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Proyecto de Acuerdo 176 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 176 DE 2011

"Por el cual se modifica el acuerdo 79 de 2003, para proteger al Nasciturus y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nasciturus es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido. (1)

Nuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al género humano; pero de allí no se sigue que la vida humana latente en el nasciturus, carezca de protección constitucional. En efecto, si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana, necesariamente debe colegirse que en donde haya vida, debe existir el consecuente amparo estatal. (2)

Según la Corte Constitucional, la Constitución no sólo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento, el cual determina la existencia de la persona jurídica natural, en los términos de las regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con la concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento.

La vida que la Constitución Política protege, comienza desde el instante de la gestación, dado que la protección de la vida en la etapa de su proceso en el cuerpo materno, es condición necesaria para la vida independiente del ser humano fuera del vientre de la madre. Por otra parte, la concepción, genera un tercer ser que existencialmente es diferente de la madre, y cuyo desarrollo y perfeccionamiento para adquirir viabilidad de vida independiente, concretada con el nacimiento, no puede quedar al arbitrio de la libre decisión de la embarazada. (3)

La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. (4)

Basados en la anteriores premisas, uno de los factores en los que debe recaer la protección estatal es la situación de riesgo objetivo sobre la salud del que está por nacer, causado por el consumo de alcohol, tabaco y demás sustancias psicoactivas de la madre durante el estado de embarazo, que difícilmente puede justificarse desde una perspectiva basada únicamente en la libertad de la embarazada.

Cierto es que la mujer embarazada goza de una libertad de decisión, y por ello goza de una total capacidad de asumir riesgos de carácter personal, pero esta libertad no supone la posibilidad de imponer esos riesgos a terceras personas y más aún cuando estos carecen de la capacidad de elegir.

El concepto de riesgo implica dos factores esenciales, el de la probabilidad de producción del daño y el de la magnitud del mismo. Es decir que si hablamos de riesgo para la salud, nos referimos a la probabilidad de sufrir un daño en la misma y a la intensidad y magnitud del mismo. Nuestra cultura asume la existencia de riesgos permitidos con base al ejercicio de la libertad de decisión de la propia persona (5):

* Deportes de riesgo (carreras de fórmula uno, motociclismo, etc.)

* Espectáculos donde el riesgo es un elemento esencial (boxeo, trapecistas, corridas de toros, etc.)

* Actividades en situaciones especialmente arriesgadas (bomberos, cuerpos policiales, etc.)

En las actividades anteriores existen legitimaciones para la actividad de riesgo que incluyen desde el ejercicio de la libertad justificada por el placer o la satisfacción (deportes de riesgo) hasta el ejercicio de solidaridad hacia los demás (actividades de salvamento, etc.).

El consumo de sustancias tóxicas es una actividad de riesgo que está legitimada cuando se trata de drogas que no sobrepasan lo determinado por la ley como dosis personal, el alcohol y el tabaco. Esta actividad encuentra justificación en la búsqueda de placer al alterar la mente de quien la consume. Sin embargo, cuando es una mujer embarazada la que, dentro del goce de sus libertades, decide consumir sustancias tóxicas, aquí entran en conflicto una serie de derechos.

En el consumo de sustancias psicoactivas con fines recreativos o bien dentro de un patrón adictivo por parte de la mujer embarazada, existe una confrontación evidente de derechos, por un lado los derechos de la madre y por otro los del que está por nacer.

Nos encontramos ante una situación de daño real; por ejemplo, la primera causa de retraso mental no genético es el síndrome alcohólico fetal, es decir un daño cierto a la salud del recién nacido, provocado por el consumo de alcohol por parte de la madre; se trata de un daño previsible y fácilmente evitable. Por otra parte son muy bien conocidos los problemas de salud del feto derivados del consumo de algunas sustancias durante el embarazo (tabaco, opiáceos, cocaína, etc.).

