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Proyecto de Acuerdo 179 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 179 DE 2011

"Por el cual se establecen disposiciones para la consolidación de la política que busca la garantía y protección de derecho cuya vulneración y violación se base en la orientación sexual o identidad de género".

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

"El propósito de la ley no es hacer que la gente sea santa

sino que la sociedad viva en paz1".

Honorables Concejales:

En el orden nacional, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, fuente primaria del poder soberano, el Estado colombiano fue objeto de cambios trascendentales en su estructura política, social y administrativa2. Basta solo con enunciar que a diferencia de todas las anteriores constituciones que antecedieron a la hoy vigente, el Preámbulo3 consagra el poder soberano como producto de la voluntad del pueblo.

Este cambio abrió la puerta de la emancipación religiosa con preeminencia católica y con ello de forma definitiva la producción de muchos fenómenos sociales, legitimados por medio del núcleo rector de la norma de normas: el derecho a la igualdad4, que a través de la tutela, ha logrado los cambios más significativos de la composición social de las últimas dos décadas en Colombia.

Por otra parte la Constitución de 1991, preciso en el artículo 322, y el Decreto-Ley 1421 de 1993, el régimen jurídico aplicable al Distrito Capital. En este caso, este es un Régimen exceptivo parcial, el cual se rige por el Decreto-Ley 1421 de 1993. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución; además, está sujeto a dicho Estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.

El Decreto 1421 de 1993 surge dado lo consagrado en el artículo 41 transitorio de la Constitución de 1991. Bajo la administración del Alcalde Jaime Castro se promulgo el Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993 el cual sin más, es el régimen jurídico que constituye el Régimen Especial para el Distrito Capital.

La exposición de motivos o lo que jurídicamente conocemos como fin teleológico de la norma, trae como justificación las imperantes necesidades políticas, administrativas y fiscales, cuyo fin es proveer al Distrito Capital de los instrumentos idóneos y necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo; además debe suscitar el progreso integral de su territorio; y aportar al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las autoridades distritales promoverán la participación comunitaria y veeduría ciudadana. Debe motivar la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local verbigracia este estatuto en palabras del tratadista Luis Guillermo Davila Vinueza, "consagró disposiciones que trazaron el camino de Gobernabilidad de la ciudad y que desde entonces fijó el norte que les ha permitido a los diferentes poderes actuar con independencia y dotadas de herramientas invaluables de orden administrativo, fiscal y financiero. Gracias a tal estatuto la gobernabilidad es posible"

Por otra parte y de forma más reciente, el Distrito Capital cuenta con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá, 2004-2008: "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo de Bogotá, el cual desarrolla una serie de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural, de géneros, poblaciones discriminadas y vulnerables. El mencionado Plan se basa en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad. Teniendo como resultado la expedición del Decreto 608 de Diciembre 28 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

A su turno, en el periodo constitucional 2008-2011 del Alcalde Samuel Moreno Rojas, se aprobó el Plan de Desarrollo contenido en el Acuerdo 308 de 2008 "Bogotá Positiva para Vivir mejor", el cual trae un componente del derecho a la ciudad, donde el fin es promover una ciudad libre de toda forma de violencia que de forma particular y según el Consejo Consultivo Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transexuales CCLGBT es la no homolesbobitransfobia; así como el sexismo o racismo, para lo cual el Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 371 de 2009 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

2. JUSTIFICACIÓN

Las personas con elecciones sexuales no normativas, conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales. Dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia.

Es así como organizaciones no gubernamentales y defensores de sexualidades no normativas, han venido reportando y tipificando las violaciones de los derechos de personas por efecto de su elección de identidad de género y orientación sexual, señalando variadas formas de violencia, abusos de la fuerza pública, abusos en el contexto del conflicto armado, omisión en la protección cuando se encuentran privadas de la libertad, entre otras formas de vulneración de derechos.

El libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la educación, el derecho a una diversidad cultural, la igualación de derechos entre personas con sexualidades normativas y sexualidad no normativizadas han suscitado una polémica sobre los actos de violencia y crímenes de odio, efecto apenas lógico es que los medios de comunicación en su amable y bien intencionada misión denuncian aumento de agresiones y homicidios contra quienes eligen formas de sexualidades no normativas.

La problemática de las sexualidades no normativas, apareció como un motivo de preocupación en el informe que se hizo sobre derechos humanos en Colombia realizado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 1997 y fue retomado en el año 2002 como un tema a abordar en el informe periódico sobre el país, para lo cual, la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia (2004) señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores no heterosexuales en Colombia.

Es menester precisar que a lo largo de las civilizaciones el tema de la sexualidad, ha sido abordado como algo que está entre ellos, pero que no hace parte de ellos. Mientras en la esfera pública no se sepa que se hace en la intimidad todo está bien.

