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Decreto Local 3 de 2011 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
27/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4667 junio 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 3 DE 2011

(Mayo 27)

"Por el cual se actualiza el Consejo Local de Política Social de la localidad de los Mártires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en Artículo 6° del Plan de Desarrollo Distrital"

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 12 y 15 del Decreto Distrital 460 del 23 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el alcalde local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la Política Social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, la ley 1098 del 2006 y el Decreto Distrital 460 de Diciembre del 2008, mediante el cual, el Alcalde Mayor reformó las funciones y composición del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al Distrito Capital, de cuya estructura administrativa hace parte integral esta localidad

Que el artículo 207 de la Ley 1098 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil organizada

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el Acuerdo 257/06 define un Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.

Que el articulo 6° del Plan de Desarrollo Distrital, establece la Gestión Social Integral como la estrategia para la implementación de la Política Social en el Distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios.

Que en esta localidad tiene presencia entidades e instituciones del orden nacional y distrital que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, al igual que organizaciones no gubernamentales, cívicas y la empresa privada que cumplen funciones delegadas de servicio público y/o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que existen en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y mesas encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la Política Social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las Políticas Sociales en la localidad.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso en la realización y garantía de los derechos de todas las personas, por ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado y la comunidad local en general.

Que se debe fortalecer y optimizar los espacios locales de participación en la localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común, a partir de la gestión corresponsable de todos los sectores de la localidad en torno a la promoción y garantía de los derechos de las poblaciones en los territorios, en el marco de las Políticas Sociales del Distrito

Que en este sentido, es necesario fortalecer una instancia local para la construcción de agendas estratégicas para la asesoría y formulación de recomendaciones en materia social, especialmente la contenida en los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local, útiles a la administración que respondan a las necesidades de la Ciudad dentro del contexto de la localidad.

Que se deben promover las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace indispensable, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social y redefinir y ampliar sus objetivos, funciones y actores en aras de la implementación, seguimiento y evaluación sinérgica de las Políticas Sociales en el marco de la Gestión Social Integral.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Refórmese el Decreto Local No. 001 de 2010 por el cual se armoniza la labor del Consejo Local de Política Social de Los Mártires con la Gestión Social Integral.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Consejo Local de Política Social- CLOPS es una instancia consultiva para la construcción, formulación, y seguimiento de la Política Social de la Localidad, en el marco de la Gestión Social Integral, que concibe la localidad y sus territorios como escenarios sociales y políticos, y fortalece la participación decisoria de sus poblaciones en la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, que permitan el análisis, diseño, concertación y seguimiento de las Políticas Sociales, mediante el trabajo transectorial.

ARTÍCULO 3.- Objeto y funciones: Servir de instancia de participación, articulación institucional y consulta en el proceso de construcción de la Política Social de la Localidad de los Mártires, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales en la perspectiva de la Gestión Social Integral. Para el efecto, el Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que en materia de Política Social considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

b) Articular los consejos, comités y redes que operan en materia social en la localidad para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de formulación, construcción, seguimiento y evaluación de la Política Social en la localidad para garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de la Gestión Social Integral.

c) Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las políticas sociales y económicas en la localidad.

d) Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y la comunidad local de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

e) Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

f) Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones que emitidas en materia de Política Social.

g) Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

h) Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités, que lo conforman, para ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico - UAT del Consejo Distrital de Política Social.

i) Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera. Su participación no es delegable. En cada caso será convocado por el Alcalde o Alcaldesa Local.

