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Proyecto de Acuerdo 200 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 200 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 200 DE 2011

"Por medio de la cual se crea el Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV-"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA PROPUESTA

1.1 EL OBJETO

Este proyecto tiene como objetivo principal estructurar un sistema integral de orientación que permita suministrar a los estudiantes que egresan o están por egresar de la educación media, las herramientas necesarias para tomar la decisión más acertada frente a su futuro educativo y laboral.

1.2 PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

Al terminar su ciclo de formación media, los jóvenes se enfrentan a un problema de alta complejidad que consiste en escoger cuál va a ser su preparación profesional, técnica o tecnológica que le permitirá, años más tarde, desarrollar una actividad económica acorde con sus capacidades físicas e intelectuales.

Tal decisión, en la que influyen factores múltiples como son los recursos económicos con que se cuenten, la oferta educativa, la influencia familiar y la opinión de terceros, entre otros, es definitiva y marca el resto de su vida de manera positiva o negativa; por esta razón, el resultado debe ser producto de la iniciativa propia y del discernimiento de la persona, y sólo puede darse si se ha examinado de manera crítica la información suficiente y pertinente. Tal escogencia, que generalmente es cuestionada por la corta edad a la que se egresa de la secundaria y por la falta de experiencia del joven, termina, en la mayoría de los casos, delegándose en otras personas.

Una carrera de formación, ya sea técnica profesional, tecnológica o universitaria, o la educación para el empleo y el desarrollo humano, seleccionada adecuadamente, permite a corto plazo que el estudiante se sienta identificado plenamente con lo que hace, y que obtenga un rendimiento académico alto e incursionen en campos como la investigación con una repercusión positiva en la calidad misma de la educación, además de aprovechar de una manera más adecuada la oferta de subvenciones y créditos educativos que actualmente existen. Adicionalmente a futuro, y una vez superado el ciclo de formación que haya elegido, tendrá mayores posibilidades de establecer una empresa y de ser más creativo frente a los diferentes problemas que propone el mercado laboral.

Pero el proceso de orientación vocacional y profesional no se inicia cuando termina la educación media, pues una buena elección no pueda darse de un día para otro, sino que debe hacerse desde los primeros años de educación, a través de la exploración dirigida de los gustos del alumno y el reenfoque de su proceso de formación hacía temas afines a sus intereses, aptitudes y preferencias, factores que deben armonizarse con el contexto en el que se forja su personalidad.

La improvisación y la decisión de última hora, en un proceso serio de formación, no son concebibles desde ningún punto de vista pues tal desacierto tiene repercusiones negativas para la sociedad, la familia y el joven. Es posible que un aspirante que no haya recibido orientación vocacional y profesional, o que la suministrada no sea técnicamente adecuada, deba improvisar en su carrera o ubicarse en la correcta a través del ensayo y el error, perdiendo tiempo y dinero.

1.3 DIRECCIONAMIENTO ACTUAL EN MATERIA DE ORIENTACION VOCACIONAL Y PROFESIONAL

Los indicadores de cumplimiento de las obligaciones del Estado, en materia de educación, deben estar encaminados a satisfacer los derechos de la persona en lo que corresponde a acceso, entendido como disponibilidad del servicio y la correspondiente permanencia en el sistema, asistencia e inasistencia a clases; a permanencia, relacionada con la retención escolar, la cantidad de población que culmina la educación básica y media y el nivel educativo mismo de la población; y a calidad, en la que participan factores como la formación de capital social y humano1.

En esa formación de capital social y humano debe hacerse énfasis en la educación para la libertad y la autonomía individual. Con este fin, los gobiernos Nacional y el Distrital han adelantado algunos esfuerzos que van desde el desarrollo mismo de instrumentos legales y normativos hasta la creación de observatorios y sistemas de información que buscan desarrollar estos fines; sin embargo y como lo veremos a continuación, todos estos esfuerzos al emprenderse de manera individual no logran eficientemente sus cometidos:

1.3.1 En el Ámbito Nacional

* Orientación vocacional

El Decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, señala en su artículo 40 que "En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

  1. La toma de decisiones personales;
  2. La identificación de aptitudes e intereses;
  3. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
  4. La participación en la vida académica, social y comunitaria;
  5. El desarrollo de valores, y
  6. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la ley 115 de 1994".

