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Proyecto de Acuerdo 183 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 183 DE 2011

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 292 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Bogotá cuenta con una serie de medios de comunicación comunitarios, barriales y colectivos de comunicaciones, sin ánimo de lucro y con organizaciones comunitarias dedicadas a la comunicación que desarrollan diferentes productos y procesos comunicativos.

Los colectivos de comunicación local se han convertido en grandes dinamizadores de los procesos organizativos, pues no solamente jalonan la oferta institucional respecto de procesos de capacitación a ciudadanos y ciudadanas, sino que generan sus propios espacios de acción e interlocución, aspecto que les facilita la construcción de redes de interacción con saldo pedagógico.1

En los años setenta empezaron a desarrollarse una gran cantidad de procesos de comunicación comunitaria, encabezados por líderes sociales que vieron en la comunicación una herramienta útil para gestionar salidas a las necesidades de ciertos grupos de la ciudad, aglutinados, entonces, por las relaciones de vecindad.

Iniciativas posteriores de organizaciones no gubernamentales, así como nuevas iniciativas comunitarias y otras adelantadas por algunas administraciones distritales, han contribuido al desarrollo paulatino de la comunicación comunitaria en la ciudad. La gran mayoría de ellas, se han encaminado a fortalecer procesos sociales de base, en la perspectiva de usar la comunicación como una herramienta dinamizadora de la participación. 2

Según los registros del antiguo Departamento Administrativo de Acción Comunal, la Secretaría de Gobierno, el antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Secretaría General, aproximadamente existen unas 350 experiencias de comunicación comunitaria en la ciudad, sin contar, las que se desarrollan en los colegios distritales, éstas últimas como producto de una línea de política que actualmente tiene la Secretaría de Educación.

Los jóvenes, entonces, lideran experiencias, especialmente relacionadas con telecentros o centros de Internet, que les permite mejorar su acceso a las nuevas tecnologías. Por su parte los medios escolares de comunicación se han fortalecido poco a poco e incluso han logrado gestionar apoyo con organizaciones privadas y públicas.

Actualmente hay en la ciudad una cantidad importante de medios y experiencias de comunicación comunitaria, periódicos barriales o locales, televisiones y radios comunitarias, páginas electrónicas gestionadas, en buena parte, por colectivos integrados por jóvenes, organizaciones no gubernamentales, y estudiantes de colegios públicos y privados.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;(…)

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: (…)

1. Regular las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

- LEY 74 DE 1966 "por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión".

ARTÍCULO 1°. La elaboración, transmisión y recepción de los programas de radiodifusión es libre, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°. Sin perjuicio de la libertad de información, los servicios de radiodifusión estarán básicamente orientados a difundir la cultura, y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana.

 En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano, y atenderse a los dictados universales del decoro y del buen gusto.

ARTÍCULO 3°. Por los servicios de radiodifusión no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

ARTÍCULO 4°. Los servicios de radiodifusión son públicos y privados.

Servicio público de radiodifusión es el que prestan el Estado o las entidades o establecimientos públicos.

Servicio privado de radiodifusión es el que prestan los particulares, mediante licencia concedida por el Ministerio de Comunicaciones.

- LEY 72 DE 1989 "Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República".

ARTÍCULO 1. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros:

- los servicios de telecomunicaciones.

- los servicios informáticos y de telemática.

- los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado.

- los servicios postales.

- LEY 182 DE 1995 "Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".

 ARTICULO 1º. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión. La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

 Técnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea.

 Este servicio público está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales.

- DECRETO 1445 DE 1995 "Por el cual se adopta los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 2. UNIDAD DE LOS PLANES TÉCNICOS NACIONALES CON EL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), hacen parte del Plan General de Radiodifusión Sonora y constituyen uno de sus elementos.

- DECRETO 1446 DE 1995 "Por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales".

ARTÍCULO 1°. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios:

1. Gestión del servicio

2. Orientación de la programación

3. Nivel de cubrimiento

4. Tecnología de transmisión

- DECRETO 1981 DE 2003 "por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, definir las condiciones para la prestación del servicio y precisar los criterios y términos de la concesión.

- DECRETO 627 DE 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"

ARTÍCULO 8°. De los Subsistemas. Están compuestos por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones, por Consejos de Concertación y Comisiones de Participación y por los Procesos, en los términos definidos en el artículo 4 del presente decreto.

Se crean los siguientes subsistemas: (….)