No debemos, entonces, ser ajenos a los problemas que conlleva para el que está por nacer, el consumo de alcohol, tabaco y demás sustancias psicoactivas por parte de la mujer embarazada:

Alcohol. (6)

Según un estudio realizado por la Organización Nacional en Síndrome de Alcohol Fetal (NOFAS), el Síndrome de Alcohol Fetal (FAS) y Efectos de Alcohol en el Feto (FAE) se refiere a un grupo de defectos físicos y mentales, de nacimiento, resultado de una mujer bebedora de alcohol durante el embarazo. FAS es la causa más conocida de retraso mental.  Otros síntomas pueden incluir mal funcionamiento de órganos, desarrollo de deficiencias antes y después del nacimiento; el mal funcionamiento de los nervios centrales da como resultado discapacidad de aprendizaje y un bajo intelecto (IQ), y malformación física facial y del área craneal. Además los niños pueden tener problemas mentales y de comportamiento progresivos en su edad adulta.

FAE es un estado menor de los mismos síntomas que prepara para FAS.  Los niños afectados por el alcohol pueden tener uno, varios ó todos estos síntomas.  FAS y FAE estarán definitivamente mal diagnosticadas.  Algunos expertos creen que entre uno y dos tercios de todos los niños de educación especial han sido de alguna manera afectados irreversiblemente por el alcohol.

Ninguna cantidad de consumo de alcohol durante el embarazo se sabe que sea segura.

FAS es la causa más conocida de retardo mental, supera a dos de las causas más comunes, al síndrome de Down y Columna Bífida. (7)

Drogas. (8)

Como ocurre con cualquier adicción, la noticia de un embarazo debería de ser motivo suficiente para dejar de consumir cualquier tipo de drogas, evitando incluso las prescriptas, previa consulta médica.

Cualquier sustancia psicoactiva como marihuana, cocaína, éxtasis y otros ponen en riesgo la vida y salud del feto, sin excepciones.

Esto se traduce en diferentes patologías asociadas al consumo de las drogas en la gestación, que son realmente devastadoras: bajo peso al nacer, tamaño pequeño del bebé, nacimiento prematuro, dependencia, problemas de aprendizaje y conducta, defectos congénitos, malformaciones, posibles problemas cardiacos, hipertensión pulmonar crónica, y otras.

¿Cuáles son los efectos del consumo de drogas en un bebé y un niño? (9)

* Las mujeres embarazadas sufren problemas médicos.

* La tasa de mortalidad del feto es más alta.

* Hay un mayor número de complicaciones neonatales.

* Partos prematuros.

* El bebé nace con bajo peso.

* Hay más problemas respiratorios.

* Se produce el síndrome de abstinencia neonatal (por el consumo de opiáceos).

* La incidencia del Síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) es más alta.

* El índice de problemas respiratorios y muerte súbita es más alto entre los bebés de madres drogadictas (8,87 cada 1.000 nacimientos) que en la población general (1,22 cada mil nacimientos).

* El riesgo de problemas de desarrollo postnatales (por ejemplo, abandono) es más alto.

Tabaco. (10)

El consumo de tabaco durante el periodo de gestación supone en la mujer una mayor probabilidad de aparición de abortos espontáneos y un incremento de la mortalidad perinatal; así mismo se ha constatado una menor ganancia de peso de la esperada en el recién nacido, es decir, que los hijos de madres fumadoras pesan menos al nacer que los de las no fumadoras. La inhalación del humo del tabaco, modifica enormemente las condiciones bajo las cuales se desarrolla el feto durante el periodo prenatal.

Numerosos estudios epidemiológicos efectuados durante los últimos 40 años, han puesto de manifiesto que el tabaquismo materno afecta de forma manifiesta al crecimiento fetal, lo cual se pone de manifiesto por una reducción de todas las dimensiones del recién nacido, pero especialmente en una reducción del peso al nacer. Los hijos de madres fumadoras pesan al nacer un promedio de 250 gr menos que aquellos cuyas madres no fuman durante el embarazo.

