RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 180 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 279 DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO 180 DE 2011

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital"

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

El Concejo de Bogotá, siempre se ha caracterizado por su oportuna y eficiente regulación en materias que preocupan a los bogotanos. En la última década la Capital ha visto como el aumento de la familia canina es cada vez mayor. Observamos como más personas caminan por la calle, hacen ejercicio en los parques y salen de los lugares de residencia en compañía de perros.

Si bien es cierto que la gran mayoría de veces son los propietarios quienes llevan a sus perros, lo es también que son "tenedores" por utilizar la expresión prevista en el artículo 34 numeral 3 del Código de Policía de Bogotá1 quienes llevan a los perros, que a su vez, podría decirse son los mismos llamados paseadores de perros quienes los dirigen por estos mismos escenarios.

Así las cosas, es admirable no por menos preocupante, observar como personas que manipulan hasta quince y dieciocho perros, de distintos tamaños, diferentes razas y edades, sin que muchas veces exista responsabilidad en el ejercicio de esa actividad.

Cabe destacar que el Código de Policía de Bogotá prevé sanciones para las personas que hacen un uso indebido de la libertad individual y con ello transgreden la convivencia ciudadana, si muchas veces el propietario del animal es permisivo e inconsciente en el obligatorio cumplimiento de la recolección de excremento animal, como puede garantizar un paseador de perros, que en efecto cumple con la norma de convivencia, cuando muchas veces no saben si quiera, diferenciar una raza de la otra y las incompatibilidades que existen de las unas con las otras.

En este orden de ideas, es necesario determinar que si bien la práctica de una actividad permite que se aprenda ejerciéndola y que por ser una actividad libre como el caso de pasear perros, puede ser ejercida por cualquier persona, es inevitable manifestar que ante el eminente peligro en que se encuentra la salud pública, por el evidente aumento de excremento animal, predominantemente de especies caninas en todo el espacio público, ya sea parques de bolsillo, parques metropolitanos, andenes, calles, rondas de agua, zona de reserva forestal y demás zonas de uso público, destinados al disfrute, goce, embellecimiento y otros de la ciudadanía; así como la invasión del espacio público con la presencia de paseadores de perros, con una cantidad exagerada de estos animales, obligan a esta corporación, a tomar medidas correctivas, en cuanto a la proliferación de enfermedades producto del excremento animal, y preventivas, en lo que corresponde a la protección de quienes prestan un servicio tan importante a la comunidad así como para transeúntes del espacio público.

La fuerza y presión que ejercen los perros, puede provocar daños en las articulaciones de los paseadores y evitar una embestida de personas transeúntes entre otras.

Por otra parte, los animales deben ser protegidos, existen muchos paseadores de perros que han encontrado en esta actividad libre una forma idónea de ganarse la vida, sin embargo desconocen muchas veces que los animales tienen derecho a ser protegidos y garantizarles un trato digno, igual y respetuoso.

2. JUSTIFICACIÓN

El presente acuerdo tiene como eje estructurante la promoción de acciones que procuren el acceso de todas las personas que quieran realizar la actividad de pasear perros bajo condiciones que permitan garantizar sus derechos económicos fundamentales y fortaleciendo esencialmente el buen trato animal a la población canina del Distrito Capital.

Así mismo garantizar a los propietarios de perros que utilizan los servicios de los paseadores de perros, una actividad segura que fomente la convivencia y cultura ciudadana.

Todo esto se pretende lograr por medio de lo siguiente:

1. Educar a las personas que realizan la actividad de pasear perros, en la comprensión de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Estatuto Nacional de Protección Animal y las demás normas del orden nacional y distrital que regulan el tratamiento y cuidado de las especies caninas.

2. Capacitar a los paseadores de perros sobre las técnicas, métodos y manejo que se debe tener de los animales caninos. Es importante que el paseador de perros tenga un conocimiento elemental de la mejor forma de realizar su actividad como por ejemplo, llevar grupos de razas compatibles, saber tomar la temperatura de los caninos, inclusive identificar especies vegetales nocivas para el cuidado de los mismos.

3. Formar a las personas que quieren dedicarse a la actividad de pasear perros, en el cuidado y respeto que debe tener al desarrollar su actividad respecto de los derechos de todas las personas, especialmente de las niñas y niños que habitan en el Distrito 4. Instruir al paseador de perros en el adecuado uso del espacio público y las normas de convivencia ciudadana previstas en el Acuerdo 79 de 2003.

4. Colaborar con las autoridades en la protección de animales de forma general y los perros en particular.

5. Desarrollar un ejercicio de corresponsabilidad entre los paseadores de los perros y los dueños de los mismos, donde promueva la salud, el bienestar de los animales, velando porque gocen de higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

6. Servir como veedor ciudadano en procura de la erradicación de maltrato y los actos de crueldad para con los animales en forma general y los perros en particular.

7. Promover el conocimiento, destrezas y habilidades necesarias en cuanto a competencias básicas que demanda la labor.

La regulación de la actividad de paseadores de perros, debe orientarse con políticas, planes, programas, proyectos y acciones de manera articulada e integral, con un horizonte a largo plazo, donde el manejo de los excrementos y orina de perros en el espacio público y otros eviten la transmisión de enfermedades zoonóticas entre otras.