A partir de esta disposición normativa, en todos los colegios, se da una orientación vocacional con su misma planta de docentes, dentro los cuales no siempre se cuenta con personal especializado en la materia, lo cual va en detrimento del tipo de asesoría que actualmente se requiere.

* Observatorio laboral para la educación

Es un Sistema de Información de seguimiento a los graduados, en primera instancia de la educación superior, que mantiene información sobre sus condiciones laborales y sobre las tendencias de la demanda de profesionales por parte del mercado laboral. Dentro de sus objetivos se encuentra el de suministrar información oportuna a los bachilleres, los padres de familia, las instituciones de educación y al gobierno, para tomar las decisiones sobre cuál carrera escoger, en el caso de bachilleres y padres, o formular las políticas educativas en el caso del gobierno y las instituciones2.

Esta información trata varios aspectos: cómo le va en el trabajo a los graduados de cada carrera; dónde y cómo se puede estudiar; cuántos profesionales hay y cuántos se gradúan cada año. Este observatorio es producto del esfuerzo conjunto de las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional y los egresados, para beneficio de todos.

También se constituye como una fuente de información que reúne variedad de datos para interpretar las relaciones entre el mundo de la educación superior y el mundo laboral. Ha sido concebido para orientar, de manera más acertada, políticas de la educación, mejoramiento de la calidad de los programas que ofrecen las instituciones y decisiones de los estudiantes frente a los estudios a seguir.

Allí los estudiantes pueden consultar cuáles son las profesiones que presentan mayor y menor número de graduados; cuál es el salario básico promedio de los profesionales, y cuántos de ellos se encuentran por encima y por debajo de este promedio; opiniones de profesionales sobre la relación entre la carrera que estudiaron y el trabajo que desempeñan; y el grado de satisfacción con respecto a su profesión; condiciones laborales de los profesionales, tiempo que demoran, después de graduarse, en conseguir empleo; opciones de carreras por disciplinas; qué instituciones y en qué ciudades las ofrecen; cuáles profesionales encuentran trabajo y en cuánto tiempo.

* Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

En el ámbito Nacional, existe el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo liderado por el SENA; a través de éste se articula la oferta de formación para el trabajo tomando como referente las normas de competencia laboral colombianas, con el fin de definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país. En este marco de acción, y en cumplimiento del Plan Sectorial de Educación, la Secretaria de Educación ha promovido desde su creación, la consolidación de la Red Distrital de Entidades de Formación para el Trabajo.

1.3.2 En el Ámbito Distrital

* Lineamientos de la Administración 2004-2008

Con el objeto de disminuir la profunda brecha existente entre la educación media y la educación superior, se desarrolla en el Distrito el programa "Educación para jóvenes y adultos" que plantea dos grandes retos: el primero, ampliar la oferta educativa de educación técnica, tecnológica y universitaria mejorando la pertinencia de los planes de estudio dirigidos a los estudiantes pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población; y el segundo, reorientar la educación media hacia una formación para el trabajo, integrada a la educación superior3.

Con base en lo anterior, el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 "Bogotá: Una Gran Escuela para que los niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor" reconoce la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" como parte del servicio público educativo. En tal sentido, se propone desarrollar acciones para su mejoramiento y cualificación, con el fin de que crear condiciones de acceso con garantías de calidad y pertinencia a los jóvenes, a través de acciones como: caracterización de instituciones y programas, formulación de orientaciones y perspectivas de la educación para el trabajo y desarrollo humano en Bogotá, promoción de la red distrital y subredes de entidades de formación para el trabajo, coordinación de encuentros locales y distritales de instituciones con el fin de socializar directrices y experiencias de mejoramiento; e implementación del seguimiento a egresados de los programas técnicos laborales; diseño y ejecución de procesos de articulación de la educación media con los programas técnicos laborales4.