Históricamente la institución del matrimonio ha sido manejada como "sagrada" de suerte que el mundo entero de forma mayoritaria ha encontrado en esta figura un respeto total por la idea que eso es lo correcto y cuyo único fin es la procreación en su forma más esencial. Sin embargo el placer no hace parte del mismo puesto que lo único que es correcto en el mundo entero es el acto sexual, con fines de reproducción y bajo el contrato matrimonio. (Núcleo duro de la sexualidad normativizada es el pene introducido en la vagina con fin reproductivo)

La sexualidad es algo que parece condenado a ser erradicado, todo el tiempo se están expidiendo normas que se convierten en dispositivos coercitivos que tienen efectos opuestos a los buscados.

Es tan respetable quien considera que la religión es el camino de salvación como quien considera que no lo es. Sin embargo la tradición cultural y la historia de la humanidad ha construido hechos donde lo único que se ha preferido es la sexualidad normativa y aprobada por la moral cristiana hegemónica en occidente; pero que a la postre lo único que han logrado con este tipo de actos es excluir a miembros de la familia humana tal y como lo precisa la Declaración de los Derechos Humanos en 1948.

Si bien la sexualidad es una de las formas de manifestación cultural en la sociedad, la cual puede variar según los hechos sociales que la rodean, es importante connotar que un gobierno de izquierda, durante dos periodos ha gestado los más significativos cambios de la calidad de vida y de los derechos de las personas con sexualidades no normativas, lo cual pone al descubierto avances significativos para la visibilización de las evidentes violaciones y delitos cometidos contra seres humanos con elecciones diferentes a las sexualidades normativas.

La sexualidad no normativa constituye una elección sexual diferente a la sexualidad normativa, pero ambas formas de vida sexual responden a la sexualidad humana.

La sexualidad es una forma de comprender la individuación del yo, por el cual se construye la identidad sexual, que sin importar los actos que realice en la búsqueda de su conocimiento nada obsta para que su ejercicio libre constituya una forma de reconocerse. Es entonces, cuando la multiplicidad de problemáticas sociales con la que hoy se encuentra el Distrito Capital y la consiguiente ampliación del abanico de actores involucrados en la gestión de sus políticas, hace evidente la heterogeneidad social y territorial de la cuestión social.

Los movimientos populares han multiplicado iniciativas político-culturales, que dan cuenta de una enorme creatividad (forjada y educada en el esfuerzo de sobrevivir en tiempos de exclusión) que en palabras de Michel Foucault estructuramos como el nuevo racismo; donde la reconceptualización de cultura ciudadana para el abordaje de la sexualidad no normativa en el Distrito Capital, cambió dramática pero afirmativamente con la aprobación del Acuerdo 371 de 2009 ut supra citado, donde juega un papel definitivo en la renovación del imaginario popular sobre las posibilidades del cambio social en la inclusión de las personas con elecciones diferentes a las sexualidades normativas.

3. ANTECEDENTES

La presente iniciativa tiene como antecedente las sesiones de febrero y mayo de 2011. Para ese momento los ponentes fueron los Honorables Concejales Álvaro Argotte Muñoz y Carlos Pérez Parra, quienes rindieron ponencia negativa (Febrero). En las sesiones de Mayo los ponentes fueron los Honorables Concejales Jaime Caicedo Turriago y Pedro Pablo Becerra, quienes rindieron una ponencia conjunta con modificaciones al articulado del proyecto 151 de 2011.

Cabe destacar que en todas las radicaciones de la iniciativa se solicitó concepto a la Administración, el primero de ellos al P.A. 057 de 2011 es negativo por considerar que ya existe una política pública en el Distrito que recoge las necesidades de la Comunidad LGBT y con ello la potestad de reglamentar la acción administrativa es competencia del Alcalde Mayor; no tan eficiente es la administración en el concepto para el P.A. 151 de 2011, el cual a la fecha aún no ha sido radicado.

Sin embargo, es de vital importancia enunciar que los Honorables Concejales Caicedo Turriago y Becerra Paneso en conjunto con sus Unidades de Apoyo Normativo realizaron un trabajo arduo en la modificación del contenido del articulado del proyecto, donde se introdujeron expresiones al título del proyecto que permite una mejor interpretación del alcance del mismo; en igual sentido modificaron de fondo el alcance del contenido normativo, los cuales se han incorporado en esta nueva iniciativa.

Con lo anterior quiero dejar expreso que lo más importante del trabajo normativo es lograr la colaboración en equipo y quiero agradecer a los ponentes de las sesiones de mayo sus valiosos aportes.

4. SUSTENTACION JURIDICA.

Constitución Política

ART. 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ART. 5º—El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ART. 7º—El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ART. 11.—El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ART. 12.—Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ART. 13.—Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ART. 16.—Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ART. 18.—Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ART. 45.—El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ART. 86.—Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

ART. 87.—Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

ART. 89.—Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

ART. 93.—Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Adicionado. A.L. 2/2001, art. 1º. El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de plenipotenciarios de la Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

ART. 95.—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Conc.: arts. 2º, 6º, 13, 33, 44, 85 y ss., 333.

C.P., art. 42.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Conc.: arts. 1º, 2º, 6º, 7º, 11, 49, 64, 85 y ss.