El fin no es otro que contribuir a la protección del espacio público garantizando un ambiente sano, amparando el derecho de las generaciones presentes y futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Los lineamientos de la regulación de la actividad de paseadores de perros, debe contener y ser la expresión de convenios estratégicos entre los sectores público y privado, gremios, organizaciones sociales, academia, asociaciones profesionales, grupos de interés y ciudadanía, para abordar la sensible temática del buen trato de los perros y otros animales, y con ello acercar más y mejor la visión de ciudad que se pretende alcanzar, es decir ciudad de derecho y derecho a la ciudad.

Las entidades y sectores cuyas funciones tengan relación con el desarrollo de la regulación de la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital, deben garantizar la coordinación y articulación necesarias para la formulación y puesta en marcha de las acciones derivadas de la misma, orientadas a garantizar el éxito de sus resultados, de su aplicación y multiplicación, que se verán reflejadas en buenas prácticas de cultura ciudadana.

Hablamos que en Bogotá la población canina doméstica es de 700.000 aproximadamente, la población canina callejera de 60.000 aproximadamente y parece que son cifras que tienden a incrementarse cada vez debido a la soledad que día a día afronta el ser humano y la falta de responsabilidad con la que muchas personas asume el cuidado de un animal doméstico.

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año 2009, se radico por primera vez el presente proyecto, para lo cual el día del sorteo fueron designados como ponentes los Honorables Concejales Jorge Duran Silva quien rindió una ponencia positiva y Jorge Ernesto Salamanca quien rindió ponencia negativa.

Así mismo, solicité concepto técnico, jurídico y presupuestal a la Secretaria de Gobierno el cual fue radicado en la Fecha 09-12-2010 con el numero 20103550494701 que se encuentra en la red, donde se otorga viabilidad al proyecto por ser competente el Concejo, por no generar gastos y por encontrarse el sustento normativo del mismo acorde con las normas constitucionales, legales y distritales.

Cabe destacar que en el concepto emitido por la Secretaria se hacen unas recomendaciones precisas las cuales son adoptadas en la redacción del contenido del articulado.

En sesiones de febrero del año 2011 fue radicado el proyecto con el número 053, para lo cual fueron designados los Honorables Concejales German García Zacipa y Carlos Fernando Galán Pachón, quienes rindieron ponencia positiva. Cabe destacar que el Honorable Concejal Galán presento modificaciones en el articulado las cuales han sido incorporadas a la presente iniciativa.

En sesiones ordinarias del mes de Mayo la presente iniciativa fue radicada bajo el número 146 de 2011 teniendo como ponentes a los Honorables Concejales Laureano Alexi García y Álvaro Argotte, quienes rindieron ponencia negativa.

Es importante anotar, que para la sesiones de mayo he solicitado concepto a la Administración Distrital para que se pronunciara sobre el contenido del articulado del P.A. 146 de 2011 toda vez que los ajustes hechos al mismo se realizaron conforme a las sugerencias del concepto emitido para la iniciativa 279 de 2010, que si bien solicite concepto para la iniciativa 053 de 2011 la cual a la fecha nunca llego; no comprendo como la Administración envía un concepto para la iniciativa 146 de 2011 aduciendo que lo que aquí se plantea ya está previsto en iniciativas de proyectos de acuerdos distritales, cuando en realidad lo que existe es una iniciativa de Proyecto de Acuerdo radicado en diferentes momentos y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 348 de 2008 ha surtido efectos con las ponencias radicadas y los conceptos emitidos por la administración, los cuales han sido incorporados en el mismo.

4. MARCO LEGAL

La presente iniciativa, encuentra soporte legal en las siguientes normas:

CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

ART. 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(…)

ART. 15.—Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.(..)

ART. 16. —Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

(…)

ART. 25. —El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ART. 26. —Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.(…)

(…)

ART. 63.—Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

(…)

ART. 79. —Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

(…)

ART. 82. —Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

(…)

ART. 95. —La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

(…)

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

(…)

  1. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;(…)

(…).

Declaración universal de los derechos del animal.

Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)


LEY 84 DE 1989 "
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" o "ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL"

LEY 746 DE 2002 "por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos."

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA T-035 DE 1997. Magistrado Ponente, Hernando Herrera Vergara. Corte en el citado fallo la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales:

(…)" c. Por último, se evidencia otra situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal.

Así pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso particular».

DECRETO 1214 DE 1969 "Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá".

ACUERDO 10 DE 1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva"

ACUERDO 79 DE 2003 "Código de Policía de Bogotá"

ACUERDO 36 DE 1911 "Reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.

ACUERDO 84 DE 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

ACUERDO 308 DE 2008 "PLAN DE DESARROLLO BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR"

Articulo 2. Principios de política pública y de acción. Numerales 8, 13, 24.

RESOLUCIÓN 1644 DE 2000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999."

