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Concepto 12886 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Radicación Salida

3-201-12886

Código Dependencia

2214200

Para

Doctora JULIANA URIBE VILLEGAS

Directora Distrital de Relaciones Internacionales.

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

Asunto

Carta de Intención para aplicación a convocatoria USAID para atención a población Afro e Indígena en Bogotá.

No. de radicación

3-2011-10556

Trámite

Actividad

Respetada doctora Uribe:

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico respecto de la viabilidad de suscribir una carta de intención para participar en conjunto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo, FUPAD, en la convocatoria USAID – relacionada con el Programa Afro Colombiano e Indígena, y adjunta a su consulta el borrador del proyecto de la carta de intención que se pretende suscribir.

En este sentido, previo a resolver su consulta procede reseñar el marco normativo relacionado con el objeto de la misma, en los siguientes términos:

I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El artículo 9º de la Constitución Política de Colombia contempla que:

"(…) Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (…)".

El artículo 355 ibídem prescribe que:

"(…) Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia."

A su vez, el artículo 226 ibídem prescribe que:

"(…) El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional."

1. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El artículo 20 de la Ley 1150 de 20071 señala:

"(…) De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.

Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.(Negrilla fuera de texto)

Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.

Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

De otro lado, el inciso 1º del artículo 85 del Decreto 2474 de 2008 establece el "Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional".

"(…) Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren con recursos públicos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública.

En el evento en que el monto del aporte de fuente nacional o internacional se modifique o cuando la ejecución efectiva de los aportes no se realice en los términos inicialmente pactados, las entidades estatales deberán modificar los contratos o convenios, de tal manera que se de cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.

Los recursos que se generen en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales a los cuales hace referencia el inciso 1° del presente artículo no computarán para efectos de determinar los porcentajes allí dispuestos.

Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso. En los demás casos, los contratos o convenios en ejecución al momento de entrar en vigencia la Ley 1150 de 2007 continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos."

2. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DISTRITAL

Artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996 sobre los principios del sistema presupuestal del Distrito Capital señala:

"Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."

"Universalidad. EI presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto."

"Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y Normas Legales Vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución"

Artículo 46 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 señala:

"No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Ver: Artículo 22 Decreto 397 de 1996 Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Igualmente, el artículo 47 ibídem sobre las disponibilidades presupuestales prescribe que:

"(…) Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado.(…)"

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que la Carta de Intención es un tipo de acuerdo no obligatorio, que no contiene cláusulas de contenido obligacional, sino compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante la suscripción de un contrato.

Ahora bien, una vez revisado el proyecto de carta de intención se observa que la misma genera obligaciones para las partes, entre otras, para la Fundación presentar propuesta de manera conjunta ante la Agencia para el Desarrollo Internacional de Estados Unidos en la convocatoria RFA No. 514-11-000001, y para el Distrito desarrollar las acciones y ejecutar los recursos que se prevean como contrapartida del 25% de la cooperación que se obtenga.

De otra parte, esta Dirección encuentra que si bien la carta de intención es el instrumento jurídico pertinente para presentar dicha propuesta, ante la comunidad internacional, por su naturaleza en ella no se establecen las estipulaciones o condiciones de la relación entre la fundación y la entidad territorial Bogotá Distrito Capital.

Es por ello, que una comunicación como la que es objeto de consulta debe estar precedida del respectivo acuerdo contractual con la Fundación, en el que se determinen las condiciones, alcances, términos, responsabilidades de las partes frente al proyecto de cooperación al que se pretende acceder,

Asimismo, cabe señalar que en caso que la propuesta sea seleccionada y que se deban aportar recursos para la ejecución del convenio de cooperación internacional, debe acreditarse la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y tenerse en cuenta que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Por lo anterior, se recomienda revisar con detenimiento los detalles de la convocatoria, para establecer el instrumento jurídico que puede llegar a suscribirse con dicha Fundación, y acudir a la Subdirección de Contratación para que preste la colaboración necesaria para la elaboración de la minuta correspondiente, si conlleva ejecución del presupuesto de la entidad, o a esta Dirección si no conlleva la ejecución de dichos recursos, para la suscripción de un convenio interinstitucional con las entidades encargadas de ejecutar los proyectos que beneficiaría la referida cooperación.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos

 Anexo: N.A.

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz

Revisó: Amparo León Salcedo..

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.