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Decreto 285 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 285 DE 2011

(Julio 1)

"Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión del evento artístico Festival Rock al Parque 2011."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo del evento artístico Rock al Parque que se va a llevar a cabo desde el día viernes primero (1) de julio hasta el día lunes cuatro (4) de julio de 2011.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá (D), adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y la Calle 26 (Av. El Dorado) hasta la Calle 68, desde las diez horas (10:00 a.m) del día sábado 2 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día lunes 4 de julio de 2011.

Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor (D), quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. – Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y la Calle 26 (Av. El Dorado) hasta la Calle 68, desde las diez horas (10:00 a.m ) del día sábado 2 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día lunes 4 de julio de 2011.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., al primer día del mes de julio del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno