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PROYECTO
DE ACUERDO 199 DE 2011 "Por
el cual se crea el sistema de carpooling o viaje compartido en el Distrito
Capital" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. SUSTENTO JURÍDICO. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. "ARTICULO 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general." "ARTICULO 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en Las
autoridades de "ARTICULO 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas. En la
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y
demás garantías consagradas en la constitución. La correspondencia y demás
formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que
establezca la ley. Para efectos
tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. DECRETO 567 DE
2006 (Diciembre 29) "Por el
cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de ARTÍCULO 1°.
OBJETO. ARTÍCULO 2°.
FUNCIONES . a. Formular y
orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el
transporte público urbano en todas sus modalidades, la
ínter modalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el
desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como
autoridad de tránsito y transporte. c. Liderar y
orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos
de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de
transporte del Distrito Capital. d. Diseñar y
establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo
dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial. e. Diseñar,
establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de
transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito
Capital. ARTÍCULO 4º.
DESPACHO. Son funciones del Despacho
de a. Asesorar al
Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos
para el mejoramiento de la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. garantizando
la seguridad y agilidad; para la disminución del impacto ambiental producido
por la movilidad motorizada en la ciudad; para el mejoramiento de la calidad de
vida de los ciudadanos y para el crecimiento económico y la competitividad. b. Fungir como
autoridad de tránsito y transporte. c. Participar en
la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en
la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación
de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes
de desarrollo urbano del Distrito Capital. j. Velar por la
efectividad en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de
la movilidad. k. Fijar las
políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por l. Fijar la
política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la
movilidad y divulgación de los proyectos y servicios prestados por los
organismos que conforman el Sector de Movilidad. ARTÍCULO 12º.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y COMPORTAMIENTO DEL TRÁNSITO. Son funciones de a. Elaborar los
estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de
ordenamiento del tránsito y seguridad vial. b. Orientar y
participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y
proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los
organismos y entidades pertinentes. c. Preparar los
proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en el
Distrito Capital. d. Elaborar los
estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en e. Formular las
estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de
Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación
ambiental y promover el mejoramiento del tránsito. a. Efectuar los
análisis de los planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el
sector de la movilidad, conjuntamente con los organismos que lo conforman, y en
coordinación con las entidades pertinentes. ARTÍCULO 14º.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE Son funciones de a. Ejecutar y
controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito
Capital. b. Vigilar el
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. c. Regular y
vigilar el sistema de señalización y semaforización. d. Velar por el
cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores. f. Regular y
controlar el transporte público de pasajeros y las modalidades de transporte no
motorizado y peatonal. g. Ejecutar los
planes y programas en materia de educación vial y adelantar campañas de
seguridad vial. h. Asumir las
funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Capital
por el Gobierno Nacional en materia de tránsito. DECRETO 449 DE
2002 (Noviembre 1) "Por el
cual se modifica el Decreto 354 del 30 de abril de 2001". ARTICULO 1. Modificar el Artículo 10 del Decreto 354 del 30 de
abril de 2001, que asigna las funciones a "ARTICULO
10.- SUBSECRETARIA TECNICA Corresponde a a) Diseñar los
planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y
transporte en la ciudad de Bogotá, D.C. b) Formular
políticas, planes y programas para el control del tránsito de vehículos,
peatones y animales, previendo el cumplimiento de las normas legales sobre la
materia. c) Diseñar
estrategias para la organización, dirección y regulación del tránsito y tráfico
de la ciudad de Bogotá. d) Desarrollar
planes zonales de estacionamiento a partir de estrategias a corto, mediano y
largo plazo que integre el sistema de estacionamientos en Bogotá, D.E., y
garantice la movilidad y el uso adecuado del espacio público acorde con la
sostenibilidad de las actividades económicas que se generan en el Distrito Capital;
así como la definición de los esquemas de financiación, operación y
administración del sistema de estacionamiento. e) Diseñar
planes de optimización de procesos para la gestión en administración del
tránsito y planes de reestructuración y operación del sistema de transporte
público. ARTICULO 2. Modificar el artículo 11 del Decreto 354 del 30 de
abril de 2001 que asigna las funciones a "ARTICULO
11.- SUBSECRETARIA OPERATIVA Corresponde a a) Ejecutar
los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por
entidades públicas o privadas. b) Asistir al
Secretario de Tránsito en la formulación y ejecución de políticas, planes y
programas de regulación y vigilancia de tránsito y transporte. c) Formular
planes y programas para la prevención y control de la accidentalidad,
preservación del medio ambiente por contaminación de fuentes móviles, en
coordinación con las Entidades correspondientes. d) Ejecutar
los proyectos de transporte que adelante 2. RAZONES DEL
PROYECTO. Este proyecto de
acuerdo tiene por objeto optimizar y controlar el caos vehicular dentro de la
ciudad de Bogotá con el diseño de un método que permita controlar el porcentaje
vehicular aportando a la movilidad y a la contaminación, llamado
"carpooling" o viaje compartido. Esta estrategia
se materializaría con la creación de un servidor que recibiría la información
de las personas que deseen emplear este mecanismo señalando por ejemplo el
horario, la zona en la que se encuentra, el lugar de su destino y el horario de
ida y regreso, luego se le reportaría al usuario con opciones de otras personas
de su zona con las cuales podría compartir un viaje, la idea de este servidor
es crear una red de confianza entre los conductores para que se fomente el
desuso del carro particular diario. Carpooling en
Londres En la ciudad de
Londres por cada viaje compartido que una persona haga con otra persona ahorra Carpooling en
Estados Unidos
A continuación se
dará una lista de los tantos países donde existe este sistema: * Australia * Inglaterra * Estados Unidos * Entre otros En Estados Unidos
se encuentran las ciudades donde más se implementa este sistema, se darán por
orden de demanda: 1. Ciudad de
Nueva York, Nueva York 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Minneapolis,
Minnesota 9. San francisco,
California 10. Atlanta,
Georgia 3. IMPACTO
FISCAL Teniendo en
cuenta lo que expresa Por lo anterior,
esta iniciativa es viable fiscalmente. Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 199 DE 2011 "Por
el cual se crea el sistema de Carpooling o viaje compartido en el Distrito
Capital" En
uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, ACUERDA: ARTÍCULO 1: Ordénese la creación del sistema de carpooling o
viaje compartido en el distrito capital, para el efecto ARTÍCULO 2: Cada perfil del servidor deberá tener los
siguientes datos personales: * Lugar de la zona donde habita * Destino final de la zona para donde se
dirige * Horario correspondiente de partida y
llegada * Pasado judicial de la persona * Si tiene o no tiene vehículo ARTÍCULO 3: El servidor debe encargarse de enviar una
información muy similar a la persona que lo recibe, ya que se tiene que
mantener un mismo perfil entre quien recibe y quien lo envía. ARTÍCULO 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Pollution Probe 2004 2 carpooltool.ca 2004 |