(…)

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

Conc.: arts. 2º, 6º, 9º, 22, 67, 93, 150-16, 164, 189-2, 214-2, 218, 222, 278-4, 282.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

Conc.: arts. 1º y ss., 25 y ss., 40, 87 y ss., 103 y ss., 125, 133, 154, 170, y ss., 177, 184, 191, 232-1, 242, 255, 259, 264, 303, 316, 323, 330, 375 y ss., 379.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

Conc.: arts. 1º, 6º, 22, T-12

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

Conc.: arts. 1º, 6º, 116, 152 (b), 228, 229, 247.

(…)

ART. 229.—Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

ART. 322. INC. 1º—Modificado. A.L. 1/2000, art. 1º. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ART. 324.—Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santafé de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la Capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

Conc.: arts. 140, 260, 318, 322, T-41.

D.L. 1421/93.

ART. 325.—Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Conc.: arts. 189, 300, 305, 307, 313, 316, 319, 330, 339, 342, 344, 351, 355, 361, 366.

JURISPRUDENCIA

Adicionalmente la corte constitucional ha desarrollado el tema jurisprudencialmente para efectos prácticos y específicamente hablando de los derechos de igualdad a los grupos vulnerables en los que se encuentra la población LGBT y son las siguientes5

T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda

[…] las autoridades están obligadas –por los medios que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad

T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes

"Existe un verdadero derecho subjetivo, de naturaleza fundamental en cuanto esencial para la realización de la igualdad real, a que la administración, una vez se han expedido las respectivas normas generales, adelante los procesos de focalización del gasto social"

SOPORTE LEGAL DISTRITAL

* Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones".

* Acuerdo 371 de 2009 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

* Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, "Por el cual se dicta el régimen especial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá". La introducción a los Procesos de Políticas Públicas en la Alcaldía Mayor de Bogotá, requiere un conocimiento de la forma en que este es expedido. Fines Teleológicos.

* Decreto Distrital 151 de 2008 "Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes".

5. INICIATIVA

El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le concede al Concejo la atribución para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

6. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 y el impacto fiscal que debe tener toda iniciativa, es menester precisar que para el abordaje de política LGBT en el Distrito en vigencia del plan de desarrollo previsto en el Acuerdo 308 de 2008, el presupuesto oscila en 10.000.000.000 (Diez Mil millones) invertidos para los 4 años, los cuales son suficientes para atender lo previsto en este proyecto de acuerdo.

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 179 DE 2011

"Por el cual se establecen disposiciones para la consolidación de la política que busca la garantía y protección de derecho cuya vulneración y violación se base en la orientación sexual o identidad de género".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º.- Establecer las siguientes estrategias para consolidar la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas con elecciones sexuales diversas en el Distrito Capital.

a. Los sectores de la administración distrital con sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, las entidades descentralizadas por servicios, Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital, Los Entes Universitarios Autónomos, los entes de control del Distrito Capital, así como las Alcaldías locales, incorporarán en sus sistemas de información y registro, las variables que el sector planeación establezca, relativas a sexo, género, identidad de género y orientaciones sexuales.

b. Cada Sector de la Administración Distrital, para el cumplimiento del Acuerdo Distrital 371 de 2009, el plan de acción de la política pública y las metas del Plan de Desarrollo Distrital que cada administración establezca en esa materia, contará con una mesa de trabajo que se reunirá periódicamente. En ella deberán hacer presencia las diferentes entidades del respectivo sector. Cada mesa sectorial establecerá su propio plan de trabajo anual. Esas mesas deben permitir la transversalización de la política pública al interior de todo del sector. Tales mesas alimentarán el trabajo de la mesa intersectorial de Diversidad Sexual, establecida en el acuerdo 371 de 2009.

c. La coordinación de la participación de las personas de los sectores LGBT en Bogotá, se potenciará a través del Centro Comunitario Distrital LGBT y de los que se creen en el futuro. Esta estrategia estará coordinada por el Instituto para la Participación y Acción Comunal IDPAC, con el apoyo de los demás sectores distritales, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 2º.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Esta frase de Samuel Coleridge en sus Sermones Laicos de 1806 expresa magistralmente el gran hallazgo de la Edad Moderna. SEMANA. http://www.semana.com/noticias-opinion/uniones-homosexuales/66644.aspx Recuperado abril 14 de 2011

2 Tomado en Sen C-1175 de 24 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto "[S]e debe señalar como cuestión básica en este examen, que la Carta de 1991 superó el anterior esquema normativo y valorativo de rango constitucional, prevalente durante buena parte de la historia del constitucionalismo colombiano, caracterizado por el reconocimiento de la "confesionalidad católica de la nación colombiana", y adoptó, como opción jurídico política el principio básico de organización y regulación de estas libertades públicas, como la formula del Estado de libertad religiosa, que se traduce en este tipo de declaraciones y afirmaciones de evidente consecuencia normativa."(C-088 de 1994)

3 "En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga"

4Locke, John. Segundo tratado sobre el Gobierno civil. Filosofía. Alianza Editorial Al ser los hombres, todos libres por naturaleza, iguales e independientes ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo en el que alguien se priva así mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Los hombres son libres por naturaleza y los gobiernos creados en tiempos de paz fueron construidos por consenso del pueblo. Pág.111

5 Corte Constitucional, T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes; T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda.