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Circular 5 de 2011 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 5 DE 2011

(Febrero 22)

DE:

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

PARA:

Directoras, Directores, Gerentes, Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado

ASUNTO:

Aplicación del Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 Composición y de las Juntas Directivas de la ESE y períodos de sus miembros.

La funciones de dirección y regulación otorgadas por la Ley 715 de 2001 a la Secretaría Distrital de Salud, en su calidad de ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Distrito Capital, le determinan la competencia para orientar la interpretación de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

1. El Decreto 1876 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, por su artículo 11, determinó la integración de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, con la participación de seis (6) miembros con un período de tres (3) años, para el ejercicio de las funciones, pudiendo ser reelegidos para periodos iguales por quienes los designaron. Igual término se otorgó a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado creadas por el Decreto 1750 de 2003:

2. El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, introduce modificaciones en diferentes aspectos a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado así:

a. Empresas Sociales de Salud del primer nivel de complejidad

1) Su composición reduce en número de participantes, de siete (7) a cinco (5) miembros.

2) Se elimina la participación de uno de los representantes de los usuarios, del representante de los gremios y del representante del estamento científico externo.

3) Se aumenta la representación de los trabajadores (profesionales), uno administrativo y uno asistencial.

4) El período del representante de los usuarios y el de los servidores públicos se reduce a dos (2) años.

5) Estos últimos solo pueden ser reelegidos para un período (se entiende de dos -2- años).

6) Su elección se efectuará mediante convocatoria que realice de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

b. Empresas Sociales de Salud del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño tendrá además al gobernador del departamento o su delegado como miembro de la Junta Directiva. (No señala el período)

c. Empresas Sociales de Salud de los municipios de 6a categoría1, los

representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

3 Vigencia de la Ley

a) El principio establecido por el Código Civil, respecto de la vigencia de las leyes, es que éstas han de tener efecto de aplicación hacia el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, a menos que en ellas se indique lo contrario, lo que ocurre en observancia del principio de favorabilidad en materia penal y laboral.

b) Sin embargo, en el entendido de que la potestad legislativa implica no sólo la facultad de crear leyes, de incorporar nuevas normas al ordenamiento, sino también la de excluir normas preexistentes y la de determinar el momento en que uno u otro fenómeno ocurra, hecho que puede estar sometido, al arbitrio del legislador, a un plazo o a una condición. Así lo entiende la Corte Constitucional al señalar (...)"que la entrada en vigencia de las normas se produce únicamente como resultado de una decisión tomada discrecionalmente por quien tiene la competencia para hacerlas, esto es, el mismo legislador (...) mientras la autoridad competente no expidiera los decretos correspondientes sobre dichas materias, seguirían rigiendo las leyes o decretos, leyes que estuvieran vigentes al momento de promulgar la ley de la cual forma parte. Entonces a partir de esta fecha y hasta el día en que entrará a regir cada uno de ellos, continuaban en vigencia las normas que existían antes de expedirse los ordenamientos mencionados (...)2

c) No obstante, aclara la H. Corte Constitucional, que (...)"será el funcionario encargado de aplicarlas quien resuelva en cada caso particular y concreto sobre la vigencia de las mismas. Si una ley señala que sólo puede ser aplicada cuando se cumpla o ejecute un determinado acto, (desde el momento en que se expidan los decretos leyes y los reglamentarios), esa condición debe cumplirse para su vigencia

4. La situación o relación jurídica

Como vínculo jurídico entre dos o más personas, o entre estas y el Estado, genera deberes y derechos, se caracteriza por tener un momento en que se crea, luego produce sus efectos, y finalmente se extingue. Estos momentos, definen la vigencia de las disposiciones que las rigen, pues (a) las disposiciones del acto de constitución persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para dicha constitución; (b) en cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la ley antigua y los futuros por la ley nueva y (c), en cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento en que ésta ocurre.

Estos presupuestos normativos e interpretativos, permiten al ente rector del sector salud del Distrito Capital señalar que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011:

1. No exige el cumplimiento de requisitos ni reglamentación, se trata de un artículo de tipo declarativo, sobre la nueva situación o relación jurídica de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Primer Nivel de Complejidad.

2. No se encuentra señalado en el artículo 144 de la Ley 1438 de 2011, para su reglamentación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la adopción de la Ley 1438 de 2011.

3. Ni el Decreto 1876 de 1994, ni el Decreto 1750 de 2003, fueron materia de revocatoria directa por parte del artículo 145 de la Ley 1438 de 2011.

4. La aplicación y exigibilidad de la nueva composición y períodos de funciones de los miembros de la Junta Directiva de la Empresas Sociales del Estado que brindan servicios en el primer nivel de complejidad que se reduce de tres (3) años a dos (2) años, solo podrá verificarse en el momento en que quienes a la entrada vigencia del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, cumplan el período para el cual fueron elegidos, es decir tres (3) años.

5. En el mismo sentido, la composición de la Junta Directiva de las ESE, se mantendrá en los términos señalados por el Artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se cumplan los presupuestos de vigencia de las normas que los determinaron o se adopte por parte del Ministerio de la Protección Social, el respectivo reglamento que lo determine.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Salud

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

2 Sentencia C 302 de 1999.

Proyectó:

Martha Cecilia Gutiérrez

Revisó:

Luz Elena Rodríguez

Aprobó:

Luis Alberto Donoso Rincón