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Resolución 254 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
14/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4676 de junio 20 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 254 DE 2011

(Junio 14)

"Por la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en desarrollo de la ejecución de obras de mitigación requeridas para la Zona denominada Altos de la Estancia".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En virtud de sus funciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 257 de 2006, el numeral 10 del artículo 19 del acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la UMV, para darle cumplimiento al Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto 329 del 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para el proyecto de ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia", tendrá un componente social y un componente económico.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, una vez identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto de ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia" mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, formuló el Plan de Gestión Social a través del cual busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población desplazada por la ejecución del citado proyecto. Las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.

Que el Artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el literal d) del Artículo 109 del mismo Acuerdo, estipula que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene dentro de sus funciones básicas "…d) Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces".

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscribió con el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE el convenio interadministrativo de cooperación CIA-657-09 por medio del cual se realiza la ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia".

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 19 del acuerdo 010 de 2010, y el numeral 2 del artículo 10 del acuerdo 011 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UMV, el Director General está facultado para "Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la unidad (…)".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para mitigar los impactos que generan el desplazamiento involuntario con ocasión del proyecto de ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia".

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para el proyecto de ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona "Altos de la Estancia", de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

ARTÍCULO TERCERO.- La población identificada en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico como posible beneficiaria, tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, se encuentra relacionada en el documento de Diagnóstico socioeconómico y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO CUARTO.- El Plan de Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Dicha modificación deberá contar con la aprobación del Comité Institucional de Gestión Social, creado por la Unidad para el desarrollo de los procesos de reasentamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2011.

IVAN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4676 de junio 20 de 2011.