A partir de las directrices nacionales y distritales, se creó la Red Distrital de Entidades de Formación para el Trabajo, organización que integra esfuerzos, productos, servicios, experiencias y resultados, promoviendo la calidad, movilidad y pertinencia de las instituciones, de sus programas, y de la formación y actualización del talento humano. Está integrada por la Dirección Regional Distrito Capital del SENA; la Secretaria de Educación del Distrito Capital; la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; las entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; las Cajas de Compensación Familiar; las Instituciones de Educación Media Técnica que ofrecen programas de formación para el trabajo, las Instituciones de Educación Superior (IES) que desarrollan programas de Formación para el Trabajo y/o Formación Continua; Empresas, Gremios, Asociaciones, Cooperativas y Sindicatos de Trabajadores que desarrollan programas de Formación para el Trabajo y/o Formación Continua, con el fin de definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del distrito capital.

También se han conformado subredes de entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en las áreas de servicios financieros; gestión administrativa; electricidad y electrónica; formación del talento humano en salud; gestión de mercados, logística y tecnología de la información; hotelería, turismo y alimentos; belleza y cosmetología; industria gráfica; y mecánica automotriz y transporte.

Por otro lado se ha dado prioridad a la articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, orientada a la generación de competencias laborales y desarrollo intelectual así como aptitudes y actitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivos, de servicios o para el desarrollo humano, que conducirá a una certificación de aptitud ocupacional para los estudiantes de educación media de Colegios Oficiales Distritales en convenio de cooperación con Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Se formularon los lineamientos para la articulación de la Educación Media con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; con base en ellos se está ejecutando una experiencia piloto para beneficiar estudiantes de grado once, con el fin de certificarlos como técnicos laborales, paralelo a su título de bachiller, con proyección hacia la educación superior, preservando su continuidad en la cadena de formación, en el marco de la cultura para el trabajo, de tal forma que les permita a los jóvenes identificar opciones productivas para su desarrollo personal, cultural, académico o laboral5.

Además, se adelantan encuestas de preferencias de educación superior de los jóvenes de los colegios distritales que buscan contribuir en el diseño de acciones encaminadas a la construcción de un modelo de Institución de Educación Media articulada con la Educación Superior. Dicho modelo ofrece a los jóvenes que cursan los grados décimo y once la posibilidad de iniciar su formación superior desde este momento, abriendo nuevas oportunidades de acceso, a la vez que se desarrollan nuevas estrategias para mejorar la calidad de la educación ofrecida en los colegios.

1.4 DINÁMICA DEL "SISTEMA INTEGRAL DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL A ESTUDIANTES DEL DISTRITO CAPITAL – SIOV-"

Figura 1. Esquema del SIOV

El Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a Estudiantes del Distrito Capital – SIOV- tendrá los siguientes componentes:

a. Coordinación: La coordinación del Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a Estudiantes del Distrito Capital – SIOV- estará en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, entidad que impartirá las directrices para que el proceso se desarrolle de manera integral en todas las instituciones educativas del Distrito y se haga el acompañamiento y seguimiento posterior a la terminación de la educación media y el ingreso a los procesos de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano.

b. Puntos de Atención SIOV: Deberán ubicarse en la Secretaría de Educación, los CADE, los CADEL, Centros Educativos Distritales y las Universidades públicas y privadas que suministren este apoyo mediante convenio. Podrán existir puntos móviles que visiten los diferentes colegios del Distrito.

En estos puntos se atenderá de manera especializada al estudiante y su familia y se le suministrará además de la orientación vocacional y profesional, la información de oferta educativa formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el Distrito, oferta de créditos y becas.

b. Sistema de Información: El componente informático del SIOV será diseñado por la Comisión Distrital de Sistemas y su implementación estará en cabeza la Secretaría Distrital de Educación.

Mediante este sistema de información, que será de consulta pública para la ciudadanía a través de la Web, se podrá acceder a módulos tales como:

* Servicio de orientación vocacional en las Instituciones Educativas del Distrito

* Observatorio laboral para la educación

* Formación para el Trabajo

* Encuestas de preferencias de educación

* Oferta educativa superior, créditos y becas

* Puntos de Atención SIOV: ubicación, horarios, servicios

* Evaluación del SIOV: Encuestas, informes de seguimiento, cifras relacionadas con el tema.

c. Componente humano: Los puntos de atención SIOV serán atendidos por practicantes de carreras universitarias afines como por ejemplo psicología y trabajo social, para lo cual se suscribirán los convenios requeridos.

También formarán parte del SIOV los orientadores de las Instituciones Educativas del Distrito, quienes impartirán la asesoría correspondiente a través de entrevistas, charlas, conferencias, entre otros.

d. Sistema de evaluación y seguimiento: El sistema deberá evaluar logros, aciertos y avances de sus acciones, las cuales deberán publicarse y frente a ellas tomar las acciones pertinentes.

La orientación que brinde el SIOV estará enfocada a descubrir los verdaderos intereses, actitudes, aptitudes, capacidades y limitaciones de la persona mediante una asesoría técnica que le permita al interesado encontrarse consigo mismo, involucrando, en lo posible, a su entorno familiar lo cual garantizará, en buena medida, un apoyo permanente en la elección que finalmente se haga.

Por supuesto que otros actores como son las instituciones de educación superior públicas y privadas, los colegios, la empresa privada y el Distrito, a través de la Secretaría de Educación, coadyuvarán para que el Sistema que aquí se crea cumpla sus funciones y logre los resultados esperados.

El sistema también propenderá por desarrollar actividades permanentes de asesoría integral en los centros de atención, e igualmente en las diferentes instituciones educativas, privadas o públicas, como son charlas, talleres, ferias, conferencias y asesorías en las que los estudiantes identifican sus estereotipos más comunes, y a partir de ellos se suministra toda la información de estos de una manera reflexiva para que la elección sea más racional.

Adicionalmente, estos procesos deberán integrar unos elementos especiales como son la perspectiva de género, etnoeducación, educación y trabajo para superar la discapacidad, perspectiva de región y de país, pero especialmente debe darse en un entorno de conexión educación y mercado laboral, pues no es la oferta educativa la que genera la oferta laboral, sino que es al contrario, es decir que dependiendo de la mayor disponibilidad de trabajo así mismo debe ser mayor la oferta laboral.

Como se había anotado, contar con la información y la asesoría profesional adecuada en esta etapa del proceso en función de las habilidades, los gustos, las afinidades y destrezas del aspirante, permitiría reducir las cifras de deserción en el ámbito de la educación superior, se optimizaría la calidad de la misma debido el gusto y alto desempeño y se optimizaría la investigación.

2. MARCO JURÍDICO

2.1 CONSTITUCION POLITICA

"Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

"La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. (…)"

"Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

"La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

"La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

"Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (…)".

2.2 LEYES

* Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior"

"ARTÍCULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

"ARTÍCULO 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

* Ley 115 de 1995 "Por la cual se expide la ley general de educación".

"ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

"1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

"…

"11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

"…

"13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo".

"ARTÍCULO 26. SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACIÓN LABORAL. El estudiante que haya cursado o validado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.

"El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la organización y funcionamiento de este servicio que será prestado pro el Estado y por los particulares.

"PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y el sector productivo, establecerá un Sistema de Información y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional".

"ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, modificado ley 1064 de 2006. La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

"ARTÍCULO 37. FINALIDAD, modificado ley 1064 de 2006. La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria".

"ARTÍCULO 75. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Información de la educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, e informal y de la atención educativa a poblaciones de que trata esta ley. El Sistema operará de manera descentralizada y tendrá como objetivos fundamentales:

"a) Divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones, y

"b) Servir como factor para la administración y planeación de la educación y para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial".

"ARTÍCULO 92. FORMACIÓN DEL EDUCANDO. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

"Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación".

* Ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones".

"ARTICULO 5o. FORMACION INTEGRAL Y PARTICIPACION, modificado ley 1064 de 2006. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.

"ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

"ARTICULO 29. CONCERTACION. El Estado y la sociedad civil, con la participación de los jóvenes concertarán políticas y planes que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las siguientes estrategias:

"a) Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no formal e informal;

"b) Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes;

"c) Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación socio-laboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado;

"d) Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia;

"e) Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios;

"f) El Estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes a los servicios de salud integral".

"ARTICULO 30. CENTROS DE INFORMACION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. El Viceministerio de la Juventud impulsará la creación en los municipios de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se apoyen sus iniciativas.

"El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apoyará este programa.

"Los centros de información y servicios a la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales, o por las entidades privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración de contratos con aquellos o con otras entidades públicas, teniendo en cuenta la población juvenil de cada entidad territorial, así como también con el SENA".

"ARTICULO 37. MODALIDADES DE LA FORMACION. La formación integral de la juventud debe desarrollarse en las modalidades de educación extraescolar, y en las modalidades de educación formal, no formal e informal.

"La educación para el trabajo y el desarrollo humano tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Por educación informal se entiende como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, provenientes de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos sociales".

"ARTICULO 39. CARACTERISTICAS DE LA FORMACION. La formación debe ser:

"Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físicos, psíquicos, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.

Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento, donde encuentre respuestas a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus potencialidades, permitiendo construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.

Progresiva: Conforme a la evolución psicosocial del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.

Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.

Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida".

"ARTICULO 40. SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la formación integral juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en este sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no formal, informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de comunicación".

* Ley 1064 de 2006 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación"

La ley 1064 de 2006 "por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación para el trabajo y el desarrollo humano en la ley general de educación" dispuso que se reemplace la denominación de Educación no formal contenida en la normatividad existente por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y que el Estado reconozca este servicio educativo como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios.

2.3 OTRAS NORMAS

  • Decreto 249 de 2004

El Decreto 249 de 2004 "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" asigna al Consejo Directivo Nacional, la función de reglamentar la organización y operación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así como los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia".

* Documento Conpes 81 de 2004

Este documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social denominado "consolidación del sistema nacional de formación para el trabajo en Colombia" manifiesta que se requiere una educación media que integre el conocimiento general con la educación vocacional, lo cual permite la continuación de estudios superiores o una mejor elección para la formación orientada a su vida laboral.

El documento señala que "la educación media en Colombia, sigue privilegiando la separación y jerarquización entre las modalidades académica y técnica, considerando a esta última de menor estatus social y académico, orientada a sectores de la población de menor ingreso y ocupaciones de baja remuneración. De esta forma, los jóvenes terminan la educación secundaria sin ninguna habilidad ocupacional y con bajas competencias generales que le permitan continuar su línea de formación de manera más adecuada o insertarse al mundo laboral con mayores perspectivas.

"El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia es la estructura que deberá articular la oferta de formación para el trabajo, conformada por gremios, empresas, organizaciones de trabajadores, entidades de formación para el trabajo o de educación no formal, cajas de compensación familiar, entidades de educación media, técnica profesional, tecnológica, universidades y entidades gubernamentales, siempre y cuando desarrollen programas de formación para el trabajo y/o de formación continua debidamente acreditados en el marco del SNFT, tomando como referente las normas de competencia laboral colombianas, con el fin de definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y calificación de los recursos humanos del país.

* Decreto 2020 de 2006

El Decreto 2020 de 2006 por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, define la formación para el Trabajo y el desarrollo Humano como "el proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva".

* Decreto 2888 de 2007

Según el decreto 2888 de 2007 "por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones" contempla que el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y se estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

4. IMPACTO FISCAL

El artículo Séptimo de la ley 819 de 2003 ordena lo siguiente:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

"Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

Frente a ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio, ni gastos adicionales, en el sentido que las inversiones que representa este proyecto, están contempladas dentro del presupuesto para Educación y Desarrollo Económico. Además se pretende que se sumen aportes en infraestructura y asesoría del sector privado.

Cordialmente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 200 DE 2011

"Por medio de la cual se crea el Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV-"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Creación: Créase el Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV-"

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos: El Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV- tiene como objetivos, los siguientes:

1. Diagnosticar e identificar las inclinaciones vocacionales, ocupacionales y profesionales de los estudiantes de educación media del Distrito para potencializar las aptitudes y capacidades hacia un futuro vocacional o profesional.

2. Integrar y coordinar acciones emprendidas por entidades del sector público y privado en el Distrito en materia de orientación vocacional y profesional, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y articulación de la educación media y la educación superior.

3. Involucrar a todos los actores del proceso educativo y el campo laboral (estudiantes, docentes, orientadores, directivos, administración distrital, padres de familia, empresas y gremios) en la orientación vocacional y profesional de los estudiantes de Bogotá y la región.

4. Suministrar información relacionada con el desempeño profesional de los egresados de programas y carreras de educación superior (técnica, tecnológica y profesional), al igual que los procesos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, oferta educativa, oferta de créditos y becas.

5. Desarrollar actividades especiales que propendan por la inclusión social de grupos discriminados con perspectiva de género, etnoeducación, educación y trabajo para superar la discapacidad, entre otros.

6. Propender por el mejoramiento de la calidad de la educación, la investigación y la construcción de capital social y humano.

ARTÍCULO TERCERO: Conformación: El Sistema integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV- tendrá los siguientes componentes:

a. Coordinación: La coordinación del Sistema Integral de Orientación Vocacional y Profesional a Estudiantes del Distrito Capital – SIOV- estará en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, entidad que impartirá las directrices para que el proceso se desarrolle de manera integral en todas las instituciones educativas del Distrito y se haga el acompañamiento y seguimiento posterior a la terminación de la educación media y el ingreso a los procesos de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano.

b. Puntos de Atención SIOV: Deberán ubicarse en la Secretaría de Educación, los CADE, los CADEL, Centros Educativos Distritales y las Universidades públicas y privadas que suministren este apoyo mediante convenio. Podrán existir puntos móviles que visiten los diferentes colegios del Distrito.

En estos puntos se atenderá de manera especializada al estudiante y su familia y se le suministrará además de la orientación vocacional y profesional, la información de oferta educativa formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el Distrito, oferta de créditos y becas.

b. Sistema de Información: El componente informático del SIOV será diseñado por la Comisión Distrital de Sistemas y su implementación estará en cabeza la Secretaría Distrital de Educación.

Mediante este sistema de información, que será de consulta pública para la ciudadanía a través de la Web, se podrá acceder a módulos tales como:

* Servicio de orientación vocacional en las Instituciones Educativas del Distrito

* Observatorio laboral para la educación

* Formación para el Trabajo

* Encuestas de preferencias de educación

* Oferta educativa superior, créditos y becas

* Puntos de Atención SIOV: ubicación, horarios, servicios

* Evaluación del SIOV: Encuestas, informes de seguimiento, cifras relacionadas con el tema.

c. Componente humano: Los puntos de atención SIOV serán atendidos por practicantes de carreras universitarias afines como por ejemplo psicología y trabajo social, para lo cual se suscribirán los convenios requeridos.

También formarán parte del SIOV los orientadores de las Instituciones Educativas del Distrito, quienes impartirán la asesoría correspondiente a través de entrevistas, charlas, conferencias, entre otros.

d. Sistema de evaluación y seguimiento: El sistema deberá evaluar logros, aciertos y avances de sus acciones, las cuales deberán publicarse y frente a ellas tomar las acciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. Convenios y Alianzas Estratégicas: Para poder desarrollar el Sistema integral de Orientación Vocacional y Profesional a estudiantes del Distrito Capital – SIOV- se podrán realizar convenios y alianzas estratégicas con Instituciones de Educación Superior.

ARTICULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de dos mil once (2011).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ver PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. El Derecho a la Educación. La educación en la perspectiva de los Derechos Humanos. Segunda Edición. Procuraduría – USAID- MSD, 2007. p. 52 y ss.

2 Información tomada de http://www.graduadoscolombia.edu.co/secciones/estudiantes.html

3 http://www.sedbogota.edu.co/secretaria/export/SED/seducativo/calbogota/index.html

4 Ver documento "Orientaciones y perspectivas de la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en Bogotá D.C.", septiembre de 2007 de la Secretaría Distrital de Educación.

5http://www.redacademica.edu.co/redacad/export/REDACADEMICA/investigadores/educacion_jovenes/comp_ed_trab.html