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Resolución 1806 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
25/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4697 de julio 26 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1806 DE 2011

(Julio 25)

"Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento de Régimen Interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D.C."

EL DIRECTOR DE LA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 52 y 53 del Código Penitenciario y Carcelario

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director expedir el Reglamento Interno de este Establecimiento Carcelario, con fundamento en las disposiciones contempladas en la Ley 65 de 1993.

Que el presente Reglamento Interno contiene y es respetuoso de los principios establecidos en el Código Penitenciario y Carcelario, así como de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

Que la Cárcel Distrital debe brindar a las personas privadas de la libertad un tratamiento penitenciario con el fin de lograr los objetivos de la justicia, los fines de la pena y una eficiente, actualizada y completa gestión administrativa.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Cárcel Distrital ha invertido recursos a través del proyecto de inversión 605 – Programa de Reclusión, redención y reinserción dirigido a las personas privadas de la libertad; para la dotación de múltiples elementos los cuales proporcionan bienestar al personal administrativo, cuerpo de custodia y vigilancia y principalmente a las personas privadas de la libertad en este Establecimiento Carcelario; por lo que se hace necesario implementar normas que propendan por proteger y garantizar el cuidado de esta inversión.

Que el presente Reglamento de Régimen Interno contiene las materias que contempla el Reglamento General del INPEC, adecuado a las condiciones particulares de éste centro de reclusión.

Que el presente Reglamento Interno guarda armonía con los procesos y procedimientos planteados por el Establecimiento Carcelario en su proceso de certificación en calidad.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Expedir el nuevo Reglamento Interno para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, el que consta de cuatro (4) títulos, así:

LIBRO. I

TITULO. I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS RECTORES. El presente Reglamento Interno se subordina a los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como a la Ley 65 de 1993 y demás normas y providencias que regulan la materia.

TITULO. II

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 3º. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente Reglamento Interno, se aplicará en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

ARTÍCULO 4º. DESTINATARIOS. Este Reglamento Interno deberá ser cumplido por los servidores públicos que laboran en el Establecimiento Carcelario, personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, funcionarios en comisión, personas privadas de la libertad, visitantes familiares, visitantes particulares, abogados y en general toda aquella persona que en razón de su actividad a realizar reciba autorización del Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, para ingresar al Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El Establecimiento Carcelario se organiza para su debido funcionamiento en las siguientes áreas de trabajo: Grupo de Seguridad, Grupo de Administración, Grupo Jurídico y Grupo de Atención Integral; los cuales desempeñan las siguientes funciones:

*Grupo de Seguridad. Esta conformado por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y tiene como funciones:

a). Propender por la conservación del orden interno en los pabellones, con el fin de garantizar la convivencia pacífica de las personas privadas de la libertad.

b). Velar por la seguridad del Establecimiento Carcelario y el perímetro aledaño, en este caso, con el apoyo de la fuerza pública.

c). Participar en la elaboración de los procedimientos de ingreso y egreso de las personas privadas de la libertad.

d). Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad de las personas privadas de la libertad, los servidores públicos y visitantes.

e). Asesorar, evaluar y conceptuar sobre asuntos de seguridad y los servicios de custodia y vigilancia.

f). Cumplir los procedimientos para el trámite de los asuntos de competencia del Comando de Custodia y Vigilancia – Compañías, para ello, puede recomendar al Director los ajustes necesarios para garantizar su acatamiento.

g). Garantizar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad, y la prestación eficiente del servicio público de custodia y vigilancia.

h). Elaborar informes frecuentes relativos al estado y conservación del armamento y munición, de acuerdo con los manuales que regulan el tema y las instrucciones del Director.

i). Proyectar y ejecutar los planes confidenciales de defensa, seguridad y emergencia sometidos a la aprobación del Director, para su posterior ejecución en caso que se presente el evento.

j). Velar por el cumplimiento de las normas de disciplina y la buena conducta del personal uniformado.

k). Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario, así como en aquellas actividades en donde el tema de seguridad requiera su presencia.

l). Informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades de Grupo.

m). Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

*Grupo de Administración. Esta conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones:

a). Velar por el oportuno trámite de solicitudes, requerimientos y demás asuntos de competencia del Grupo.

b). Controlar inventarios, donaciones, contratos, servicio de alimentación de las personas privadas de la libertad, bienes, servicios generales, sistemas y comunicaciones, archivo y correspondencia.

c). Recopilar estadísticamente la información sobre la gestión administrativa de la Dirección y del área de trabajo y preparar los informes pertinentes.

d). Apoyar al Director en la ejecución de los proyectos de inversión e informarle sobre el desarrollo de las actividades del Grupo.

e). Coordinar las actividades de los notificadores y del conductor al servicio de la Dirección.

f). Cumplir las normas y disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

g). Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

*Grupo Jurídico. Esta conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones:

a). Proyectar actos administrativos y elaborar las respuestas a los requerimientos jurídicos de la Dirección.

b). Apoyar a las demás Dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno en los temas jurídicos concernientes a la Cárcel Distrital.

c). Dar respuesta a las acciones constitucionales, derechos de petición, solicitudes, reclamaciones, recursos y en general las peticiones radicadas en el Establecimiento Carcelario.

d). Publicar, notificar, o comunicar los actos administrativos elaborados por el Grupo.

e). |Actualizar el archivo y hojas de vida de las personas privadas de la libertad.

f). Expedir el certificado de los cómputos de las personas privadas de la libertad en virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza, previo registro del Grupo de Atención Integral, con el fin de ser enviados a las autoridades judiciales.

g). Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario.

h). Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

*Grupo de Atención Integral. Esta conformado por los servidores públicos y contratistas asignados al área, y tiene como funciones:

a). Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el bienestar y resocialización de las personas privadas de la libertad.

b). Brindar atención e intervención de las personas privadas de la libertad en áreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, educación, talleres, deporte, lúdicas, etc.

c). Participar con las autoridades distritales en la elaboración de programas que propendan por la rehabilitación de las personas privadas de la libertad y busquen fomentar en ellas actividades de capacitación, trabajo y recreación.

d). Presentar al Director los informes consolidados de los programas desarrollados.

e). Registrar en las planillas e ingresar al aplicativo respectivo la información relacionada con las actividades válidas para la redención de pena desarrolladas por las personas privadas de la libertad.

f). Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados del Establecimiento Carcelario.

g). Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

LIBRO. II

TITULO. I

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

ARTÍCULO 6º. UNIFORMES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA. El personal del cuerpo de custodia y vigilancia tendrá para el cumplimiento de sus funciones los siguientes uniformes:

a). Uniforme de fatiga.

b). Uniforme de gala masculino.

c). Uniforme de gala femenino.

El personal del cuerpo de custodia y vigilancia deberá portar los uniformes asignados de manera impecable, con las respectivas insignias, pito, cordón, bastón de mando y demás accesorios de acuerdo a su rango.

Es obligatorio el uso del cabello corto, bien peinado, afeitada diaria, las uñas limpias, cortadas, el bigote cuidado, corto y limpio, el calzado lustrado. Para las damas el maquillaje debe ser claro y discreto; el cabello recogido y solamente se permitirá el uso de aretes pequeños.

ARTÍCULO 7º. RELACIÓN GENERAL Y RELACIÓN DE SERVICIOS. La relación general es presidida por el Director del Establecimiento Carcelario, se efectuará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria.

La relación de servicios es dirigida por el Comandante de Compañía, quien leerá la Orden del Día, efectuará la asignación de los servicios entre el personal del cuerpo de custodia y vigilancia e impartirá las consignas del caso.

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.

COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Realizar revistas selectivas permanentes a las personas privadas de la libertad, constatando su existencia física e identidad, en presencia del respectivo Comandante de Pabellón, dejando constancia en el Libro de Minuta.

2). Disponer en asocio con la Coordinación de Seguridad los apoyos que se requiera de los organismos de seguridad del Estado, con el propósito de extremar la salvaguardia en los traslados de las personas privadas de la libertad, cuando las circunstancias lo demanden.

3). Coordinar con los Comandantes de Pabellón la efectividad y el cumplimiento de las actividades de redención de pena, entre otras, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad.

4). Mantener contacto permanente con el cuarto de control electrónico del establecimiento carcelario.

5). Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas nocivas de servidores públicos, contratistas y visitantes que puedan afectar la seguridad del reclusorio; adoptar los correctivos y presentar los informes respectivos cuando sean constitutitos de faltas disciplinarias y en general los eventos que alteren el orden interno del reclusorio.

6). Velar porque el Comandante de Pabellón y/o el responsable presenten los respectivos informes, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de los hechos, alusivos a la comisión de conductas censurables de las personas privadas de la libertada que revistan faltas disciplinarias.

7). Organizar en armonía con los Sargentos – Comandantes de Guardia los servicios de acuerdo a las necesidades del reclusorio, teniendo en cuenta la prioridad que demandan los siguientes sitios: la puerta de ingreso, esclusas, garitas, pasillos, guardia externa e interna, y proyectar el orden del día, en forma periódica y rotativa.

8). Realizar las funciones de policía judicial en el ámbito de su competencia.

9). Informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas disciplinables de las personas privadas de la libertad.

COMANDANTE DE GUARDIA EXTERNA. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día.

2). Verificar el cumplimiento de la remisión y traslado de las personas privadas de la libertad ordenados por las autoridades competentes, minimizando los riesgos de seguridad, verificando la observancia integrada de los procedimientos adoptados para ello y en coordinación la necesidad del apoyo de la fuerza pública u organismos de seguridad del estado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3). Verificar personalmente en el área jurídica las solicitudes y autorizaciones de remisión, traslado, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades competentes respecto de las personas privadas de la libertad cualquiera sea su causa o motivo.

4). Organizar y distribuir en coordinación con el Comandantes de Compañía, o quien haga sus veces, los servicios a prestar de acuerdo a las necesidades del Establecimiento Carcelario y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, pasillos, guardia externa e interna, elaborando el proyecto de la orden del día, en forma periódica y rotativa.

5). Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad.

6). Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo

COMANDANTE DE GUARDIA INTERNA. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día.

2). Coordinar con el Oficial de Servicio y los Comandantes de Pabellón del Cuerpo de Custodia y Vigilancia la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad.

3). Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad.

4). Supervisar y coordinar las requisas de las personas privadas de la libertad y talleristas que ingresen y salgan de cada uno de los talleres.

5). Realizar revistas periódicas a los talleres e informar cualquier anomalía presentada con las personas privadas de la libertad que asisten a talleres y /o con los talleristas.

6). Distribuir los servicios acorde a las necesidades de seguridad del Establecimiento Carcelario.

7). Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

OFICIAL DE SERVICIO. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Supervisar directamente el control de la salida de basuras y elementos inservibles del Establecimiento Carcelario, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio.

2). Recibir y registrar en la minuta correspondiente los reportes de los resultados del llamado a lista y conteo realizado por los Comandantes de Pabellones y reportados al Comandante de Compañía.

3). Verificar que las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, se desarrollen en condiciones de máxima seguridad y reportar al Comandante de Compañía toda novedad o irregularidad que observe.

4). Pasar revista a todos los puestos de servicios dispuestos en la orden del día y efectuar los reportes correspondientes al Comandante de Compañía presentando los informes escritos que sean necesarios cuando se presenten inconsistencias, irregularidades en el mismo, previo registro de la novedad en la minuta correspondiente.

5). Diseñar, planear, programar y dirigir y ejecutar las requisas de área, supervisando que en las celdas, pabellones, áreas comunes, existan únicamente los elementos autorizados en este reglamento.

6). Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

COMANDANTE DE PABELLÓN. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Supervisar y controlar la colaboración del personal a su cargo, la salida de basuras y elementos del pabellón, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio.

2). Hacer el llamado a lista de las personas privadas de la libertad del pabellón a su cargo, efectuar el registro correspondiente en la minuta y reportar los resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía.

3). Efectuar el conteo de las personas privadas de la libertad del pabellón a su cargo, dentro del horario establecido para ello en este reglamento, efectuar el registro en la minuta correspondiente y reportar sus resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía.

4). Previo conducto regular informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por las personas privadas por la libertad.

5). Coordinar con el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados al pabellón a su cargo, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.

6). Informar al Director del Establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos que puedan afectar la seguridad del Establecimiento, presentando los informes respectivos al Comandante de Compañía para lo de su cargo.

7). Informar al Comandante de Compañía sobre las conductas de las personas privadas de la libertad que puedan afectar la seguridad del pabellón y constituir violación al Reglamento Interno.

8). Realizar el informe del estado de los elementos entregados al Pabellón.

9). Exigir a las personas privadas de la libertad el porte del uniforme de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno, así como el aseo permanente del pabellón.

10). Pasar revistas periódicas al interior del pabellón y registrarlas en los correspondientes libros de minuta, informándole de la misma al Oficial del servicio.

11). Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

COMANDANTE DEL SERVICIO DE ALIMENTOS. Tendrá como funciones las siguientes:

1). Ejercer permanente control sobre el aseo de las instalaciones, talleres del costado sur y áreas comunes.

2). Supervisar la entrada y salida de las personas privadas de la libertad a las áreas ocupacionales de panadería, lavandería, confección y servicio de alimentos.

3). Adoptar en coordinación con el Oficial de Servicio, el control organoléptico de la preparación de los alimentos y vigilar la conducta de las personas privadas de la libertad asignadas al servicio de alimentos.

4). Supervisar que los alimentos que se preparen cumplan con las normas de higiene y sean aptas para el consumo humano.

5). Verificar que las cantidades programadas en la remesa semanal y en el menú diario estén acordes con las entregadas por el contratista.

6). Supervisar la entrega y lavado de uniformes a las personas privadas de la libertad asignadas al servicio de alimentos.

7). Informar por escrito dentro del respectivo turno al Oficial de Servicio y a la Dirección, sobre las novedades que se presenten en el desarrollo de sus actividades, so pena de incurrir en actuaciones que configuren faltas disciplinarias.

8). Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 9º. RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD. Los responsables de la seguridad en general del Establecimiento Carcelario y las zonas aledañas, son: el Director, el Coordinador de Seguridad, los Comandantes de Compañía, los Suboficiales y el resto de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

ARTÍCULO 10º. DISPONIBILIDAD PERMANENTE Y ALISTAMENTO. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que se encuentre en servicio dentro de su turno de veinticuatro (24) horas debe permanecer dentro de las instalaciones del Establecimiento Carcelario. La guardia podrá ser alistada en primer y segundo grado.

El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando lo disponga el Director, por las siguientes situaciones graves:

a). Las que pongan en peligro o sean lesivas contra el normal desarrollo del Establecimiento Carcelario.

b). La ocurrencia de hechos que desemboquen en calamidades, lo que conduce a tomar medidas de prevención urgentes.

En estos casos de alistamiento, el personal de custodia permanecerá en el Establecimiento Carcelario, en virtud de la alerta especial.

El alistamiento en segundo grado también será dispuesto por el Director en el evento de la ocurrencia de unas condiciones particulares, cuando se requiera reforzar el servicio de vigilancia. En este grado de alistamiento se dejará disponible el personal indispensable para cubrir los servicios más críticos y sensibles.

TITULO. II

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

CAPITULO. I

ESTRUCTURA FISICA DEL RECLUSORIO

ARTÍCULO 11º. PABELLONES DEL CENTRO DE RECLUSIÓN. La estructura física del Reclusorio esta compuesta por siete (7) pabellones: cinco (5) para hombres, uno (1) para mujeres y uno (1) para protección y seguridad. Los pabellones están distribuidos por perfiles, ocupación, edad, nivel de escolaridad o formación académica y delito.

Los pabellones de hombres son: Autonomía, Básico, Libertad, Opción y Transición. El pabellón de mujeres se denomina Esperanza.

En el reclusorio existen dos (2) zonas de talleres, aulas, emisora, auditorio, instalaciones de la Unidad Básica de Atención – UBA, capilla y biblioteca.

CAPITULO. II

DOTACIONES, ELEMENTOS PERMITIDOS, ELEMENTOS PROHIBIDOS Y HORARIOS

ARTÍCULO 12º. DOTACIONES. En la recepción a las personas privadas de la libertad se les suministra los siguientes elementos:

a). un (1) uniforme completo, compuesto de camisa, pantalón y chaqueta.

b). una (1) colchoneta en la celda.

c). una (1) almohada en la celda.

d). una (1) cobija en la celda.

e). un (1) juego de sabanas, compuesto por sabana y funda (opcionalmente).

La persona privada de la libertad debe responder durante su estadía en el reclusorio por éste equipo, vital para el alojamiento y la preservación de las condiciones dignas de encierro. Los dispositivos son personales e intransferibles. Al momento de la excarcelación la persona privada de la libertad debe devolver todos los elementos recibidos en buen estado.

El uso inadecuado, los daños y perjuicios causados con dolo por las personas privadas de la libertad a los bienes del Establecimiento Carcelario, constituyen faltas disciplinarias y ameritan una sanción, observando los lineamientos del debido proceso, según el artículo 121 numeral 22 de la Ley 65 de 1993.

Igualmente se entrega un Kit de elementos de aseo personal compuesto por:

a). Un (1) rollo de papel higiénico.

b). Un (1) desodorante en sobre.

c). Un (1) jabón de tocador.

d). Una (1) cuchilla de afeitar desechable.

e). Un (1) shampoo en sobre.

f). Un (1) tubo de crema dental.

g). Un (1) cepillo de dientes.

h). Un (1) paquete de toallas higiénicas para mujeres.

ARTÍCULO 13º. ELEMENTOS PERMITIDOS. A las personas privadas de la libertad se les permite el uso de los siguientes elementos:

1. Generales y de Aseo

a). Un (1) saco cuello en v el cual debe usar debajo del uniforme.

b). Dos (2) pares de tenis.

c). Una (1) pijama.

d). Un (1) par de chancletas.

e). Un (1) radio transistor de pilas y las pilas necesarias para su funcionamiento.

f). Dos (2) toallas.

g). Un (1) uniforme (camiseta, pantalón, chaqueta) que suministra el Establecimiento Carcelario.

h). Ropa interior para mujeres y calzoncillos y medias para hombres.

i). Una (1) pantaloneta.

j). Dos (2) camisetas.

k). Cinco (5) libros y dos (2) revistas

l). Un (1) cuaderno no argollado.

m). Diez (10) fotos y dos (2) periódicos.

Se permite el uso a las personas privadas de la libertad de los siguientes elementos de aseo: seda dental, rollo de papel higiénico, desodorante en sobre, jabón, cuchilla de afeitar (nunca barberas ni elementos similares), shampoo en sobre, crema dental, cepillo de dientes, cepillo para el cabello, peinilla, talco para pies.

Adicional a los elementos antes relacionados a las mujeres se les permitirán los siguientes elementos: toallas higiénicas, protectores diarios, bambas para el cabello, y demás productos de belleza debidamente autorizados por el Coordinador de Seguridad, que no representen riesgo, ni sea proclive a la comisión de conductas violentas o peligrosas.

2- Medicamentos: El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a las personas privadas de la libertad serán administrados de acuerdo al procedimiento de servicios de salud para las personas privadas de la libertad establecido por el Área de Atención Integral. No pueden existir medicamentos en las celdas. El Médico y el Coordinador del Grupo de Atención Integral, en el evento de requerir suplemento vitamínico, autorizaran su ingreso.

3- Libros: Las personas privadas de la libertad inscritas en programas de educación a distancia podrán tener los libros requeridos, previo aval del Coordinador de Seguridad.

4- Materiales para talleres: La autorización del ingreso de materiales que se necesitan en los talleres habilitados para la redención de pena, esta a cargo del Coordinador del Grupo de Atención Integral. Esta prohibida la posesión de materiales, herramientas, utensilios o insumos de talleres de propiedad de las personas privadas de la libertad en las zonas de pabellones o celdas.

PARÁGRAFO. A las personas privadas de la libertad que se encuentren en las celdas de protección y seguridad se les hace un inventario de los elementos de su propiedad, los cuales se depositaran en los casilleros.

ARTÍCULO 14º. INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS POR PARTE DE LOS VISITANTES. Se prohíbe el ingreso y tenencia por parte de las personas privadas de la libertad de los elementos descritos en el artículo 73 del presente reglamento. Los visitantes que intenten o logren ingresar elementos prohibidos se les expulsarán del Establecimiento Carcelario, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 15º. HORARIOS. Los horarios buscan regular las actividades intrapabellones y van dirigidos a controlar la disciplina y eficiencia en el tratamiento carcelario, motivo por el cual se establece el siguiente horario dentro del reclusorio:

Levantada, baño y aseo de celdas

5:00 horas a las 6:00 horas

Desayuno y aseo de dependencias

6:00 horas a las 6:45 horas

Relevo de guardia y primer conteo

7:15 horas a las 7:30 horas

Primer Refrigerio

7:30 horas a las 7:50 horas

Distribución a trabajo de talleres

7:50 horas a las 8:00 horas.

Iniciación de actividades programadas

8:00 horas a las 11:30 horas.

Segundo conteo y almuerzo

11:30 horas a las 12:45 horas.

Información y t.v.

12:45 horas a las 13:20 horas

Segundo Refrigerio

13:20 horas a las 13:45 horas

Distribución a trabajo de talleres

13:45 horas a las 14:00 horas

Iniciación de actividades programadas

14:00 horas a las 16:30 horas

Comida

16:30 horas a las 18:00 horas

Información y t.v.

18:00 horas a las 19:00 horas

Tercer conteo

19:00 horas a las 19:15 horas

Recogida y silencio

21:00 horas

Protección y Seguridad: para las personas privadas de la libertad que se encuentren en el pabellón de protección y seguridad se establece el siguiente horario:

Costado Sur:

Toma de sol

8:00 horas a las 9:00 horas

14:00 horas a las 15:00 horas

Costado Norte:

La celda permanecerá abierta y la persona privada de la libertad no podrá salir al pasillo.

PARÁGRAFO. Las actividades válidas para redención de pena por concepto de estudio, trabajo y enseñanza, se realizaran de lunes a viernes en el horario previsto, con excepción del curso de manipulación, procesamiento y transformación de alimentos y del curso ambiental (PIGA), actividades que pueden redimir de domingo a domingo.

ARTÍCULO 16°. APERTURA Y CIERRE DE CELDAS. En salvaguardia de la seguridad y disciplina del reclusorio las celdas permanecerán cerradas durante el día, se abrirán a las 19:00 horas para que las personas privadas de la libertad ingresen a ellas cuando sea la hora de la recogida e inmediatamente se cerrarán hasta el día siguiente.

En caso de enfermedad o incapacidad médica de la persona privada de la libertad se ubicará en el Área de Sanidad. En el evento de una emergencia en salud la atención se realizará de acuerdo al Procedimiento de servicios en salud es inmediata.

Es deber del Comandante de Pabellón velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

ARTÍCULO 17º. OTROS HORARIOS. Se establecen los siguientes horarios para brigadas de aseo, entrevistas de abogados, notificaciones y comunicaciones, radicaciones de libertades, recolección de residuos, recolección de loza, recepción de víveres y atención de servicio médico y odontológico.

1. Brigadas de aseo. Las Brigadas de Aseo se realizaran los sábados a partir de las 8:00 horas a las 11:30 horas y de las 14:00 horas a las 16:00 horas, y estarán a cargo de las personas privadas de la libertad que rediman pena en el Curso Ambiental (PIGA), quienes tienen a su cargo la limpieza diaria y el arreglo de las áreas comunes del reclusorio, actividad supervisada por el Comandante de Pabellón.

2. Entrevistas de abogados. Las entrevistas de los abogados con las personas privadas de la libertad se realizaran de lunes a viernes, en el horario de las 13:00 a las 15:00 horas. Estas deberán ser atendidas en los cubículos del segundo nivel de cada Pabellón y no podrán exceder de dos (2) horas.

El abogado que ingrese al reclusorio se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de la población carcelaria.

A su ingreso el abogado deberá presentar la siguiente documentación:

a). Cédula de ciudadanía

b). Tarjeta profesional o licencia provisional (o temporal) vigente, o certificado de consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.

c). Si es primera visita, memorial contentivo del poder de la persona privada de la libertad. En el evento de visitas posteriores sólo presentara los documentos de identificación.

El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue, deberá constatar los documentos dirigidos a los despachos judiciales, dentro del procedimiento del pase jurídico.

3. Notificaciones y Comunicaciones. El horario para realizar notificaciones y comunicaciones a las personas privadas de la libertad es de lunes a viernes a partir de las 8:00 hasta las 14:00 horas. Las diligencias se deben surtir en el segundo piso de cada pabellón. En caso de habeas corpus u otra acción constitucional se permitirá el ingreso al funcionario judicial, previa autorización del Director o a quien el delegue.

4. Radicaciones de Libertades. El horario para recepcionar las libertades es de lunes a viernes de las 8:00 a las 11:00 horas con el servidor público facultado.

5. Recolección de Residuos. La recolección de los residuos se realizará por empresas idóneas, en los siguientes horarios:

a). Residuos convencionales: lunes, miércoles y viernes de las 6:00 a las 7:00 horas, a cargo del Oficial de Servicio para la apertura de puertas.

b). Residuos biológicos: la entrega será a cargo de cada generador así:

*UBA de I Nivel de Atención: primer y tercer jueves de cada mes.

*Establecimiento Carcelario: tercer jueves de cada mes, los entrega el Grupo de Administración y el Grupo de Atención Integral por los residuos generados en enfermería.

c). Material reciclable: la entrega será a cargo del Grupo Administrativo y se entregara a la Cooperativa que sea asignada por el Grupo PIGA.

6. Recolección de Loza. Una vez terminada la distribución de los alimentos (desayuno, refrigerio, almuerzo y comida) cada persona privada libertad deberá depositar los sobrantes en un recipiente; enseguida deberán colocarlos cerca de las ventanillas, luego las personas privadas de la libertad que redimen pena en la actividad de servicio de alimentos, recogen los residuos, bajo supervisión del Comandante.

7. Recepción de víveres. Los víveres destinados a la alimentación de las personas privadas de la libertad se recibirán en el siguiente horario: martes, jueves y viernes desde las 14:00 hasta las 16:00 horas.

8. Atención servicio médico y odontológico. El horario de atención médica y odontológica de las personas privadas de la libertad es de las 8:00 horas a las 14:00 horas, de conformidad con la siguiente distribución:

Lunes

Pabellón Libertad

Martes

Pabellón Autonomía

Miércoles

Pabellón Transición

Jueves

Pabellón Opción

Viernes

Pabellón Básico

Sábados

Pabellón Esperanza

Todos los días Área de Protección y Seguridad

CAPITULO. III

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 18º. INFORMACIÓN EXTERNA. La información externa a que tienen derecho las personas privadas de la libertad se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993. El suministro de información y noticias es responsabilidad del Grupo de Atención Integral.

El Comandante de Pabellón es el garante de la custodia y buen uso de los controles y equipos audiovisuales que se encuentran en los pabellones.

ARTÍCULO 19º. COMUNICACIONES ESCRITAS. Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse por escrito con el exterior, acorde con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 65 de 1993. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:

a). No existen limitaciones en cuanto al número de cartas que pueden escribir, remitir y recibir las personas privadas de la libertad.

b). En toda la correspondencia que las personas privadas de la libertad envíen deberá constar el nombre y apellidos del remitente; la misma se recogerá para ser registrada en el libro de correspondencia y surtir el trámite posterior.

c). Las cartas que remitan las personas privadas de la libertad que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del personal del cuerpo de custodia y vigilancia.

d). Las comunicaciones pueden ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

ARTÍCULO 20º. COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. Las personas privadas de la libertad tienen derecho a la comunicación telefónica, dentro de los mismos horarios para circular en el pabellón (primer piso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 65 de 1993.

En cada pabellón habrá teléfonos públicos en un lugar visible. La entidad prestadora del servicio público es la encargada de fijar la tarifa de las llamadas locales y nacionales.

Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

En caso de emergencia o indicios serios que perturben la seguridad del reclusorio, el Director podrá autorizar la suspensión de las líneas telefónicas de uno o varios pabellones, si lo considera necesario.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, toda persona privada de la libertad tiene derecho a la comunicación telefónica:

Al ingresar a este establecimiento con el fin de ponerse en contacto con su abogado e informar a su familia sobre su situación.

Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del funcionario encargado, de las razones de urgencia alegadas.

Cuando la administración del Establecimiento Carcelario haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.

PARÁGRAFO. El Director por motivos de seguridad, de orden público interno y de convivencia al interior del Reclusorio, podrá regular el número de tarjetas para llamadas que pueden tener las personas privadas de la libertad, el número de llamadas a realizar y la duración de las mismas.

ARTÍCULO 21º. RECEPCIÓN DE ENCOMIENDAS. Esta prohibida la recepción de encomiendas, elementos o paquetes dirigidos a las personas privadas de la libertad; salvo las entregadas por las empresas de mensajería, cuyas remisiones provienen fuera del perímetro de la ciudad.

El Cuerpo de Custodia y Vigilancia encargado de la requisa, según la Orden de Servicios del día, es el garante del cumplimiento de ésta disposición.

CAPITULO. IV

REQUISAS

ARTÍCULO 22º. REQUISAS. Se denomina requisa el acto de registrar y revisar a las personas privadas de la libertad, los visitantes, los paquetes, los elementos y los vehículos que ingresen o salgan del Establecimiento Carcelario, así como de inspeccionar las áreas y zonas determinadas dentro del Reclusorio, con el fin de garantizar la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios en el Establecimiento, de los visitantes y de las personas privadas de la libertad, así como la seguridad y el orden interno.

El Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrá practicar requisas de rutina a las personas privadas de la libertad y a las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina, también cuando las circunstancias especiales lo aconsejen.

En las requisas de las celdas debe estar presente la persona privada de la libertad y debe hacerse el registro documental del procedimiento.

CAPITULO. V

VISITAS

ARTÍCULO 23º. VISITAS COLECTIVAS. Las visitas deberán ser atendidas por las personas privadas de la libertad en los pabellones, salvo la visita íntima en la cual se permite el acceso a su respectiva celda.

Las visitas a los pabellones Básico, Libertad, Opción, Autonomía, Esperanza y Transición se realizarán el día domingo en los horarios que para el efecto fije la Dirección, en procura del mantenimiento del orden interno en el Reclusorio.

Las visitas están distribuidas así:

a). Primer domingo

visita familiar

b). Segundo domingo

hombres

c). Tercer domingo

visita íntima

d). Cuarto domingo

mujeres

e). Quinto domingo y discrecional del días festivos Director.

ARTÍCULO 24º. VISITAS DE MENORES DE EDAD. La visita de menores de edad es el primer domingo de cada mes. El registro para visita de los hijos menores de edad de las personas privadas de la libertad es ilimitado, pero al momento de la visita solamente se permitirá el ingreso de máximo tres (3) menores por cada persona privada de la libertad. Los menores de edad deben ingresar acompañados de un adulto que acredite ser familiar del menor y hacerse responsable de la visita.

El documento que certifica la edad de los niños es el Registro Civil de Nacimiento. Los niños entre siete (7) y catorce (14) años acreditarán su edad con la tarjeta de identidad.

ARTÍCULO 25º. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL INGRESO DE VISITANTES. Para el acceso de los visitantes al Reclusorio se deben observar los procedimientos pertinentes, los cuales se deben desarrollar en forma eficiente y ágil, con prevalencia del trato digno y respetuoso que merece el ser humano por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

Los visitantes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación según el grado de consaguinidad del visitante, previa requisa de rigor.

2. Aceptar el procedimiento de dactiloscopia del Establecimiento Carcelario o de cualquier organismo de seguridad del Estado, con el fin de cotejar las huellas y verificar la identidad.

3. Permitir la colocación de los sellos ordenados por el Establecimiento Carcelario o el mecanismo sustituto para garantizar la seguridad y la certeza de que se trata de la misma persona que ingresa y abandona el reclusorio.

4. Entrar a los pabellones en forma ordenada y por los senderos indicados.

5. Entregar a la salida la ficha recibida y reclamar la cédula de ciudadanía u otro documento; además de someterse al procedimiento de verificación respectivo. En caso de pérdida o deterioro de la ficha, ésta tendrá un costo de un (1) salario diario mínimo legal mensual vigente.

6. Mostrar los sellos colocados en caso de requerimiento por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

7. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.

8. Permitir el olfateo o cateo de los caninos.

9. Someterse a las disposiciones de seguridad ordenadas en el Reglamento Interno.

10. Los lugares de visita serán demarcados y serán señaladas las zonas restringidas.

11. Los visitantes no pueden entrar elementos prohibidos a que hace referencia el artículo 73 de este reglamento, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.

12. Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del Reclusorio, separados del personal privado de la libertad hasta que se haya realizado el conteo y requisa de las personas privadas de la libertad. Cumplido lo anterior, se ordenará la salida de los visitantes, únicamente por la puerta de ingreso.

13. Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles necesarios establecidos en el Protocolo de seguridad.

14. Ningún visitante podrá abandonar el Establecimiento Carcelario, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien sale.

PARÁGRAFO. Cuando una persona privada de la libertad se encuentra hospitalizada, la visita será autorizada por el Director o por quien haga sus veces.

ARTÍCULO 26º. VISITAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EXTRANJERAS. Las personas privadas de la libertad extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Colombianos, razón por la cual están sujetos al régimen común de visitas.

Las personas privadas de la libertad extranjeras tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país o de las autoridades internacionales. Para la visita el diplomático debe hacer la solicitud por escrito. El Director dará aviso a la encarcelación a la Embajada o Consulado respectivo.

ARTÍCULO 27º. VISITAS INTIMAS. Es permitida una vista íntima al mes, previa solicitud de la persona privada de la libertad al Coordinador del Grupo de Atención Integral, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. La visita íntima es el tercer domingo de cada mes, según el artículo 23 del presente Reglamento. Podrá ingresar la pareja autorizada por la persona privada de la libertad.

La pareja se someterá al régimen interno, a las exigencias de seguridad y salubridad del Establecimiento Carcelario. El encuentro íntimo se efectuará en el lugar determinado para el efecto, con la preservación de los derechos fundamentales de la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.

ARTÍCULO 28º. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA ÍNITIMA. Para obtener el permiso para la visita íntima se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1-. La persona privada de la libertad realizara solicitud dirigida al Coordinador del Grupo de Atención Integral que contenga el nombre y apellidos de el o la visitante, número de la cédula de ciudadanía y domicilio de la cónyuge, compañera permanente o pareja.

2-. Los sindicados requieren de la autorización previa del juez de la causa o excepcionalmente del fiscal, según el sistema penal. Si la visita íntima amerita traslado de una persona privada de la libertad a otro Establecimiento Carcelario, la respectiva autoridad judicial es competente para otorgar el permiso. El Coordinador del Grupo de Seguridad o Comandante de Compañía dispondrán lo necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento.

3-. El Coordinador del Grupo de Atención Integral está facultado para aprobar la visita íntima de los condenados. En caso de que se requiera el traslado del interesado a otro Establecimiento Carcelario, el Director podrá conceder el permiso, previo estudio de las circunstancias. El Coordinador del Grupo de Seguridad o el Comandante de Compañía dispondrán de lo necesario para garantizar la seguridad del traslado.

El Establecimiento Carcelario debe realizar las siguientes actuaciones administrativas:

a). Revisar el registro de ingreso de la persona privada de la libertad para confrontar identidad del visitante.

b). Confirmar relación afectiva estable, previo concepto del Grupo de Atención Integral.

c). Llevar un registro de la información suministrada por las personas privadas de la libertad, alusiva a la identidad de los visitantes, orientada a controlar la individualización de las visitas llevadas a cabo para que verdaderamente sean las personas autorizadas.

Las personas privadas de la libertad pertenecientes a la comunidad LGBT que autoricen en forma consciente la entrada de personas del mismo sexo, en los horarios de visitas íntimas, se someterán a los mismos requisitos y trámites exigidos para las parejas heterosexuales.

PARÁGRAFO. Las personas privadas de la libertad a las cuales se les haya autorizado visita íntima y que por alguna circunstancia deseen cambiar la pareja autorizada, deberán someterse al concepto y seguimiento del Grupo de Atención Integral que dispondrá de un término de hasta tres (3) meses para su autorización.

ARTÍCULO 29º. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO DE VISITA INTIMA CUANDO LA PAREJA ESTABLE ES MENOR DE EDAD. En principio es vedada la entrada de menores de edad para efectos de visita íntima. No obstante, si el menor o la menor de edad es la pareja estable de la persona privada de la libertad, en lo que respecta a la visita íntima deberá reunir los siguientes requisitos:

1). La persona privada de la libertad debe elevar la correspondiente solicitud ante el Director, contentiva del nombre y apellido, número de tarjeta de identidad, domicilio civil del visitante y número telefónico.

2). El menor o la menor debe acreditar la calidad de cónyuge, compañera permanente o pareja de la persona privada de la libertad.

3). La autorización escrita de los padres en el caso que conserven la patria potestad del menor o la menor; o de la persona que la tenga bajo su cuidado o custodia o de su representante legal.

4). La fotocopia de la tarjeta de identidad del menor o la menor visitante y fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales.

5). Si hubo procreación de hijos comprobarlo por medio de los registros civiles de nacimiento.

6). Evaluar la permisibilidad de la visita íntima por profesionales del Grupo de Atención Integral a través de visita domiciliaria y entrevista sicológica.

7). Aprobación del representante del Coordinador del Grupo Jurídico.

8). El menor o la menor debe allegar declaración extrajuicio en donde conste según el caso la convivencia, el permiso de los padres y/o que los padres o representante legal se hacen responsables de la visita.

Los menores de edad se deben subordinar a las normas de incapacidad legal contempladas en el Código Civil y a las disposiciones contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 30º. SUSPENSION DE VISITA ÍNTIMA. Se suspenderá la visita íntima en los siguientes eventos:

1). En cumplimiento de una sanción disciplinaria ejecutoriada cuya imposición anuncie la interrupción de las visitas.

2). Por uso de medios fraudulentos e inducción al error al Establecimiento Carcelario para acceder al beneficio.

3). Si el visitante infringe las disposiciones del Reglamento Interno.

4). Cuando aprovechando la visita íntima, la persona privada de la libertad retenga bajo cualquier pretexto al visitante por más tiempo de lo permitido o cuando de manera voluntaria el visitante decida permanecer en el interior del Reclusorio.

5). Una vez cumplida la sanción impuesta se restablecerá la visita, previo agotamiento del respectivo proceso disciplinario que imponga tal medida.

ARTÍCULO 31º. PROCEDIMIENTO PARA VISITAS DE INSPECCIÓN. Para efectos de las visitas de los organismos de control se debe seguir el siguiente procedimiento:

1). Identificarse con la cédula de ciudadanía y el carnet de la entidad correspondiente.

2). Presentar el documento escrito donde conste la comisión de actividades a realizar y la individualización de las personas asignadas al encargo.

3). Desempeñar en forma exclusiva las funciones objeto de la diligencia.

4). Someterse a la requisa y los demás controles de seguridad, y abstenerse de ingresar elementos u objetos prohibidos al Reclusorio.

ARTÍCULO 32º. VISITAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional y autorización de éste para ingresar al Reclusorio contaran con la colaboración de los funcionarios del Establecimiento Carcelario para el exclusivo fin de su misión.

Estas personas deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.

El Director podrá abstenerse de autorizar el ingreso de organismos internacionales cuando las condiciones de seguridad lo aconsejen.

ARTÍCULO 33º. VISITAS DE TERCEROS. El Director podrá autorizar el ingreso al Establecimiento Carcelario de los colaboradores externos previstos en el artículo 37 de la Ley 65 de 1993, previa solicitud escrita contentiva de la acreditación de sus calidades y de las actividades que van a desarrollar.

En atención a la libertad de cultos, a los representantes de las diferentes iglesias se les permitirá el ingreso al Establecimiento Carcelario previa entrega de propuestas y cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y de acuerdo al censo anual realizado por el Área de Atención Integral. El censo se efectuará durante el primer trimestre del año. El Área de Atención Integral informará mediante comunicación escrita a los grupos religiosos que hayan sido admitidos. En caso de que por cualquier circunstancia no se pudiere efectuar el correspondiente censo, el Área de Atención Integral aplicará el censo del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO: El recorrido será dirigido por un servidor público. Cuando se trate de prácticas educativas, los estudios a realizar deben ser con beneficio para el penal, sin la causación de los derechos de autor. Las monografías se deben socializar en el auditorio ante el Director y el Coordinador del grupo a cargo.

ARTÍCULO 34º. VISITAS DE AUTORIDADES JUDICIALES ADMINISTRATIVAS. Los Coordinadores Jurídico y de Seguridad autorizarán las diligencias oficiales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1). La presentación de la cédula de ciudadanía.

2). El carnet de la entidad a la que pertenece.

3). El documento contentivo de la identificación personal y descripción de la actividad a desarrollar. Las autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad.

ARTÍCULO 35º. SUSPENSION DE VISITAS. Habrá lugar a suspender las visitas en los siguientes casos:

1). Por incumplimiento de los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico del Establecimiento Carcelario.

2). Cuando la persona privada de la libertad cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o traslado a las celdas de protección y seguridad.

3). Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

4). El ingreso de bebidas embriagantes, de sustancias prohibidas, armas, explosivos y cualquiera de los elementos prohibidos señalados en el artículo 14 de este Reglamento.

5). Las conductas indebidas lesivas para la armonía del Reclusorio, serán expulsados y se les prohibirá nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.

PARÁGRAFO: A los visitantes que incurran en cualquiera de las causales relacionadas en el presente artículo se les cancelará definitivamente el ingreso como visitante y se les expulsará de las instalaciones del Establecimiento Carcelario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 112 de la Ley 65 de 1993.

CAPITULO. VI

MANEJO DEL DINERO

ARTÍCULO 36º. MANEJO DE DINERO EN EL RECLUSORIO. Esta prohibido el uso de dinero dentro del Reclusorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la ley 65 de 1993.

La retribución que reciba la persona privada de la libertad a título de bonificación por las actividades desarrolladas en el servicio de alimentos se pagara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento Interno.

El Establecimiento Carcelario no permite el expendio ni comercialización de ningún producto, máxime que las necesidades básicas están satisfechas y la alimentación es acorde con el equilibrio calórico y energético requeridos en el encierro, la actividad física y los factores ambientales.

ARTÍCULO 37º. DINERO AL INGRESO. La persona privada de la libertad que posea dinero, joyas u objetos de valor al momento del ingreso al Reclusorio debe autorizar por escrito a un mandatario para que reclame su dinero u objetos. En caso de que no haya una solicitud de la persona privada de la libertad para la entrega de su dinero, el Establecimiento Carcelario cuidara el dinero depositado y se lo reembolsara a la persona privada de la libertad una vez adquiera la libertad.

Si existiesen dudas sobre el origen del dinero o de los objetos de valor de la persona privada de la libertad a su ingreso, se informará a las autoridades competentes para que resuelvan lo pertinente. Si la autoridad judicial dispone la retención de todo o parte del dinero, el Establecimiento Carcelario procederá a congelar las cantidades indicadas en la orden, montos que quedaran a disposición de la autoridad judicial, quien señalara el destino final, situación que se le hará saber a la persona privada de la libertad.

ARTÍCULO 38º. BONIFICACIÓN POR ACTIVIDADES EN EL SERVICIO DE ALIMENTOS. El contratista debe pagar a título de bonificación un (1) salario diario mínimo legal vigente a la persona privada de la libertad por las actividades realizadas en el Área de Alimentos.

La bonificación está discriminada así: el (90%) noventa por ciento destinado a la persona privada de la libertad, cuyo monto es consignando en la cuenta de ahorros autorizada por la persona privada de la libertad para tal fin y el (10%) restante a favor de la Tesorería Distrital. El trámite se surtirá dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes.