También ha quedado demostrado que el tabaquismo materno origina un aumento de los abortos espontáneos, nacimientos prematuros y mayor número de complicaciones durante el embarazo y el parto. A través de estas dos últimas complicaciones, el tabaquismo de la gestante fumadora provoca un incremento del riesgo de pérdida del feto, en especial en el caso de embarazo de altos riesgos por otras causas.

Los hijos de madres fumadoras, presentan mayor riesgo de presentar "muerte súbita del lactante", que es aquella muerte que se diagnostica cuando en la autopsia no se descubre ninguna otra enfermedad que la justifique.

Los estudios llevados a cabo indican que los efectos adversos del consumo de tabaco sobre el feto son debidos en una mayor parte a la nicotina y al monóxido de carbono, aunque el principal factor causal de la toxicidad del feto se le atribuye al segundo.

* Se sabe que la nicotina provoca una hipoxemia (falta de oxígeno) aguda, pero transitoria en la sangre fetal, al reducir el flujo sanguíneo en la placenta.

* El monóxido de carbono por el contrario produce una hipoxia crónica en el feto debido a que incrementa los niveles de carboxihemoglobina (COHb) en la sangre materna y todavía más en la fetal, reduciendo así el transporte de oxígeno y su liberación por los tejidos y órganos del feto, dando lugar a una hipoxia lo que va a conducir a una alteración en el desarrollo del feto.

Los adultos tienen gran capacidad de adaptación a la intoxicación crónica de monóxido de carbono (CO), generan poliglobulia (aumento de los glóbulos rojos) y aumentan su afinidad por la oxihemoglobina (HbO2), y por esta razón mantienen el equilibrio entre el contenido de oxígeno (02) y la disponibilidad del mismo en los tejidos.

El feto humano por el contrario, no dispone de esa capacidad hemática para acomodarse al hábito de fumar de la madre y por este motivo es muy sensible a los efectos del humo del tabaco durante el embarazo. Esta falta de adaptación eficaz a la exposición de CO puede ser la explicación del reducido peso al nacer que presentan los hijos de madres fumadoras.

Los hijos de madres fumadores tienen más déficit de atención. El estudio realizado por científicos estadounidenses indica que los hijos cuyas madres fumaron durante la gestación tienen más riesgos de sufrir déficit de atención. El causante de este déficit es la exposición al plomo, al parecer, según los análisis elaborados existe una relación entre los niveles de plomo existentes en la sangre y que la madre fume durante la gestación. El riesgo de sufrir este déficit por parte del bebé aumenta hasta dos veces y media.

Los niños presentan un alto nivel de plomo en la sangre, a diferencia de un niño cuya madre no ha fumado. Ya de por sí, la contaminación ambiental es una amenaza para nuestros hijos, no agravemos más esta situación, se trata de nuestros pequeños, de su salud y su adecuado desarrollo. (11)

Los hijos de fumadores tienen más riesgo de padecer otitis. Un estudio realizado en Israel ha demostrado que el riesgo de estar colonizados por el neumococo, es decir, tener bacterias en la garganta aunque no estén produciendo enfermedad, es superior en los hijos de fumadores.

La otitis es la infección bacteriana más frecuente en los niños, que se produce cuando las bacterias presentes en la nasofaringe se mueven hasta el oído medio por la trompa de Eustaquio.

Se analizó la situación de 208 niños menores de 60 meses y sus madres. Los resultados arrojaron que el 60% de los hijos de padres no fumadores era portador del neumococo, mientras que estaba presente en un 76% de niños de madres fumadoras.

Asimismo, está demostrado que fumar en el embarazo aumenta el riesgo de que el niño padezca otitis en el futuro. (12)

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

A través de esta iniciativa tratamos un problema generado por la situación del consumo de sustancias tóxicas por parte de la mujer embarazada, de la cual Bogotá no es ajena, y estamos llamados a buscar las posibles soluciones a la protección efectiva de la salud del que está por nacer.

