zonal o sean declarados como tales, sus colindantes y las manzanas que conforman su área de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, y por los Planes Especiales de Protección que se adopten en coordinación y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Normas sobre englobes y subdivisiones.

1. Englobe

Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

Para englobes de predios, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y obtener concepto favorable.

2. Subdivisión

No se permite.

 

c) Normas sobre sótanos.

La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las dimensiones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para las declaratorias y exclusiones del inventario de inmuebles clasificados como de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto Distrital 606 del 2001, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto Distrital 606 del 2001, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ.

Exclusiones.

Se asignarán los usos del respectivo subsector normativo donde se ubique en la UPZ a excepción de los usos dotacionales a los cuales aplicarán las disposiciones del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de permanencia de usos dotacionales.

Se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el subsector donde se ubique dentro de la UPZ.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

1) En predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, cuyo uso original haya sido el habitacional, puede plantearse como máximo un nuevo uso adicional al de vivienda.

2) Los predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, que no se destinen a vivienda, podrán destinarse a un uso diferente, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma.

Parágrafo 1. Los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación, aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural y sus colindantes, se rigen por lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Parágrafo 2. La presentación de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario diseñado para tal efecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 11. Servicios públicos.

Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en la UPZ son los siguientes, y se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los Planes Maestros correspondientes, así:

a) Acueducto y Alcantarillado.

Las redes de acueducto y alcantarillado son subterráneas, por lo tanto no generan afectaciones. Los estudios y demarcaciones de la ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental correspondientes a los canales del río Fucha, Albina y Ríoseco deben ser definidos por la Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá D.C., y avalados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

b) Energía.

Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o construcción deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, mediante Resolución 181294 del 6 de agosto de 2008, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o la norma que lo modifique o sustituya. De igual manera se debe dar cumplimiento a los Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010.

c) Telecomunicaciones.

En el área de la UPZ se encuentran armarios telefónicos y concentradores, los cuales está sujetos al cumplimiento de lo establecido por el Plan Maestro de Telecomunicaciones, reglado por los Decretos Distritales 317 de 2006 y 412 de 2010.

Para la instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas (torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones), se debe dar cumplimiento al Decreto Distrital 061 de 1997 y se debe tener en cuenta lo establecido por el Acuerdo 339 de 2008, artículo 3, donde se define que en zonas de uso residencial, la instalación de dichas infraestructuras deberá estar a un radio mínimo de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.

d) Residuos Sólidos.

Disposiciones sujetas al Plan Maestro de Residuos Sólidos adoptado mediante los Decretos Distritales 312 de 2006, 545 de 2007, 620 de 2007, 261 de 2010 y 456 de 2010 o la norma que los modifiquen o sustituyan. Se debe tener en cuenta la reglamentación urbanística y arquitectónica para la ubicación de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo reglamentados por el Decreto Distrital 456 de 2010.

e) Gas Natural.

En el Sector normativo No. 2, se encuentra una (1) Estación Reguladora de Presión ERP, la cual entrará en proceso de regularización en cumplimiento de las disposiciones definidas en el Plan Maestro de Gas Natural, reglamentado por los Decretos Distritales 310 de 2006 y 088 de 2010.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 12. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 38, Restrepo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos de éste, con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 38, Restrepo:

a) El suelo para localizar espacio público y equipamientos.

b) Las obras de adecuación y recuperación de los circuitos de movilidad.

Artículo 13. Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 38, Restrepo, señaladas en el artículo 2º del presente decreto, constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, los cuales se aplicarán en los distintos componentes de la estructura urbana, así:

a) Con el propósito de consolidar el subsistema vial de los corredores de movilidad, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 38, Restrepo, y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

1. Para la consolidación de la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se adoptarán los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo.

2. Planes de Implantación.

Parágrafo. Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como por los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente decreto.

Artículo 14. Aplicación del efecto plusvalía

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 433 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Decreto Distrital 020 de 2011 son hechos generadores del efecto de plusvalía en la UPZ No.38, Restrepo, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por cambio en el régimen o zonificación de usos del suelo

· Sector Normativo No. 1, Subsectores de usos I, II y III.

· Sector Normativo No. 2, Subsectores de usos I, II, III, IV, V y VI.

· Sector Normativo No. 3, Subsectores de usos I y II.

· Sector Normativo No. 4, Subsectores de usos I, II y III.

· Sector Normativo No. 6, Subsectores de usos I y II.

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad

· Sector Normativo No. 1, Subsectores A,B,C,D,E,F,G

· Sector Normativo No. 2, Subsector A.

· Sector Normativo No. 3, Subsector A y B

· Sector Normativo No. 4, Subsector A, B y C

· Sector Normativo No. 6

Parágrafo 1. Los actos que adopten planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás instrumentos, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos deberán exigir el pago de la plusvalía derivada de las integraciones prediales que se realicen en los sectores normativos con hechos generadores del efecto plusvalía determinados en el presente artículo.

Parágrafo 3. La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Parágrafo 4. Los predios que sean sometidos al Tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, que presenten un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto Distrital 020 de 2011 y las normas que lo complementen, modifiquen, o sustituyan, y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15. Régimen transitorio. Los trámites de licencia urbanística en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Artículo  16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga el Decreto Distrital 298 de 2002 y las demás normas que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes junio del año 2011.

MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor (E)

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN