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Directiva 12 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 12 DE 2011

(Junio 30)

Para:

DIRECTORES Y JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS DE: SECRETARÍAS DE DESPACHO; DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES LOCALES, DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS Y DIRECTOR DISTRITAL DE TESORERÍA.

De:

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

Asunto:

REPRESENTACIÓN JUDICIAL E INTERVENCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL EN PROCESOS CONCURSALES DE BOGOTÁ. D.C. SECTOR CENTRAL. NUEVA VERSIÓN DEL MÓDULO DE CONCURSALES EN SIPROJ BOGOTA.

El Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 581 de 2007, "Por medio del cual adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá, D.C.".

En dicho acto administrativo, se delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 18° de este decreto, en las siguientes materias:

En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: concordatos, liquidaciones obligatoria (Ley 222/95) y forzosa administrativa (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y otros); Acuerdos de Reestructuración (Ley 550/99), y los procesos relacionados con el Régimen de Insolvencia: Procesos de Reorganización y Liquidaciones Judiciales (Ley 1116/2006), en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.

Dentro de ésta clasificación de procesos concursales, se incluirán los procesos de validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización y sus negociaciones previas (Decreto 1730 de 2009), así como los procesos de toma de posesión para administrar o liquidar los bienes, haberes y negocios de las cooperativas, fondos de ahorros, corporaciones financieras, entre otras (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y otros).

La Secretaría Distrital de Hacienda determinará, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la forma como en cada caso particular, los citados organismos y entes distritales prestarán la pertinente colaboración interinstitucional. Los requerimientos y plazos particulares que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C., en los respectivos procesos concursales.

Por lo anterior y en aras de dar cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia, es preciso emitir las siguientes instrucciones para la utilización y manejo de la nueva versión del Módulo Concursales del Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJ.

1. Conocida la apertura de un proceso concursal por parte del respectivo organismo de la Administración Central del Distrito Capital y Localidades, Dirección de Impuestos de Bogotá, D.C., y Oficina de Ejecuciones Fiscales de la SDH, éste deberá registrar dicho proceso en el Módulo de Procesos Concursales creado en SIPROJ, con el fin de que cada organismo o entidad mencionada pueda revisar a su interior, si existen acreencias que se deban cobrar a favor del Distrito Capital Sector Central.

Cada registro de solicitud de una nueva investigación deberá contener por lo menos, datos como el Número de Identificación Tributaria -NIT- o Cédula de Ciudadanía del concursado, nombre del deudor o contribuyente, fecha de admisión del proceso, despacho de conocimiento y clase de proceso concursal.

Una vez sea encontrada alguna acreencia a favor del Distrito Capital - Sector Central, la Entidad Acreedora deberá registrar dichas deudas en el módulo de procesos concursales y enviar el expediente en medio físico con la (s) respectiva (s) prueba (s) sumaria (s) a su favor, con plena identificación del deudor y/o contribuyente, a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial, de la Secretaría Distrital de Hacienda, con no menos de siete (7) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término para hacerse parte en el proceso, con el fin de que la citada Subdirección, asigne un apoderado especial, elabore el correspondiente escrito de presentación de créditos y se haga parte en el proceso concursal.

2. En el evento que el conocimiento del proceso sea comunicado directamente por el deudor o el juez competente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, ésta efectuará el registro del proceso en el Módulo de Procesos Concursales de SIPROJ, para que cada organismo del Sector Central, las Localidades, o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, tengan conocimiento de la existencia de un nuevo proceso concursal y procedan a realizar los trámites internos para la búsqueda de acreencias a favor de cada una de dicha entidades.

3. En los eventos establecidos en los numerales 1 y 2 de ésta Directiva, las pruebas sumarias en contra del deudor o contribuyente, deberán ser remitidas en físico, junto con los correspondientes actos administrativos y/o contratos en donde conste la obligación expresa, clara y exigible a favor del Distrito Capital.

4. Los destinatarios de la presente Directiva que tengan a su cargo procesos ejecutivos o de ejecución coactiva para el cobro de sus acreencias contra el deudor concursado, deberán informar sobre dicho proceso, y si es el caso remitir el original del expediente a la correspondiente autoridad nominadora y/o juez del respectivo proceso concursal, en cumplimiento de los (Sic) dispuesto en los artículos 99 y 151 (num. 5) de la Ley 222 de 1995; artículo 14 de la Ley 550 de 1999; artículos 20 y 50 de la Ley 1116 de 2006 y numeral 3° del artículo 24 del Decreto 1730 de 2009.

Copia del citado oficio informativo o remisorio y del expediente deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Jurídica -Subdirección de Gestión Judicial, a fin de conocer el proceso y ejercer la correspondiente representación judicial sobre tales acreencias.

5. Las obligaciones que se ocasionen con posterioridad a la fecha de admisión del proceso concursal, son gastos de administración y cada organismo u entidad podrá adelantar procesos de ejecución coactiva para el cobro dichas obligaciones.

6. En razón a que los términos son perentorios para que el Distrito Capital Secretaría Distrital de Hacienda, se haga parte en el proceso concursal, en caso de NO recibir prueba sumaria del crédito que se pretende cobrar o respuesta antes de la fecha de vencimiento indicada en el registro de investigación efectuado en el SIPROJ - Módulo de Procesos Concursales, se entenderá que la respectiva entidad NO tiene créditos que cobrar a favor del Distrito conforme al artículo 27.3 del Decreto Distrital 581 de 2007.

7. Será responsabilidad de cada organismo o entidad hacer valer sus créditos de manera oportuna, conforme a las reglas antes indicadas.

8. La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda impartirá la capacitación e instrucciones necesarias para que las Entidades de la Administración Central del Distrito·Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, los Alcaldes Locales, cumplan de manera idónea con la responsabilidad que les compete dentro del procedimiento.

9. Como consecuencia de lo anterior, cada Entidad del Sector Central, las Localidades, Dirección de Impuestos de Bogotá, D.C., y Tesorería Distrital Oficina de Ejecuciones Fiscales, deberá asignar un funcionario encargado de adelantar los trámites de investigación, tales como: Revisión diaria de los registros efectuados en SIPROJ -Módulo de Procesos Concursales; revisión diaria de los periódicos de amplia circulación nacional y despachos judiciales; registro de procesos nuevos; acreencias y de respuesta sin deuda, así como la recopilación de las pruebas sumarias y el envío del expediente con dichas pruebas a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

10. Cada organismo u entidad deberá remitir a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los nombres de los funcionarios asignados en cada dependencia a fin de crear lo (Sic) perfiles de acceso y seguridad a SIPROJ -Módulo de Procesos Concursales. Cada funcionario y entidad será responsable del uso adecuado de este módulo.

11. El acceso y utilización de este módulo de SIPROJ se hace extensivo y obligatorio para las entidades descentralizadas de Bogotá D.C., en especial las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y al Instituto de Desarrollo Urbano, para el efecto aplica lo dispuesto en el numeral 10 de la presente Directiva.

 12. A partir de la suscripción de esta Directiva queda sin efecto la aplicación de la Circular Conjunta 072 de 2007.

Atentamente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

ALCALDESA MAYOR (D)

Proyecto:

Dalila Hernández/Edgar Mauricio Gracia

Revisó:

Héctor Díaz Moreno/Camilo José Orrego

Aprobó:

Camilo José Orrego