Lo que hasta aquí hemos expuesto requiere de una intervención social. Las razones que justificarían una intervención social serían: (13)

1. Desde la perspectiva de la salud pública, los costos sociales y sanitarios: nos encontramos ante un problema previsible y evitable que supone un costo sanitario por la intervención y el uso de recursos limitados y que supone un costo social para subvenir a las necesidades del recién nacido con una deficiencia psíquica severa que requiere el apoyo y el soporte social continuado.

2. Desde la perspectiva de la salud del feto nos encontramos ante un ser especialmente vulnerable que sufre la acción imprudente de la madre que genera no ya una situación de riesgo, sino un daño directo sobre la salud del mismo.

3. Si consideramos que la adicción es una situación patológica, con una alteración de la voluntad y una pérdida de la libertad de decisión, que limita la responsabilidad, con base a este hecho podría intervenirse para evitar un daño a la salud propia de la misma embarazada y del feto. Más complejo sería el caso del consumo ocasional fuera de un patrón de dependencia, como ocurre en el caso del consumo recreativo del alcohol.

Se debe establecer cuáles son los límites de la disposición de la madre sobre el que está por nacer. Con la penalización del aborto en Colombia, por ejemplo, se puede inferir que no hay una plena disposición de la madre sobre el que está por nacer. De aquí que coloquemos en la balanza, por un lado el derecho a la salud del feto y del recién nacido y por otro la libertad de disposición de uno mismo para consumir sustancias (sin justificación terapéutica) cuyos efectos nocivos recaen en un ser especialmente vulnerable, y es allí cuando debemos intervenir en pro de quien está resultado afectado directamente y no puede defenderse.

Es claro que la capacidad de asumir riesgos de carácter personal no supone la posibilidad de imponer esos riesgos a terceras personas, y si por ejemplo se justifica la prohibición del consumo de alcohol y otras sustancias que afectan a la capacidad de conducción de un vehículo automotor, por el daño que este comportamiento puede causar así mismo y a terceras personas, con mayor razón encuentra justificación el impedir a una mujer embarazada el consumo de sustancias tóxicas para proteger al que está por nacer y, por ende, al recién nacido.

Por otro lado, son importantes las acciones afirmativas de prevención y educación por parte de las autoridades distritales, para alertar a las mujeres embarazadas sobre los peligros que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas para su hijo. Sin embargo, aunque tales acciones no deben pasarse por alto, y la Administración Distrital debe ejecutarlas, no podemos ignorar que las alegaciones bienintencionadas sobre la información de los riesgos quedan aplastadas por la realidad, pues conocer los riesgos no supone una garantía eficaz de prevenirlos. Es evidente que la información es necesaria pero no suficiente. Si tras la información de los riesgos la embarazada no adopta una conducta adecuada, debe imponerse medidas de control para evitar y/o minimizar los posibles daños.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto tiene por objeto adicionar a las reglas mínimas de comportamiento que establece el Código de Policía de Bogotá, unas pautas tendientes a impedir que la mujer embarazada consumo de alcohol, tabaco y demás sustancias psicoactivas durante el tiempo de gestación, y así brindar protección al que está por nacer; sin dejar de lado el deber que tiene la Administración Distrital de fortalecer la prevención del consumo de tales sustancias.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Es esta la segunda ocasión en que este Proyecto de Acuerdo es puesto a consideración de la Corporación para su estudio y debate.

En las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2011 el proyecto fue radicado bajo el número 047 de 2011, recibiendo PONENCIAS POSITIVAS de parte de los Honorables Concejales CLARA LUCÌA SANDOVAL y JAIME CAICEDO TURRIAGO, además del CONCEPTO POSITIVO de parte de la Administración.

Pese a que el proyecto alcanzó a tener un debate inicial, no fue posible la votación del articulado, toda vez que, en dos oportunidades se conformaron sendas comisiones accidentales para redactar el articulado. Las comisiones accidentales fueron integradas por los Honorables Concejales CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO, JAIME CAICEDO TURRIAGO, ANDRÉS FELIPE ARBELÁEZ VARGAS y CARLOS PÉREZ PARRA, y por funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, de la Secretaría Distrital de Integración Social, y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Los informes de las comisiones fueron presentados de manera oportuna, pero el nuevo articulado no alcanzó a ser debatido, provocando el archivo del proyecto.