ARTÍCULO 3.- Composición del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Los Mártires, estará conformado de la siguiente manera:

Por parte del sector público, con representante de cada una de las siguientes entidades:

• Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá

• Subdirector o Subdirectora Local de Integración Social quien llevará la Secretaria Técnica

• Comandante de la Estación 14 de Policía

• Coordinador o coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la localidad

• Coordinador o coordinadora de la Casa de Justicia

• Coordinador o coordinadora de la Unidad de Mediación y Conciliación

• Comisaría o Comisario de Familia de la localidad

• Secretaria o Secretario General de Inspecciones de Policía

• Coordinador o coordinadora de Misión Bogotá en la localidad

• Director o directora de Educación Local (DILE)

• Director o Directora de Salud Local (Hospital Centro Oriente)

• Promotor de la Secretaría Cultura, Recreación y Deportes

• Delegado o promotora de IDIPRON

• Gestor para la Reintegración Social Eje Centro

• Director o directora de la Unidad de Atención y Orientación a Desplazados

• Gestor(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico

• Gestor(a) de la Secretaria de Hábitat,

• Gestor(a) de la Secretaría de Ambiente

• Gestor(a) de la Secretaria de Movilidad

• Gestor del Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Juventud

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Adultez

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Personas Mayores

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Familia

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Población LGBT

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Mujer y Géneros

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Etnias y Población Indígena

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Discapacidad

• Secretario o Secretaria Técnica del Comité Operativo Local de Productividad y Economía Informal

DELEGADOS DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA: Un delegado o delegada de los siguientes espacios de participación.

• Asociación de Juntas de Acción Comunal

• Consejo Local de Planeación.

• Consejo Local de Cultura

• Consejo Local de Juventud

• Comité Local de Adultos Mayores

• Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

• Asociaciones de padres de familia de los colegios de la localidad

• Asociaciones de Comerciantes de la Localidad

• Asociaciones de Industriales de la Localidad

• Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

• Mesa de Propiedad Horizontal

• Un representante de Cada Comité Operativo Local

INVITADOS PERMANENTES

• Un Delegado o una Delegada de la Junta Administradora Local -JAL-

• Un Delegado o una Delegada de la Veeduría Distrital

• Un delegado o delegada de cada uno de los ejecutores de los proyectos sociales del Fondo de Desarrollo Local

• Presidente de la Junta Administradora Local

• El Personero (a) Local

• Otros actores que el CLOPS decida invitar

PARÁGRAFO 1: El Alcalde Local podrá invitar a las personas o entidades que estime convenientes atendiendo las sugerencias que para tal efecto presenten los comités que conforman el CLOPS

PARÁGRAFO 2: Para efectos de designar delegados o delegadas de la sociedad civil, el Alcalde Local convocará a inscripciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto, de manera tal que las organizaciones designen algún representante, enviando como soporte a la Secretaría Técnica del CLOPS las actas que acrediten este proceso de elección.

ARTÍCULO 4.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Subdirección Local para la Integración Social.

ARTÍCULO 5.- Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

a) Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los comités del CLOPS, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias.

b) Recoger en conceptos, las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria y producir los documentos que consoliden el análisis y seguimiento.

c) Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico y las plenarias del CLOPS y elaborar las actas de cada encuentro para su divulgación.

d) Coordinar las actividades entre el Consejo y las instancias distritales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

e) Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Consejo.

f) Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.

g) Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social local que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

h) Convocar, por solicitud del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

i) Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos que conforman el CLOPS.

ARTÍCULO 6.- Comités Operativos Locales: Créanse los siguientes Comités Operativos del Consejo Local de Política Social:

1. Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia

2. Comité Operativo Local de Juventud

3. Comité Operativo Local de Adultez

4. Comité Operativo Local de Personas Mayores

5. Comité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional

6. Comité Operativo Local de Familia

7. Comité Operativo Local de Población LGBT

8. Comité Operativo Local de Mujer y Géneros

9. Comité Operativo Local de Etnias y Población Indígena

10. Comité Operativo Local de Discapacidad

11. Comité Operativo Local de Productividad y Economía Informal

La Secretaría Técnica de estos comités será ejercida por la Subdirección Local de Integración Social, salvo las siguientes excepciones: Comité Operativo Local de Seguridad Alimentaría y Nutricional, que estará a cargo del Hospital Centro Oriente; Comité Operativo Local de Población LGBT QUE será ejercida por el IDEPAC; el Comité Operativo Local de Mujer y Géneros, que será ejercida por la Casa de Igualdad de Oportunidades; y el Comité Operativo Local de Productividad y Economía Informal, que será ejercida por el Comité Consultivo de la Unidad Local de Desarrollo Empresarial (ULDE).