PARÁGRAFO: No existirá bonificación para los talleres productivos, toda vez que el fin de los talleres del Establecimiento Carcelario es la capacitación y el aprendizaje y no tienen carácter productivo remuneratorio.

En caso de productos no fungibles la entrega de los mismos se realizará a las familias de las personas privadas de la libertad en coordinación con el Área de Atención Integral.

ARTÍCULO 39º. DINERO DECOMISADO EN REQUISAS. El dinero, las joyas y los objetos de valor que se le encuentren a las personas privadas de la libertad serán decomisados, y se iniciará la respectiva investigación disciplinaria, previo el informe del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

El dinero, las joyas, y los objetos de valor incautados dentro de los quince días siguientes quedaran en depósito en el Establecimiento Carcelario y se hará entrega de los mismos al familiar autorizado por las personas privadas de la libertad.

CAPITULO. VII

ASEO E HIGIENE

ARTÍCULO 40º. HIGIENE PERSONAL Y VESTUARIO. Es obligatorio para las personas privadas de la libertad el baño diario, la afeitada y llevar el cabello corto durante la estadía en el Reclusorio. Así mismo, es obligatorio usar el uniforme institucional en forma permanente, las prendas se deben portar con decoro y respeto.

En caso de actividades deportivas deberán llevar los implementos al pabellón, en el momento del desayuno y se cambiarán antes de realizar los ejercicios físicos.

Esta prohibido el uso de saco u otras prendas de vestir que empañen la visibilidad del uniforme institucional. Se permite el uso de sacos cuando estén recogidos en las celdas, siempre y cuando se vistan por debajo del uniforme oficial.

ARTÍCULO 41º. PELUQUERIA. El servicio de corte de cabello para las personas privadas de la libertad se efectuará en un espacio designado por la Dirección, actividad coordinada por el Grupo de Atención Integral. Los sedimentos de cabello se depositarán en una bolsa de color rojo y serán operados por las personas privadas de la libertad que redimen pena en el curso ambiental - Grupo PIGA.

Se mantiene el corte natural de cabello realizado desde el ingreso, si desean voluntariamente raparse la cabeza, deben autorizar por escrito.

ARTÍCULO 42º. LAVANDERIA. El Establecimiento Carcelario proporciona el servicio de lavandería de los uniformes, sabanas, cobijas y demás elementos orientados a conservar las condiciones mínimas de salubridad.

CAPITULO. VIII

ALIMENTACIÓN

ARTÍCULO 43º. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN. La dieta es variada, nutritiva y una ración considerable, cuyos contenidos calóricos y energéticos están certificados. Los comestibles tienen un óptimo punto de cocción, lo que garantiza la erradicación de bacterias. La alimentación está preparada y servida en un excelente contexto sanitario. Se suministran tres (3) platos fuertes (desayuno, almuerzo y comida) y dos (2) refrigerios, uno en la mañana y otro en la tarde.

El Establecimiento Carcelario directamente o a través de contratistas externos, abastece de los alimentos que demanda la población carcelaria. Los alimentos se deben consumir en el primer piso, en el área señalada y está prohibido tener alimentos en celdas o aulas.

ARTÍCULO 44º. REQUISITOS PARA LABORAR EN EL SERVICIO DE ALIMENTOS. La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza debe seleccionar a las personas privadas de la libertad interesadas en la ocupación del servicio de alimentos por un periodo de máximo tres (3) meses, quienes asumen los siguientes compromisos comportamentales:

1). Someterse a las normas higiénico – sanitarias y reglamentos establecidos por el supervisor del contrato para el área del servicio de alimentos, los cuales son afines al pliego de condiciones y el contrato de alimentación.

2). Portar el uniforme completo: cofia, tapabocas permanente, overol, botas de caucho. El uniforme debe estar completo, limpio y abotonado.

3). Someterse a la requisa tanto al ingreso como a la salida del taller del servicio de alimentos.

4). Cumplir las normas de seguridad.

5). Recibir y entregar diariamente los inventarios de los elementos cortopunzantes al Comandante de taller de servicio de alimentos y cuando éste lo considere necesario.

6). Los elementos que sean utilizados por personas que tengan enfermedades contagiosas deberán ser separados y sometidos a procedimientos rigurosos de esterilización, limpieza y desinfección.

7). Las personas privadas de la libertad seleccionadas por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza para redimir pena en el Área del servicio de alimentos deberán asumir el costo de los exámenes de manipulación de alimentos.

ARTÍCULO 45º. DIETAS ESPECIALES. Tienen prelación las dietas especiales de las personas privadas de la libertad cuando sean ordenadas por un médico, y avaladas por el médico que se encuentre prestando los servicios de salud de primer nivel en el Establecimiento Carcelario.

Es prioritario para la nutricionista y el Área de Alimentos acatar la orden médica, para ello se realiza una derivación de los menús normales y de la minuta patrón con los intercambios que se demanden.

ARTÍCULOS 46º. INSPECCIONES AL SERVICIO DE ALIMENTOS. El supervisor del contrato de alimentos debe realizar las siguientes actuaciones:

1). Pasar revista a la cocina, con una frecuencia diaria, para verificar la dieta.

2). Comprobar la calidad y condiciones de ingreso, recepción y almacenamiento de los víveres o productos adquiridos para la preparación de los alimentos.

3). Confrontar el contexto higiénico – sanitario de las personas privadas de la libertad, empleados, equipos, instalaciones y menaje de la cocina.

4). La inspección se realizará en armonía con los lineamientos previstos en las normas sanitarias para los servicios de alimentación.

ARTÍCULO 47º. MANEJO Y UTILIZACIÓN DEL MENAJE AL INTERIOR DEL RECLUSORIO. El Comandante del Servicio de Alimentos nombrado mediante la orden del día, los Comandantes de Pabellón y en general, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia durante el turno respectivo, velarán por el cuidado de los utensilios para evitar pérdidas, daños o usos inadecuados.

En los relevos diarios del los servicios de guardia, el comandante entrante del taller del servicio de alimentos deberá recibir contado y verificado el menaje, efectuando la respectiva anotación en la minuta destinada para tal fin.

El menaje esta compuesto por elementos elaborados en un material altamente resistente y recomendado higiénicamente para esta labor, así:

-Un tazón para sopa (450 ml)

-Una bandeja de seis compartimentos (25,4 x 36.5 x 2.5 cms)

-Un vaso para jugo (285 ml)

El menaje que ingresa a cada pabellón se debe entregar completo, labor vigilada por el Comandante de pabellón, enseguida del uso necesario con ocasión del consumo de alimentos, actividad verificada por el Comandante de Servicio de Alimentos. Para facilitar el conteo de este procedimiento es conveniente el uso de los carros portabanderas en el área de servicio de alimentos.

El contratista de alimentación entregará semanalmente dos (2) juegos de cucharas desechables a cada una de las personas privadas de la libertad, propiciando condiciones de higiene, seguridad y salubridad.

El menaje quedará distribuido de acuerdo a la capacidad de cada pabellón, así:

LOCALIZACION

BANDEJA

TAZÓN

VASO

CANTIDAD

CANTIDAD

CANTIDAD

Pabellón Esperanza

124

124

124

Pabellón Transición

148

148

148

Pabellón Autonomía

180

180

180

Pabellón Libertad

192

192

192

Pabellón Opción

192

192

192

Pabellón Básico

192

192

192

Pabellón Protección y Seguridad: norte

sur

22

22

22

22

22

22

CAPITULO. IX

SERVICIOS DE SALUD Y ACTIVIDADES

DEPOTIVAS Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 48º. SERVICIO DE SALUD. Las personas privadas de la libertad del Establecimiento Carcelario tienen derecho a recibir los servicios médicos necesarios para conservar la salud física, psicológica y social.

El Establecimiento Carcelario proveerá el servicio de enfermería las veinticuatro (24) horas del día y de atención de emergencias médicas.

Las remisiones médicas deben ser autorizadas por el Coordinador de Seguridad y del Grupo de Atención Integral, soportadas por requerimiento médico.

Todas las personas que ingresen o salgan del servicio de sanidad deberán ser requisadas con el detector de metales por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia apostado en el área.

Las normas de aseo, asepsia y manejo de residuos fito-sanitarios en el área de enfermería deben hacer uso adecuado de los desechos para evitar contaminaciones, así como cumplir con las disposiciones de las autoridades competentes que regulan la materia.

ARTÍCULO 49º. ATENCIÓN MÉDICA. El personal de enfermería recorrerá los pabellones mínimo dos (2) veces al día, para determinar las necesidades del servicio médico, realizar la verificación de los signos vitales, de las personas privadas de la libertad y diligenciar las remisiones a urgencias, en el horario que no haya atención de la U.B.A.

Los Comandantes de Pabellón deben coordinar el desplazamiento de las personas privadas de la libertad, de acuerdo con el programa y horarios de atención médica, en grupos de personas privadas de la libertad por cada hora, hacia el sitio destinado para las consultas médicas. El traslado de las personas privadas de la libertad se realiza por las escaleras internas de los pabellones y por los pasillos.

PARÁGRAFO: La atención de las personas privadas de la libertad estará a cargo del personal de la U.B.A. (nivel I, consulta externa y urgencias). El médico del Establecimiento Carcelario tiene como función principal el ingreso, remisiones, valoración de urgencias y egreso de las personas privadas de la libertad, según lo dispuesto en el respectivo contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO 50º. TRATAMIENTO HOSPITALARIO. Si el médico ordena la remisión de una persona privada de la libertad a un centro hospitalario, se seguirá el procedimiento correspondiente a las remisiones el cual se encuentra establecido en el Procedimiento de servicios de salud para las personas privadas de la libertad.

ARTÍCULO 51º. PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA MÉDICA. En caso de una emergencia médica se deberá seguir el siguiente procedimiento.

1). El servidor público que se encuentre o tenga conocimiento de una emergencia médica deberá:

-Informar de inmediato al personal encargado de emergencias como es el personal de salud, médico y/o enfermera, quienes determinarán el procedimiento correspondiente.

-Notificar inmediatamente al responsable del Comando de Compañía.

-Observar los riesgos que implica para sí mismo el involucrarse en alguna situación de emergencia.

-Si la situación no ofrece riesgo, observará en forma cuidadosa y definirá de que tipo de emergencia se trata, de acuerdo con el Procedimientos de Servicios de Salud.

2). El responsable del Comando de Compañía comunicará al guardia las instrucciones médicas para lo siguiente:

-Poner en marcha el Plan de Emergencia Médica.

-El responsable del Comando de Compañía deberá llamar a la enfermera de turno para los primeros auxilios y ulterior traslado de la persona privada de la libertad a la enfermería.

-Si el médico de la institución no está disponible, la enfermera de turno informará al Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia para tramitar la remisión a un Centro Hospitalario.

-El Grupo de Atención Integral les comunicará a los familiares, cónyuge o compañera de la persona privada de la libertad sobre el traslado al centro hospitalario, sí la gravedad de la emergencia lo amerita.

ARTÍCULO 52º. SERVICIOS MEDICOS DE URGENCIA. En el evento de una urgencia médica de la persona privada de la libertad según el experticio médico oficial, el Director o a quien delegue, ordenará su inmediato traslado al respectivo centro hospitalario, observando las medidas de seguridad en el desplazamiento y la permanencia de la persona privada de la libertad en el dispensario médico.

En el evento de que la misma persona privada de la libertad o sus familiares aboguen por la remisión a otro centro hospitalario, debe ser conducido con idénticas medidas de seguridad.

Los gastos onerosos que demanden la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y los demás que imponga el estado de la persona privada de la libertad, serán a cargo del interesado o sus consanguíneos; circunstancia que exime de responsabilidad civil extracontractual al Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 53º. SERVICIOS DE SALUD DENTAL. Las personas privadas de la libertad reciben atención en salud dental durante el tiempo de permanencia en el Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 54º. SERVICIOS DE SALUD MENTAL. Si una persona privada de la libertad presenta trastornos mentales o inmadurez sicológica, según el dictamen de Medicina Legal, el Grupo Jurídico le informará a la autoridad judicial competente, allegando las pruebas idóneas, con el fin de que determine el traslado a un establecimiento de rehabilitación o pabellón psiquiátrico del INPEC.

ARTÍCULO 55º. SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL. Se procurará por el desarrollo de un programa para las personas privadas de la libertad que en lo posible contemple los siguientes aspectos:

1). Subprogramas de Medicina de Trabajo. Orientados a mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social de las personas privadas de la libertad que desarrollan alguna labor como parte de su proceso de reinserción a la sociedad.

2). Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional. Orientado a establecer condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que pueden originar en las personas privadas de la libertad enfermedades o accidentes como consecuencias del desempeño de la actividad dentro del Establecimiento Carcelario.

Será de obligatorio cumplimiento que las personas privadas de la libertad utilicen los elementos de bioseguridad determinados en el subprograma acorde con la actividad desarrollada.

ARTÍCULO 56º. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. La Dirección garantizará el desarrollo permanente de las actividades deportivas y recreativas programadas para el beneficio de las personas privadas de la libertad.

El Coordinador del Grupo de Atención Integral podrá disponer que un número de personas privadas de la libertad asistan, representen e intervengan en actos deportivos o culturales, extramurales de carácter especial, dentro del perímetro del Distrito Capital, por un tiempo no superior a seis (6) horas.

Estas autorizaciones son excepcionales y serán otorgadas a las personas privadas de la libertad cuya movilización no constituya un grave riesgo.

CAPITULO. X

DEFUNCIONES

ARTÍCULO 57º. DEFUNCIONES. Cuando ocurra el fallecimiento de una persona privada de la libertad el Cuerpo de Custodia y Vigilancia tomará las medidas necesarias para controlar la situación. Si el fallecimiento fue violento se tomarán las precauciones para evitar la contaminación de la escena del crimen hasta el arribo de la autoridad judicial competente.

Cuando ocurra el fallecimiento de una persona privada de la libertad el funcionario que descubra el cadáver, si no pertenece al Cuerpo de Custodia y Vigilancia debe dar aviso al guardia que se encuentre más próximo al lugar de los hechos con el propósito de que éste asuma como primer respondiente, acto seguido, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia en ejercicio de las funciones de policía judicial realizara las siguientes actuaciones:

-Hacer fijación del área de procedimiento.

-Notificar en el término de la distancia al Coordinador de Seguridad o al Comandante de Custodia, que a su vez informará al Director o a las autoridades locales competentes.

-Llamar a la Fiscalía General de la Nación y procede de acuerdo al Protocolo de cadena de custodia, que se encuentra en el Protocolo de uso reservado.

Los bienes de la persona privada de la libertad fallecida que se encuentran en la celda se entregaran en reseña, con el original del acta de registro; la copia reposará en el Comando de Vigilancia.

El dinero y los demás objetos de valor depositados serán entregados mediante inventario a los familiares que demuestren esa calidad o a quienes indique la autoridad competente.