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital es competente para aprobar esta iniciativa según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa pueden ser atenidos con los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. En el programa "Amor por Bogota" del Acuerdo 308 de 2008 esta previsto el proyecto Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana, la cual puede apoyar la meta estratégica de comunicación para fortalecer y aprovechar el espacio publico. Educar a un paseador de perros es multiplicar una buena práctica en cuanto al respeto por las normas de convivencia y dignidad de las personas y los animales, en cuanto al mantenimiento de la higiene en el espacio público y con ello fortaleciendo la sostenibilidad y preservación del mismo

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

RAFAEL A. ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 180 DE 2010

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Objetivo. Establecer lineamientos para la actividad de paseadores de perros en Bogotá, con lo cual se garantice la salud de las personas y asegure las condiciones mínimas de bienestar de los animales, fomentando la responsabilidad en el manejo de la actividad, promoviendo el respeto de las especies caninas y reproduciendo en la sociedad este comportamiento.

Artículo 2. Propósitos de la regulación de la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital.

1. Educar a las personas que realizan la actividad de pasear perros, en la comprensión de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Estatuto Nacional de Protección Animal y las demás normas del orden nacional y distrital que regulan el tratamiento y cuidado de las especies caninas.

2. Capacitar a los paseadores de perros sobre las técnicas, métodos y manejo que se debe tener de los animales caninos. Es importante que el paseador de perros tenga un conocimiento elemental de la mejor forma de realizar su actividad como por ejemplo, llevar grupos de razas compatibles, saber tomar la temperatura de los caninos, inclusive identificar especies vegetales nocivas para el cuidado de los mismos.

3. Formar a las personas que quieren dedicarse a la actividad de pasear perros, en el cuidado y respeto que debe tener al desarrollar su actividad respecto de los derechos de todas las personas, especialmente de las niñas y niños que habitan en el Distrito 4. Instruir al paseador de perros en el adecuado uso del espacio público y las normas de convivencia ciudadana previstas en el Acuerdo 79 de 2003.

4. Colaborar con las autoridades en la protección de animales de forma general y los perros en particular.

5. Desarrollar un ejercicio de corresponsabilidad entre los paseadores de los perros y los dueños de los mismos, donde promueva la salud, el bienestar de los animales, velando porque gocen de higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

6. Servir como formador ciudadano en procura de la erradicación de maltrato y los actos de crueldad para con los animales en forma general y los perros en particular.

7. Promover el conocimiento, destrezas y habilidades necesarias en cuanto a competencias básicas que demanda la labor.

ARTÍCULO 3º. Criterios generales para la formulación de los lineamientos de la regulación de la actividad de paseadores de perros.

3.1. Equidad y Democratización de la actividad de paseadores de perros. El presente acuerdo tiene como eje estructurante la promoción de acciones que procuren el acceso de todas las personas que quieran realizar la actividad de pasear perros bajo condiciones que permitan garantizar sus derechos económicos fundamentales y fortaleciendo esencialmente el buen trato animal a la población canina del Distrito Capital.

3.2. Desarrollo territorial. Las acciones que desarrollen las actividades de paseadores de perros deben adelantarse y priorizarse en localidades que presentan mayor densidad de población canina tales como Chapinero, Usaquén, Teusaquillo, Fontibón y Suba, en consonancia con el plan de Desarrollo, el plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y Planes Locales de Desarrollo.

3.3. Sostenibilidad ambiental. Para la regulación de la actividad de paseadores de perros se orientarán políticas y ejecutarán planes, programas, proyectos y acciones de manera articulada e integral, con un horizonte a largo plazo, donde el manejo de los excrementos y orina de perros en el espacio público y otros eviten la transmisión de enfermedades zoonóticas entre otras. Y así contribuir a la protección del espacio público garantizando un ambiente sano, amparando el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. 3.4. Participación. Los lineamientos de la regulación de la actividad de paseadores de perros, debe contener y ser la expresión de convenios estratégicos entre los sectores público y privado, gremios, organizaciones sociales, academia, asociaciones profesionales, grupos de interés y ciudadanía, para abordar la sensible temática del buen trato de los perros y otros, y con ello acercar más y mejor la visión de ciudad que se pretende alcanzar, es decir ciudad de derecho y derecho a la ciudad.

3.4. Trabajo interinstitucional. Las entidades y sectores cuyas funciones tengan relación con el desarrollo de la regulación de la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital, deben garantizar la coordinación y articulación necesarias para la formulación y puesta en marcha de las acciones derivadas de la misma, orientadas a garantizar el éxito de sus resultados, de su aplicación y multiplicación, que se verán reflejadas en buenas prácticas de cultura ciudadana.

3.5. Evaluación y seguimiento. Se deben garantizar la generación de información y el establecimiento de herramientas de seguimiento y evaluación que fortalezcan la regulación de la actividad de paseadores de perros.

Artículo 4. La administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Salud y en coordinación interinstitucional con las demás entidades, tendrá a su cargo la reglamentación de la actividad que desarrollan los paseadores de perros.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Acuerdo 079 de 2003. Articulo 34 Num. 3 "Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas…"