Las demás instancias de participación preexistentes serán transversales a los Comités Operativos Locales del Consejo Local de Política Social.

Los Comités Operativos del CLOPS tienen como funciones generales, las siguientes:

a) Recopilar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada, con base en la metodología que establezca la UAT para tal fin e informar sobre su gestión.

b) Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local.

c) Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del CLOPS y Alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

d) Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados dando participación a la sociedad civil en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores de las competencias legales que le son propias.

e) Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Comités.

f) Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

PARÁGRAFO 1. Según las temáticas tratadas en los comités podrán invitarse de manera ocasional las personas, organizaciones e instituciones que se consideren pertinentes para el alcance de las funciones de los mismos.

PARÁGRAFO 2. Los comités se reunirán con una periodicidad de una (1) vez al mes, en caso de acontecimientos relevantes de orden local o distrital es posible citar a sesiones extraordinarias.

PARÁGRAFO 3. Los comités que tengan como dinámica la interacción de temáticas transversales deberán dividir su sesión ordinaria en segmentos específicos para cada una de las mismas, terminando con una revisión general en búsqueda de conclusiones y compromisos. Para tal efecto podrán conformar mesas de trabajo que distribuyan sus acciones por segmentos más pequeños de problemáticas o acciones.

ARTÍCULO 7.- Comité Operativo de Infancia y Adolescencia. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, ICBF, Dirección de Educación Local, Subdirección Local para la Integración Social, Comisaría 14 de Familia, Hospital Centro Oriente e IDIPRON. De la comunidad organizada: representantes de la Red del Buen Trato, representante de los Consejos Tutelares, representante de las Madres Comunitarias, representante del COPACO, representante de las Asociaciones de Padres de Familia, representante del Consejo Local de Niños y Niñas, y ONGs que atiendan a esta población a nivel local.

ARTÍCULO 8.- Comité Operativo Local de Juventud. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Hospital Centro Oriente, Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, IDIPRON, IDRD, IDEPAC, y DILE. De la comunidad organizada: Representante del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio, representante del Consejo Local de Juventud y ONGs que atiendan a esta población a nivel local

ARTÍCULO 9.- Comité Operativo Local de Adultez. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Unidad de Mediación y Conciliación, Personería Local, Hospital Centro Oriente, Casa de la Justicia, Misión Bogotá, Programa Zonas Seguras (Cámara de Comercio), Estación No. 14 de Policía, IDRD, IDIPRON, IDEPAC, Casa de Igualdad de Oportunidades, Policía comunitaria, Mesa Distrital Intersectorial de Habitante de Calle y Secretaría de Ambiente. De la comunidad organizada Mesa Distrital Intersectorial de Prostitución, Fundación Niños de los Andes, ACJ, y representantes de ONG.

ARTÍCULO 10. Comité Operativo Local de Personas Mayores. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, ICBF, Subdirección Local para la Integración Social, Comisaría 14 de Familia, Secretaría de Cultura, y Hospital Centro Oriente. De la comunidad organizada: representantes de las organizaciones de Adulto Mayor, y representantes de las ONGs que atienden esta población en la localidad.

ARTÍCULO 11.- Comité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Hospital Centro Oriente, IDIPRON, Dirección de Educación Local y el ICBF. De la comunidad organizada: Representante de la Red de Comedores Comunitarios

ARTÍCULO 12.- Comité Operativo Local de Familia. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Unidad de Mediación Conciliación, Casa de Justicia, Comisaría de Familia, Hospital Centro Oriente, IDIPRON, Dirección de Educación Local, Secretaria de Desarrollo Económico, IDEPAC, Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y el ICBF. De la comunidad organizada: Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia y Un delegado por cada sector de acuerdo a la pertinencia

ARTÍCULO 13.- Comité Operativo Local de Población LGBT. Integrarán el Comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección local para la Integración Social, Secretaria Distrital de Planeación, IDEPAC, Hospital Centro Oriente, Estación 14 de Policía, Unidad de Mediación y Conciliación. De la Comunidad Organizada: Un representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio, ONGs que trabajen con la población LGBT en la localidad y un representante de cada una de las diversidades sexuales existentes en la localidad.

