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(CÓDIGO CJA13901998) JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL.- El Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 24 de septiembre de 1998, conceptuó:..........................................................................................
1.- Una persona desafiliada como resultado de un proceso disciplinario, cuyo fallo haya sido confirmado en segunda instancia con un debido proceso en firme, deja de ser miembro de la Junta de Acción Comunal.
2.- Según las normas legales vigentes (art. 15 Decreto 1930/79) son derechos de los afiliados, a más de lo que determinen los estatutos:
"1. Elegir y ser elegido..."
"2. Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y comité de trabajo, y votar para tomar las decisiones correspondientes."
"3. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la junta."
"4. Asistir a las reuniones de la Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto."
3.- No podrá pertenecer a una junta según art. 14 del Decreto 300/87
".... b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo mientras la sanción subsista."
4.- Por todo lo anterior, solamente quien esté afiliado o pertenezca a una Junta de Acción Comunal puede ser sujeto de derechos, y por supuesto, de deberes u obligaciones como los que se establecen en la ley y los estatutos para sus miembros.
5.- Una consecuencia natural y lógica de lo indicado, es que quien no pertenezca a esa corporación cívica sin ánimo de lucro que es la Junta de Acción Comunal, no podrá:
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Firma JUAN FELIPE CRIADO CASTILLA. |