8.3. Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales- Garantiza una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de la comunidad negra, grupos indígenas, pueblo rom y pueblo raizal, comunidades campesinas, mujeres, personas en condición de discapacidad, niños y niñas, jóvenes, adultos y adultas mayores, sectores rurales, sectores sociales LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas), culturas de grupos urbanos y populares (artesanos, tatuadores), comunicadores comunitarios y otros sujetos históricamente invisibilizados, marginados y discriminados.

Se crean los siguientes espacios del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales: (….)

8.3.1.12. Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios

- DECRETO 470 DE 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital".

ARTÍCULO 18°. SOBRE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. La PPDD reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones. Por lo tanto la PPDD debe: (…)

b) Reconocer la comunicación como un asunto estratégico para garantizar que tanto la PPPD y las acciones derivadas de ella sean conocidas y aplicadas, de manera que contribuyan a la desaparición de la discriminación y al respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

ARTÍCULO 31°. SOBRE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. El Distrito capital adoptará todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requieran.

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

b) Promover y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

c) Generar estrategias que permitan en las entidades privadas que prestan servicios al público en general, incluso mediante Internet, a proporcionar información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

d) Alentar y promover a los medios de comunicación masivos e independientes, incluidos los que suministran información mediante la Internet, a que hagan de sus servicios medios de comunicación más accesibles para las personas con discapacidad.

- ACUERDO 292 DE 2007 "por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

- DECRETO 149 DE 2008 "Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria".

ARTÍCULO 1. DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. En la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria la Mesa de Trabajo, será una instancia asesora de la Alcaldía Mayor, D.C., y estará compuesta por:

1.- El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).

2.- El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

3.- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).

4.- El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado (a).

5.- El Gerente (a) del Canal capital o su delegado (a).

6.- Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

7.- Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria.

8.- Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

9.- Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria.

10.- Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social.

11.- Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.

12.- Dos representantes de los estudiantes de comunicación social.

13.- Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías.

14.- Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.

La Mesa de Trabajo será presidida por el Director o Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a), quien será el encargado (a) de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa una vez se realice la instalación.

La Secretaría Técnica será ejercida por un representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal designado por el Director o Directora. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones.

La Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria se dará su propio reglamento.

- DECRETO DISTRITAL 150 DE 2008 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria".

ARTÍCULO 2. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria tendrá como objetivos los siguientes:

a. Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

b. Impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad.

c. Generar procesos que permitan a la ciudadanía entender que la comunicación comunitaria es una herramienta que va más allá de los medios masivos y propicia diversas visiones de la ciudad.

d. Promover mayores niveles de inclusión social y de visibilización de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios masivos de comunicación.

e. Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano.

f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.

g. Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.

h. Coordinar y articular la implementación de la Política Pública adoptada, en la formulación, promoción ejecución, seguimiento y evaluación entre la administración y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicación comunitaria con sede en Bogotá, D.C.

i. Garantizar la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.

- DECRETO DISTRITAL 455 DE 2009 "Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"

ARTÍCULO  1. Modifícase el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto 627 de 2007 el cual quedará así:

"8.3 Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: Garantiza una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante la construcción colectiva de políticas que favorezcan el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trasgeneristas) y Sectores Etarios (Jóvenes, adultos y adultas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas."

Al efecto el Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios contará con los siguientes espacios:

8.3.1 Consejos:

8.3.1.1 Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

8.3.1.2. Consejo Distrital de Cultura de Indígenas

8.3.1.3. Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras

8.3.1.4. Consejo Distrital de Cultura Raizal

8.3.1.5. Consejo Distrital de Cultura de Mujeres

8.3.1.6. Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas

8.3.1.7. Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad

8.3.1.8. Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores

8.3.1.9. Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes

8.3.1.10 Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT

8.3.1.11 Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom.

8.3.2. Comisiones-

ANTECEDENTES

Desde el año 2008, se viene radicando la presente iniciativa, dándose por parte de los diferentes honorables Concejales ponencia positiva, en algunos casos con modificaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en cada proyecto. Del mismo modo, la administración Distrital en múltiples oportunidades ha emitido concepto favorable al proyecto.

JUSTIFICACIÓN

Con el presente Proyecto de Acuerdo se pretende modificar el Artículo 6° del Acuerdo 292 de 2007, "por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones", teniendo en cuenta los siguiente aspectos:

En primer lugar, es necesario ajustar y armonizar el Decreto 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio", con el Acuerdo 292 de 2007 "por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

El Decreto 627 de 2007 creó el Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios perteneciente al Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales, a la vez que se adopta como política los procesos de organización, planeación, fomento e información de las líneas de formación, investigación, creación, circulación y apropiación dentro del Eje comunicacional de la política cultural. Y el Acuerdo 292 de 2007 conformó una mesa de trabajo compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá: el sector correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, el sector correspondiente a los medios sonoros de comunicación comunitaria, el sector correspondiente a los medios audiovisuales de comunicación comunitaria y el sector conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria; luego lo que se hizo fue crear 2 órganos con diferentes nombres, pero que cumplen las mismas funciones y tienen las mismas competencias. Por lo anterior, y para evitar diferencias, es preciso modificar la mesa de trabajo por Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

Y en Segundo Lugar, es preciso armonizar el Acuerdo 292 de 2007 con el Decreto Distrital 149 de 2008 "Por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria", pues es necesario incluir en el Acuerdo 292 de 2007, algunos sectores que quedaron excluidos del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, como son los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad, el sector de los estudiantes de comunicación social, el de los medios comunitarios que utilicen las tecnologías de información y comunicación TIC y el sector conformado por los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias; plasmados en el Artículo 1° del Decreto 149 de 2008.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y Núm. 10° Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas. Así mismo, su iniciativa, se prevé en el Art. 13 del Decreto – Ley anteriormente mencionado, el cual establece que la materia tratada en éste proyecto de acuerdo puede ser presentada por el Honorable Concejo de Bogotá.

Atentamente,

Liliana de Diago

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 183 DE 2011

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 292 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1º y 10º, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 6° del Acuerdo 292 de 2007, que quedará así:

"ARTÍCULO 6. Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor contará con la asesoría del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá:

* El sector correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

* El sector correspondiente a los medios sonoros de comunicación comunitaria.

* El sector correspondiente a los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

* El sector conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

* El sector conformado por las facultades universitarias de comunicación social, periodismo y producción de medios audiovisuales, de ciencias humanas y de ciencias sociales.

* El Sector conformado por los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad.

* El Sector conformado por los estudiantes de comunicación social, periodismo y producción de medios audiovisuales, de ciencias humanas y de ciencias sociales.

* El Sector conformado por los medios comunitarios que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

* El Sector conformado por los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.

El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa sesionará por lo menos una vez al mes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los representantes del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y podrá ampliar la composición de la misma para darle representación a sectores adicionales a los señalados en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todos los efectos, el Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa aplicará lo preceptuado en el Decreto 149 de 2008, en lo referente a los mecanismos de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá, las funciones y los criterios de la política de comunicación comunitaria.

PARÁGRAFO TERCERO: El representante del Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, actuará como intermediario e interlocutor ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, perteneciente al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 455 de 2009.

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa se dará su propio reglamento y adoptará y publicará la base datos de medios comunitarios que actualizará semestralmente. La Secretaria de Gobierno a través del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal IDPAC prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

La Asamblea Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa se reunirá en forma anual autónomamente y recibirá el apoyo logístico del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

PARÁGRAFO QUINTO: Dentro de los siguientes dos (2) meses a la firma del presente acuerdo la Administración armonizará los Decretos 455 de 2009, 149 de 2008 y 150 de 2008 de común acuerdo con el Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

ARTICULO SEGUNDO: Los recursos que se establezcan para los proyectos y programas contenidos en los Planes de Desarrollo y los Presupuestos para el fortalecimiento de los medios comunitarios serán dedicados en forma equitativa y no podrán destinarse para el financiamiento de otros gastos ni de los medios de comunicación de las entidades o dependencias del Distrito.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los recursos establecidos en el Acuerdo 457 de 2010 en el proyecto "Comunicación para la participación de todos y todas" serán dedicados al exclusivamente para fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa conforme al contenido del Plan de acción 2011 aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria hoy Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el numeral 7 del artículo 3 del acuerdo 292 el cual quedará así:

7. "Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales".

"Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios de comunicación comunitaria y alternativa con criterios de equidad y pluralismo. En los Planes de medios se establecerán los respectivos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa. Se promoverá la eliminación de la intermediación en la contratación y se realizará la contratación directa con los medios comunitarios y alternativos y/o sus agencias.

ARTICULO CUARTO: El Consejo Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa apoyará el proceso de comunicación del Sistema Distrital de Participación y el Sistema de Presupuesto Participativo de que trata el Artículo 43 del Acuerdo 257 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

ARTÍCULO QUINTO: Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que han de adelantarlas.

ARTICULO SEXTO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Proyecto de acuerdo 135 de 2007, por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá.

2 Proyecto de acuerdo 135 de 2007.Cáp. 5. Diagnóstico actual.