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Proyecto de Acuerdo 178 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2011

"Por medio del cual se promueve el dispositivo electrónico de referencia de taxis "libres o no disponibles" para fortalecer el derecho al transporte público individual de las/los usuarios en el Distrito Capital"

I. OBJETO.

El objeto de este proyecto es promover la implementación del dispositivo electrónico de referencia de taxi "libre o no disponible" en el transporte público individual, de tal forma que sea visible para los potenciales usuarios que toman el taxi, con el fin de garantizar a las/los usuarios información sobre la disponibilidad o no del uso del transporte individual.

La visibilización del dispositivo electrónico "taxi en modo libre1" permite que el usuario solicite el servicio y así exigir al conductor, el recoger y trasladar al pasajero a su lugar de destino, sin importar la distancia, problemas en la movilidad y otros aspectos no justificados, cuando el taxi este en "modo, no disponible" el transeúnte sabrá que ese taxi no está disponible y no lo abordara, generando así una cultura ciudadana tanto para usuarios como para prestadores del servicio.

II. JUSTIFICACION.

El transporte público individual tipo taxi, está destinado para generar confort, seguridad, celeridad, eficiencia y facilidad de trasladar al usuario directamente a su lugar de destino, estas son algunas de las características que diferencian este tipo de transporte de otros medios de transporte público como el Integrado de Transporte.

En el 2010 un artículo publicado por la revista SEMANA en el cual luego de varias denuncias por parte de los ciudadanos señalando que la mayoría de taxistas en el distrito no prestan su servicio, al añadir excusas como el tráfico o la distancia como pretexto para no llevar a sus pasajeros. Así lo dice el artículo:

"la Policía de Tránsito de Bogotá, el coronel Juan Francisco Peláez, exhortó a la ciudadanía a denunciar a los taxistas de Bogotá, quienes por negligencia no recogen a los pasajeros. Las quejas de los usuarios se incrementaron en la temporada vacacional y por esa razón la Policía de Tránsito anunció sanciones económicas drásticas.

"Por esta conducta se prevé una multa de 372 mil pesos", aseguró el oficial.
El coronel Peláez sugirió a los ciudadanos denunciar en la línea 123, o en la Sala de Radio del Centro Automático de Despacho. Según las autoridades, estos reclamos serán enviados a las empresas correspondientes."2

Esta multa esta codificada por la secretaria distrital de movilidad frente a las infracciones del transporte público individual con el "código 433 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada", sin embargo sigue la violación al derecho al acceso al transporte publico individual en el distrito, y los usuarios siguen denunciando sin generar un cambio de fondo en el problema, sin embargo, como muy bien lo dice la infracción, en la frase "sin causa justificada" hace referencia a que los taxistas también tienen derecho, a que en algunos momentos de fuerza mayor no puedan prestar el servicio a sus pasajeros, lo que es totalmente comprensible.

No obstante, no es posible que personas que viven relativamente lejos de sus lugares de trabajo o simplemente quieren movilizarse por algún motivo a una zona lejana a su hogar, tengan que pasar horas enteras parando taxis que niegan el servicio, inclusive en muchos casos estas personas son adultos mayores o personas discapacitadas. Según caracol tv un estudio de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, los reclamos más frecuentes tienen que ver con que algunos taxistas se niegan a llevar a los pasajeros3.

Un estudio de la secretaria de movilidad en el 2010 reflejado en la revista Movilidad en Cifras nos muestra la realidad en la prestación del servicio público en Bogotá como podemos ver a continuación:

"El Centro Nacional de Consultoría (CNC) fue contratado para desarrollar las actividades relacionadas con la medición de la satisfacción del usuario del servicio de transporte público colectivo e individual de pasajeros".

Uso del transporte y sus razones

1

Ilustración67: Fuente: CNC - Contrato de Consultoría 1548 de 2009. Base: Total de Encuestados 3221. Elaboración Propia - Dirección de Estudios Sectoriales y Servicios - SDM.

"La buseta fue el medio de transporte más utilizado en 2010, al ser considerado por sus usuarios como el tipo de transporte que más cerca los dejaba al sitio a donde se dirigían y el más fácil de coger porque pasaba frecuentemente. El taxi, por su parte, es el medio de transporte favorito de sus usuarios por razones como la comodidad, rapidez y seguridad."

