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Proyecto de Acuerdo 199 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 199 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 199 DE 2011

"Por el cual se crea el sistema de carpooling o viaje compartido en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

DECRETO 567 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

ARTÍCULO 2°. FUNCIONES .La Secretaría de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la ínter modalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

d. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

a. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. garantizando la seguridad y agilidad; para la disminución del impacto ambiental producido por la movilidad motorizada en la ciudad; para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y para el crecimiento económico y la competitividad.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

j. Velar por la efectividad en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la movilidad.

k. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad, los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

l. Fijar la política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la movilidad y divulgación de los proyectos y servicios prestados por los organismos que conforman el Sector de Movilidad.

ARTÍCULO 12º. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y COMPORTAMIENTO DEL TRÁNSITO. Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, las siguientes:

a. Elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial.

b. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

c. Preparar los proyectos para reglamentar y regular el tránsito y la seguridad vial en el Distrito Capital.

d. Elaborar los estudios técnicos necesarios para garantizar la seguridad vial en la Capital.

e. Formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito.
ARTÍCULO 13º. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios las siguientes:

a. Efectuar los análisis de los planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de la movilidad, conjuntamente con los organismos que lo conforman, y en coordinación con las entidades pertinentes.

ARTÍCULO 14º. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD.

Son funciones de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, las siguientes:

a. Ejecutar y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

b. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.

c. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización.

d. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores.

f. Regular y controlar el transporte público de pasajeros y las modalidades de transporte no motorizado y peatonal.

g. Ejecutar los planes y programas en materia de educación vial y adelantar campañas de seguridad vial.

h. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Capital por el Gobierno Nacional en materia de tránsito.

DECRETO 449 DE 2002 (Noviembre 1)

"Por el cual se modifica el Decreto 354 del 30 de abril de 2001".

ARTICULO 1. Modificar el Artículo 10 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001, que asigna las funciones a la Subsecretaría Técnica, el cual quedará así:

"ARTICULO 10.- SUBSECRETARIA TECNICA

Corresponde a la Subsecretaría Técnica cumplir las siguientes funciones:

a) Diseñar los planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y transporte en la ciudad de Bogotá, D.C.

b) Formular políticas, planes y programas para el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, previendo el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

c) Diseñar estrategias para la organización, dirección y regulación del tránsito y tráfico de la ciudad de Bogotá.

d) Desarrollar planes zonales de estacionamiento a partir de estrategias a corto, mediano y largo plazo que integre el sistema de estacionamientos en Bogotá, D.E., y garantice la movilidad y el uso adecuado del espacio público acorde con la sostenibilidad de las actividades económicas que se generan en el Distrito Capital; así como la definición de los esquemas de financiación, operación y administración del sistema de estacionamiento.

e) Diseñar planes de optimización de procesos para la gestión en administración del tránsito y planes de reestructuración y operación del sistema de transporte público.

ARTICULO 2. Modificar el artículo 11 del Decreto 354 del 30 de abril de 2001 que asigna las funciones a la Subsecretaría Operativa, el cual quedará así:

"ARTICULO 11.- SUBSECRETARIA OPERATIVA

Corresponde a la Subsecretaría Operativa cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por entidades públicas o privadas.

b) Asistir al Secretario de Tránsito en la formulación y ejecución de políticas, planes y programas de regulación y vigilancia de tránsito y transporte.

c) Formular planes y programas para la prevención y control de la accidentalidad, preservación del medio ambiente por contaminación de fuentes móviles, en coordinación con las Entidades correspondientes.

d) Ejecutar los proyectos de transporte que adelante la Secretaría, a fin de lograr soluciones a las condiciones de tránsito y transporte.

2. RAZONES DEL PROYECTO.

Este proyecto de acuerdo tiene por objeto optimizar y controlar el caos vehicular dentro de la ciudad de Bogotá con el diseño de un método que permita controlar el porcentaje vehicular aportando a la movilidad y a la contaminación, llamado "carpooling" o viaje compartido.

Esta estrategia se materializaría con la creación de un servidor que recibiría la información de las personas que deseen emplear este mecanismo señalando por ejemplo el horario, la zona en la que se encuentra, el lugar de su destino y el horario de ida y regreso, luego se le reportaría al usuario con opciones de otras personas de su zona con las cuales podría compartir un viaje, la idea de este servidor es crear una red de confianza entre los conductores para que se fomente el desuso del carro particular diario.

Carpooling en Londres

En la ciudad de Londres por cada viaje compartido que una persona haga con otra persona ahorra 2.000 litros de gasolina por año1, puede reducir la emisión de gas de 0.2 a 0.8 tonelada por año dependiendo del vehículo2, también se pueden reducir los costos de operación del vehículo desde el 50% hasta el 75%, aproximadamente el 84% de los londinenses viajan en vehículos privados durante las horas pico siendo el carpooling una buena opción de reducción vehicular.

Carpooling en Estados Unidos

Viaje por Kilómetros

Costo de viajar solo

Costo de viajar acompañado con carpooling

Costo de viaje para 3 personas con carpooling

11.5

$1.030.440

$515.220

$342.240

30

$ 2.060.880

$1.030.440

$686.340

45

$3.093.180

$1.545.660

$1.030.440

60

$4.123.620

$2.060.880

$1.374.540

75

$5.155.920

$2.577.960

$1.718.640

150

$10.311.840

$4.225.920

$3.437.280

*tomado de American Automobile Association 2002.

A continuación se dará una lista de los tantos países donde existe este sistema:

* Australia

* Inglaterra

* Estados Unidos

* Entre otros

En Estados Unidos se encuentran las ciudades donde más se implementa este sistema, se darán por orden de demanda:

1. Ciudad de Nueva York, Nueva York

2. Dallas, Texas

3. Chicago, Illinois

4. Houston, Texas

5. Seattle, Washington

6. Washington DC

7. Los Angeles, California

8. Minneapolis, Minnesota

9. San francisco, California

10. Atlanta, Georgia

3. IMPACTO FISCAL        

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo..", por lo tanto cabe señalar que el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, por cuanto puede ser asumido con los recursos actuales de la Secretaría de Movilidad.

Por lo anterior, esta iniciativa es viable fiscalmente.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

                                  

PROYECTO DE ACUERDO 199 DE 2011

"Por el cual se crea el sistema de Carpooling o viaje compartido en el Distrito Capital"

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Ordénese la creación del sistema de carpooling o viaje compartido en el distrito capital, para el efecto la Secretaría Distrital de Movilidad deberá disponer la creación de un servidor por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad

ARTÍCULO 2: Cada perfil del servidor deberá tener los siguientes datos personales:

* Lugar de la zona donde habita

* Destino final de la zona para donde se dirige

* Horario correspondiente de partida y llegada

* Pasado judicial de la persona

* Si tiene o no tiene vehículo

ARTÍCULO 3: El servidor debe encargarse de enviar una información muy similar a la persona que lo recibe, ya que se tiene que mantener un mismo perfil entre quien recibe y quien lo envía.

ARTÍCULO 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA VICTORIA VARGAS

SANDRA MARCELA ROJAS MACIAS

Presidente del Concejo

Secretaría General

CLARA LÓPEZ OBREGON

Alcaldesa (e) Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Pollution Probe 2004

2 carpooltool.ca 2004