En caso de que no sean reclamados los bienes de las personas privadas de la libertad fallecida dentro de los dos (2) meses siguientes al fallecimiento, el Establecimiento Carcelario procederá a darlos de baja mediante acta.

Cuando la causa del fallecimiento haya sido violenta, luego de practicada la diligencia de levantamiento, el cadáver será enviado a Medicina Legal para la necropsia, donde permanecerá hasta por tres (3) días en espera de ser reclamado por sus familiares.

ARTÍCULO 58º. REPORTE DE LA DEFUNCIÓN. El personal involucrado entregará un informe escrito de lo sucedido al Director después del término de la investigación, allegando la respectiva constancia o acta de defunción de la persona privada de la libertad para efectos de realizar las correspondientes anotaciones en la base de datos y en el aplicativo SISIPEC.

CAPITULO. XI

PROGRAMAS DE OCUPACIÓN, ESTUDIO Y

ENSEÑANZA

ARTÍCULO 59º. INGRESO Y RETIRO VOLUNTARIO DE LOS PROGRAMAS DE OCUPACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENSEÑANZA. El Director velará porque las personas privadas de la libertad tengan acceso a las actividades válidas para al redención de pena, a los servicios religiosos, culturales y educativos para facilitar su desarrollo espiritual e intelectual. Las actividades serán orientadas a su crecimiento personal y a su resocialización.

Todas las personas privadas de la libertad que participen en un taller o actividad válida para la redención de pena, deberán firmar el formato de notificación, contentivo de la intención de acatar las disposiciones, disciplina y horarios de cada taller.

En el evento del retiro voluntario la persona privada de la libertad suscribe un acta de renuncia expresando los motivos de su inconformidad, esta situación será informada a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 60º. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN. El Establecimiento Carcelario desarrollará programas de educación para las personas privadas de la libertad, quienes deseen participar y cumplan con los requisitos de ley.

Los interesados deben elevar la solicitud de acceso a los programas ante la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza encargada de aprobar las peticiones e incluirlas en las diferentes actividades de trabajo, estudio y enseñanza.

El Grupo de Atención Integral por medio del Consejo de Evaluación y Tratamiento remitirá a las personas privadas de la libertad a la actividad educativa correspondiente previa evaluación y emisión del concepto.

ARTÍCULO 61º. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y OCUPACIÓN. El Establecimiento Carcelario diseñara e implementara esquemas de trabajo, estudio y enseñanza dirigidos a la población carcelaria; los cuales se encuentran estipulados en el Plan Ocupacional en donde se caracterizan cada uno de los programas, actividades y/o talleres.

La Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza se basa en los siguientes criterios de selección:

a). No haber intentado fugarse ni haber sido condenado por tentativa de fuga.

b). Un comportamiento bueno, subordinado al Reglamento Interno.

c). Demostrar voluntad y capacidad para desempeñar la actividad asignada.

ARTÍCULO 62º. ACTIVIDADES VÁLIDAS PARA EFECTOS DE RENDENCIÓN DE PENA. Serán actividades válidas para la redención de la pena las establecidas en el Plan Ocupacional vigente, que se encuentra bajo la responsabilidad del Grupo de Atención Integral.

PARÁGRAFO. Los programas deberán contar con una estructura y cronograma, donde se evidencien los objetivos y los resultados de formación esperados, el control y seguimiento por parte de los encargados del Grupo de Atención Integral, previa aprobación de la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 63º. ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA VALIDAS PARA LA REDENCIÓN DE PENA. Las actividades de enseñanza están dirigidas a potencializar desarrollos de procesos formativos de la persona privada de la libertad, mediante acciones pedagógicas, a saber: instructor de curso de alfabetización, esquemas de creación artística y literaria, cursos de artes y oficios, proyectos de formación, deportes y recreación.

PARÁGRAFO. En el evento de que se llegasen a desarrollar talleres productivos - remunerativos para las personas privadas de la libertad, el Establecimiento Carcelario en su momento regulará lo concerniente al contrato de trabajo con particulares, clase de contrato, el término de duración y demás aspectos relacionados con dicha actividad.

ARTÍCULO 64º. PROCESO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES VÁLIDAS PARA REDENCIÓN DE PENA. Es el proceso mediante el cual la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza se encarga de aprobar el ingreso de las personas privadas de la libertad a programas, actividades y/o talleres de acuerdo con el tratamiento sugerido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, condicionado a la disponibilidad de las tareas de redención en el Establecimiento Carcelario.

1). Inscripción: Proceso mediante el cual se realiza el registro de solicitud de ingreso a las actividades ocupacionales, por medio de convocatoria o motu propio, según los formatos preconcebidos.

2). Evaluación para ingreso: Proceso de recolección y análisis de información relacionada con el perfil ocupacional de la persona privada de la libertad y del puesto de trabajo, estudio y enseñanza se debe realizar teniendo en cuenta los formatos de evaluación del Consejo de Evaluación y Tratamiento.

3). Asignación: La Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza en sesión y mediante acta emitirá concepto favorable o desfavorable para el ingreso de la persona privada de la libertad a la actividad teniendo en cuenta el proceso de evaluación y tratamiento emitido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento.

4). Evaluación de egreso: Es la calificación de las actividades desarrolladas por la persona privada de la libertad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con la participación directa del instructor o tallerista: Responsabilidad, cooperación con sus compañeros de actividad, espíritu de superación, interés, rendimiento, calidad, asistencia puntual, cumplimiento efectivo del horario y creatividad.

ARTÍCULO 65º. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE LAS ACTIVIDADES VÁLIDAS PARA REDENCIÓN. Toda persona privada de la libertad que falte a las actividades de redención para las cuales fue aprobado por la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza por tres (3) veces sin causa justificada será suspendida del programa de redención durante la vigencia del programa, actividad y/o taller.

ARTÍCULO 66º. EXPEDICIÓN DE CÓMPUTOS. El Área de Cómputos del Establecimiento Carcelario elaborará la certificación de los cómputos obtenidos por la participación en programas, actividades y/o talleres de la personas privada de la libertad con destino a ser remitidos al correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a efectos de que determine la redención de la pena.

La certificación de cómputos se realizará a petición de la persona privada de la libertad, de su representante legal, de la autoridad judicial competente y del Director del Establecimiento Carcelario.

El citado trámite de expedición de cómputos se realizará cada tres (3) meses.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente en amparo de los derechos fundamentales se expedirán cómputos fuera de este término en los eventos en donde la certificación sea necesaria para la libertad de la persona privada de la libertad (las dos terceras, tres quintas o pena cumplida), previo requerimiento del despacho judicial o de la persona privada de la libertad.

CAPITULO. XII

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO  67º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Modificado por el art. 19, Resolución SDGCD 1489 de 2012. El Comité de Derechos Humanos estará integrado por el Director o su delegado, por el Cónsul de Derechos Humanos, por los delegados de Derechos Humanos de cada pabellón, por los representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Personería.

ARTÍCULO  68º. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Modificado por el art. 19, Resolución SDGCD 1489 de 2012. Dentro de las principales actividades que desarrolla el Comité de Derechos Humanos se tienen las siguientes:

1). Servir como apoyo al Cónsul de Derechos Humanos en la canalización de las inquietudes relacionadas con el tema de derechos humanos planteadas por las personas privadas de la libertad.

2). Colaborar en los procesos que se adelanten para informar a cada persona privada de la libertad, sus derechos y obligaciones.

3). Contribuir con el diseño y difusión de los programas de derechos humanos y sus mecanismos de protección, a fin de contribuir con una cultura por los derechos humanos.

ARTÍCULO  69º. REQUISITOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA SER DELEGADOS ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Modificado por el art. 19, Resolución SDGCD 1489 de 2012. Para ser Delegado de las personas privadas de la libertad ante el Comité de Derechos Humanos se debe cumplir los siguientes requisitos:

1). Estar privado de la libertad y registrar una estadía no inferior a tres (3) meses.

2). Tener una conducta buena o ejemplar, además de ser reconocido (a) en el pabellón como una persona respetuosa de sus compañeros.

3). No haber sido sancionado por violaciones al Reglamento Interno.

4). Tener un adecuado nivel de comunicación y de relaciones interpersonales con los compañeros de pabellón.

5). Conocer las necesidades en materia de Derechos Humanos del Establecimiento Carcelario y asistir a las capacitaciones programadas por el Establecimiento sobre la materia.

ARTÍCULO  70º. FUNCIONES DEL CONSUL DE DERECHOS HUMANOS. Modificado por el art. 19, Resolución SDGCD 1489 de 2012. El Cónsul de Derechos Humanos cumplirá con las siguientes funciones:

1). Velar por la protección y cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y servidores públicos.

2). Presentar peticiones respetuosas, sugerencias y propuestas de acciones dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos dentro del Establecimiento Carcelario.

3). Socializar conocimientos básicos sobre derechos humanos, beneficios administrativos y demás temas relacionados con la población privada de la libertad.

4). Servir de difusor entre los servidores públicos que laboran en la Cárcel Distrital y las personas privadas de la libertad de la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos.

5). Ejercer tutoría del Comité de Derechos Humanos.

6). Servir de enlace y canalizador de quejas e inquietudes entre las personas privadas de la libertad y la Administración en materia de Derechos Humanos.

7). Generar mecanismos y medios de difusión de Derechos Humanos en el Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO  71º. ELECCIÓN DEL CÓNSUL DE DERECHOS HUMANOS. Modificado por el art. 19, Resolución SDGCD 1489 de 2012. El Cónsul de Derechos Humanos será elegido mediante votación realizada entre los servidores públicos que laboran en el Establecimiento Carcelario.

En caso de ausencia temporal o permanente, el Cónsul será designado por el Director.

Los aspirantes a Cónsul de los Derechos Humanos se postularán ante el Director, luego se publicara listado de los aspirantes y jurados y se procederá a la elección. El periodo del Cónsul es de seis (6) meses y podrá ser reelegido por un periodo igual.

El mandato del Cónsul de Derechos Humanos podrá ser revocado cuando lo estime pertinente el Director.

TITULO. III

DISCIPLINA, SANCIONES Y MEDIOS

DE COERCIÓN

CAPITULO. I

DISCIPLINA Y SANCIONES

ARTÍCULO 72º. REGLAMENTO DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario del Establecimiento Carcelario se enmarca en las disposiciones previstas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 65 de 1993, en principios constitucionales tales como el debido proceso, el in dubio pro reo, el principio de legalidad, el non bis ibídem, el principio de igualdad de los sujetos procesales y demás concordantes con la materia.

ARTÍCULO 73º. PROHIBICIONES. Se prohíbe en el Reclusorio el ingreso, porte o tenencia de los siguientes elementos:

a) Celulares, medios eléctricos o electrónicos que guarden o reproduzcan imagen o voz, tales como buscapersonas, celulares, teléfonos inalámbricos y radios de comunicaciones.

b) Grabadoras, cámaras fotográficas, electrodomésticos, MP3, MP4, walkman y/o aparatos afines.

c) Armas de fuego, corto punzantes o contundentes.

d) Cualquier tipo de prendas de vestir de color azul oscuro o negro, pasamontañas, brazaletes, pelucas, gabanes, guantes, bufandas y abrigos.

e) Cuerdas o elementos similares, material pornográfico, material de proselitismo político, bebidas embriagantes.

f) Explosivos, sustancias narcóticas y psicotrópicas, cables de conducción eléctrica, objetos propios para juegos de azar, hornos corrientes, hornos microondas.

g) Animales de cualquier especie, envases de cualquier tipo, resistencias, medicamentos sin fórmula ordenada o avalada por el médico del Establecimiento Carcelario.

h) Dinero, joyas, objetos de valor, documentos o literatura que esté en contra del ordenamiento jurídico y disciplinario y que contenga temas subversivos o que hagan apología al delito.

i) Tinturas y accesorios de belleza tales como cortaúñas y similares.

j) Cualquier artefacto u objeto que ponga en peligro la seguridad y la disciplina del Reclusorio, o que sea lesivo para la integridad del individuo y la salud de los compañeros.

Las personas privadas de la libertad están obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno. Son faltas disciplinarias además de las contempladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, las siguientes:

1). Uso inadecuado de los elementos destinados a la celda, los cuales le han sido previamente entregados mediante inventario.

2). Eludir las sanciones disciplinarias en firme impuestas.

3). Almacenar comestibles, con el propósito de ser entregados a sus familias, terceros o para producir fermentaciones.

4). Nutrir animales con las raciones alimenticias suministradas a diario. Así, como el sacrificio de palomas o la utilización de las mismas para mensajería.

5). Modificar, alterar o suprimir la señalización o información fijada en el Reclusorio.

6). Portar dinero.

7). Organizar expendios clandestinos de comestibles, tarjetas de llamadas, etc.

8). Incumplir con los deberes del Reglamento Interno.

9). Realizar actividades no autorizadas por la Dirección para la redención de la pena.

10). El pago y cobro de celdas por el uso de visitas conyugales y de los demás servicios que presta el Reclusorio.

11). Daño o pérdida de los elementos que constituyen el menaje.

12). El cobro y pago del servicio de aseo de la celda, ropa interior y camiseta.

13). El servicio de ordenanza, locero y sirvientes.

14). No portar el carnet dentro del reclusorio y la suplantación del mismo.

15). Adquirir deudas dentro del Reclusorio.

16). El uso de medicamentos no autorizados.

17). El acaparamiento del servicio telefónico.

18). Incitación a las demás personas privadas de la libertad a no consumir los alimentos suministrados por el Establecimiento Carcelario.

19). Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, materiales o bienes entregados para su estudio o enseñanza.

20). Violar las disposiciones relativas al trámite de correspondencia y régimen de visitas.

21). Eludir el lavado de las prendas de uso personal.

22). Faltar sin excusa a los programas, actividades y/o talleres.

PARÁGRAFO. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia debe confiscar los elementos prohibidos y proceder a elaborar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de los hechos el informe respectivo para la apertura de la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 74º. MEDIOS DE COERCIÓN. Son medios de coerción los siguientes: la separación temporal del pabellón, la fuerza física, el empleo de bastones de mando, la intervención antimotines, los gases antimotines y las esposas.

ARTÍCULO 75º. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COERCIÓN. El Director podrá utilizar los medios coercitivos en los siguientes eventos:

a). Para impedir actos de fuga o violencia de las personas privadas de la libertad.

b). Para evitar el daño de las personas privadas de la libertad a sí mismos, a otras personas o bienes.

c). Para superar la resistencia (asonada) pasiva o activa de los reclusos al cumplimiento de las disposiciones carcelarias.

En casos excepcionales y debidamente justificados, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrá separar provisionalmente al detenido de su pabellón, conduciéndolo al área de Protección y Seguridad, con su respectiva acta de contingencia, dando aviso inmediato al Director, al Coordinador del Grupo de Seguridad o al Comandante de Compañía.