Para las sesiones del mes de mayo el proyecto fue presentado nuevamente y radicado bajo el número 120 de 2011, recibiendo nuevamente PONENCIAS POSITIVAS de parte de los Honorables Concejales ANDRÉS FELIPE ARBELÁEZ y LILIANA DE DIAGO.

En esta oportunidad, se presenta nuevamente el proyecto de acuerdo, el cual recoge las modificaciones que fueron acordadas en las comisiones accidentales.

MARCO JURÍDICO

1. Tratados internacionales.

Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1991 y Convención Americana de Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica" adoptada en nuestra legislación interna mediante ley 16 de 1992 :

Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"

Artículo 1, numeral 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

2. Constitución Política.

Preámbulo. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. (…)

Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

2. Leyes.

* Ley 1098 de 2006: "Por la cual se por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, la niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. …

* Ley 1385 de 2010: "Por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones."

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación.

Artículo 2. Finalidad. Garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos del Nasciturus, que equivale a proteger los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a una vida sana y ambiente íntegro.

Artículo 3. Definiciones. Para el desarrollo de la presente ley, se adoptarán las siguientes definiciones:

* Síndrome: En medicina, un síndrome es un cuadro clínico o conjunto sintomático con cierto significado y que por sus características posee cierta identificad; es decir, un grupo significativo de síntomas y signos (elementos semiológicos), que concurren en tiempo y forma, caracterizando un estado morboso determinado. Todo síndrome es una entidad clínica, que asigna un significado particular o general a las manifestaciones semiológicas que la componen. El síndrome es plurietiológico, porque tales manifestaciones semiológicas pueden ser producidas por diversas causas.

* Feto: El producto de la concepción humana, se llama feto a partir del tercer mes de vida intrauterina. En esta etapa ya el feto ha pasado el momento de la concepción. Las células madre que en este punto ya se han divido en 3 capas, comienzan el proceso de creación de la masa encefálica, el corazón y los pulmones, también se van formando las cavidades auditivas, para finalmente formar las extremidades y los músculos y órganos restantes aunque el feto no está completamente formado ya empieza a dar esbozos de percepción del mundo que lo rodea, alrededor de la semana 24 ya puede escuchar con claridad sonidos y puede incluso reconocer la voz de su madre y recordar sonidos.

* Alcoholismo: El alcoholismo es una dependencia con características de adicción a las bebidas alcohólicas. Su causa principal es la adicción provocada por la influencia psicosocial en el ambiente social en el que vive la persona. Se caracteriza por la constante necesidad de ingerir sustancias alcohólicas, así como por la pérdida del autocontrol, dependencia física y síndrome de abstinencia. El alcoholismo supone un serio riesgo para la salud que a menudo conduce a la muerte como consecuencia de afecciones de tipo hepática como la Cirrois, trastornos de coagulación y sangrado, intoxicación alcohólica, accidentes o suicidio. En las mujeres en estado de embarazo, es altamente tóxico y puede provocar malformaciones.

* Síndrome de Alcoholismo Fetal: El Síndrome Alcohólico Fetal (SAF) es un grupo de defectos de nacimiento causados por el consumo de alcohol durante el embarazo. Los niños que sufren del SAF tienen muchos problemas físicos, mentales y de comportamiento y pueden tener algún retraso mental. Son bebés pequeños con bajo peso. Al crecer, a menudo se les dificulta el aprendizaje, la atención, la memoria y la resolución de problemas. Tal vez tengan una mala coordinación, sean impulsivos y tengan problemas del habla y audición.

El SAF no es reversible, pero puede prevenirse evitando ingerir alcohol durante el embarazo.