Como podemos observar el taxi es apetecido por los usuarios debido a su comodidad, rapidez y seguridad, pero al momento de coger un taxi sentarse y decir el lugar de destino sintiéndose seguro y cómodo, pero este a su vez le dice "que pena pero hasta allá no voy" la persona se ve obligada a bajarse del vehículo situación que va en contra de las mismas características que hacen del taxi un medio cómodo, rápido y seguro.

Preferencias de uso

1

Ilustración68: Fuente: CNC - Contrato de Consultoría 1548 de 2009. Base: Total de Encuestados 3221. Elaboración Propia - Dirección de Estudios Sectoriales y Servicios - SDM.

Esta imagen tomada del estudio demuestra que "el taxi fue el medio de transporte más utilizado por los usuarios del transporte público en 2010 cuando tuvieron una emergencia o estaban tarde para llegar a una cita; en horas nocturnas, cuando salieron de una fiesta, entre las 11 p.m. y las 4 a.m.; cuando salieron en su tiempo libre, de paseo con la familia o cuando fueron a divertirse a cine, teatro, parques, entre otros; cuando iban con niños o menores de 5 años y cuando estuvieron enfermos"

En este orden de ideas y bajo esta realidad, es necesario que exista un control para este tipo de acciones realizadas por algunos taxistas que no piensan en las necesidades de la gente, ya que si están dispuestos a tomar el servicio de taxi es debido a que tienen alguna urgencia o diferente necesidad como lo refleja el estudio.

Así mismo, la siguiente grafica señala el incremento del transporte público en el año 2010 entre ellos el más notable es el vehículo tipo taxi quien aumento su flota a 49.363 vehículos.

Fuente: Registro Distrital Automotor (RDA) - Concesión Servicios Integrales para la Movilidad (SIM). Cálculos: Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios - SDM.

En esta grafica se puede observar en minutos el tiempo de espera que tiene que hacer un usuario para acceder al servicio de transporte público colectivo y público individual.

Fuente: CNC - Contrato de Consultoría 1548 de 2009. Elaboración Propia – Dirección de Estudios Sectoriales y Servicios - SDM.

Aun cuando la flota de vehículos ha aumentado como se demuestra en la gráfica que referencia la cantidad de vehículos, sin embargo, la gráfica que referencia la espera en minutos para acceder al transporte refleja que se aumentó el tiempo de espera para poder acceder al servicio de taxi, es decir hay más taxis en la ciudad pero el acceso al servicio ha empeorado.

Es por esto que la iniciativa pretende acabar con el problema que tienen que enfrentar los miles de ciudadanos día a día para conseguir un taxi que los lleve a su destino; con el dispositivo electrónico de referencia (libre y no disponible) pretende generar una cultura ciudadana por parte de los usuarios y los prestadores del servicio de transporte publico individual (taxis) para que haya una armonía en la prestación del servicio, toda vez que si un taxista se pone en "modo" no disponible no estará en la obligación de llevar a ningún pasajero ya sea porque está en ejecución del servicio o tiene algún inconveniente para prestar el servicio, pero los taxistas que estén en modo de "libres" es porque están dispuestos a prestar el servicio, sin importar la distancia, o el tráfico que haya hacia donde el usuario se dirija.

III. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de Colombia

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

LEYES

Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

(…)

c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

En caso de conflicto o insuficiencia de la infraestructura del transporte, el Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular. (…)

Artículo  3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

I. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

El cual implica:

a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización.

c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

Ley 336 de 1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte

(…) Artículo 3º.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º.- El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo. (…)

LEY 769 DE 2002: Código Nacional de Transporte

(…)

Artículo  131: Modificado por la Ley 1383 de 2010, nuevo texto:*  Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(…)

E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público. (…)

DECRETOS

Decreto 172 De Febrero 05 De 2000: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

Artículo 1. Objeto y Principios: El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.

Artículo 4. Transporte público: De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

Artículo 6. Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993. ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

JURISPRUDENCIA

Sentencia C- 568 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

"4.2.2. La prohibición de adicionar o modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre por parte de las autoridades locales es una consecuencia básica de la distribución de competencias normativas entre el Congreso y las autoridades administrativas de las entidades territoriales.

