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Resolución 861 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
08/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4693 de julio 18 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 861 DE 2011

(Julio 8)

Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Hábitat  421 de 2015.

"Por medio de la cual se delegan funciones derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario y se dictan otras disposiciones".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 285 de 2010, los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 establece que los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria, serán objeto de la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Que el parágrafo único del artículo precitado, establece que la declaratoria de desarrollo prioritario deberá estar contenida en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que por lo anterior, mediante el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", se incluyó dentro del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, la declaratoria de desarrollo prioritario de los terrenos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario, localizados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del citado Plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Que dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 40 del Acuerdo Distrital citado, la Secretaría Distrital del Hábitat identificó y listó los predios objeto de declaratoria de desarrollo por medio de la Resolución No.147 del 8 de julio de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el periódico El Nuevo Siglo.

Que mediante el Decreto Distrital 285 de 2010 "Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat", se asignó a esta Secretaría las funciones "de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.", con el fin de dar aplicación integral al citado instrumento de gestión del suelo por parte de esta entidad.

Que mediante el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, por el cual se definió la estructura de las entidades y organismos del Distrito Capital, se creó el Sector Hábitat, se instituyó como cabeza del mismo a la Secretaría Distrital del Hábitat, y se estableció como entidad vinculada a éste a la Empresa Industrial y Comercial Metrovivienda.

Que los predios así adquiridos únicamente pueden ser habilitados urbanísticamente para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

Que por su parte, Metrovivienda como Empresa Industrial y Comercial del Distrito, fue creada por medio del Acuerdo Distrital 15 de 1998 "por la cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 2º, literales a y b, del citado Acuerdo 15 de 1998, señalan que Metrovivienda tiene por objeto: "Artículo 2º.- (…) A. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social. B. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.(…)".

Que igualmente el artículo 4º, literal c) ibídem, prescribe que Metrovivienda tiene como función y facultad "Artículo 4º.- Funciones y Facultades. En desarrollo de su objeto METROVIVIENDA ejercerá las funciones y gozará de las facultades propias de los bancos de tierra o inmobiliarios. En particular tendrá las siguientes funciones y facultades básicas: c) Adquirir a cualquier titulo derechos reales de bienes inmuebles, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza. (…)".

Que conforme a lo anterior, Metrovivienda tiene dentro de sus funciones la adquisición de predios por medio de expropiación, con el fin de habilitar suelo para la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, y en tal sentido cuenta con la experticia en la aplicación de la expropiación administrativa y judicial, así como en la habilitación urbanística de suelo destinada a estos fines.

Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, una vez intentada por segunda vez la enajenación forzosa en pública subasta de los predios declarados de Desarrollo Prioritario sin que se presenten posturas admisibles, el Distrito "(…) iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% de dicho avalúo catastral, pagado en los términos previstos en el artículo 67 de la presente Ley."

Que toda vez que los predios Declarados de Desarrollo Prioritario solo pueden ser utilizados para la ejecución de proyectos de VIS y VIP, se evidencia que Metrovivienda es la entidad idónea para desarrollar el proceso de expropiación de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de sus atribuciones legales, cuando a ello haya lugar, y para desarrollarlos a través del proceso urbanístico.

Que al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 "Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política".

Que el artículo 9° de la ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece que "Las autoridades administrativas en virtud de Io dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…).

Que el artículo 14 de la citada ley 489 de 1998, respecto de la delegación entre entidades públicas señala: "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos".

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, se considera pertinente delegar en Metrovivienda la función de la expropiación, de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes, con el fin de habilitarlos para la ejecución de planes de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

Que igualmente será necesaria la suscripción de un convenio interadministrativo que fije los alcances de la delegación objeto de la presente Resolución, con el fin de la autonomía de la entidad delegataria.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delegar en la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Metrovivienda la realización del trámite de expropiación administrativa de los predios Declarados de Desarrollo Prioritario por la Administración Distrital, cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes, con el fin de habilitarlos para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 8 días del mes de julio del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4693 de julio 18 de 2011.