Artículo 4. El Ministerio de la Protección Social, creará programas dirigidos específicamente a los padres de familia y su grupo familiar, a los cuidadores, tutores, guardadores de niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Alcoholismo Fetal, teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera.

Artículo 5. En la consulta ginecológica prenatal, en los Hospitales de la Red Pública y los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluirá la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la Prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, Hábitos Saludables, Integración Familiar, tratamientos en caso que llegara a padecerse, así como los costos del mismo.

3. Acuerdos Distritales.

Acuerdo 79 de 2003: "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

Artículo 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana. Este código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito capital para propender por una sana convivencia. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: Son principios generales de este Código:

(…) 3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

Artículo 4. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

(…) 5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;

Artículo 5. Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

(…) 3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

Artículo 8. La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Son deberes generales de las personas en el Distrito, para fortalecer la solidaridad, entre otros los siguientes:

1. Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado físico o por circunstancias de vulnerabilidad; (…)

COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo de Bogotá es competente para aprobar esta iniciativa, con base en el siguiente artículo del Decreto 1421 de 1993:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, pues lo que busca es adicionar una norma de conducta dentro del Código Nacional de Policía.

En cuanto al tema de prevención, se busca el fortalecimiento de las acciones afirmativas de prevención que ya se vienen aplicando por lo que tampoco se genera un impacto fiscal.

Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley.

Atentamente,

CARLOS PÉREZ PARRA

Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO 176 DE 2011

"Por el cual se modifica el acuerdo 79 de 2003, para proteger al Nasciturus y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto- Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numerales 1º y 18º,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Adiciónese al Artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la salud de las personas, el siguiente numeral:

13. Evitar el consumo de alcohol, tabaco y demás sustancias psicoactivas, por parte de las mujeres en estado de embarazo.

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Parágrafo Tercero al Artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003:

Parágrafo Tercero: La inobservancia del comportamiento establecido en el numeral 13 de este artículo, dará lugar a la medida correctiva contenida en el numeral 4º del artículo 164 de este código, consistente en la "Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana."

El programa pedagógico deberá ser afín a la conducta desplegada que se pretende corregir.

ARTÍCULO 3. El procedimiento policivo y la competencia aplicable al comportamiento aquí adicionado, será el que se señala en el Acuerdo 79 de 2003, fundamentándose en el principio en el principio de la corresponsabilidad.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Salud articulará con la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, el fortalecimiento de las acciones afirmativas de prevención y atención en relación con el consumo de alcohol, tabaco y demás sustancias psicoactivas, por parte de las mujeres en estado de embarazo, para proteger al nasciturus.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 es.wikipedia.org/wiki/Nasciturus.

2, 3 Sentencia No. C-133/94 emitida por la Corte Constitucional Colombiana

4 Sentencia No. C-133/94 emitida por la Corte Constitucional Colombiana.

5 "PROBLEMAS ÉTICO-JURÍDICOS EN EL CONSUMO DE DROGAS DURANTE EL EMBARAZO", publicado el 30 de diciembre de 2010. Autores: María Falcón Romero y Aurelio Luna Maldonado (Universidad de Murcia. Facultad de Medicina.).

6 web http://www.nofas.org/what.htm

7 Revista de la Asociación Médica Americana, 1991.

8 http://co.globedia.com/consecuencias-consumo-drogas-embarazo

9 http://www.psychiatry.emory.edu/PROGRAMS/GADrug/espanol_dir/

10 Marzo 2001. Segismundo Solano Reina Servicio de Neumología H.G.U. Gregorio Marañón. Madrid

11 http://www.bebesymas.com/salud-infantil/

12 http://www.bebesymas.com/salud-infantil/

13 "PROBLEMAS ÉTICO-JURÍDICOS EN EL CONSUMO DE DROGAS DURANTE EL EMBARAZO", publicado el 30 de diciembre de 2010. Autores: María Falcón Romero y Aurelio Luna Maldonado (Universidad de Murcia. Facultad de Medicina.).