El uso de la fuerza contra las personas privadas de la libertad sólo es necesaria para reducir su obstinación de acatar una orden legal o reglamentaria o para evitar evasiones. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán de forma racional y proporcional al hecho generador, debiendo informar de forma inmediata al Director.

El aislamiento de la persona privada de la libertad conlleva la asignación de una celda por parte del Director y/o el Comandante de Pabellón de Seguridad y a la pérdida de los beneficios administrativos producto de una medida incontinenti. Las medidas coactivas tienen vigencia hasta cuando se logre conjurar la crisis y el peligro inminente de la alteración del orden interno, es decir, el estado de excepción cesa cuando retome la calma se recobre la convivencia pacífica del Reclusorio.

PARÁGRAFO. Las anteriores medidas son independientes de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 76º. ÁREA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. Dentro del proceso de resocialización se requiere contar con el empleo de medidas coercitivas como el uso de celdas de protección y seguridad, las cuales tienen como objetivo brindar protección a las personas privadas de la libertad que por sus condiciones médicas o psicológicas requieran de atención especial y seguridad a las personas privadas de la libertad que por algún motivo presenten dificultad para convivir en el pabellón que les fue asignado.

El Área de Protección y Seguridad se divide en dos (2) sectores:

1) Sector A – Protección – Sanidad (Costado Norte): habilitado para personas privadas de la libertad que por informe médico o psicológico se recomiende su separación del resto de la población carcelaria por enfermedad contagiosa que represente riesgo para la población carcelaria o por posibles trastornos o enfermedad mental.

Las personas privadas de la libertad que se encuentren en este sector, tendrán el mismo régimen de visitas, entrevistas, ocupación, capacitación o enseñanza de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los otros pabellones. Solamente en caso de existir algún tipo de limitación, el Director mediante recomendación médica o psicológica dispondrá lo pertinente.

La celda permanecerá abierta y la persona privada de la libertad no podrá salir de la celda. Tendrán derecho a una llamada telefónica por día, bajo el control del comandante en el teléfono destinado para tal fin.

2) Sector B – Seguridad (Costado Sur): habilitado para personas privadas de la libertad que por orden administrativa o judicial sean retiradas de su pabellón para preservar el orden interno, igualmente para las personas privadas de la libertad que manifiesten no poder convivir con las personas del pabellón a donde han sido asignadas, o las que soliciten protección por considerar que corre peligro su integridad física; previa autorización del Director del Establecimiento y del responsable del Grupo de Seguridad.

En los casos de las personas privadas de la libertad que presenten problemas de difícil convivencia, o conflictos a nivel interno del pabellón; el Consejo de Evaluación y Tratamiento deberá recomendar el tratamiento a seguir para buscar la mediación o la conciliación entre las partes, en caso de no lograrse, la Junta de Distribución de Pabellones y Asignación de Celdas estudiará la viabilidad de reclasificarlos en otro pabellón.

Durante el período de permanencia en este sector a la persona privada de la libertad no le esta permitido hacer llamadas, realizar las actividades de redención de pena, tener algún elemento dentro de la celda, recibir visitas o entrevistas, a excepción de las de carácter judicial, las efectuadas por el abogado previa constatación del poder o las realizadas por los organismos de control.

La persona privada de la libertad tendrá derecho a tomar las horas de sol en el área anterior a la celda destinada para tal fin, una (1) hora en la mañana y una (1) hora en la tarde, estos períodos de tiempo no podrán cruzarse con la distribución de los alimentos. Así mismo, accederá a las remisiones médicas y judiciales de forma normal.

ARTÍCULO 77º. EMPLEO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS. Cuando se haga necesario el empleo de la fuerza o de las armas, se someterá a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 78º. INVESTIGACIÓN DE DELITOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO. En el evento de presentarse al interior del Reclusorio una conducta que trascienda al ámbito penal, el Director formulará la denuncia penal ante la autoridad competente, así mismo le informará al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o a la autoridad judicial competente a la que se encuentre a disposición el infractor: Además de iniciar de forma inmediata la apertura de la investigación disciplinaria.

TITULO. IV

CUERPOS COLEGIADOS Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO. I

CUERPOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 79º. CUERPOS COLEGIADOS. El Establecimiento Carcelario tendrá los siguientes cuerpos colegiados:

1). Consejo de Disciplina.

2). Consejo de Seguridad.

3). Consejo de Evaluación y Tratamiento.

4). Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

5). Junta de Pabellones y Asignación de Celdas.

El Director podrá crear, suprimir o fusionar los cuerpos colegiados que considere necesarios para la consecución de la eficiencia administrativa.

CAPITULO. II

CONSEJO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 80º. CONSEJO DE DISCIPLINA. Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de las personas privadas de la libertad de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de Colombia, el artículo 133 de la Ley 65 de 1993 y demás normas concordantes.

El Consejo de Disciplina estará integrado por:

1). El Director o su delegado quien lo presidirá

2). El Coordinador del Grupo de Seguridad o a quien delegue

3). El Coordinador del Grupo de Atención Integral o a quien delegue

4). Un delegado de la Personería de Bogotá

5). Un representante de los internos o el suplente.

El Consejo de Disciplina se reunirá en forma ordinaria todos los martes a partir de las 9:00 a.m. en el auditorio del segundo piso de la sede administrativa y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Director a petición justificada por cualquiera de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada; de la cual se deberá dejar copia en el archivo del Área de Hojas de Vida.

Todos los miembros del Consejo de Disciplina tendrán voz y voto, con excepción del representante de las personas privadas de la libertad, quien sólo gozará de voz.

ARTÍCULO 81º. REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ANTE EL CONSEJO DE DISCIPLINA. A las sesiones del Consejo de Disciplina asistirá una persona privada de la libertad en representación de sus compañeros de pabellón.

Cada pabellón presentará ante el Director del Establecimiento Carcelario una lista de candidatos, los cuales deberán registrar una calificación de conducta buena, no registrar sanciones disciplinarias y haber permanecido en el Establecimiento durante seis (6) meses como mínimo.

El Director de la lista presentada por las personas privadas de la libertad, autorizará la participación del representante mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 82º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DISCIPLINA. Serán funciones del Consejo de Disciplina las siguientes:

1). Calificar la conducta de las personas privadas de la libertad cada tres (3) meses, durante la estadía en el reclusorio, término contado a partir de la fecha de ingreso de la persona privada de la libertad.

2). Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves, señaladas en la Ley 65 de 1993 y en el presente reglamento interno.

3). Emitir los conceptos que le sean solicitados por el Director en relación con el otorgamiento de estímulos a las personas privadas de la libertad.

4). Suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones impuestas; siempre que se trate de personas privadas de la libertad que no sean reincidentes disciplinarios. En caso de que lo sean la suspensión sólo procede por razones de fuerza mayor.

5). Estudiar y aprobar las solicitudes de las personas privadas de la libertad que anhelen procurarse su subsistencia (alimentos) en consonancia con las medidas de seguridad y disciplina, previo concepto vinculante del Consejo de Seguridad y del médico oficial, en la eventualidad de que le sean presentados.

6). Las demás funciones afines a la naturaleza del Consejo de Disciplina.

ARTÍCULO 83º. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. La conducta de las personas privadas de la libertad será calificada como ejemplar, buena, regular o mala, según los siguientes parámetros:

1). El acatamiento del Reglamento Interno y la disposición para ejecutar el trabajo, el estudio o la enseñanza.

2). Las relaciones con sus compañeros, servidores públicos y visitantes.

3). La colaboración en las actividades programadas e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad.

La calificación de la conducta ejemplar no procede si la persona privada de la libertad ha sido sancionada disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores, la calificación de la conducta es buena sí no se ha impuesto un correctivo en el mismo período por falta grave o más de una falta leve; y es regular sí dentro de los seis (6) meses precedentes no ha sido acreedor a una sanción por más de una (1) falta grave o más de dos (2) leves.

Para acceder a la conducta ejemplar se requiere tres (3) calificaciones buenas en forma consecutiva y encontrarse redimiendo pena.

CAPITULO. III

CONSEJO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 84º. CONSEJO DE SEGURIDAD. Es el órgano encargado de velar por la preservación de la seguridad en el Establecimiento Carcelario.

El Consejo de Seguridad estará integrado por:

1). El Director o su delegado quien lo presidirá.

2). El Coordinador del Grupo de Seguridad o a quien delegue.

A las sesiones del Consejo de Seguridad se podrán invitar a otros funcionarios penitenciarios o de otras entidades del Estado u organismos de Seguridad.

Sesionará las veces en que sea convocado por el Director.

ARTÍCULO 85º. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Seguridad las siguientes:

1). Determinar el espacio carcelario, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 31 y en el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 65 de 1993.

2). Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos y logísticos de seguridad y contra incendios y calamidades en general.

3). Coordinar con las instituciones correspondientes para que se le dicte al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, entrenamiento sobre ejercicios de seguridad y equivalentes, de acuerdo con las respectiva orden de operaciones.

4). Impartir las instrucciones para que la guardia registre, en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.

5). Reunirse periódicamente para evaluar la seguridad del Establecimiento Carcelario.

6). Verificar la ejecución de planes de seguridad y defensa ordenados y practicar constantes y pormenorizadas visitas inspectivas al interior y exterior del Establecimiento Carcelario, dejando constancia de ello.

7). Expedir directivas periódicas sobre la vigilancia interna y externa del Establecimiento Carcelario.

8). Hacer cumplir los grados de alistamiento del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

9). Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contra inteligencia interna y externa, adoptando las medias y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que atenten o puedan afectar la seguridad o el orden en el Establecimiento Carcelario.

10). Revisar y mantener actualizado el Protocolo de uso reservado de seguridad y defensa del Establecimiento Carcelario.

11). Verificar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a las personas privadas de la libertad.

PARÁGRAFO. De los puntos tratados y las actividades realizadas se enviara informe a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el evento de que se tenga noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad del Establecimiento Carcelario.

CAPITULO. IV

CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO

ARTÍCULO 86º. CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO (CET). Es un órgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes de la Ley 65 de 1993.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento esta integrado por:

1). El Director o su delegado.

2). El Coordinador del Grupo de Atención Integral, quien lo presidirá.

3). El delegado del Grupo Jurídico.

4). El delegado del Grupo de Seguridad.

5). Un profesional en terapia ocupacional, psicología y trabajo social.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) se reunirá semanalmente en la oficina dispuesta para ello.

PARÁGRAFO. La secretaría del Consejo de Evaluación y Tratamiento estará a cargo de un auxiliar administrativo designado por el responsable del Área de Atención Integral, quien responderá por las actas, conceptos, notificaciones, formatos y demás documentos expedidos por éste cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 87º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO (CET). Serán funciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento las siguientes:

1). Hacer seguimiento individual a las personas privadas de la libertad, desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas, al igual que la observación del comportamiento en general consignándolas en la respectiva hoja de vida.

2). Evaluar a los condenados, mediante un abordaje multidisciplinario, con el fin de indicar la fase de tratamiento que requieren. Este abordaje se realizará mediante el diligenciamiento de los formatos de terapia ocupacional, trabajo social, psicología, custodia y vigilancia y jurídica establecidos por el CET.

3). Proponer, desarrollar y participar en los programas terapéuticos individuales y grupales, fundamentales para el tratamiento penitenciario.

4). Presentar ante la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza el tratamiento sugerido para cada persona privada de la libertad para que sea asignado a actividad de redención.

5). Asesorar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en las decisiones que deben adoptar con respecto a la ejecución de las penas.

ARTÍCULO 88º. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS DIFERENTES AREAS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO (CET). Los profesionales de las diferentes áreas que participan en el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET), desarrollarán las siguientes actividades:

1). Área Jurídica. El profesional de esta área es el encargado de:

a). Sustanciar las hojas de vida de las personas privadas de la libertad condenadas y remitir listado semanal a la secretaria del Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) para que sean objeto de evaluación por el grupo interdisciplinario.

b). Proponer la ubicación en fase, teniendo en cuenta los factores objetivos fundamentados en el derecho, a partir de los cuales entrará en proceso de deliberación con los demás miembros del Consejo.

c). Planear y desarrollar el seguimiento integral en todo lo referente al área jurídica.

d). Tramitar solicitudes de cambio de fase y verificar requisitos de legalidad para acceder al otorgamiento de beneficios.

e). Proyectar respuesta para la firma del Coordinador del CET de los derechos de petición y demás solicitudes jurídicas, que sean de competencia del Consejo de Evaluación y Tratamiento.

f). Establecer canales directos de comunicación con los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y demás autoridades competentes, en caso de ser requerido.

2). Área de Terapia Ocupacional. Los profesionales de esta área estarán encargados de:

a). Elaborar una historia ocupacional, que integre las actividades realizadas por la persona privada de la libertad antes y durante la reclusión, el tiempo de desempeño en cada una, las funciones básicas realizadas, la complejidad de las actividades, los factores de desempeño y los motivos de los retiros.

b). Realizar un análisis general de los puestos de trabajo, la varianza o monotonía de los mismos, los niveles de complejidad y los riesgos, así como las condiciones ambientales de los talleres o las áreas empresariales disponibles para el desarrollo de proyectos alternativos.

c). Valorar las actividades realizadas por las personas privadas de la libertad en el tiempo libre, la frecuencia de ejecución (diaria, semanal, quincenal, mensual), los niveles de auto cuidado y el potencial de crecimiento, evaluando los niveles de desempeño académico, laboral y ocupacional, fundamentales para el avance en el proceso de tratamiento y sostenibilidad del proyecto de vida elegido.

d). Establecer contactos interinstitucionales que faciliten la consolidación de una red social de apoyo para los programas de capacitación ocupacional.

3). Área Psicosocial. Los profesionales de esta área estarán encargados de:

a). Definir las condiciones de las personas privadas de la libertad, mediante la emisión de un concepto social y el diseño de un perfil social y familiar.

b). Emitir y sustentar los conceptos sobre aspectos individuales, sociales y familiares programas de ubicación y seguimiento.

c). Establecer canales de comunicación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales ONGs, con el fin de promocionar programas sociales que propendan por la protección del menor y la familia.

d). Diligenciar la entrevista con el fin de iniciar un proceso de acompañamiento que facilite a la persona privada de la libertad atención e intervención psico-social.

e). Realizar intervención individual y grupal a las personas privadas de la libertad, así como seguimiento al tratamiento desde cada disciplina.

f). Asesorar, diseñar e implementar programas que promuevan la generación de nuevos esquemas de comportamiento para el mejoramiento y la autoconstrucción del proyecto de vida de las personas privadas de la libertad.

