RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 11 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 011 DE 2011

(Junio 28)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; ALCALDES/SAS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, Y VEEDOR/A DISTRITAL.

DE:

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ (E)

ASUNTO:

APLICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES ELECTORALES, LEY 996 DE 2007.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, me permito solicitarles la observancia de los principios de transparencia, imparcialidad y los límites y las restricciones que debemos observar los servidores públicos durante el debate electoral.

En relación con este particular, diferentes entidades y organismos distritales han consultado sobre la fecha a partir de la cual surgen las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, al respecto, es importante señalar que, revisado el contenido de la Directiva 2 de 2011, se hace necesario unificar las diferentes posturas y hacer las precisiones del caso.

En efecto, en atención al calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al concepto 80112-EE10077 expedido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y las previsiones de la Ley 4 de 1913, artículos 59 y siguientes, "entendemos que las restricciones de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996/05 operan desde la medianoche del miércoles 29 de junio de 2011"1

Allende lo anterior, es imperativo que se observe en todo momento lo dispuesto en las Directivas y Directrices del Procurador General de la Nación, en especial las Directivas 3 y 5 de 2011, y lo señalado por este Despacho en la Directiva 9 de 2011.

En tal sentido, reitero que la vinculación del personal y la celebración de contratos deben obedecer a un ejercicio de planeación y a necesidades reales del servicio, y, en todo momento, perseguir la materialización del interés general, desde una perpectiva de legalidad y protección del patrimonio público.

Atentamente,

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Concepto 80112-EE-10077 Contraloría General de la República, 16 de febrero de 2011.

c.c.

Dr. Mario Solano Calderón - Contralor de Bogotá, D.C.

 

Dr. Francisco Rojas Hirry - Personero de Bogotá, D.C.

 

Dra. Maria Consuelo del Río Mantilla - Veedora Distrital