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Resolución 181 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
13/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4674 de junio 16 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2011

(Mayo 13)

"Por la cual se adopta, designa, fija los principios orientadores y objetivos específicos de la figura del Defensor del Ciudadano".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad de Mantenimiento Vial, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el literal f) del artículo 48 capítulo I, "Sector Gestión Pública, del Acuerdo 257 de 2006 , expedido por Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que es función básica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.

Que la Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., expidió la Directiva 003 del 09 de agosto de 2007 en la que sugiere que la figura del Defensor del Ciudadano (a) podrá ser ejercida por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.

Que mediante la Circular No. 067 de 2010, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicada el 31 de agosto, se impartieron directrices para la implantación y designación del Defensor del Ciudadano en las Entidades de la Administración Distrital.

Que Conforme al numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la UMV, se faculta al Director General, para "Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…) para el desarrollo de sus funciones, (…) de acuerdo con las normas legales vigentes" .

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 6 del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, corresponde a la Secretaría General de la UMV: "diseñar y aplicar los mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de quejas, reclamos y sugerencias que los usuarios formulen relacionados con el cumplimiento de la misión de la Unidad (…)"

Que con fundamento en las anteriores normas y directrices se designará a quien ejercerá como Defensor del ciudadano y su suplente al interior de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, cuyo objetivo principal será velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de los servicios al ciudadano. Para tales efectos, se designará al Secretario General de la Unidad de Mantenimiento Vial quien ejercerá como Defensor del Ciudadano y su suplente al profesional Universitario Código 2 19 Grado 02 y se señalará el marco en el cual desarrollará dicha labor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Adoptar la figura del Defensor(a) del Ciudadano (a), cuyo objetivo principal será el de verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 2.- Designar como Defensor (a) del Ciudadano (a) en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL al Secretario General y como suplente al profesional Universitario Código 2 19 Grado 02, quienes no podrán delegar dicha labor.

ARTÍCULO 3.- Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor del Ciudadano los de imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad.

ARTÍCULO 4.- Objetivos Específicos del Defensor (a) del Ciudadano (a):

a) Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios para la protección de sus derechos;

b) Conocer y hacer seguimiento en forma objetiva a los requerimientos o quejas de los ciudadanos y ciudadanas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que presta la entidad.

c) Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor del Ciudadano y el alcance de sus actividades.

d) Presentar a la entidad un informe semestral, sobre la gestión, mediante el cual pueda sugerir y proponer estrategias para el mejoramiento de la atención o servicio en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

ARTÍCULO 5.- Dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto, el Defensor del Ciudadano designado como tal deberá presentar su propuesta de Plan Estratégico y de Gestión para el desarrollo de las actividades propias de la figura.

ARTÍCULO 6.- El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2011.

IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA

Director General.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4674 de junio 16 de 2011.