4). Área de Custodia y Vigilancia. El miembro de esta área es el encargo de:

a). Identificar aspectos relacionados con la disciplina, acatamiento de órdenes, figuras de autoridad y cumplimiento del reglamento interno mediante la aplicación de un formato propio del área.

b). Verificar si la persona privada de la libertad ha estado en el Área de Protección y Seguridad por razones sanitarias, sanciones disciplinarias, medida in continenti o solicitud propia.

ARTÍCULO 89º. FASES DE TRATAMIENTO

1. Fase de Observación, Diagnóstico y Clasificación

a) Observación: Es la primera etapa que vive la persona privada de la libertad en su proceso de tratamiento, en la cual el equipo interdisciplinario caracteriza el desarrollo biopsicosocial de la persona privada de la libertad, a través de una revisión documental y una exploración de su comportamiento, su pensamiento y su actitud frente a su estilo de vida. En esta fase se describen las manifestaciones relevantes de la persona privada de la libertad en sus actividades cotidianas y su participación en la Inducción al Tratamiento Penitenciario. La inducción al Tratamiento Penitenciario se desarrollará en un periodo mínimo de dos semanas y máximo de un mes, permitiendo la implementación de, ésta, a partir de los siguientes momentos:

- Adaptación: El objetivo de este momento es lograr que la persona privada de la libertad se ubique en el nuevo espacio intramural y asuma su situación de condenado, mediante su participación en talleres teórico prácticos de tipo informativo.

- Sensibilización: En este momento se deben realizar talleres y actividades que le permitan a la persona privada de la libertad adquirir nuevos conocimientos sobre normas, hábitos y características de su entorno, orientados a prevenir factores de riesgo, entre otros, como los asociados al consumo de sustancias psicoactivas y a mejorar su calidad de vida en el Establecimiento Carcelario durante el tiempo de su reclusión, que le permitan tomar conciencia de las ventajas del Tratamiento Penitenciario.

- Motivación: En este momento se da a conocer a la persona privada de la libertad los programas que se brindan como parte del tratamiento, para el fortalecimiento y o creación del proyecto de vida propuesto por la persona privada de la libertad, a través del aprovechamiento de sus habilidades, potencialidades, respeto por la normas, aptitudes y actitudes.

- Proyección: En este momento, la persona privada de la libertad de acuerdo con el Programa Ascendente de Reconciliación que le ofrece el Establecimiento Carcelario, elabora la propuesta de su proyecto de vida á desarrollar durante su tiempo de reclusión, con miras hacia la libertad, estableciendo objetivos y metas a lograr en cada una de las fases de tratamiento.

b). Diagnóstico: Es el análisis que se realiza a partir de la información obtenida en la revisión documental, la propuesta de proyecto de vida presentada por la persona privada de la libertad y la aplicación de formatos, instrumentos y guías científicas previamente diseñadas, que permiten definir su perfil a nivel jurídico y biopsicosocial, a fin de establecer sus necesidades, expectativas y fortalezas para determinar si la persona privada de la libertad requiere o no tratamiento penitenciario.

c). Clasificación: Es la ubicación de la persona privada de la libertad en fase de alta seguridad, en la que el Consejo de Evaluación y Tratamiento CET, establece un plan de tratamiento como propuesta de intervención, con unos objetivos a cumplir por la persona privada de la libertad durante cada fase de tratamiento, de acuerdo con los factores subjetivos y objetivos identificados en el Diagnóstico.

Teniendo en cuenta el diagnóstico, el equipo interdisciplinario analiza y caracteriza la situación de cada persona privada de la libertad, proyectando un plan de Tratamiento Penitenciario que acoja las observaciones y sugerencias de cada miembro del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, contemplando los factores objetivo y subjetivo, de acuerdo con su pertinencia y estableciendo con claridad los objetivos a cumplir durante cada fase de tratamiento. El Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET debe controlar que todas las personas privadas de la libertad que requieren tratamiento inicien su clasificación en la fase de alta seguridad, y así garantizar la progresividad que establece la ley 65 de 1993.

Se entiende como FACTOR SUBJETIVO, las características de personalidad de la persona privada de la libertad, perfil delictivo; los avances en su proceso de tratamiento integral, el comportamiento individual, social y la proyección para la vida en libertad y perfil de seguridad que requiere frente a las medidas restrictivas.

Se entiende como FACTOR OBJETIVO, el realizado a nivel jurídico que permite determinar la situación de la persona privada de la libertad frente a la autoridad competente, delito, condena impuesta, tiempo efectivo, tiempo para libertad condicional, tiempo legal entre fases de tratamiento y tiempo para libertad por pena cumplida, antecedentes penales, disciplinarios y requerimientos.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que en la fase de Observación Diagnóstico y Clasificación el Consejo de Evaluación y Tratamiento determine que la persona privada de la libertad no requiera el Tratamiento Penitenciario el evaluado (a) en los casos permitidos por la ley descontará su condena cumpliendo las condiciones de seguridad acordes con la cuantía de su pena y su comportamiento dentro del Establecimiento Carcelario, además tendrá derecho a beneficiarse de los programas correspondientes a la Atención Integral, de acuerdo con el Programa Ascendente de Reconciliación.

2. Fase de Alta Seguridad (Periodo Cerrado)

Es la segunda fase del proceso de Tratamiento Penitenciario a partir de cual la persona privada de la libertad accede al Programa Ascendente de Reconciliación en programas educativos, en periodo cerrado, que permite el cumplimiento del plan de tratamiento, que implica mayores medidas restrictivas y se orienta a la reflexión y fortalecimiento de sus habilidades, capacidades y destrezas, identificadas en la fase de observación, diagnóstico y clasificación a fin de prepararse para su desempeño en espacios semiabiertos.

Se inicia una vez ha culminado la fase de observación, diagnóstico y clasificación, sustentada mediante el concepto integral del "CET", y termina cuando la persona privada de la libertad es promovido por el CET, mediante seguimiento a los factores objetivo y subjetivo, que evidencie la capacidad para desenvolverse con medidas menos restrictivas, cumpliendo satisfactoriamente con las exigencias de seguridad, tratamiento sugerido y cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta.

Los programas debidamente estructurados y aprobados por la Dirección del Establecimiento Carcelario y que se encuentran definidos en el Plan Ocupacional.

Permanencia en Fase de Alta Seguridad: Permanecerán en fase de alta seguridad, recibirán mayor intervención en su tratamiento; y no podrán ser promovidos por el CET a fase de mediana seguridad aquellas personas privadas de la libertad que presenten algunas de las siguientes situaciones:

a). Desde el factor objetivo

Condena por delitos que el legislador excluye de manera taxativa.

Presenten requerimientos por autoridad judicial.

Presenten notificación de nueva condena.

No hayan cumplido con una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, en el caso de justicia ordinaria o del 70% de la pena impuesta en el caso de justicia especializada.

Registren acta de seguridad que restrinja su movilidad para evitar atentados contra la vida e integridad de otras personas o de sus bienes.

b). Desde el factor Subjetivo

Presenten elevados niveles de violencia.

No asuman normas que permitan la convivencia en comunidad.

Sean insensibles moralmente y presenten trastornos severos de personalidad.

No hayan participado de manera activa y responsable del tratamiento sugerido.

Por concepto del psiquiatra deban recibir atención y tratamiento especializado dadas las limitaciones de su estado de salud mental.

3. Fase de Mediana Seguridad (Periodo Semiabierto)

Es la tercera fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que la persona privada de la libertad accede a programas educativos en un espacio semiabierto, que implica medidas de seguridad menos restrictivas; se orienta a fortalecer la persona privada de la libertad en su ámbito personal con el fin de adquirir, afianzar y desarrollar hábitos y competencias.

Esta fase se inicia una vez la persona privada de la libertad mediante concepto integral favorable del cumplimento de los factores objetivo y subjetivo, emitido por el CET alcanza el cumplimiento de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta y finaliza cuando cumpla las cuatro quintas (4/5) partes del tiempo requerido para la libertad condicional y se evidencie la capacidad de la persona privada de la libertad para asumir de manera responsable espacios de tratamiento que implican menores restricciones de seguridad.

Los programas educativos y ocupacionales que se ofrecen en esta fase se encuentran debidamente relacionados en el Plan Ocupacional.

Estas actividades se complementan con los programas de Cultura, Recreación, Deporte, Asistencia Espiritual, Ambiental, Atención Psicosocial, Promoción y Prevención en Salud.

En esta fase se clasificarán aquellas personas privadas de la libertad que:

En el tiempo efectivo hayan superado una tercera parte (1/3) de la pena impuesta en caso de encontrarse condenado por justicia ordinaria y de un setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, en caso de justicia especializada.

No registren requerimiento por autoridad judicial.

Durante su proceso hayan demostrado una actitud positiva y de compromiso hacia el Tratamiento Penitenciario.

Se relacionen e interactúen adecuadamente, no generando violencia física, ni psicológica.

Orienten su proyecto de vida dirigido a la convivencia intra y extramural.

Hayan demostrado una participación activa en el tratamiento ofrecido en la fase anterior.

Permanecerán en fase de mediana seguridad las personas privadas de la libertad que requieran mayor intervención en su tratamiento y no podrán ser promovidos por el CET, a fase de mínima seguridad, aquellos que:

3.1. Desde el factor subjetivo

Su desempeño en las actividades del Programa Ascendente de Reconciliación haya sido calificado por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza como deficiente.

Que no obstante cumplir con el factor objetivo, requieren fortalecer las competencias personales y sociolaborales en su proceso.

4. Fase de Mínima Seguridad (Periodo Abierto)

Es la cuarta fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que accede la persona privada de la libertad, en programas educativos y laborales, en un espacio que implica medidas de restricción mínima y se orienta al fortalecimiento de su ámbito personal, de reestructuración de la dinámica familiar y laboral, como estrategias para afrontar la integración social positiva y la consolidación de su proyecto de vida en libertad.

Esta fase se inicia una vez la persona privada de la libertad ha sido promovido de fase de Mediana Seguridad, mediante concepto integral favorable emitido por el CET, previo cumplimento de los factores objetivo y subjetivo (avances del plan de tratamiento). En esta fase se clasificarán las personas privadas de la libertad que:

Hayan cumplido las tres quintas (3/5) o dos terceras (2/3) partes del tiempo requerido para la libertad condicional.

Hayan cumplido a cabalidad con los deberes del Beneficio Administrativo de hasta 72 horas, en caso de haber accedido a éste.

No registren requerimiento por autoridad judicial.

Que hayan demostrado responsabilidad y manejo adecuado de las normas internas.

Hayan cumplido con las metas propuestas en su Plan de Tratamiento Penitenciario para esta fase.

Los programas a desarrollar en esta fase son los definidos en el Plan Ocupacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actividades aquí señaladas podrán ser desarrolladas por las personas privadas de la libertad que también se encuentren en la fase de mediana seguridad, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos.

5. Fase de Confianza

Es la última fase del Tratamiento Penitenciario y se accede a ella al ser promovido de la fase de mínima previo cumplimiento del Factor Subjetivo y con el tiempo requerido para la Libertad Condicional como factor objetivo y termina al cumplimiento de la pena. Procede cuando la autoridad judicial niega el beneficio de libertad condicional. En esta fase el proceso se orienta al desarrollo de actividades que permitan evidenciar el impacto del tratamiento realizado en las fases.

En esta fase se clasificarán los siguientes casos:

La superación del tiempo requerido para la libertad condicional.

El efectivo y positivo cumplimiento del tratamiento penitenciario.

La previa verificación, desde el ámbito externo a la prisión, con apoyo para fortalecer su desarrollo integral.

ARTÍCULO 90º. SEGUIMIENTO Y CAMBIO DE FASE DE TRATAMIENTO. Se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) que permite a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos determinar el cumplimiento del plan de tratamiento de la persona privada de libertad durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento CET aplicará dos (2) clases de seguimiento:

Seguimiento en fase: Es la valoración permanente al proceso de tratamiento de la persona privada de la libertad en una misma fase, la cual debe ser reportada en forma escrita por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET como mínimo cada mes, o cuando por razones especiales, algún funcionario integrante del Comité lo considere pertinente, no siempre implica un cambio de fase, pues puede convertirse en insumo para la toma de decisiones del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET.

PARÁGRAFO. En caso que el Director del Establecimiento Carcelario, los Órganos Colegiados, la Autoridad Judicial o Administrativa, requieran de manera extraordinaria un seguimiento en fase de tratamiento, deberán solicitarlo por escrito al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET.

Seguimiento para Cambio de Fase de Tratamiento: Es el análisis del proceso de tratamiento de la persona privada de la libertad al cumplir los requisitos objetivos y subjetivos establecidos anteriormente para cambio de fase. Este seguimiento será efectuado por todos los integrantes del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET.

Se entiende como Cambio de Fase, el tránsito de una fase de tratamiento a otra, de manera ascendente o descendente, emitida mediante concepto integral elaborado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET como resultado del seguimiento al plan de tratamiento establecido para y con la persona privada de la libertad.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento CET debe diseñar el plan de seguimiento con un cronograma claramente definido, que garantice el desarrollo y alcance de los objetivos establecidos para la persona privada de la libertad dentro del proceso de tratamiento.

Para realizar el seguimiento el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a). Análisis jurídico: Es el estudio de la situación jurídica de la persona privada de la libertad que permite cuantificar y sustentar el factor objetivo establecido para las diferentes fases de Tratamiento Penitenciario.

A la persona privada de la libertad que estando en fase diferente a alta seguridad, le sea notificado nuevo requerimiento o condena, será reclasificado de manera inmediata en fase de alta seguridad.

b). Análisis de los objetivos propuestos en el plan de tratamiento de la persona privada de la libertad: Evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos para la persona privada de la libertad en la fase de tratamiento, verificando su progreso. Para dicho análisis el privado de la libertad deberá presentar al Consejo de Evaluación y Tratamiento, cada mes, un informe de logros, dificultades y aspectos relevantes en su proceso de tratamiento.

c). Análisis de las medidas restrictivas: Revisión y verificación de las medidas restrictivas que estén establecidas para la persona privada de la libertad por cada caso en particular y en relación con los espacios autorizados para la nueva fase.

d). Análisis del desempeño ocupacional: Seguimiento permanente para verificar aptitudes, actitudes y comportamientos que permitan la persona privada de la libertad enfrentar las exigencias ocupacionales, educativas y/o laborales.

e). Análisis del desarrollo y crecimiento personal: Patrones comportamentales, cognitivos y actitudinales que permiten verificar el nivel de avance personal, laboral, social y familiar respecto del plan de tratamiento.

f). Análisis de logros académicos: Valoración de los logros alcanzados dentro de los procesos de aprendizaje que se evidencien en las evaluaciones y en los niveles aprobados por el Sistema Educativo Formal, No Formal e Informal y en los conceptos que emitan los educadores sobre el desempeño del privado de la libertad.

g). Análisis de la calificación de la conducta: Se tiene en cuenta la calificación de conducta de la persona privada de la libertad durante su período de reclusión, emitida por el Consejo de Disciplina, con el fin de verificar los aciertos y dificultades en el cumplimiento del Reglamento de Interno del Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 91º. CONCEPTO INTEGRAL DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO. Es el informe consignado en un registro de calidad, emitido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET para la clasificación y cambio de fase de tratamiento. Se debe construir de manera integral y concertada por los integrantes del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET previa entrevista con la persona privada de la libertad, teniendo como insumo la observación, diagnostico, clasificación, evaluación y los seguimientos realizados en cada una de las disciplinas que intervienen en el proceso de Tratamiento Penitenciario en donde a la persona privada de la libertad se le informará de las observaciones y se le motivará para el inicio o continuación del proceso de Tratamiento Penitenciario, según sea el caso.