ARTÍCULO 14.- Comité Operativo de Mujer y Géneros. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Hospital Centro Oriente, Dirección de Educación Local, Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Casa de la Justicia, IDEPAC, IDRD, Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, ICBF, IDIPRON y del IPES. De la comunidad organizada: representantes de las madres comunitarias y de las ONGs.

ARTÍCULO 15.- Comité Operativo Local de Etnias y Población Indígena. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Subdirección Local para la Integración Social, Hospital Centro Oriente, Dirección de Educación Local, Casa de la Justicia, Comisaría de Familia, Personería Local, IDPEAC, IDRD, Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, ICBF e IDIPRON e IPES. De la comunidad organizada: representantes de cada una de las diferentes etnias y comunidades indígenas existentes en la localidad, y población en situación de desplazamiento.

ARTÍCULO 16.- Comité Operativo Local de Discapacidad. Integrarán el Comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local, Dirección de Educación Local, Subdirección Local para la Integración Social, IDEPAC, IPES y Hospital Centro Oriente. De la comunidad organizada: Representantes del Consejo Local de Discapacidad y las ONGs que trabajan con población en condición de Discapacidad en la localidad.

ARTÍCULO 17.- Comité Operativo Local de Productividad y Economía Informal. Integrarán el comité por parte del sector público un delegado o delegada de cada una de las siguientes entidades: Alcaldía Local (ULDE), Subdirección Local para la Integración Social, Hospital Centro Oriente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Ambiente y del Instituto para la economía social - IPES. Del sector privado: FENALCO y Cámara de Comercio de Bogotá. De la comunidad organizada: Asociaciones de industriales, Asociaciones de comerciantes, representante de los San Andresitos, representante de los vendedores informales, representante de la población en situación de desplazamiento forzado, representante de los empresarios fortalecidos en la ULDE.

PARÁGRAFO: Cada Comité Operativo se reunirá una vez al mes y durante el primer trimestre de cada año, construirá el Plan de Acción para la implementación y monitoreo de su correspondiente Política Social de cuyos avances dará cuenta de manera trimestral ante la UAT y posteriormente en sesión plenaria del CLOPS.

ARTÍCULO 18.- Unidad de Apoyo Técnico- UAT. En virtud de lo expuesto en el decreto local, y de acuerdo con la dinámica de trabajo que se convoca desde el CLOPS, se hace necesaria la entrada en vigencia de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT como un mecanismo que permita:

a) Generar los compromisos puntuales desde las instituciones involucradas, a la hora de ejecutar las tareas que sean asignadas desde cada comité, consejo y/ o mesa.

b) Es un órgano de asistencia técnica que facilita el seguimiento al trabajo interinstitucional, y nos permite focalizar los esfuerzos y economizar el tiempo administrativo necesarios a la hora de ejecutar los planes de trabajo y las actividades.

c) Promueve la participación activa, comprometida y puntual de las instituciones y las comunidades a la hora de priorizar las tareas desde una perspectiva descentralizada y articulada con las demás instancias del CLOPS.

ARTÍCULO 19.- Composición de Unidad de Apoyo Técnico- UAT. La Unidad de Apoyo Técnico estará conformada por los funcionarios de las siguientes entidades: Alcaldía local, Subdirección Local de Integración Social quien ejerce la Secretaría Técnica, Hospital Centro Oriente, Dirección de Educación Local, Coordinación Zonal de ICBF, Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Consejo Local DE Planeación; quienes estarán encargados de direccionar el trabajo de cada comité y articular el trabajo del CLOPS.

ARTÍCULO  20.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos Locales que le sean contrarios y en especial los Decretos Locales No. 009 de 2008 y No. 001 de 2010 "Por los cuales se modifica el Consejo Local de Política Social de Los Mártires"

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2011.

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local de Los Mártires

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4667 de junio 3 de 2011