Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", definió en el articulo 52 la "Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno", y en el literal l) le asignó la función de "Ejercer la dirección de asuntos étnicos".
Que el Decreto Distrital 539 de 2006, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto 413 de 2010, en su artículo 2º señala las funciones que debe cumplir dicha Secretaría, encontrándose entre ellas, la de "Ejercer la dirección de asuntos étnicos.".
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, requiere modificar la estructura organizacional, creando la Dirección de Asuntos Étnicos, para que regule en el Distrito Capital, el reconocimiento a través del diseño, coordinación e implementación de políticas públicas, que se encaminan a direccionar la protección y promoción de los derechos, las acciones interinstitucionales, a favor de las comunidades étnicas, residentes en Bogotá.
Que mediante oficio DIR-0508 del 28 de febrero de 2011, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3 del Decreto 539 de 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto 413 de 2010, el cual quedará así:
"ARTÍCULO TERCERO: Para el desarrollo de sus funciones y objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho
1.1. Alcaldías Locales
1.2. Oficina de Asuntos Disciplinarios
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina Asesora de Jurídica
1.5. Dirección de Gestión Humana
1.6. Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico
1.7. Consejo de Justicia
2. Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano
2.1. Dirección de Apoyo a Localidades
2.2. Dirección Ejecutiva local
3. Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
3.1. Dirección de Seguridad
3.2. Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia
3.3. Dirección de la Cárcel Distrital
3.4. Dirección de Asuntos Étnicos
4. Subsecretaría de Planeación y Gestión
4.1. Dirección de Planeación y Sistemas de Información
4.2. Dirección Administrativa
4.3. Dirección Financiera".
Artículo 2.- Adiciónese un artículo al Decreto Distrital 539 de 2006, que corresponderá al 19 A, del siguiente tenor:
"Artículo 19 A. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos:
1. Proponer a la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, políticas, acciones y programas orientados a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, que coadyuven a definir e identificar las líneas a seguir en materia de promoción, garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas, protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.
2. Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente.
3. Coordinar interinstitucionalmente las Políticas Públicas que integren la población étnica residente en Bogotá.
4. Evaluar y hacer seguimiento periódico sobre el impacto y oportunidad de las políticas y estrategias trazadas en materia de atención y protección a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población.
5. Fomentar actividades de investigación y formación orientadas al estudio de las realidades y potencialidades de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de facilitar su desarrollo económico, político, cultural y social.
6. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de esta Dirección.
Artículo 3.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 539 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2011.
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Secretaria Distrital de Gobierno
Encargada de las funciones de Alcaldesa Mayor
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital