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Proyecto de Acuerdo 190 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 190 DE 2011

"Por medio del cual se prohíben los detectores de radares en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El objetivo de este proyecto de acuerdo consiste en prohibir los detectores de radares en el distrito capital, los cuales vienen siendo empleados por conductores para evadir el control de las autoridades generando de esta forma incumplimiento a las normas de tránsito.

II. CONTEXTO, ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

Un detector de radar es un equipo que indica a los conductores si su velocidad ha sido detectada o está siendo monitoreada por una antena de la policía, este mecanismo le indica al conductor el termino en el cual debe reducir su velocidad para no ser detectado por controles policiales.

Según el Instituto de Medicina legal, muchos son los accidentes y lesiones por accidentes de tránsito, como puede observarse en el siguiente gráfico:

La evasión a los controles de las autoridades de tránsito mediante el uso de dispositivos, genera la perdida de la cultura ciudadana por parte de los conductores de la capital, lo cual incrementa el irrespeto por las normas de tránsito, al contar con elementos electrónicos que detectan la presencia de la policía.

III. SUSTENTO JURIDICO:

Ley 769 de 2002:

ARTÍCULO   1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

 IV. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

ARTÍCULO  27. CONDICIONES DE CAMBIO DE SERVICIO. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto Ley 1421 De 1993. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12, corresponde al Concejo de Bogotá, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

VI. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal de conformidad con lo establecido en artículo 7° de la ley 819 de 2003.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 190 DE 2011

"Por medio del cual se prohíben los detectores de radares en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbanse los detectores de radares en el Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: La administración distrital reglamentara el presenta acuerdo.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA ROJAS MACIAS

Presidente del Concejo

Secretaría General

CLARA LOPEZ OBREGON

Alcalde Mayor designada