Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 18659 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
25/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2011

Doctora

DEBBIE DUQUE BURGOS

Secretaria Técnica de la Comisión

ALCALDÍA DE ARMENIA

Centro Administrativo Municipal – CAM Piso Principal

Armenia – Quindío

Ref: Registro de sanciones – comparendo ambiental

Derecho de petición 4120 – E1 – 18659

Cordial saludo:

En respuesta a su petición, y considerando que esta Oficina absuelve de manera general las consultas relacionadas con la legislación en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial y agua potable, se procede a dar respuesta de carácter general y abstracta, en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:

¿El registro de las sanciones que se apliquen a las personas infractoras de los mandatos referentes al comparendo ambiental y que deben tenerse en cuenta para la reincidencia, lo debe hacer las dependencias delegadas para la aplicación del comparendo ambiental o ese registro debe hacerlo sólo uno de ellas?

El artículo 287 de la Constitución Política le otorga a los Municipios autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites que establezca la Constitución y la ley, señalando que tiene derecho a ejercer las competencias que les correspondan.

La Ley 1259 de 20081 dispone que le corresponde los Concejos Municipales aprobar la reglamentación del Comparendo Ambiental. Los Alcaldes deben crear, en cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 20 de la Ley 1259 de 2008, el Registro Municipal o Distrital de Infractores.

El artículo 20 de la Ley 1259 señala que cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadística en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

Al tenor del artículo 7 de la citada Ley el responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien puede delegar en el Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces y en el Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.

Por lo anterior, si en la reglamentación que haya expedido en el municipio se estableció que la responsabilidad de aplicar las sanciones por comparendo ambiental es de diferentes entidades, ésta (sic) deben acatar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1259 de 2008 y llevar el registro digital de los infractores.

Atentamente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio de la cual se instauro en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.