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Decreto 235 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4673 de junio 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 235 DE 2011

(Jnuio(Sic) 14)

Derogado por el Art. 39, Decreto Distrital 623 de 2016

"Por el cual se prorroga el plazo del artículo 2 del Decreto 191 de 2011 "Por el cual se adopta medidas para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo, y se dictan otras disposiciones."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D.)

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 4º y 6º del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, los artículos 75 y 76 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 191 de 2011 se adoptaron medidas para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para aquellas personas que en representación de Bogotá se destaquen en el campo artístico, cultural y deportivo.

Que el artículo 2º ibídem estableció que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del citado Decreto, determinaría por acto motivado los criterios de selección de los mejores representantes en el campo artístico, cultural y deportivo, que podrán acceder al Subsidio Distrital de Vivienda otorgado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en el marco de los artículos 2º y 13 de la Constitución Política dicha Secretaría está adelantando mesas de trabajo con las entidades adscritas al Sector para la concertación de los criterios de selección de los representantes en el campo artístico, cultural y deportivo, para acceder al citado subsidio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Prorrogar por un término de sesenta (60) días calendario el plazo previsto en el artículo del Decreto Distrital 191 de 2011.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.(D.)

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4673 de junio 15 de 2011.