Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 243 DE 2011 (Junio 7) "Por medio de la cual se ACOTA una zona para la ejecución de las Obras del proyecto de inversión Recuperación Integral de la Zona de Alto Riesgo No Mitigable y Mitigable del Sector ALTOS DE LA ESTANCIA, en la localidad de CIUDAD BOLIVAR de Bogotá D.C., en virtud del Convenio No 657 de Noviembre de 2009 entre el -FOPAE y la UMV". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 480 de 2009, el numeral 10 artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la UMV, por las demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 58 de la Constitución Nacional, modificado por el acto legislativo 01 de 1.999, contempla que: "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa". 2. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997, de donde se deduce que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra. 3. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece que para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo. 4. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de la entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. Igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procesos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. 5. Que el artículo 494 del Decreto antes citado, señala que" identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de la adquisición, los inventarios de inmuebles y las mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva". 6. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para dar cumplimiento a los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles. 7. Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997……". 8. Que en el literal d) del artículo 109 del Decreto Distrital 257 de 2006, se establece dentro de las funciones de la UMV: "atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces". 9. Que el artículo 4º del Decreto Distrital 480 de 2009 señala que "si conforme a lo previsto en el artículo anterior se establece que el riesgo es mitigable, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, efectuar los estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación así como la adquisición de predios, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 ". 10. Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación No.657 del 29 de Septiembre de 2009 con el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias –FOPAE antes DEPAE, cuyo objeto es "….establecer las reglas para la coordinación conjunta de la ejecución de las Obras de Mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia" en cumplimiento de la misión institucional que les fue encomendada". 11. Que dentro de las obligaciones que contrajo la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en el Convenio con el FOPAE antes DEPAE según lo determinado en la cláusula tercera del mismo están las de: " a) Con los fondos del Convenio Interadministrativo, la UMV deberá elaborar y/o contratar la identificación predial de los Sectores Catastrales correspondientes al polígono denominado "Altos de la Estancia en Ciudad Bolívar – Bogota", así como los estudios de títulos necesarios para poder realizar las compras de los predios necesarios para ejecutar las obras de Mitigación. b) Contratar, las obras de mitigación requeridas para la zona "Altos de la Estancia" de que trata el convenio, acatando los diseños y especificaciones de las obras entregados por la DPAE-FOPAE así como adelantar las acciones necesarias para contar con la disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras. la de elaborar y/o contratar la identificación predial de los sectores catastrales correspondientes al polígono denominado ¨´Altos de la Estancia en Ciudad Bolívar de Bogotᨴ, así como los estudios de títulos necesarios para poder realizar las compras de los predios requeridos para ejecutar las obras de mitigación…" 12. Que el Decreto Distrital 511 del 14 de Diciembre de 2010, determina y articula funciones que se relacionan con la adquisición de la propiedad y/o mejoras, titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y establece en el parágrafo primero del artículo 1º "En los casos en que los predios de que trata el presente artículo se requieran para adelantar obras de mitigación en la zona, la adquisición de los mismos estará a cargo de la entidad que pretenda llevar a cabo tales obras". 13. Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como representante legal de la entidad, y conforme al numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 y el artículo 2º numeral 10 del acuerdo 011 expedidos por el Consejo Directivo de la UMV, está facultado para "expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad…". Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese de utilidad pública y acotase la zona requerida para la ejecución de las obras del proyecto de inversión "recuperación integral de la zona de alto riesgo no mitigable y mitigable del espino I sector de Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.", con base en el convenio interadministrativo de cooperación No. 657 de septiembre de 2009, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y el FOPAE antes DEPAE, en la siguiente área:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.ARTÍCULO TERCERO.- Ordenase a las dependencias competentes, conforme al convenio interadministrativo citado en los considerandos, reunir toda la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada en el artículo primero de la presente resolución y adelantar las actividades que permitan iniciar la adquisición de los predios, mediante el trámite de ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DIRECTA Y/O LOS PROCESOS DE EXPROPIACIÓN, en los términos de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, Decreto Reglamentario 1420 de 1998. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., el 7 de junio del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. IVAN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4676 de junio 20 de 2011. |