Al respecto la Corte señala que como se desprende de las consideraciones efectuadas en los apartes preliminares de esta sentencia en relación con el alcance de la autonomía territorial y el ejercicio de competencias normativas por las autoridades de las entidades territoriales, la circunstancia de que el Legislador prohíba la adición o modificación de las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito en nada desconoce las competencias reconocidas por la Constitución a dichas autoridades administrativas.

Como allí se señaló se trata de niveles de competencia concurrentes que no se interfieren, sino que se complementan y armonizan, con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

La naturaleza de los actos que se profieren en uno y otro caso son diferentes. Mientras que en un caso se trata de una ley expedida por el Congreso de la República en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 150 superior, en el caso de los actos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Gobernadores y Alcaldes se trata de disposiciones de naturaleza administrativa que como tales están sometidas a la Constitución, la ley, y según el tipo de acto de que se trate, -Ordenanza, Acuerdo, Decreto departamental o municipal-, a las disposiciones superiores respectivas de acuerdo con la jerarquía normativa.

En este sentido, como lo señalan la mayoría de los intervinientes no cabe la posibilidad constitucional de que normas que no tienen el mismo rango normativo de la ley puedan adicionar o modificar su contenido.

Así las cosas, no cabe considerar que se esté desconociendo la posibilidad de que las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, los Gobernadores y los Alcaldes en el ámbito de sus respectivas competencias expidan disposiciones de carácter permanente de acuerdo con las atribuciones que la Constitución les asigna en los artículos 300 numeral 2, 305 numera1 1, 313 numeral 1 y 315 numeral 1° invocados por el demandante. La prohibición aludida en nada incide en el ejercicio de dichas competencias. Téngase en cuenta que lo que prohíbe la norma es la expedición de normas que impliquen adiciones o modificaciones del "Código Nacional de Tránsito" y que ninguna de las disposiciones que puedan llegarse a adoptar en ejercicio de las competencias que se atribuyen por la Constitución a las autoridades territoriales en los artículos aludidos para que rijan en su jurisdicción tiene la aptitud de modificar o adicionar dicho Código llamado a regir en la totalidad del territorio.

Cabe recordar además que en el mismo parágrafo se señala, en los incisos que no son acusados por el actor, que los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas, y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones señaladas en la misma ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre-. De la misma manera que podrán suscribir convenios interadministrativos para coordinar el ejercicio de sus competencias en materia de tránsito con los alcaldes de municipios vecinos o colindantes, lo que muestra que en manera alguna la intención del Legislador fue la de prohibir la expedición de actos de carácter permanente en materia de tránsito a dichas autoridades en el ámbito de sus competencias.

No sobra recordar, de otra parte, que de acuerdo con el artículo 150-25 constitucional corresponde al Congreso de la República unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República y que en ejercicio de esa competencia el Legislador está llamado a expedir disposiciones aplicables en todo el territorio nacional que deberán ser respetadas por las autoridades territoriales en el ejercicio de sus competencias, en aplicación del mismo principio de jerarquía normativa a que se ha hecho referencia

V. IMPACTO FISCAL.

La presente iniciativa no tiene impacto fiscal, ya que son las empresas y/o propietarios de transporte público individual las que implementaran de una forma no obligatoria, el dispositivo electrónico de referencia de "taxis libres y no disponibles", y así fomentar una competencia sana en el gremio y consecuentemente garantizar una mejor prestación del servicio.

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2011

"Por medio del cual se promueve el dispositivo electrónico de referencia de taxis "libres o no disponibles" para fortalecer el derecho al transporte público individual de las/los usuarios en el Distrito Capital"

ARTICULO 1. Promover por parte de la Administración Distrital la implementación del dispositivo electrónico de referencia de taxi "libre o no disponible" en el sistema de transporte público individual.

ARTICULO 2. Las características técnicas del dispositivo de referencia electrónica de taxi "libre y no disponible" serán concertadas por la administración distrital y las empresas y/o propietarios de los vehículos tipo taxi.

ARTICULO 3. Publíquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Mediante el dispositivo electrónico la expresión de taxi libre hace referencia a la información pública que requiere el usuario para abordar el servicio publico individual.

2 http://www.semana.com/nacion/taxistas-bogota-no-recojan-pasajeros-deberan-pagar-multa-372-mil-pesos.

3 http://www.caracoltv.com/noticias/nacion/video-204959-se-incrementan-quejas-de-usuarios-de-taxis