PARÁGRAFO. El concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET para clasificación y cambio de fase, en cualquiera de las fases, deberá estar formulado de manera clara y con los respectivos soportes científicos, indicando:

-El resumen del diagnóstico integral.

-Los objetivos a desarrollar por la persona privada de la libertad durante la fase indicada.

Las sugerencias de tratamiento serán, remitidas por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET a las diferentes áreas o cuerpos colegiados competentes para tal efecto, dejando el respectivo registro de calidad.

ARTÍCULO 92º. COMUNICACIÓN DE CLASIFICACIÓN EN FASE. A la persona privada de la libertad se le comunicará del tratamiento sugerido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y su clasificación en fase, dejando el registro de calidad correspondiente, en la misma sesión de evaluación. En caso que el privado de la libertad manifieste su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, se deberá dejar nota, aclaratoria, firmada por la persona privada de la libertad en el registro de calidad de la comunicación.

ARTÍCULO 93º. FORMATOS DE REGISTRO. El diligenciamiento de los formatos únicos de registro indicados en los procedimientos y demás soportes documentales son responsabilidad de los miembros del CET y de diligenciamiento obligatorio. En ningún caso, la conservación y el manejo de los mismos podrán estar a cargo de la población privada de la libertad.

ARTÍCULO 94º. GRUPO DE ATENCIÓN INTEGRAL. Es un grupo interdisciplinario de atención integral y tratamiento penitenciario, conformado por personal de planta, contratista y practicantes. Liderado por el Coordinador de Atención Integral.

El proceso de atención integral inicia con el ingreso y termina en el momento que la persona privada de la libertad obtiene su libertad.

Este proceso compende toda clase de acciones encaminadas a brindar atención e intervención a las personas privadas de la libertad, buscando generar procesos integrales que apoyen la interrupción de las transgresión de normas como parte del proceso de resocialización. Así mismo, propende por dotar de herramientas a las personas privadas de la libertad para que una vez recuperen su libertad obtengan una mejor calidad de vida.

Proceso de Tratamiento Penitenciario. Inicia a partir de la condena de única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, e ingresa a fase de Observación, Diágnostico y Clasificación y finaliza una vez obtenga la libertad.

ARTÍCULO 95º. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. Los Beneficios Administrativos o Judiciales están relacionados con las fases del Tratamiento y son un incentivo o estímulo al proceso de tratamiento que requiere la persona privada de la libertad por lo cual no representan un derecho adquirido por éste, sino un reconocimiento al avance en sus espacios de tratamiento y reducción de las medidas restrictivas, estos se tramitarán y concederán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO. V

JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA

ARTÍCULO 96º. JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA. Es un órgano colegiado encargado de conceptuar sobre la admisión de las personas privadas de la libertad a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad de cupos y las actividades válidas para redención. Así mismo, controlará y evaluará en cada caso las actividades realizadas por los privados de la libertad.

La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza esta conformada por:

1). El Director o su delegado.

2). El Coordinador del Grupo de Seguridad o su delegado.

3). El Coordinador del Grupo de Atención Integral o su delegado.

4). Un profesional en terapia ocupacional.

La Junta sesionara en forma ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria cuando el Director la convoque, en el auditorio del segundo piso de la sede administrativa. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada, de la cual se debe dejar el respectivo registro documental en los archivos impresos y computarizados a cargo del Coordinador del Grupo de Atención Integral.

ARTÍCULO 97º. FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza las siguientes:

1). Legalizar a las personas privadas de la libertad que conformarán las actividades válidas para redención de pena, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del Establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección.

2). Efectuar periódicamente un seguimiento y evaluación a las actividades de estudio y enseñanza realizadas por los privados de la libertad, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia, cronograma de actividades, conducta.

3). Señalar los elementos permitidos para la realización de actividades válidas para redención de pena.

4). Seleccionar las persona privadas de la libertad para conformar los órganos de participación, como son los comités, los candidatos deberán tener conducta buena dentro de los seis (6) meses anteriores.

ARTÍCULO 98º. PROCESO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES VÁLIDAS PARA LA REDENCIÓN DE PENA. Es el proceso mediante el cual la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza se encarga de conceptuar sobre el ingreso de las personas privadas de la libertad a actividades laborales, educativas o de enseñanza, de acuerdo con su aptitud y vocación, y las sugerencias del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, la disponibilidad del Establecimiento Carcelario y las actividades de redención señaladas en los artículos anteriores:

Inscripción: Proceso mediante el cual la administración del Establecimiento Carcelario realiza el registro de solicitud de ingreso a las actividades ocupacionales, la misma puede realizarse por convocatoria o por solicitud propia, conforme a los formatos establecidos para tal fin.

Evaluación y Selección: Proceso de recolección y análisis de información relacionada con el perfil ocupacional de la persona privada de la libertad y del puesto de trabajo, estudio o enseñanza. Se debe realizar teniendo en cuenta las herramientas de evaluación tales como: análisis de la hoja de vida, entrevista, situación jurídica, conducta y evaluación del CET.

Asignación: La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en sesión y mediante acta emitirá concepto favorable o desfavorable para el ingreso de la persona privada de la libertad a la actividad teniendo en cuenta el proceso de evaluación y selección, y las sugerencias del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET.

Evaluación: Se realiza a través de la calificación de las actividades desarrolladas por el privado de la libertad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con la participación directa del instructor o tallerista:

a). Responsabilidad

b). Cooperación con sus compañeros de actividad

c). Espíritu de superación

d). Interés

e). Rendimiento y Calidad

f). Asistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario

g). Creatividad

ARTÍCULO 99º. REGISTRO DE HORAS POR REDENCIÓN DE PENA. Llevar un registro escrito de trabajo, estudio y enseñanza, documento contentivo de lo siguiente: nombre completo de la persona privada de la libertad que participó de la ocupación; actividad realizada; rúbrica del responsable (tallerista); tiempo habilitado para descontar; y firma del responsable del Área de Atención Integral.

CAPITULO. VI

JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PABELLONES Y ASIGNACION DE CELDAS

ARTÍCULO 100º. JUNTA DE DISTRIBUCION DE PABELLONES Y ASIGNACION DE CELDAS. Es el cuerpo colegiado encargado de seleccionar a las personas privadas de la libertad por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes, condiciones de salud física y mental.

La Junta de Distribución de Pabellones y Asignación de Celdas está conformada por:

1). El Director o su delegado.

2). El Coordinador del Grupo de Seguridad.

3). El Coordinador del Grupo de Atención Integral.

La Junta sesionará todos los días en el área de reseña a las 3:30 p.m., cuando existan ingresos o se presente solicitud de traslado de pabellón o celda. De cada sesión se levantará un acta, numerada y fechada. De dicha acta se dejará registro documental en archivos impresos y computarizados a cargo del Grupo de Atención Integral.

ARTICULO 101º. FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Distribución de Pabellones y Asignación de Celdas las siguientes:

1). Establecer los perfiles de los detenidos.

2). Evaluar al privado de la libertad respecto de sus condiciones personales, formatos CET, trabajo social, educativas, laborales, médicas, psicológicas, jurídicas y de comportamiento durante el período de inducción utilizando los formatos establecidos por el Consejo de Evaluación y Tratamiento CET.

3). Clasificar a los internos por perfiles en los pabellones, según el artículo 63 de la ley 65 de 1993 y el Reglamento Interno.

4). Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones, previa consideración de la hoja de vida del detenido y los argumentos de la solicitud.

Esta junta dejará constancia escrita de la distribución de las personas privadas de la libertad en los diferentes pabellones, así como los motivos del traslado. El Director y el Coordinador del Grupo de Seguridad conservan la facultad para trasladar a las personas privadas de la libertad por cuestiones de seguridad, informando de esta situación a la junta clasificadora.

ARTÍCULO 102º. CLASIFICACION Y OBJETIVOS DE LOS PABELLONES. Los pabellones se clasifican en: Autonomía, Básico, Esperanza, Libertad, Opción y Transición.

Pabellón Autonomía: Mediante la práctica responsable de la libertad, vivenciar experiencias colectivas e individuales que promuevan la autonomía y el desarrollos de sus libertades.

Pabellón Básico: Formar y capacitar a la persona privada de la libertad en el respeto por la norma, la resolución pacífica de conflictos y el manejo de la agresividad, para generar hábitos y comportamientos que promuevan la auto regulación y preparen para una convivencia que les permita reconocer sus aptitudes y potencialidades.

Pabellón Libertad: Interrumpir el circuito de trasgresión de la norma a través de un proceso de reflexión -acción, consolidando comportamientos que favorezcan la participación, la toma de decisiones colectivas y la convivencia razonada entre las personas privadas de la libertad.

Pabellón Opción: Consolidar el proceso de formación y capacitación a la persona privada de la libertad, en el respeto de la norma, la resolución pacífica de conflictos y el manejo de la agresividad para generar hábitos y comportamientos que promuevan la auto regulación y la convivencia.

Pabellón Transición: Potenciar comportamientos de respeto frente a las normas mediante el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno legalmente establecido para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

PARÁGRAFO. El Pabellón Esperanza recepciona mujeres, de conformidad con el artículo 63 de la ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 103º. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA JUNTA DE DISTRIBUCION DE PABELLONES Y ASIGNACION DE CELDAS. La clasificación de todas las personas privadas de la libertad debe ser definida de acuerdo con los criterios y sistemas de clasificación establecidos, obedeciendo a razones de seguridad, de protección, prevención y equidad.

Los procesos de clasificación deben ser usados para determinar los diversos espacios de convivencia y la asignación de alojamientos, e inciden en los programas y actividades relacionadas de tal manera que todas las personas privadas de la libertad cuenten con iguales oportunidades de clasificación y asignación de actividades, procesos disciplinarios y quejas.

En la determinación de la clasificación inicial, la Junta de Distribución de Pabellones y Asignación de Celdas deberá considerar los siguientes criterios: sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad - conducta y actitud (valoración integral), comportamiento, fumador o no fumador.

Clasificación de los Pabellones Acorde con el Perfil de la Persona Privada de la Libertad:

a). Pabellón Transición.

*No esta interesado en participar en los programas.

*Ha participado en actividades delictivas dentro de la Institución (negocios, venta y consumo alto de droga etc.).

*Presenta una evidente relación inadecuada con la norma.

*Participación activa en conflictos, peleas y/o desacato a órdenes de seguridad y custodia.

*Relaciones interpersonales conflictivas (manipulación y/o acomodación).

*Impulsivos.

b). Pabellón Básico

*Personas con dificultades de adaptación, desinterés personal y/o apatía.

*Mínimo interés por el aprendizaje.

*Inadecuada relación con la norma actúan de manera heterónoma, el comportamiento adecuado se realiza para evitar el castigo o satisfacer las demandas de otros.

*Relaciones interpersonales conflictivas y manipuladoras.

*Impulsivos.

*Tienen problemas de comunicación y consumen sustancias prohibidas.

c). Pabellón Opción

*Respeta las normas bajo nivel de conflicto y/o agresión, posee capacidades básicas de comunicación.

*Capacidad para autocontrolarse.

*Interés evidente por aprender y/o utilizar el tiempo en mejorar sus aptitudes y potencialidades.

*Consumo esporádico de sustancias prohibidas.

d). Pabellón Libertad

*Alto control frente a situaciones conflictiva.

*No utiliza la violencia para resolver las diferencias.

*Tiene capacidad para resolver en forma dialogada sus conflictos y reconocer el punto de vista de los otros.

*Reconoce y define el sentido de las normas de convivencia.

*Expresa a través del mantenimiento continuado de los logros, el interés por el proceso de convivencia.

*Ha consumido sustancias prohibidas pero en el momento no consume.

e). Pabellón Autonomía

*Capacidad para realizar tareas en equipo (expresada en el control de impulsos, agresión y manejo dialogado de conflictos).

*Responde por las acciones acepta las consecuencias de sus decisiones.

*Capacidad para entender las necesidades e intereses de otros y expresar los propios.

*Búsqueda de alternativas para desarrollar sus potencialidades y aptitudes.

*Disposición para ceder a sus intereses frente a los del grupo, contribuir en la solución de los problemas de pabellón.

*No consumo de sustancias prohibidas.

Antecedentes y Reincidencia: Historia del comportamiento de violencia, vulnerabilidad del ataque, evidencia de la incapacidad física y mental, antecedentes penales, condición física (problemas médicos, intoxicación, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas); en caso de sugerencia será conducido al pabellón de Protección y Seguridad, situación legal (condenado, arrestado, sindicado o imputado). Separaciones obligatorias de alojamiento.

Para la asignación inicial del alojamiento, las personas privadas de la libertad deben ser clasificadas como sigue: adultos masculinos, adultos femeninos, adultos mayores, adultos menores, mujeres embarazadas y lactantes. Personas intoxicadas o aquellas que se encuentran bajo el efecto de sustancias psicoactivas deben ser separadas hasta que él o ella retornan a su estado normal. Por manejo especial: Disturbios emocionales, comportamiento agresivo o violento. Separaciones opcionales de alojamiento.

Para la asignación inicial del alojamiento, las personas privadas de la libertad pueden ser separados como sigue: situaciones legales (sindicadas, imputadas, arrestadas y condenadas), enfermos, reincidentes de reconocida conducta (tratable, marginal, violenta), cuando la persona privada de la libertad manifieste requerir condiciones especiales de seguridad. Preferiblemente, de acuerdo con la disponibilidad en los pabellones, las personas de 18 a 27 años se alojarán en el tercer piso y las personas mayores de 55 años, y mujeres embarazadas y lactantes, en las celdas del segundo piso más cercanas a las escaleras de circulación.

ARTÍCULO  104º. VIGENCIA. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resoluciones No. 1326 y 1689 de 2011 y los demás preceptos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

OSWALDO HERNÁN SUÁREZ SÁNCHEZ

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4697 de julio 26 de 2011.