RESOLUCIÓN 4836 DE 2011
(Junio 17)
por la cual se fija el número de concejales a elegir en Bogotá, D. C.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el 28 de octubre de 2007 se celebrarán elecciones para, Alcalde, Concejos y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en las localidades de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con el artículo 1° del Acto Legislativo número 3 de 2007, que modificó inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política "El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) Concejales".
Que de igual manera el inciso 3° del artículo 323, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo número 2 de 2002 dispone: "La elección de Alcalde Mayor, de Concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años…".
RESUELVE:
Artículo 1°. De acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo número 3 de 2007 que modificó el inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política, en Bogotá, D. C. se elegirán cuarenta y cinco (45) concejales, el 30 de octubre de 2011.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General,
CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS.
(C. F.).
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48109 de junio 23 de 2011.
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