RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 41 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
19/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48138 de julio 22 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 00000041 DE 2011

(Julio 19)

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES Y DIRECTORES TERRITORIALES DE SALUD

DE:

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:

Obligaciones de las Entidades Territoriales para garantizar el cumplimiento de las medidas y prohibiciones que ordena la Ley 1335 de 2009.

Bogotá, D. C., 19 julio 2011

Como es de su conocimiento, el 21 de julio de 2011 entran en vigencia, entre otras, las siguientes medidas contempladas en la Ley 1335 de 2009, la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos de tabaco, así como la prohibición de la venta al menudeo y la de fabricación y comercialización de cajetillas con menos de 10 unidades de cigarrillos.

En tal virtud, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la citada ley de las entidades territoriales relacionadas con la protección de la salud de la población, en especial de menores de dieciocho (18) años de edad, este Despacho imparte las siguientes instrucciones a las autoridades sanitarias en el ámbito nacional:

1. Desarrollar en el ámbito de su jurisdicción las actividades de divulgación, movilización y concertación social para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1335 de 2009 a que se refiere la presente circular, dirigidas tanto a la población en general, como al sector industrial y comercial

2. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que a partir del 21 de julio de 2011, no se realicen actividades de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y para que se suspenda de manera inmediata la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.

3. Coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que se eliminen y se supriman todos los elementos existentes de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y sus derivados y para que se adopten las medidas sancionatorias y de policía aplicables a quienes incurran en la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.

4. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán presentar un informe semestral de las actividades que han desarrollado en cumplimiento de la Ley 1335 de 2009, en el ámbito de su jurisdicción a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48138 de julio 22 de 2011.